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Conceptos Tributarios
Renta y complementarios

Ver normas por año: | 2011 | 2012 | 2013

Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 17858
26/03/2013
Un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando ésta nos e haya realizado efectivamente al fin del ejercicio.

  • Cuando el pago corresponde a una indemnización, de conformidad a lo establecido por el artículo 17 inciso 2o. del Decreto 187 de 1975, sólo la parte correspondiente a lucro cesante es susceptible de constituir ingreso tributario y sobre ella se aplicará retención en la fuente a la tarifa correspondiente teniendo en cuenta el concepto al cual corresponde el pago.
Las sumas recibidas a título de daño emergente no constituyen ingreso tributario y se excluirán por tanto de la base para efectuar retención en la fuente.
Así, la doctrina de la entidad ha señalado que cuando el pago corresponde a una indemnización, de conformidad a lo establecido por el artículo 17 inciso 2o. del Decreto 187 de 1975, sólo la parte correspondiente a lucro cesante es susceptible de constituir ingreso tributario y sobre ella se aplicará retención en la fuente a la tarifa correspondiente teniendo en cuenta el concepto al cual corresponde el pago; por su parte, las sumas recibidas a título de daño emergente no constituyen ingreso tributario y se excluirán por tanto de la base para efectuar retención en la fuente.

Del mismo modo, “Basta tener en cuenta la naturaleza de reparación, los perjuicios que cubre, para asimilarlos a ingresos constitutivos de daño emergente. Así por ejemplo la reparación de perjuicios morales y los materiales relativos a crianza, educación, manutención etc. será por su naturaleza asimilable a indemnización por daño emergente, no sujeto a gravamen.”

De esta manera, teniendo ‘en cuenta que la indemnización ordenada por la Honorable Corte Constitución en la sentencia T-652 de 1998, corresponde a una indemnización con el fin de garantizarle al menos su supervivencia física, entre otros por conceptos de alimentación y de transporte del pueblo indígena Embera-Katío del Alto Sinú, es de concluir que dichos pagos corresponden a una indemnización por un daño emergente, y por lo tanto sobre las mismas no habrá lugar a la retención en la fuente, cuando el fideicomiso realiza el pago o abono en cuenta a la autoridad de cada una de las comunidades indígenas.

  (2013-05-20) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 76
07/05/2013
Se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del CREE por el año gravable 2013, y se fija el precio de venta al público.

  • De conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facul­tad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias
RESUELVE:
Artículo 1°. Formulario.

Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del CREE”, por el año gravable 2013, el Formulario Modelo N° 360 que hace parte integral de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos moneda legal colombiana. ($ 3.500.00).

Artículo 2°. Obligados.
El Formulario Modelo 360, “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del CREE”, será de uso obligatorio para los agentes de retención señalados en el inciso 1° del artículo 368 del Estatuto Tributario, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del mismo Estatuto, así como por quienes tengan la calidad de autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a que se refiere el artículo 3° del Decreto 862 de 2013.

Artículo 3°. Presentación de la declaración.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 862 de 2013, los agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de re­tenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

  (2013-05-16) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 013695
Deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos y con la obligación de facturar de una fundación sin ánimo de lucro que hace entrega de viviendas mediante escritura pública.

  • Una entidad sin ánimo de lucro que ejecuta actos comerciales, está en la obligación de expedir factura con el lleno de todas las formalidades legales.
El artículo 6o. del Decreto 3050 de 1997 señala entre los casos en que no existe la obligación de facturar ni emitir documento equivalente, la enajenación y arrendamiento de bienes que constituyan activos fijos para el enajenante o arrendador, que tenga la calidad de no comerciante.

El caso de las empresas constructoras, son sociedades comerciantes, pues dicha actividad está expresamente mencionada entre los actos de comercio por el Código de Comercio, y en el mismo ordenamiento se define como comerciante a quien realice habitualmente actos de comercio.

Los inmuebles para una constructora son activos movibles ya que se enajenan dentro del giro ordinario del negocio de la construcción, e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o periodo gravable, conforme a la definición de activo movible expresada en el artículo 60 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, no encontrándose la enajenación de inmuebles, activos móviles, dentro de ninguna de las excepciones para cumplir con la obligación de facturar, las empresa constructora que se dedique a ello debe hacerlo y con todos los requisitos exigidos en la legislación tributaria”

  (2013-04-30) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto Nº 9319
18/02/2013
¿Cómo se debe declarar y pagar el impuesto Nacional al Consumo?

  • El período gravable para la declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo será bimestral.
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

Del mismo modo, y en atención a lo señalado en el artículo 512-6 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 76 de la Ley 1607 de 2012, la declaración deberá contener:
  • 1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.
  • 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
  • 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.
  • 4. La liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
  • 5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
  • 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y quede conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.

  (2013-04-30) [Mas Información]
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Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
Decreto No 0862
26/04/2013
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012,
Impuesto sobre la retenta para la equidad - CREE -

  • Son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para equidad - CREE - las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para equidad - CREE - las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el comité intersectorial de zonas francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del articulo 240-1 del E. T.; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos.

Estas continuaran obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable la dispuesto en el presente decreto.

Retención en la fuente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 1607 de 2012, a partir del 1 de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para equidad - CREE - establézcase una retención en la fuente a titulo de este impuesto, la cual se liquidara sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas; (....)

Exoneración de aportes parafiscales.
A partir del 1 de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente decreto se implementara el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para equidad - CREE - las sociedades , y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para equidad - CREE - estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de 2 trabajadores, los cuales seguirán obligados al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación

  (2013-04-30) [Mas Información]
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
Decreto No 0803
24/04/2013
Decreto No. 0803 de 24 abril de 2013 sobre Impuesto Nacional sumo.

  • El artículo 512-13 del Estatuto Tributario establece un régimen simplificado para el impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el cual debe ser objeto de desarrollo en el presente decreto, para su correcta aplicación.
DECRETA:
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
ARTICULO 1.- Exclusiones de la base gravable del impuesto nacional al consumo en servicio de restaurante y bar.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 512-9 y 512-11 del Estatuto Tributario, la base gravable del impuesto nacional al consumo, en el servicio prestado por los restaurantes y bares, está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.

No hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo, los alimentos excluídos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original.

Las propinas, por ser voluntarias, tampoco hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante y bar.

  (2013-04-29) [Mas Información]
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto No 0805
24/04/2013
Inscripción de los libros de comercio en medios electrónicos en las Cámaras de Comercio.

  • El artículo 175 del Decreto 019 de 2012 modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, en el sentido de indicar que deberán inscribirse en el registro mercantil, a cargo de las Cámaras de Comercio, solamente los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios, y por lo tanto, los comerciantes no están obligados a inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil.
Registro de libros de comercio en medios electrónicos.
Los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios, que deban ser inscritos en el registro mercantil, podrán llevarse por medio de archivos electrónicos y para su inscripción en el registro mercantil.

Actuaciones sujetas a registro.
Cuando se trate de actas de junta de socios o de asamblea general de accionistas que contengan decisiones y/o actuaciones sujetas a registro, adicional a su asiento en el respectivo libro de manera electrónica, el comerciante deberá solicitar el registro individual de las mismas ante la correspondiente Cámara de Comercio.

En todo caso, el comerciante podrá elegir entre el registro en medios electrónicos o en medios físicos. En el evento en que este decida utilizar los medios electrónicos, deberá firmar digital o electrónicamente, a elección del comerciante, la respectiva solicitud de inscripción y el extracto o copia del acta correspondiente. Para los casos en que se elija la firma electrónica, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2364 de 2012.

  (2013-04-29) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 8432
14/02/2013
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

  • Toda vez que la Ley 1607 de 2012 no derogó en su artículo 198 la citada Ley 21 de 1982, de derecho resulta colegir la vigencia y aplicabilidad de tales artículos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 1607 de 2012 a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).
  • Consulta:
Consulta usted, cómo se maneja el aporte que se hace a la Caja de Compensación Familiar con ocasión de la entrada en vigencia del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Al respecto se precisa:
De conformidad con lo previsto por el artículo 23 de la Ley 1607 de 2012, la tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 ibídem, será del ocho por ciento (8%), y el parágrafo de la norma citada establece que para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%) debiendo aplicarse este punto adicional de acuerdo con la distribución establecida por el parágrafo transitorio del artículo 24 ejusdem.El artículo 24 de la ley en cita determina en forma expresa:
  • "Del ocho por ciento (8%) de la tarifa del impuesto al que se refiere el artículo 21 de la presente ley, 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud".
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto por el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, están obligados a pagar el subsidio familiar:
  • · "4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes".
De conformidad con el artículo 15 ibídem, los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar "deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías".

  (2013-04-24) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 018090
27-03-2013
Impuesto Mínimo Alternativa Nacional (IMAN)

  • “De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: Empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.
Consulta:
En su oficio de la referencia, solicita explicación sobre la manera como se calcula el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), para los colombianos catalogados como reservistas de la Fuerza Aérea, cobijados por el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

En lo concerniente a las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados, el artículo 330 del Estatuto Tributario, establece que el impuesto sobre la renta será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), a que se refiere el Capítulo I del Título V del Libro Primero del mismo Estatuto.

Considerando que el artículo 332 del Estatuto Tributario al estable­cer los conceptos que se pueden restar en la determinación de la Renta Gravable Alternativa no hace referencia expresa a la renta exenta consagrada en el numeral 9 del artículo 206, y que otros artículos del Estatuto no la excluyeron expresamente de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), este Despacho concluye que dicha renta exenta, propia del sistema ordinario, no puede ser utilizada como factor de depuración en la determinación de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

  (2013-04-24) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Circular 000005
18/03/2013
Se informa el precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que se transan en la Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2012.

  • Precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que se transan en la Bolsa
Con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., mediante oficio 00000295 de febrero 14 de 2013, informa el precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que se transan en la Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario:

  (2013-04-22) [Mas Información]
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 007795
12/02/2013
Rentas Exentas por Servicios Hoteleros.

  • Tal vez como consecuencia de no haberlo mencionado de manera expresa la Ley 1258 de 2008, el tema relacionado con la suscripción y colocación de acciones en las SAS es un aspecto al que muchos empresarios le dan poca o ninguna importancia al estructurar los estatutos sociales, generando así un espacio propicio para la informalidad y el surgimiento de conflictos entre accionistas, administradores y terceros interesados en adquirir acciones de determinada sociedad.
Consulta:
Solicita en el escrito de la referencia, se aclare la doctrina contenida en el Oficio 002100 del 11 de Noviembre de 2008, ratificado por el N". 032852 del 10 de Mayo de 2010, en el sentido de precisar que procede la exención del impuesto sobre la renta, consagrada en los numerales 3 y 4 del artículo207-2 del Estatuto Tributario, para el socio gestor en los contratos de cuentas en participación, por la prestación de servicjos hoteleros.

Ante todo hay que señalar que el Oficio No 0021 00 al que se refiere el consultante fue expedido el día 11 de Noviembre de 2011 y no como se cita en el escrito.

En el caso de la prestación del servicio hotelero dentro de los parámetros previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, será éste último quien debe cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 5 y siguientes del Decreto 2755 de 2003. Ahora bien, cuando el socio gestor entregue al socio oculto las utilidades del negocio, estas puede decirse que ya han sido cobtjadas por la exención toda vez que como se sabe la utilidad neta es la utilidad comercial que resulta después de impuestos y para llegar a ella debió hacerse la depuración de la renta, dentro de la cuaf acorde con el articulo 26 del Estatuto Tributario, la renta liquida se disminuye con la renta exenta para obtener la renta liquida gravable a Ia cual posteriormente se le aplica la tarifa del impuesto.

  (2013-04-18) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas nacionales
Resolución 61
11/04/2013
Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012, por parte de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad y se fija el precio de venta al público.

  • De conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facul­tad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.
RESUELVE:
Artículo 1°. Formulario.
Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, por el año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo No. 210 que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 210 para su diligenciamiento virtual y gratuito (página web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo pre impreso inicia con el número 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($6.000.00). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo 2°. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 210, o en casos de contingencia, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2°. Obligados. El formulario adoptado en el artículo 1° de la presente resolu­ción, es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

  (2013-04-16) [Mas Información]
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Ministerio de Minas y Energia
Decreto No 0705
12/04/2013
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2637 del 17 de diciembre de 2012.

  • Se hace necesario precisar quiénes no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM, con el fin de no afectar a las personas que no tienen como actividad regular la comercialización de minerales.
DECRETA:
ARTICULO 1°. Adicionar un parágrafo al artículo 1° del Decreto 2637 de 2012, así:

Parágrafo. Para efectos de este Decreto no se entienden como comercializadores de minerales y por tanto no tienen la obligación de inscribirse en el RUCOM, qvienes comercializan los productos ya elaborados para joyería y los consumidores ocasionales de minerales. Se entiende por consumidores ocasionales de minerales, aquellas personas jurídicas o naturales que adquieren minerales de manera no regular en el tiempo, los cuales no hacen parte de un proceso o actividad económica y solamente son usados en el desarrollo de una actividad puntual y concreta.

ARTICULO 2°. Adicionar el artículo 3° del Decreto 2637 de 2012, con un parágrafo, el cual quedará así:

Parágrafo 20. Las personas naturales o jurídicas que realizan de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarios, exportarlos o consumirlos, tendrán nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto para inscribirse ante la Agencia Nacional de Minería en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM.

  (2013-04-15) [Mas Información]
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 10020220800200
Contratos celebrado con Entidades Públicas/Tarifas.

  • Por regla general en materia de impuesto sobre las ventas, los bienes y servicios gravados que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, estarán sujetos a la tarifa general del 16% que es la establecida en el artículo 468 del Estatuto Tributario, con excepción de los excluidos expresamente, por lo tanto la tarifa del 16% es la que aplica para los servicios que motivan la consulta.
Sobre su consulta referida a la tarifa del Impuesto sobre las ventas en los contratos de arrendamiento de inmuebles suscritos por la Entidad en año 2012, con ocasión de las modificaciones introducidas por la Nueva Ley de Reforma Tributaria, de manera comedida me permito precisar lo siguiente:

El artículo 468-3 del Estatuto Tributario, donde estaba prevista la tarifa del IVA del 10% para los servicios de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, fue modificado por el artículo 49 de la Ley 1607 de 2012, el cual estableció los servicios que a partir del 1 de enero de 2013 quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%), donde no aparecen enumerados los que motivan esta consulta.

Finalmente es importante referir que según lo previsto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000
  • "ARTÍCULO 78. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.
Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o / prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento". (Negrilla fuera de texto).

  (2013-04-11) [Mas Información]
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Ministerio de Hacienda y Crédito publico Decreto No 0652
05/04/2013
Por el cual se establecen los porcentajes de componente inl1acionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo ogasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios.

  • No constituye costo ni deducción para el año gravable 2012, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el trece punto quince por ciento (13.15%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
DISPOSICIONES APLICABLES PARA El AÑO GRAVABlE 2012
ARTICULO 1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2012, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2012, el cuarenta y uno punto setenta y uno por ciento (41.71 %%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 2. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores.
Para el año gravable 2012, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no

  (2013-04-09) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 866
2012-12-12
Formalidades a tener en cuenta para la solicitud de conceptos a la Dirección de Gestión Jurídica.

  • “UNIDAD DE CRITERIO. Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores Seccionares, Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico afín con la temática objeto de consulta.
Las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiarlo así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica ”solo podrán ser formuladas por los (las) Directores(as) de Gestión del Nivel Central” , para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:
  • 1. Identificación del solicitante.
  • 2. Fecha de formulación.
  • 3. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.
  • 4. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.
  • 5. Marco jurídico vigente y aplicable.
  • 6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Secciona! o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable”.

  (2013-04-01) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 1709
DIVULGACIÓN Y GRATUIDAD DE FORMULARIOS OFICIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y REALIZACIÓN DE PAGOS.

  • Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales.
Consulta:
Se consulta a este despacho ¿Si la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, puede seguir vendiendo los formularios impresos sin violar lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 019 de 2012, toda vez que la gratuidad se puede cumplir colocando a disposición de los interesados los formatos electrónicamente?

Ahora bien, como la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1 de 2012 ”Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías correspondientes al año 2012 y se fijan los precios de venta al público”, y previo a la expedición del Decreto 019, suscribió un contrato para la elaboración y venta de las formas impresas de los formularios tributarios, aduaneros y cambiarlos y otras publicaciones, considera este Despacho que la cantidad contratada de formularios, deberá seguir distribuyéndose en la forma y bajo las cláusulas pactadas en dicho contrato. De lo contrario se podría configurar un incumplimiento del mismo por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las consecuencias que esto acarrearía según la Ley de contratación y lo estipulado en el contrato.

  (2013-04-01) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 867
SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA.

  • Con el propósito de mantener la unidad de criterio al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Directores Seccionales, Delegados, Subdirectores de Gestión y Jefes de Oficina, consultarán en primera instancia el concepto técnico afín con la temática objeto de consulta.
Para el trámite de consultas que se eleven ante la Dirección de Gestión Jurídica debe cumplirse el trámite señalado en los artículo 40 y 41 de la citada resolución que establecen:
‘ARTÍCULO 40. SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA. Las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiarlo así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica solo podrán ser formuladas por los (las) Directores(as) de Gestión del Nivel Central, para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:
  • 1. Identificación del solicitante.
  • 2. Fecha de formulación.
  • 3. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.
  • 4. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.
  • 5. Marco jurídico vigente y aplicable.
  • 6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Secciona! o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable.
PARÁGRAFO. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el (la) Director(a) General.

  (2013-03-22) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 4488
Convenio Internacional Sobre Doble Tributación.

  • Las operaciones entre vinculados que no se enmarquen en el principio del operador independiente o régimen de precios de transferencia, podrán ser desconocidas por la autoridad fiscal colombiana.
Consulta:
Consulta con fundamento en el artículo 7, numeral 3 y en el artículo 11, numeral 6, del convenio para evitar la Doble Imposición (CEDO suscrito con la Confederación Suiza, si a un establecimiento permanente en Colombia, de una sociedad residente en Suiza, debe atribuírsele el pasivo fiscal y los intereses que se originan en un crédito otorgado por un banco suizo a la sociedad suiza, el cual es usado directamente para los fines de dicho establecimiento.

El consultante señala que la aplicación de esta norma, para el caso en que el establecimiento permanente sea una sucursal perteneciente al régimen cambiario “especial”, tiene las siguientes consecuencias: como quiera que las sucursales de sociedades extranjeras pertenecientes a este régimen no pueden adquirir divisas en el mercado cambiarlo por ningún concepto, el pasivo y el gasto por intereses sólo sé reconocerían fiscalmente, en atención a la dinámica del régimen cambiarlo especial, que implica que la oficina principal sea quien solicite el crédito al banco y luego transfiera las divisas a su sucursal colombiana vía capital o inversión suplementaria al capital asignado.

Añade el peticionario, que el gasto por intereses, sería deducible, en tanto observe los requisitos de que trata el artículo 107 del Estatuto Tributario y no estaría sujeto al límite de deducibilidad contemplado por el artículo 122 del Estatuto Tributario, tal y como lo aceptó la DIAN en el concepto 077842 del 6 de octubre de 2011.

  (2013-03-22) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 077343
Beneficio Especial de Auditoría.

  • El beneficio de auditoría de que trata el artículo 689-1 del Estatuto Tributarlo, consiste en la reducción del término de firmeza de las declaraciones privadas presentadas por los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, siempre y cuando se cumplan las condiciones allí señaladas
Consulta:
Se consulta si, respecto de una declaración con beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, el emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685 del Estatuto Tributario suspende el beneficio de auditoría y si procede la suspensión del término para notificar el requerimiento especial de que trata el artículo 706 del Estatuto Tributario.

Para que proceda el beneficio deberá cumplirse con todos los requisitos señalados en la norma; y el incumplimiento de cualquiera de ellos no suspende el beneficio de auditoría sino que lo hace improcedente. De esta manera, cuando dentro del término de firmeza de la respectiva declaración se notifique emplazamiento para corregir, la consecuencia será que ya no aplicará el beneficio consistente en la reducción del término de firmeza de la declaración señalado en el citado artículo 689-1, sino el término general ordinario correspondiente.

Frente al segundo interrogante, le manifestamos que el beneficio de auditoría modifica el término de firmeza de las declaraciones inmersas en el mismo, más no el proceso de determinación del impuesto ni las facultades de la Administración para adelantarlo, por lo que, dentro de dicho término de firmeza, la Administración podrá, en uso de sus facultades de fiscalización, realizar la revisión de las declaraciones de renta la cual se regirá por las normas generales contenidas en los artículos 705, 705-1, 706 y siguientes del Estatuto Tributario.

  (2013-03-21) [Mas Información]
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
PROYECTO DECRETO REGLAMENTARIO CREE (IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD)2013.
“Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012”.

  • Quienes hayan sido autorizados o designados por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como autorretenedores en el impuesto sobre la renta y complementarios, actuarán de igual manera en la retención del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE -, debiendo cumplir con las obligaciones que surgen en su condición de autorretenedor.
EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES
A partir del 1 de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o del presente Decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes.

  (2013-03-20) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 4830
Son deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida, las regalías causadas por la explotación de recursos naturales no renovables, sin distinción de la clase de contribuyente, siempre y cuando cumplan con los requisitos, que para su procedencia exige la legislación tributaria, según el caso.

  • Las deducciones por impuestos, regalías, participaciones y otras contribuciones de los organismos descentralizados, eran una deducción no de la renta bruta del contribuyente sino del impuesto, creando así una situación de inequidad frente al resto de contribuyentes"
Consulta:
En este Despacho recibió, su consulta radicada en la Presidencia de la República con el número EXT12-00109715, en la cual usted indaga, porqué las empresas mineras, a través del Concepto DIAN 15766 de 2005, deducen del impuesto las regalías?

Lo que quiso el legislador de 1986, fue igualar el tratamiento de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, frente a los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta.

En efecto, el artículo 2o del Decreto Legislativo 1979 de 1974 les atribuyó la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a las empresas industriales y comerciales del estado y a las sociedades de economía mixta del orden nacional y el artículo 6o les concedió el beneficio de utilizar los pagos por concepto de impuestos, regalías y contribuciones como descuento tributario, es decir disminuyendo directamente el impuesto a cargo, mientras que los demás contribuyentes solo lo podían solicitar como deducción de la renta, lo cual implica un tratamiento menos favorable.

  (2013-03-20) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 004488
Convenio Internacional sobre Doble Tributación. Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza.

  • Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte.
Consulta con fundamento en el artículo 7, numeral 3 y en el artículo 11, numeral 6, del convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito con la confederación suiza, si a un establecimiento permanente en Colombia, de una sociedad residente en suiza, debe atribuírsele el pasivo fiscal y los intereses que se originan en un crédito otorgado por un banco suizo a la sociedad suiza, el cual es usado directamente para los fines de dicho establecimiento.

El consultante señala que la aplicación de esta norma, para el caso en que el establecimiento permanente sea una sucursal perteneciente al régimen cambiario “especial”, tiene las siguientes consecuencias; como quiera que las sucursales de sociedades extranjeras pertenecientes a este régimen no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario por ningún concepto, el pasivo y el gasto por intereses sólo se reconocerían fiscalmente, en atención a la dinámica del régimen cambiario especial, que implica que la oficina principal sea quien solicite el crédito al banco y luego transfiera las divisas a su sucursal colombiana vía capital o inversión suplementaria al capital asignado.

Añade el peticionario, que el gasto por intereses, sería deducible, en tanto observe los requisitos de que trata el artículo 107 del Estatuto Tributario y no estaría sujeto al límite de deducibilidad contemplado por el artículo 122 del Estatuto Tributario, tal y como lo aceptó la DIAN en el concepto 077842 del 6 de octubre de 2011.

  (2013-03-19) [Mas Información]
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto No 0395
07/03/2013
Por razones de carácter administrativo se hace necesario modificar los plazos previstos para la declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo, primer bimestre 2013

  • El vencimiento será el 21 de Marzo de 2013, independiente del último digito de verificación.
DECRETA
ARTÍCULO. 1º
El vencimiento para presentar y pagar la declaración del impuesto Nacional al Consumo correspondiente al bimestre enero - febrero de 2013, será el veintiuno (21) de Marzo de 2013, independiente del último digito de verificación.

ARTÍCULO. 2º Vigencia
El presente decreto rige a partir de la fecha de sus publicación y modifica en lo pertinente el articulo 23-1 del Decreto 2634 de 2012, adicionado por el Decreto 0187 de 2013.

  (2013-03-12) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Circular Externa No 3
06/03/2013
Por la cual se señala el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios.

  • Objetivo
    Instruir a los funcionarios de la Entidad, contribuyentes, responsables y agentes retenedores, en la forma de calcular los intereses moratorios de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición.
Determinación de la tasa de interés moratorio.
Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.

Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo.
Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales. De acuerdo con lo establecido en la citada norma, para calcular los intereses de mora se debe tomar la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo y dividirla en 366 días, causando los intereses de mora diariamente con la tasa de interés vigente de cada día de retardo en el pago, de tal forma que el interés total es igual a la sumatoria de los intereses de mora diarios causados.

  (2013-03-12) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 077919
13/12/2012
No es posible determinar en cada sector cual es la entidad competente para certificar la calidad de interés común de un proyecto.

  • Independientemente de la ejecución del proyecto, la entidad que expida la certificación debe ser aquella del sector con la competencia funcional, debidamente otorgada para certificar o avalar la naturaleza del proyecto, con el fin de asegurar que los recursos donados serán destinados a programas de utilidad común.
Consulta:
Plantea en su escrito algunas inquietudes relacionadas con la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras.
En primer lugar indaga si el ámbito de aplicación del Decreto 540 de 2004 se circunscribe sólo a las entidades y organismos nacionales, o por el contrario, sus disposiciones se aplican a las entidades y organismos de las entidades territoriales.

En cuanto al ámbito de su aplicación, en primer lugar se precisa que las leyes tributarias son de aplicación en el territorio nacional, en el presente caso, el legislador exoneró de gravámenes a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de Gobiernos extranjeros convenidos con Colombia, de manera general y sin limitaciones en cuanto al sujeto receptor de los mismos, a condición de que su destinación fuera los programas de utilidad común.

  (2013-03-08) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución No 000043
05/03/2013
Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señala el formato para el suministro de la información con relevancia tributaria.

  • Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el Director General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes para efectos de control tributario.

RESUELVE
ARTICULO 1. Formulario.
Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, el Formulario Modelo No. 110, el cual se denomina Anexo 1 y que hace parte integral de la presente Resolución.

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y gratuita (página Web www.dian.gov.co), y en forma litográfica, para lo cual el prefijo preimpreso inicia con el número 2013 y su valor de venta al público es de seis mil pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo). En ambos casos, la declaración se entenderá presentada cuando sea recibida por las entidades autorizadas.

  (2013-03-07) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución No 000010
29/01/2013
Por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  • Mediante el artículo 7 de la Ley 1493 de 2011, se creó la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuya declaración y pago corresponde a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, ante las entidades financieras designadas por el Ministerio de Cultura dentro de los plazos y condiciones que el mismo señale.
Se hace necesario distribuir las competencias allí asignadas al interior de la Entidad.

RESUELVE
ARTÍCULO 1.
La Dirección de Gestión de Fiscalización además de las funciones previstas en los artículos 30 y 38 del Decreto 4048 de 2008, tendrá las siguientes:

- Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de investigación, determinación y liquidación de la contribución parafiscal a los espectáculos públicos de las artes escénicas, aplicación de sanciones y en general todas las actividades de fiscalización tendientes a lograr el adecuado cumplimiento por parte de los sujetos pasivos; y agentes de retención;

- Dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y programas de fiscalización y control destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones de la contribución parafiscal a los espectáculos públicos de las artes escénicas.

  (2013-03-07) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyecto de Circular
“El precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que se transan en la Bolsa”.

  • “Por medio de la cual se informa el precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que se transan en Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario.”
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., mediante oficio 00000295 de febrero 14 de 2013, informa el precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que se transan en la Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario.

  (2013-03-07) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyecto de Circular
Se divulga el proyecto de circular sobre “La Tasa de Cambio Representativa del Mercado para el año gravable 2012”.

  • Con base en la información suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 366 del 28 de febrero de 1992, artículo 7, se adoptó la tasa de cambio representativa del mercado, vigente al momento de la operación, a 31 de diciembre o el último día del período, para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera, certificada por la Superintendencia Financiera.
  • INFORMA
La Tasa de Cambio Representativa del Mercado para el año gravable 2012, certificada para los días señalados por parte de la Superintendencia Financiera es :

  (2013-03-07) [Mas Información]
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto de Decreto
Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios”.

  • De conformidad con el artículo 41 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 ibídem, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

DECRETA
DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2012
ARTÍCULO 1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2012, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2012, el cuarenta y uno punto setenta y uno por ciento (41.71%%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

  (2013-03-07) [Mas Información]
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Acuerdo No 0006
03-12-2012
por el cual se fija para el año 2013 el monto máximo total de la Educación prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

  • El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios defi­nirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1, así como los porcentajes asignados de ese monto máximo total para cada tamaño de empresa, siguiendo para ello los criterios y las condiciones de tamaño empresa que establezca el Gobierno Nacional.
ACUERDA:
Artículo 1°. Cupo de Deducibilidad para el Año Gravable 2013.

El cupo de dedu­cibilidad total que por inversiones o donaciones hagan los contribuyentes de renta, de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico para el año gravable de 2013 será de $l.750.000.000.000, que corresponde a un valor base de inversiones o donaciones con derecho a deducción para dichos proyectos por valor de $1.000.000.000.000.

Artículo 2°. Deducción por tamaño de empresa.
El artículo 2° del Acuerdo 4 de 2011, quedará así:
“Deducción por tamaño de empresa, Del valor de la deducción y la base de inversiones y donaciones establecidas en el artículo anterior, corresponde a las grandes empresas un 70%, a las medianas empresas un 15%; a las pequeñas empresas un 10%; y a las microem­presas un 5%. En el evento de que en la convocatoria las microempresas y pequeñas em­presas presenten proyectos de investigación o desarrollo tecnológico cuyo valor supere los porcentajes anteriormente establecidos, se incrementará el cupo de inversión y donación, disminuyéndolo del que corresponde a las grandes empresas”.

  (2013-03-07) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución No 000041
01/03/2013
NUEVOS PLAZOS PARA ACTUALIZAR RUT ESTABLECE LA DIAN.

  • Esta ampliación hace parte de las medidas tomadas por la DIAN para evitar la asistencia masiva de los ciudadanos contribuyentes a los Puntos de Contacto que requieren esta actualización, mejorando así los tiempos de espera en este servicio.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales amplió los plazos para la solicitud de actualización del RUT con la nueva denominación de actividades económicas determinadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Código CIIU).

Con la expedición de la Resolución 000041 del 01 de marzo de 2013, la DIAN estableció las siguientes fechas que las personas naturales inscritas en el RUT, no obligadas a presentar declaraciones tributarias, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, realicen este trámite:

  (2013-03-06) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 6474
04/02/2013
Deducción por Donaciones.

  • “Cuando se presente un retiro de inventarios, y exista la obligación legal de facturar para el comerciante, cualquiera que sea la denominación que se dé a la operación y su destinación como por ejemplo: retiro, obsequio, muestras, o donaciones, debe expedirse factura con el cumplimiento de los requisitos de ley.
Consulta:
En la primera de las consultas de la referencia, insiste usted en la respuesta a los radi­cados números 42904 y 42905 del 24 de mayo de 2012, atendidos por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección, mediante Oficio número 039727 del 21 de junio de 2012, por considerar que no resuelve de fondo todas las inquietudes inicialmente planteadas; salvo lo relativo a la pregunta número uno relacionada con el valor por el cual se deben facturar los bienes muebles que formando parte del inventario son donados.

No obstante lo anterior, en la segunda comunicación, Radicado 70343, insiste en la respuesta a la pregunta número uno y solicita la reconsideración del Concepto 008461 de 1999, pues en esta ocasión considera que el valor por el que se deben facturar los bienes donados es su costo fiscal.

El Concepto 008461 de 1999, remitido en su oportunidad, es claro al determinar que según el artículo 421 del Estatuto Tributario, todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la denominación que se dé a la operación que origine la transferencia, se considera venta para efectos del IVA, y la base gravable es el valor comercial, luego este debe ser el valor base por el cual se efectúa la donación.

(…) respecto del valor de la donación, (…) la base gravable es el valor comercial, luego este debe ser el valor base por el cual se efectúa la donación”.

  (2013-03-05) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 6474
04/02/2013
La certificación de que trata el artículo 125-3, que expida la entidad donataria, del Es­tatuto Tributario, debe corresponder al valor por el cual se efectúo la donación, la cual no debe incluir el impuesto sobre las ventas causado por la operación.

  • En el evento de la donación de este bien que no forma parte del inventario, no se causa el impuesto sobre las ventas al no tratarse de bienes que se enajenan en el giro ordinario de los negocios, en consecuencia constituye un gasto y no una venta en los términos del artículo 421 del E. T.
Consulta:
Pregunta si es necesario liquidar el impuesto sobre las ventas cuando se done un bien que se adquiere únicamente para ser donado, es decir que no forma parte del inventario.

El Impuesto sobre las ventas pagado por el adquirente del bien que posteriormente entrega en donación, será descontable para este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del E. T. Ahora bien, según los artículos 86 y 493 del mismo Estatuto, el IVA que se toma como descontable no podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, y en consecuencia tampoco hace parte del valor de la deducción por donación.

En el evento de la donación de este bien que no forma parte del inventario, no se causa el impuesto sobre las ventas al no tratarse de bienes que se enajenan en el giro ordinario de los negocios, en consecuencia constituye un gasto y no una venta en los términos del artículo 421 del E. T. (Sentencia C. Edo exp. 17996 de mayo 17 de 2012), de la misma ma­nera, como se ha señalado en anteriores oportunidades, una de ellas mediante el Concepto número 95408 de 1996 no se requiere la expedición de factura por esta operación.

  (2013-03-05) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 6474
04/02/2013
Viabilidad de deducir como gastos de publicidad las mues­tras comerciales gratuitas.

  • Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
Consulta:
En cuanto a la viabilidad de deducir como gastos de publicidad las muestras comerciales gratuitas debe observarse lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

“Para que un gasto sea necesario en la actividad productora de renta supone que sin él no podría obtenerse una renta bruta, por tanto cuando se puede prescindir del gasto sin que ello implique una ausencia de la renta el gasto es innecesario y por tanto no deducible, claro está que ello debe analizarse con criterio comercial, pues no solamente es indis­pensable que la renta efectivamente se produzca, pero sí al menos que sea susceptible de ayudar a producirla, razón por la cual la norma tributaria permite remitirse a la costumbre comercial, para en caso de duda el contribuyente pueda aportar las pruebas pertinentes sobre cada caso en particular”.

“Lo mismo podemos predicar de la proporcionalidad, pues ciertos gastos pueden ser considerados necesarios pero hasta cierto límite de acuerdo con las sanas prácticas comerciales, el exceso se considera como un gasto superfluo y por tanto no deducible de la renta del contribuyente”.

  (2013-03-05) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 075199
01/12/2012
Valor Patrimonial de los Activos.

  • Cuando el derecho de dominio (propiedad) se encuentra desmembrado del derecho de usufructo, se configuran dos derechos reales, es decir, dos activos patrimoniales apreciables en dinero susceptibles de ser utilizados para la obtención de una renta, que, perteneciendo a distintos contribuyentes, deben ser declarados por quien posea la titularidad de cada derecho en el último día del año o período gravable y deben ser ajustados por inflación si a ello están obligados los respectivos titulares …
Consulta:
Reitera su consulta sobre cuál es el valor patrimonial del derecho de usufructo cuyo origen es un fideicomiso civil constituido sobre un inmueble cuando ha sido cedido a título gratuito y el valor patrimonial de dicho bien el tiene por objeto la limitación del dominio mediante el fideicomiso civil y, cuál el de un bien inmueble que ha sido objeto de limitación del dominio mediante la constitución de un fideicomiso cuando se ha cedido el derecho de usufructo a un tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 825 del Código Civil, el derecho de usufructo se puede constituir de varios modos, a título gratuito u oneroso. La venta es el principal título oneroso e indica que se constituye el usufructo en favor de una persona a quien se enajena el derecho que tiene de gozar del bien, de las utilidades o frutos que la cosa produzca, a cambio de una suma de dinero que percibe el nudo propietario, la cual puede ser global o periódica.

  (2013-02-27) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 75199
2012-12-01
Valor Patrimonial de los Activos.

  • Los fiduciarios deberán expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable.
Consulta:
Reitera su consulta sobre cuál es el valor patrimonial del derecho de usufructo cuyo origen es un fedeicomiso civil constituido sobre un inmueble cuando ha sido cedido a título gratuito y el valor patrimonial de dicho bien el tiene por objeto la limitación del dominio mediante el fideicomiso civil y, cuál el de un bien inmueble que ha sido objeto de limitación del dominio mediante la constitución de un fideicomiso cuando se ha cedido el derecho de usufructo a un tercero.

VALOR PATRIMONIAL DE LOS DERECHOS FIDUCIARIOS
Artículo 271- 1

“El valor patrimonial de los derechos fiduciarios se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:
  • 1. Los derechos sobre el patrimonio deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 263 de este Estatuto.
  • 2. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración. Los bienes conservarán para los beneficiarios la condición de movilizados o inmovilizados, monetarios o no monetarios* que tengan en el patrimonio autónomo.

  (2013-02-06) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 75260
2012-12-03
Zona Franca.

  • Este Despacho concluye que no están sometidas al régimen de precios de transferencia, las operaciones efectuadas entre los contribuyentes del impuesto sobre la renta residentes o domiciliados, en el resto del territorio aduanero nacional y los usuarios de zona franca.
Consulta:
Con fundamento en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, si las sociedades y/o personas domiciliadas o residentes en el resto del territorio aduanero nacional que realicen operaciones con empresas en zonas francas, están sometidas al régimen de precios de transferencia?

Las zonas francas han sido establecidas con el fin de promover el comercio exterior, generar empleo y divisas y coadyuvar en el desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan. Dada la expresa consagración normativa prevista en el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005, existe un régimen especial sobre estas zonas para efectos aduaneros, al establecer que los bienes que se introduzcan a las zonas francas industriales de bienes y de servicios, se considerarán fuera del territorio nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones.

Esta ficción de extraterritorialidad conlleva que el Estado no perciba los denominados tributos aduaneros, es decir, los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas, en este último caso, cuando se cause por la importación de dichos bienes. Ahora bien, el reconocimiento de extraterritorialidad que se hace para efectos aduaneros no puede, vía interpretación doctrinal, hacerse extensivo al impuesto sobre la renta para afirmar que el ingreso que reciben los proveedores nacionales, de un usuario de Zona Franca es un ingreso proveniente del exterior por concepto de exportaciones.

  (2013-02-06) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
OFICIO N° 075199
01-12-2012
Valor Patrimonial de los Activos.

  • Cuando el propietario sólo tiene la nuda propiedad, por cuanto un tercero tiene el goce del bien, ya sea como usufructo por tiempo determinado o usufructo de por vida, la titularidad del bien o derecho de dominio se mantiene en cabeza del dueño que se ha desprendido del goce del mismo
Consulta:
Reitera su consulta sobre cuál es el valor patrimonial del derecho de usufructo cuyo origen es un fideicomiso civil constituido sobre un inmueble cuando ha sido cedido a título gratuito y el valor patrimonial de dicho bien el tiene por objeto la limitación del dominio mediante el fideicomiso civil y, cuál el de un bien inmueble que ha sido objeto de limitación del dominio mediante la constitución de un fideicomiso cuando se ha cedido el derecho de usufructo a un tercero.

Extracto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 825 del Código Civil, el derecho de usufructo se puede constituir de varios modos, a título gratuito u oneroso. La venta es el principal título oneroso e indica que se constituye el usufructo en favor de una persona a quien se enajena el derecho que tiene de gozar del bien, de las utilidades o frutos que la cosa produzca, a cambio de una suma de dinero que percibe el nudo propietario, la cual puede ser global o periódica.

Efectos fiscales del usufructo
Este despacho, en el Concepto Nº 080659 del 15 de noviembre de 1995, sostuvo que cuando el derecho de dominio (propiedad) se encuentra desmembrado del derecho de usufructo, se configuran dos derechos reales, es decir, dos activos patrimoniales apreciables en dinero susceptibles de ser utilizados para la obtención de una renta, que, perteneciendo a distintos contribuyentes, deben ser declarados por quien posea la titularidad de cada derecho en el último día del año o período gravable y deben ser ajustados por inflación si a ello están obligados los respectivos titulares …

  (2013-02-05) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución No 007
25/01/2013
Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarlas correspondientes al año 2013 y se fijan los precios de venta al público.

  • Corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías los formularios y formatos, así como el precio de venta al público. Que atendiendo lo anterior se hace necesario establecer los formularios que deberán ser utilizados por el año 2013.
RESUELVE
Artículo 1. Prescribir para el año gravable 2012, como "Certificado de Ingresos y Retenciones - Año Gravable 2012", el Formulario Modelo N° 220, diseño que hace parte de la presente resolución. El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere esta resolución podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores, para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida. Este certificado deberá expedirse en original y dos (2) copias para el interesado y una (1) copia para el agente retenedor.

Artículo 2o. Habilitar para el año 2013, los formularios establecidos por la Resolución número 000001 del 5 de enero de 2012, para la presentación de la "Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente" el Formulario Modelo N° 350; el "Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia"; el Formulario Modelo N° 400 y como formulario oficial para la presentación de la "Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros", el Formulario Modelo N° 410.

  (2013-01-31) [Mas Información]
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto de decreto sobre clasificación personas naturales.

  • El artículo 329 del Estatuto Tributario, establece la clasificación de las personas naturales residentes en el país en las categorías tributarias que la misma disposición contempla a efectos de la aplicación de los regímenes impositivos relativos al impuesto sobre la renta y complementarios, así como para efectos de retenciones en la fuente.
  • Clasificación de las personas naturales.
Conforme lo establece el artículo 329 del Estatuto Tributario, única y exclusivamente para efectos tributarios relacionados con la aplicación de los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta ordinario y los previstos en los Capítulos I y II del Título V de Libro Primero del Estatuto Tributario, así como para efectos de las retenciones en la fuente que a título de ese mismo impuesto de acuerdo con la ley y sus reglamentos deben practicarse, las personas naturales residentes se clasifican en las siguientes categorías tributarias:
  • a) Empleados.
  • b) Trabajadores por cuenta propia.
  • c) Otros contribuyentes del régimen ordinario o general

  (2013-01-30) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 00009
28-01-2013
Requisitos para obtener la autorización de las Sociedades de Comercialización Internacional.

  • Las personas jurídicas domiciliadas o representadas legalmente en Colombia, que pretendan ser autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, deberán cumplir y presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales además de lo señalado en el Artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, los siguientes requisitos:
1. Consignar en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, el objeto social principal de que trata el Artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, además de indicar los sectores económicos respecto de los cuales va a desarrollar su actividad como Sociedad de Comercialización Internacional., sin perjuicio de la actualización en el Registro Único Tributario.

2. Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud, que poseen un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior a cuatro mil quinientas unidades de valor tributario (4.500 UVT). Este valor se acreditará mediante certificación suscrita por Contador Público o Revisor Fiscal según el caso.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión que tiene la Administración tributaria de verificar esta información con la registrada en las declaraciones tributarias.

3. Estados Financieros Básicos de la persona jurídica solicitante de los dos (2) años anteriores a la radicación de la solicitud, con corte 31 de diciembre y sus notas explicativas debidamente certificados por el Representante Legal y Contador, dictaminados por el Revisor Fiscal, de ser el caso, adjuntando los soportes contables de los activos corrientes y de los activos de mayor valor, certificaciones bancarias de los saldos en cuentas y de los activos líquidos financieros (CDT, bonos, acciones, fiducias, y demás títulos relacionados).

  (2013-01-29) [Mas Información]
Ministerio de Trabajo
Decreto No 2733
27-12-2012
Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008.

  • Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008
El artículo 23 de la Ley 1257, consagró el derecho de los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada y que estén obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, a deducir de la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, desde que exista relación laboral hasta por un periodo de tres (3) años.

Para dar aplicación a lo previsto en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

a. Violencia comprobada:
Para efectos de la deducción contemplada en el presente decreto se entiende por violencia comprobada contra una mujer, aquellas situaciones que se verifiquen a través de:
  • 1. Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.
  • 2. Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.
  • 3. Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.
  • 4. Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.
  • 5. Sentencia ejecutoriada a través de la cual se demuestre que, por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compañero o cónyuge, perdió bienes y/o valores que satisfacían las necesidades propias y de los hijos.
  • 6. Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente a favor de la mujer que esté o sea contratada, de acuerdo con la normatividad que regula la adopción de tales medidas.

  (2013-01-29) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 073199
02/11/2012
La Bonificación por Compensación no constituye factor salarial, para efectos de la exención consagrada en el inciso 3° del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

  • En el caso de la bonificación por compensación creada mediante el Decreto 610 de 1998 no existe norma legal que expresamente la califique como salario ni para efectos laborales ni para efectos tributarios. Tampoco existe un pronunciamiento de autoridad competente o un fallo judicial que le reconozca el carácter de salario a dicha bonificación.
Consulta:
En atención a su consulta en la que manifiesta que le genera dudas la aplicación del Concepto No. 015484 del 16 de marzo de 2005, por cuanto en el fallo en que el Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, señala "que la bonificación por compensación es salario". Por lo que pregunta si estaría exento conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Sea lo primero informar que la calificación sobre el carácter de salario o no de los pagos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, es asunto de competencia del Ministerio del Trabajo de conformidad con lo previsto en el Decreto 4108 de 2011. En consecuencia, para efectos de la aplicación de las normas tributarias, en asuntos que involucran otras, disposiciones del ordenamiento jurídico, como es el caso de la legislación laboral, los funcionarios de la administración de impuestos deben atenerse fundamentalmente al tenor literal de la ley, con apoyo en los criterios auxiliares de interpretación que aportan la doctrina y la jurisprudencia.

  (2013-01-21) [Mas Información]
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto No 2634
Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

  • PLAZOS PARA DECLARAR y PAGAR DURANTE El AÑO 2013.
Articulo 1. Presentación de las declaraciones tributarias.
La presentación litográfica de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 1791 de 2007 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.

  (2012-12-20) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 000154
14-12-2012
Por la cual se modifica parcialmente el articulo 2 de la Resolución 139 de 2012

  • La DIAN amplió el plazo para que las personas jurídicas y asimiladas, así como las personas naturales y asimiladas, actualicen su actividad económica o código CIIU, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio.
La DIAN amplió el plazo para que las personas jurídicas y asimiladas, así como las personas naturales y asimiladas, actualicen su actividad económica o código CIIU, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio.

  (2012-12-17) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 66746
24-10-2012
Ganancia Ocasional

  • El contrato de leasing habitacional consiste en aquel contrato de leasing financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.
Consulta a este Despacho:
  • 1. ¿Cuál es el tratamiento tributario de los gastos en que incurre el locatario en la ejecución de un contrato de leasing habitacional?
  • 2. ¿Cuando en un contrato de leasing habitacional se ejerce la opción de compra hay lugar a liquidar ganancia ocasional?
De conformidad con lo establecido en el art. 1 de la Ley 795 de 2003 en concordancia con el art.1 del Decreto 779 de 2003, el leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda será considerado para efectos tributarios como un leasing operativo para el locatario (o arrendatario), y en consecuencia, éste podrá deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario; es decir que dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente de mil doscientas (1.200) UVTs.

  (2012-12-05) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion N° 0001515
30-11-2012
Por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas

  • El servicio informático electrónico de devoluciones y/o compensaciones permitirá a los solicitantes y a la DIAN, disponer de mecanismos que faciliten las gestiones de presentación, radicación, estudio, decisión y control de la solicitud.
RESUELVE
ARTICULO 1. Ámbito de aplicación.

El contenido de la presente Resolución aplica a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de Renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas. La solicitud de devolución y/o compensación podrá presentarse utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones o manualmente, según corresponda.

ARTICULO 2. Servicio Informático Electrónico.
El Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones permite gestionar la devolución y/o compensación de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y el impuesto a las ventas.

ARTICULO 3. Presentación de la Solicitud de Devolución y/o Compensación utilizando el servicio informático electrónico.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y los responsables de IVA, deberán presentar su solicitud de devolución y/o compensación y los requisitos generales y especiales, cuando procedan, utilizando el servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones, dispuesto en la página Web www.dian.gov.co.

  (2012-12-04) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución No 000138
21-11-2012
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2013

  • Fijase en veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2013.
ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2013.

ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

  (2012-11-26) [Mas Información]
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto No 2364
22-11-2012
"Por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones"

  • Se hace necesario reglamentar la firma electrónica para generar mayor entendimiento sobre la misma, dar seguridad jurídica a los negocios que se realicen a través de medios electrónicos, así como facilitar y promover el. uso masivo de la firma electrónica en todo tipo de transacciones.
Artículo 1. Definiciones.
Para los fines del presente decreto se entenderá por:
  • 1) Acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma . electrónica: Acuerdo de voluntades mediante el cual se estipulan las condiciones legales y técnicas alas cuales se ajustarán las partes para realizar comunicaciones, efectuar transacciones, crear documentos electrónicos o cualquier otra actividad mediante el uso del intercambio electrónico de datos.
  • 2) Datos de creación de la firma electrónica: Datos únicos y personalísimos, que el firmante utiliza para firmar.
  • 3) Firma electrónica: Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
  • 4) Firmante. Persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombre propio o por cuenta de la persona a la que representa.

  (2012-11-26) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución No 000139
21-11-2012
Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia

  • Para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, es necesario que se adopte la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C.
Para mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la información estadística, es imperativo que el Gobierno Nacional establezca la Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas adaptada para Colombia CIIU Revisión 4, a la cual deben sujetarse tanto los Entes Privados como los Públicos.

Que en el artículo 2 de la citada resolución el DANE establece: …”El Código de Actividad Económica establecido en la CIIU Rev. 4 A.C., deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter privado o público que produzcan información estadística identificando la actividad económica principal para la asignación correcta del código…”.

RESUELVE
ARTÍCULO 1. Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:

  (2012-11-26) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 064242
12-10-2012
Rentas de trabajo exentas - Gastos de representación

  • La expresión "y de sus fiscales" a que hace referencia el inciso 3° del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, debe entenderse referida a los procuradores delegados y agentes del Ministerio Público que concurren en los trámites judiciales, previstos en su momento por la Ley 25 de 1974.
Consulta:
  • Pregunta 1°. ¿A qué personas se refiere la expresión "y de sus fiscales" a que hace referencia el inciso 3° del numeral 7 del artículo 206 del E. T.?
  • Pregunta 2°. De acuerdo con el Concepto 004832 de 2001, ¿los procuradores delegados y agentes del Ministerio Público son beneficiarios de la exención consagrada en el inciso 3° del numeral 7 del artículo 206 del E.T.?
  • Pregunta 3°. Para la expedición del Concepto 004832 de 2001, ¿la DIAN tuvo en cuenta el Concepto 1227 de fecha 27 de octubre de 1999, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado?
  • Pregunta 4°. De conformidad con lo dispuesto en el Oficio número 105925 de diciembre 24 de 2009, ¿la exención consagrada en el inciso 3° del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario fue trasladada a los fiscal es de la Fiscalía General de la Nación?
  • Pregunta 5°. ¿La exención consagrada en el inciso 3° del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario le es aplicable a los fiscales de la Fiscalía General de la Nación que actúan ante los tribunales, aun cuando para el año de 1989 en que fue establecida la exención no existía la Fiscalía General de la Nación, la cual fue creada por la Constitución Política de 1991?
  • Pregunta 6°. ¿El Oficio 105925 de 2009 derogó el Concepto 004832 del 25 de enero de 2001?
  • Pregunta 7°. ¿La Sentencia C-647 de 2010 de la honorable Corte Constitucional es vinculante para los funcionarios de la DIAN como precedente interpretativo de la expresión "y de sus fiscales" contenida en el inciso 3° del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario?
  • Pregunta 8°. ¿El concepto emitido por la DIAN ante la Corte Constitucional dentro de la Sentencia C-647 de 2010 deroga el Oficio 105925 de diciembre 24 de 2009?
Para efectos de determinar el alcance de la expresión "y de sus fiscales" a que hace referencia el inciso 3° del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, es necesario tener en cuenta que dicha norma fue proferida en 1989, antes de la expedición de la Constitución Política de 1991, razón por la cual, dicha expresión debe entenderse referida a los funcionarios que a dicha fecha ostentaban tal calidad.

  (2012-11-21) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 053621
23-08-2012
Costo Fiscal de las Acciones

  • “Ahora bien, puede suceder que el accionista reciba acciones por un precio de suscripción (valor nominal) equivalente al avalúo comercial de los bienes aportados, caso en el cual sí el valor nominal de las acciones recibidas es superior al costo fiscal de los bienes entregados, se presenta un incremento neto de su patrimonio y se realiza un ingreso gravable.”
Consulta:
Teniendo en cuenta que el planteamiento efectuado por el consultante se refiere a la suscripción de acciones con pago en especie y sobre la revalorización de acciones de una sociedad.

“…la valorización de las acciones, que aunque generan un aumento de patrimonio, no originan flujo de entradas y por lo tanto no son ingreso constitutivo de renta sí el mismo no se realiza. Es decir, en las sociedades en marcha, en las cuales el mayor valor de la acción frente al valor nominal, fruto de la valorización de la empresa en marcha, se traduce en un valor intrínseco superior al nominal, el mismo constituye en cabeza del accionista una mera expectativa que solo se realiza en el momento en que el accionista enajene las acciones”

  (2012-11-02) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 058132
13-09-2012
Deducción por Pérdida en la Enajenación de Activos

  • Si se trata de la enajenación de activos representados en inversiones financieras cuya deducción no esta prohibida de manera expresa, es procedente su deducción, claro está siempre y cuando se cumplan los requisitos que para su deducibilidad exijan las normas vigentes.
Consulta:
Es deducible en la determinación del impuesto sobre la renta, la pérdida proveniente de la enajenación de activos representados en inversiones financieras diferentes a las acciones, obtenida por empresas que tienen dentro de su objeto social la realización de dichas inversiones?

En lo concerniente a la pérdida en la enajenación de activos, el inciso primero del artículo 90 del Estatuto Tributario, establece:
“La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.”. Por su parte, el artículo 149 ibídem, consagra cuales son los ajustes efectuados sobre el valor de los activos que no se tienen en cuenta para determinar el valor de la pérdida que se origina en su enajenación.

Como se observa las disposiciones en mención reconocen la pérdida fiscal por enajenación de activos, la cual se predica respecto de cualquier clase de activo bien sea fijo o movible, y para efectos de su determinación, se deben excluir los ajustes fiscales de que trata el artículo 149 del Estatuto Tributario.

  (2012-11-02) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 57526
11-09-2012
Donaciones – Deducción

  • El contribuyente que efectúe una donación en los términos previstos tiene derecho a:
    1. Efectuar una deducción en el impuesto sobre la renta,
    2. El monto de esa deducción es por el 30% del valor de la donación.
Consulta:
  • Las donaciones efectuadas en los términos del artículo 6o de la Ley 1536 de 2012, antes de la expedición del decreto reglamentario, generan el beneficio para el año gravable 2012, o si el beneficio no aplicaría por haberse efectuado la donación antes de la expedición del decreto reglamentario.
  • Las donaciones a que alude la ley pueden ser en dinero o en especie y si son en especie cuál es el valor a tomar como base para la deducción.
El artículo 6o de la Ley 1536 del 14 de junio de 2012, adicionó el artículo 126-5 al Estatuto Tributario, con el siguiente tenor literal:
Artículo 126-5. Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, de conformidad con el beneficio de financiación de parques naturales y conservación de bosques naturales, tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento. (…)”. Obsérvese cómo la propia disposición legal remite para efecto de las condiciones y requisitos de las donaciones, entre otros, al artículo 125-2, del Estatuto Tributario que al respecto dispone: (....)

  (2012-11-01) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 053946
24-08-2012
Progresividad en el pago

  • Si una empresa, con el propósito de obtener el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta utiliza el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, en ningún caso podrá acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
Consulta: Consulta en su escrito si la prohibición contenida tanto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 como en su Decreto Reglamentario 4910 de 2011, artículo 5, debe darse en la totalidad de los ítems mencionados o en uno sólo de ellos, sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. Igualmente, solicita que se precise al alcance de la expresión “los mismos” contenida en la norma.

Señala al efecto el artículo 48 de la ley 1429 de 2011:
“ARTÍCULO 48. PROHIBICIÓN PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE ESTÁ LEY. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4o, 50 y 7o de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de une empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. (…)”

  (2012-11-01) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 055883
04-09-2012
Beneficios tributarios; beneficio de Progresividad

  • ".. Así las cosas, solamente las empresas que cumplan los requisitos antes señalados, entre ellos el registro e inscripción ante la respectiva Cámara de Comercio con posterioridad a la vigencia de la ley o que siendo preexistentes hayan renovado su inscripción en las fechas señaladas en el Decreto 4910 de 2011, pueden acogerse a los beneficios tributarios de progresividad en e/pago de/impuesto sobre la renta de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 ".
Consulta:
Solicita se le absuelva la siguiente consulta:
  • ¿Puede una sucursal de sociedad extranjera acceder a los beneficios de la progresividad previstos en la Ley 1429 de 2010?.
La Ley 1429 de 2010 o " Ley de Formalización y Generación de Empleo " estableció en el artículo 2° definiciones entre ellas:
"1. Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes".

Dentro del Capítulo II de la Ley 1429 de 2010, "Progresividad " el artículo 4° estableció:
PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:…….”

  (2012-10-25) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 055884
04-09-2012
Publicación Conceptos

  • Cuándo en criterio de la hoy Dirección de Gestión Jurídica, la solución de un problema jurídico planteado por un peticionario, se encuentra en un concepto proferido previamente, que solo amerite alguna explicación o comentario adicional, se emite un oficio que de alcance a dicho concepto, el cual no requiere de publicación en el Diario Oficial, para cumplir con los cometidos de la divulgación…”
Consulta:
¿Cuál es el criterio que tiene la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, para decidir la no publicación de algunos de los conceptos que emite?

Obligatoriedad y vigencia de los conceptos
Circular 175 del 29 de octubre de 2001, determinó que dada la obligatoriedad de la aplicación de los conceptos, se considera que deben ser publicados en el diario oficial los siguientes:
  • Los conceptos que revoquen, modifiquen, o cambien la doctrina vigente.
  • Los conceptos que aclaren, adicionen o confirmen la doctrina contenida en conceptos anteriores
  • Los conceptos que se emitan con ocasión de cambios en la legislación y
  • Los conceptos generales sobre una determinada materia y los especiales sobre un determinado tema.

  (2012-10-22) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Circular Externa No 24
27-09-2012
Instrucciones para la entrega física de los formularios que recepcionan las entidades autorizadas para recaudar impuestos y aduanas nacionales y demás tributos administrados por la DIAN.

  • Para lograr una mayor efectividad en la entrega física de los formularios que recepcionan las Entidades Autorizadas para Recaudar, incluyendo los formularios de las declaraciones y los recibos de pago recepcionados que contienen dos códigos de barras, se establece el siguiente procedimiento, de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas:
1. Plazo y horario para la entrega de los formularios
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 8110 del 19 de agosto de 2010, las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán entregar los documentos dentro de los diez. (10) días hábiles siguientes a la fecha de recaudo. El Banco Agrario de Colombia S. A. entregará la información de la modalidad "Otros Contribuyentes", de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1282 del 23 de febrero de 2000. El horario para la entrega de los formularios será fijado por la respectiva Dirección Seccional, excepto en la ciudad de Bogotá, D. C, Coordinación de Documentación - Centro Nacional de Administración Documental (CNAD), cuyo horario será de 7:00 a.m. a 10:00 a.m.

2. Procedimiento para el envío físico de los formularios
En las ciudades sede de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, cada Entidad Autorizada para Recaudar deberá designar una de sus oficinas, para que opere con el carácter de centralizadora, en la entrega de las declaraciones y de los recibos de pago, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 0478 de 2000 y demás normatividad que regula la materia.

  (2012-10-22) [Mas Información]
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Resolucion No 3001
08-10-2012
Por la cual se efectúa una delegación de funciones en la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  • Se hace necesario delegar la facultad de expedir la autorización para efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad, soportes contables y registros, de los sujetos de la contribución y de las entidades recaudadoras, que solici­ten los representantes legales de las entidades administradoras de los correspondientes Fondos Parafiscales, así como la facultad de verificación y declaración de conformidad o inconformidad de los informes presentados por los mencionados representantes legales
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en el Director de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o quien haga sus veces, la facultad de expedir la autorización para efectuar visitas de inspección a los libros de contabilidad, soportes contables y registros de los sujetos de la contribución y de las entidades recaudadoras, que soliciten los representantes legales de las entidades administradoras de los correspondientes Fondos Parafiscales de los sectores agropecuario y pesquero, en los términos del artículo 3° del Decreto número 2025 de 1996.

Artículo 2°. Delegar en el Director de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o quien haga sus veces, la facultad de declarar la conformidad o inconformidad con los reportes rendidos por los representantes legales de las entidades administradoras de los Fondos de que trata el Decreto número 2025 de 1996, cuando las cuotas respectivas no se paguen en tiempo, no hayan sido recaudadas o se paguen con irregularidades en la liquidación, en el recaudo o en la consignación respectiva.

  (2012-10-18) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 54337
27-08-2012
Obligación de presentar información "para efectos de control tributario"

  • Los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del arlo gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), son aquellos que por ley deben llevar contabilidad, y por ende, se encuentran obligados a presentar la información requerida en el Formato número 1732
Mediante Resolución número 000017 del 27 de febrero de 2012, artículos 1 y 2°, la DIAN prescribió el Formulario Modelo 110 correspondiente a la "Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad".

El artículo 3o de la citada resolución estableció la obligación de presentar información "para efectos de control tributario", en relación con los siguientes contribuyentes:
  • - Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes,
  • - Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas,
  • - Los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000),
  • - Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).
Toda vez que el Formulario Modelo 110 aplica con relación a los obligados a llevar contabilidad a que alude el artículo 2 de la Resolución número 000017 de 2012, el artículo 3 deberá interpretarse en consonancia armónica con esta disposición

  (2012-10-18) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 052672
17-08-2012
Beneficio de la progresividad

  • Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la citada ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios de forma progresiva.
Consulta:
Pregunta si una Sociedad constituida en 2011, con el fin de acogerse al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios establecido en la Ley 1429 de 2010, que por este año gravable no dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, puede acogerse al mismo a partir del año gravable 2012.

En este contexto, debe cumplirse para cada año, con lo consagrado por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 4910 de 20.11, entonces, si a pesar de no darse cumplimiento con los requisitos establecidos, se hace uso de los beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010 se configura la improcedencia del mismo, conforme lo prevén los artículos 7 y 9 del citado decreto. De igual manera, esta sociedad no podrá tomarlos para los siguientes años, dado que para entonces ya no cumplirá el requisito de "nueva empresa" exigido para tal fin.

  (2012-10-05) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 052673
17-08-2012
Deducción por inversión en activos fijos reales productivos

  • ".. La deducción por inversión en activos fijos solo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere."
Consulta:
Solicita en el escrito de la referencia complementar, aclarar o adicionar el contenido del concepto No. 093128 de 28 de noviembre de 2011, emitido por este Despacho, indicando cuáles son las razones por las que no se acepta la deducción por adquisición de activos fijos reales productivos, que permitía el artículo 158-3 -hoy derogado- que no fueron objeto del beneficio, cuando el proveedor es un vinculado económico residente en Colombia.

Al respecto, considera este Despacho que las razones expuestas en el oficio No. 093128 de 2011, dieron respuesta a las inquietudes planteadas en la consulta radicada con el No. 70678 de agosto de 2011. No obstante en esta oportunidad y ante su solicitud es pertinente manifestar que era expreso el inciso 3 del artículo 158-3 cuando no permitía el uso de esta deducción para el caso de vinculados económicos: ".. La deducción por inversión en activos fijos solo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.

  (2012-10-05) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 535
27-08-2012
Informa­ción “para efectos de control tributario”

  • La estructura institucional del Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia y su financiamiento sigue tomando preeminencia creciente en el debate público nacional.
El artículo 3° de la resolución número 000017 del 27 de febrero de 2012, estableció la obligación de presentar información “para efectos de control tributario”, en relación con los siguientes contribuyentes:
  • – Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes.
  • – Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas.
  • – Los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complemen­tarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).
  • – Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).
Toda vez que el Formulario Modelo 110 aplica con relación a los obligados a llevar contabilidad a que alude el artículo 2° de la Resolución número 000017 de 2012, el artículo 3º deberá interpretarse en consonancia armónica con esta disposición, son estos los que se encuentran obligados a presentar la información requerida en el Formato número 1732, en las condiciones y con los requisitos previstos en la mencionada disposición.

  (2012-10-04) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 52676
17-08-2012
Beneficio de la progresividad y rentas exentas transporte fluvial

  • Beneficios tributarios consagrados en ley que fomenta el empleo no son retroactivos
De conformidad con lo consagrado en el artículo 338 de la Constitución Nacional que consagra la aplicación de las leyes que regulan contribuciones en un periodo determinado no se pueden aplicar sino desde que entra en vigor dicha normatividad, en la situación concreta la ley 1429 “de formalización y generación de empleo” publicada el 29-12-2011 inicio su vigencia el 1-1-2011 y desde esa fecha se pueden acceder a los beneficios relacionados con el impuesto de renta.

Consulta:
Solicita en su escrito se absuelvan dos interrogantes que hacen relación a si una empresa que se constituyó en el año 2011, no se acogió a los beneficios a que se refiere la Ley 1429 de 2010, por no cumplir los requisitos, puede acogerse a ellos en el año gravable 2012.

De otra parte consulta sobre los beneficios de las empresas de transporte fluvial, señalando que la empresa constituida, ampliará su objeto social al transporte fluvial en barcazas, entendiendo que aunque el artículo 207-2 habla de rentas exentas para este servicio, requiere saber cuales serían los requisitos para acogerse a ese beneficio.

  (2012-10-01) [Mas Información]
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto No 1950
Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012.

  • Para establecer si se debe practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y si se debe aplicar la tabla prevista en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, es necesario que el agente de retención conozca previamente si el trabajador independiente cumple las condiciones señaladas en dicho artículo.
DECRETA:
ARTíCULO 1.
Condiciones que debe acreditar el trabajador independiente, Para establecer si el trabajador independiente cumple las condiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, esto es, pertenecer al régimen simplificado o cumplir los topes y condiciones de este régimen cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas, deberá allegar ante el agente de retención, con ocasión de la primera prestación de servicios de cada año gravable, la siguiente información:
  • a} Copia del documento en que conste su inscripción en el Registro Único Tributario ­ RUT, cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, esté obligado a inscribirse.
  • b} Cuando el trabajador independiente no esté obligado a inscribirse en el RUT o en el documento del RUT no aparezca inscrito como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberá anexar una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento en la cual manifieste:

  (2012-09-20) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 048992
02-08-2012
Beneficios tributarios.

  • La estructura institucional del Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia y su financiamiento sigue tomando preeminencia creciente en el debate público nacional.
Pregunta sobre los beneficios tributarios de que trata la Ley 1429 de 2010, a que se puede acoger una pequeña empresa creada por algunos socios de otra sociedad ya constituida, en razón a qué esta última suspendió el desarrollo de una de las actividades que comprende su objeto social. Al constituirse la nueva empresa, su capital está conformado por los aportes que en activos movibles y fijos sus socios han recibido como parte de cuentas por pagar reconocidas por la sociedad que estaba activa antes de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, y además en desarrollo de sus actividades la nueva empresa ha contratado personal que tenía la otra empresa a término fijo.

El artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, estableció como beneficios tributarios para las pequeñas nuevas empresas que se constituyan
  • la progresividad en el pago del impuesto de renta por los períodos gravables que se establecen,
  • la no aplicación de la determinación del impuesto de renta por el sistema de renta presuntiva,
  • el no estar sujeto a la retención en la fuente a título del impuesto a la renta y
  • adicionalmente el tomar como descuento tributario, el pago de los aportes parafiscales del personal contratado para ocupar nuevos puestos de trabajo y que pertenezca al grupo de personas taxativamente relacionados en la Ley.

  (2012-09-20) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 048261
30-07-2012
Convenio suscrito entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la Doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

  • Para los dividendos referidos en el protocolo y a los que se aplica la tarifa del parágrafo 1° del artículo 245 del Estatuto Tributario, el derecho a la tarifa reducida del 0% procede una vez se cumpla con el requisito de la inversión por tres (3) años, esto es, "siempre que dicha parte se invierta en la misma actividad productora en Colombia durante en término no inferior a tres años".
Consulta:
  • - ¿La Asamblea de accionistas puede decidir qué parte de las utilidades se mantendrán en el patrimonio de la sociedad a título de inversión en una reserva patrimonial?
  • - ¿Cual es la forma válida de realizar la inversión de que trata el numeral 2 del protocolo al artículo 10 del convenio?
  • - ¿Cuando los dividendos son abonados en cuenta y los mismos van a ser invertidos en los términos del numeral 2 del protocolo al artículo 10 del convenio, qué documentos debe solicitar la sociedad pagadora para no practicar la retención en la fuente?
Según el artículo 10 y el protocolo al mismo de! Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, los dividendos o utilidades repartidos a un residente en España que procedan de utilidades exentas del impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad, quedarán sometidos a una tarifa del 0% si tales dividendos o participaciones se reinvierten en la misma actividad productora en Colombia durante un término no inferior a tres años.

  (2012-09-18) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 48990
02-08-2012
Progresividad en el Pago del Impuesto Sobre la Renta

  • De no presentarse los documentos exigidos en el artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, o de presentarse de manera extemporánea, las nuevas pequeñas empresas o las pequeñas empresas preexistentes no podrán acceder a los beneficios señalados en el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010 por el primer año, ni por los años subsiguientes.
Se consulta:
  • 1) Si los contribuyentes denominados como nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes, presentan los documentos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6o del Decreto 49.10 de 2011 con posterioridad a las fechas allí señaladas ¿podrán ser beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, de que trata el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010 por los años siguientes al primero?

  • 2) Si las nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes no cumplen en el primer año los requisitos para acceder al beneficio en el impuesto de renta de que trata la Ley 1429 de 2010, pero si con los requisitos establecidos en el Decreto 545 del 2012 ¿podrán ser beneficiarios en la progresividad del pago de los aportes parafiscales y otras obligaciones de nómina, y los relacionados con la matrícula mercantil de que trata la citada Ley?
"ARTÍCULO 6o. REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA ACCEDER A LA PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario (RUT), para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4o. de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  (2012-09-13) [Mas Información]
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 0380 del 16 de febrero de 2012"

  • Garantías. Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga la autorización, una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los impuestos, gravámenes y sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Decreto 380 de 2012, establece entre las obligaciones que tienen las Sociedades de Comercialización Internacional, el no transferir a ningún título mercancías objeto de exportación a otra Sociedades de Comercializadora Internacional o a un tercero y que su incumplimiento da lugar a una de infracciones previstas en el artículo 12 del Decreto 380 de 2012.

Que la sola actividad mercantil de transferir mercancías a cualquier título entre Sociedades de Comercialización Internacional es factible, sin perjuicio de las condiciones que tiene establecida la ley para tener derecho a los beneficios fiscales.

  (2012-09-12) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 10028221 – 533
27-08-2012
obligación de presentar información “para efectos de control tributario”

  • Los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en millones de pesos ($3.000.000), son aquellos que por ley deben llevar contabilidad, y por ende, se encuentran obligados a presentar la información requerida en el Formato No. 1732, en las condiciones y con los requisitos previstos en la mencionada disposición
Mediante Resolución No. 000017 del 27 de febrero de 2012, artículos 1º y 2º, la DIAN prescribió el Formulario Modelo 100 correspondiente a la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”.

El artículo 3º, de la citada resolución estableció la obligación de presentar información “para efectos de control tributario”, en relación con los siguientes contribuyentes:
  • - Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes,
  • - Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas,
  • - Los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000),
  • - Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).

  (2012-09-06) [Mas Información]
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto N° 1792
28-08-2012
por el cual se modifican los artículos 23, 26 y 27 del Decreto 1283 de 1996.

  • Los recursos provenientes del impuesto social a las armas de fuego ingresarían a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para financiar la atención de eventos de trauma mayor, ocasionados por violencia a la población afiliada al Régimen Subsidiado en los casos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud de dicha población y de aquella población pobre no asegurada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 23 del Decreto 1283 de 1996, el cual quedará, así:

“Artículo 23. Recursos especiales. A la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), ingresarán los recursos provenientes del impuesto social a las armas definido en el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011. Con ellos se formará un fondo para financiar tanto la atención de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, como las medidas de atención de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de las mujeres afiliadas al Régimen Subsidiado, de acuerdo con los criterios de priorización y monto que defina el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga.

Una vez la totalidad de esta población se afilie efectivamente al Sistema General de Seguridad Social, en Salud, el monto de los recursos que el Consejo de Administración del Fosyga fije para la atención de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia, se destinará a financiar la UPC del Régimen Subsidiado.

  (2012-09-05) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 043193
06-07-2012
Zonas Especiales Económicas de Exportación

  • En lo relacionado con los sectores de minería, petróleo y gas, los beneficios tributarios están consagrados en el Estatuto Tributario en los siguientes artículos:
Consulta:
Pregunta 1. ¿El régimen de beneficios fiscales creado con las Zonas Especiales Económicas de Exportación, dispuesto en la Ley 677 de 2001, es aplicable a las empresas que desarrollan sus actividades económicas en el sector minero energético?

Respuesta
El artículo 5 de la Ley 677 de 2001, al establecer las actividades cubiertas por la ley, preceptúa que el régimen especial "se aplicará a los proyectos industriales" que tengan una conexión directa con la finalidad definida en el artículo cuarto de la ley y cuya duración no sea inferior a cinco años.

Pregunta 2.-
¿En concepto de la entidad, qué viabilidad tendría la eventual creación de una Zona Especial Económica de Exportación, exclusiva del sector minero energético?-
Pregunta 3.-
¿Según el ordenamiento jurídico vigente, cuáles son los beneficios fiscales aplicables a las empresas del sector minero energético?

  (2012-08-31) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 041660
28-06-2012
Fondos Comunes

  • Según la doctrina vigente, los portafolios de inversión se deben constituir con arreglo a los mencionados parámetros que rigen para país, que tradicionalmente se conocen como estatutos excepcionales, los cuales cubren dos ámbitos: uno subjetivo y otro de carácter objetivo.
Consulta:
Si, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, la naturaleza de los ingresos percibidos por los fondos o carteras colectivas, se mantiene al momento de ser trasladados a los suscriptores o participes de éstas y se extiende al origen de los mismos, especialmente cuando un suscriptor colombiano invierte en un fondo nacional que a la vez invierte y percibe ingresos en el exterior.

En concordancia con lo precedente, la regulación del artículo 23-1 del Estatuto Tributario debe entenderse referida de manera exclusiva a la transparencia respecto al concepto de los ingresos que se perciban por las inversiones en un fondo operado en el territorio nacional, pues ese es el ámbito de aplicación del Estatuto Tributario, los cuales se distribuirán a los suscriptores al mismo título que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.

De esta manera, la transparencia hace relación a los ingresos obtenidos en el país, respecto de la inversión que hace el suscriptor, participe o aportante del fondo en Colombia, en virtud de lo cual sus ingresos son de fuente nacional, en el entendido, se reitera, que se obtienen por la suscripción como participe de un fondo en el país. Así las cosas la transparencia se predica respecto de los ingresos, no en relación con su origen.

  (2012-08-30) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 050603
10-08-2012
Las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, quienes utilizan el formulario 220 no se encuentran obligadas a presentar la información correspondiente al formato 1732.

  • Las Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, Formulario 110, deben diligenciar el formato 1732
Consulta:
De manera atenta y de acuerdo al Derecho de Petición de la referencia radicado en esta subdirección el 30-07-2012, donde solicita aclarar la obligación de diligenciar el formato 1732 por parte de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

De acuerdo a su solicitud, me permito informar que las Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, Formulario 110, deben diligenciar el formato 1732 de acuerdo a la Resolución 0017 del 27 de Febrero del 2012.

Por lo anterior las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, quienes utilizan el formulario 220 no se encuentran obligadas a presentar la información correspondiente al formato 1732.

  (2012-08-30) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 000073
16-08-2012
Por la cual se delegan facultades de representación Judicial, y se hace una Asignación de funciones del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

  • La Ley 1473 de 2011, ha señalado en el artículo 197 que las entidades publicas de todos los niveles, que actúen ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales
El artículo 198 de la misma Ley, determina, que, deben notificarse personalmente las siguientes providencias:
  • 1. Al demandado, el auto que admita la demanda
  • 2. A los terceros, la primera providencia que se dicte respecto de ellos.
  • 3. Al ministerio publico el auto admisorio de la demanda, salvo que intervenga como demandante. Igualmente se le notificara el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recursos extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado y
  • 4. Y las demás para los cuales el código ordene expresamente la notificación personal.
El articulo 159 de la ley 1437 de 2011, señala además que, en los procesos sobre impuestos, tasa o contribuciones, la representación de las entidades publicas la tendrá el director general de impuestos y aduanas nacionales en lo de su competencia, o el funcionario que expidió el acto.

  (2012-08-29) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 037561
12-06-2012
Contratos de Estabilidad Jurídica

  • Las deducciones previstas en el Estatuto Tributario, básicamente se clasifican en expensas ordinarias y en deducciones especiales, siendo las primeras, aquellas realizadas en desarrollo de la actividad productora de renta y que son procedentes en la determinación de la renta líquida, siempre y cuando cumplan con los llamados "presupuestos esenciales" de relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el artículo 107.
Consulta:
Es procedente deducir del impuesto de renta los valores amortizados por concepto de la prima y los intereses causados y pagados, en virtud de un contrato de estabilidad jurídica regulado por la Ley 963 de 2005 y su Decreto Reglamentario 2950 del mismo año.

Ahora bien, al no haber establecido la Ley 963 de 2005 ni las demás normas que regulan los llamados "contratos de estabilidad jurídica" que la prima de que trata el artículo 5 ibídem, o los intereses que se causen y paguen, deban ser tratados como deducción especial del impuesto de renta, el análisis sobre la deducibilidad de dichos conceptos deberá realizarse a la luz de los presupuestos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

En virtud de lo anterior, se concluye que, al no cumplir con la totalidad de los presupuestos exigidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, la prima de los contratos de estabilidad jurídica de que trata el artículo 5 de la Ley 963 de 2005, ni sus intereses, podrán ser deducibles del impuesto sobre la renta.

  (2012-08-15) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 41663
28-06-2012
PYMES continuarán con el mismo tratamiento tributario en materia de leasing

  • El artículo 16 de la Ley 1527 de 2012, derogó de manera expresa el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, de manera que las empresas que cumplan los requisitos del parágrafo 3° ibídem, pueden hacer uso del tratamiento previsto en el numeral 1° del citado artículo.
Consulta:
Pregunta si las empresas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas, pueden tomar aún después del año 2012, el tratamiento previsto por el numeral 1° del artículo 127-1 del Estatuto-Tributario.

Considera el despacho.
Conforme a lo señalado por el parágrafo 3° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1004 de 2005, artículo 10, únicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1° del presente artículo, “los arrendamientos que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el límite definido por la mediana empresa en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004?. Agrega que, quienes no cumplan con estos requisitos deberán someter los contratos leasing al tratamiento previsto en el numeral 2o del referido artículo 127-1.

El parágrafo 4° del citado artículo 127-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006, artículo 65, estableció que todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebraran a partir del 1° de enero de 2012, deberían someterse al tratamiento previsto en el numeral 2°, del artículo 127-1, independientemente de la naturaleza del arrendatario.

  (2012-08-13) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 43467
09-07-2012
Convenio Internacional Sobre Doble Tributación

  • Con el objeto de definir el tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por enajenación de bienes frente al Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, deben observarse las reglas contenidas en los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13, aplicables según el tipo de bien objeto de enajenación.
Consulta:
A la luz del convenio celebrado entre la Confederación Suiza y la República de Colombia para evitar la doble tributación (Ley 1344 de 2009), consulta sobre qué impuestos debe pagar en Colombia un residente en Suiza que percibe unos ingresos en calidad de heredero de una sucesión, cuyo causante era residente en Colombia.

El artículo 13 del Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza regula el tratamiento de las rentas originadas en la enajenación de todo tipo de bienes, calificándolas como ganancias de capital. Para tal efecto, establece las reglas que se deben aplicar según la clase de bien objeto de enajenación en los siguientes términos:

ARTÍCULO 13 GANANCIAS DE CAPITAL
  • 1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en este último Estado.
  • 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante. (.....)

  (2012-08-09) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 032776
23-05-2012
Qué debe entenderse por maquinaria industrial, y transformación de materias primas de acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

  • No es posible darle un sentido diferente al concepto "maquinaría industrial destinada a la transformación de materias primas", ya que el objeto de la exención ha sido definido por el propio legislador y no es posible vía doctrinal entrar a redefinir el concepto objeto de la medida fiscal.
Se puede concluir que el espíritu del legislador, en la norma objeto de su interés, quedó plasmado de manera clara y precisa en el literal g) del artículo examinado, y no es dable al intérprete desatender su tenor literal, frente al cual deben concurrir y acreditarse cuatro requisitos para la procedencia del beneficio en él consagrado, así:
  • 1. Que se trate de importación ordinaria de maquinaria industrial
  • 2. Que el bien importado no se produzca en el país
  • 3. Que el uso o destino económico del bien importado, sea para el procesamiento o transformación de materias primas
  • 4. Que el importador tenga la calidad de Usuario Altamente Exportador.

  (2012-07-27) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 16
18-07-2012
se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2011 para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

  • Los contribuyentes, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.
OBJETIVOS
1.1 Instruir a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y a las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, para el uso de los servicios informáticos electrónicos y la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) por este medio.

1.2. Facilitar a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y a las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2011o fracción del año gravable 2012, en el caso de sucesiones liquidadas.

1.3. Garantizar la contabilización e inclusión de las declaraciones y pagos en la obligación financiera del contribuyente.

1.4. Fijar el procedimiento que deben observar los agentes consulares para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2011 y la fracción del año 2012, presentadas por personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

1.5. Fijar el procedimiento a seguir por los agentes consulares para consolidar y enviar la información a través de medio magnético.

  (2012-07-26) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 039078
20-06-2012
el Registro Único Tributario, RUT, no se puede catalogar como un Certificado Tributario y no tiene el carácter de Registro Público.

  • “La información contenida en el RUT podrá ser suministrada a otras entidades públicas o privadas a través de resoluciones o convenios, en los términos y condiciones que establezca la DIAN siempre que la misma no esté sujeta a reserva conforme a la Constitución o a la ley”.
Consulta:
  • 1. ¿El Registro Único Tributario - RUT se puede catalogar como un certificado tributario y si el mismo tiene el carácter de registro público?
  • 2. ¿Cuáles datos del RUT pueden ser compartidos con las entidades públicas y particu­lares que ejerzan funciones públicas y bajo qué condiciones?
La información básica del RUT que puede ser compartida, para el ejercicio de las funciones públicas que ejercen las entidades públicas y los particulares, es la relacionada con Identificación (NIT, nombres y apellidos, razón social) y la Ubicación (Dirección, Municipio, Departamento), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.

En relación con el intercambio de la información básica de los contribuyentes, este se encuentra reglado por la Circular 71 de 2007, ya que como se ha indicado el Registro Único Tributario contiene información individual de tipo privado, que se encuentra amparada por el artículo 15 Constitucional. En lo que respecta a la información referente a la razón social o nombre e identificación del contribuyente o de ubicación, en la actualidad se suministra atendiendo el procedimiento del inciso 2° del artículo 2° del Decreto 2788 de 2004

  (2012-07-24) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 40838
26-06-2012
La dación en pago en materia tributaria debe someterse a los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica de la entidad

  • La pregunta se encamina a determinar si en un proceso concursal o liquidatario es posible acceder a la dación en pago no de un bien sino de los derechos reales del mismo, se le responde que ya sobre ese tema se ha conceptuado dejando como hito de consulta el Oficio N°. 096444 de 2011, el cual señala que la dación en pago se materializará tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica.
Consulta: Se consulta si la DIAN, en los procesos especiales en los cuales tiene aplicación la dación en pago, como es el caso del concursal o el liquidatario, puede recibir como forma de pago de las obligaciones de un contribuyente, el derecho real de posesión regular de un bien inmueble del que venía gozando el deudor o un bien inmueble adjudicado en común y proindiviso, que se encuentre ocupado por un comunero o un tercero.

Como consecuencia del interrogante planteado, solicita se revise el Oficio N°. 096444 de 2011 mediante el cual esta Dirección manifestó, en relación con la posibilidad de aceptar en dación en pago el derecho real de posesión sobre un inmueble, que el Decreto 4815 de 2007, “por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 840 del Estatuto Tributario”, determina en su artículo 1° que la dación en pago se materializará tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

  (2012-07-24) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 036397
2012-06-07
Conforme con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4910 de 2011, los beneficiarios de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, serán las-personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la mencionada Ley

  • Para efectos del Decreto 4910 de 2011, la obligación de los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 de llevar contabilidad deberá cumplirse desde cuando se inicia el desarrollo de la actividad económica principal, es decir, desde cuando se efectúa el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.
  • En primer lugar pregunta, la fecha a partir de la cual estaría obligado a llevar contabilidad conforme lo establecido en el Decreto 4910 de 2011, si se formaliza como empresa para acogerse a lo establecido en la Ley 1429 de 2010.
  • ¿Lo dispuesto en el Decreto 4910 de 2011 aplica también para empresas constituidas antes de la expedición del mencionado decreto, por profesionales independientes que realizan actividades liberales?
  • ¿Los agentes de retención deben realizar la retención en la fuente a título del impuesto de renta á los profesionales que realizan una actividad liberal y que solicitan la no retención, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 4910 de 2011?
  • ¿ Que sucede si el agente de retención no realizó la retención a un profesional liberal no beneficiario de la progresividad del impuesto sobre la renta, previsto en la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 4910 de 2011?
  • ¿La DIAN elaborará un formulario especial de declaración de renta para las personas naturales o jurídicas que se acogieron a los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2011?
  • ¿Una persona jurídica constituida en el año 2011, y acogida a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, tienen la obligación de registrarse en el Registro Mercantil así sus actividades no sean comerciales?
  • ¿Una empresas constituida en el año 2011 y acogida a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 que evidencia que no puede seguir siendo objeto de tales beneficios, y que a voluntad propia decida cancelar de manera definitiva su registro mercantil antes de la fecha del vencimiento para su renovación, está obligada a presentar la documentación a la que se refiere los artículo 6 y 7 del Decreto 4910 de 2011?
  • Una empresa que cumple los requisitos para acceder a los beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010 y el Decreto reglamentario 4910 de 2011, que incumple con la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre las ventas, puede seguir acogiéndose a estas disposiciones?
Para efectos del Decreto 4910 de 2011, la obligación de los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 de llevar contabilidad deberá cumplirse desde cuando se inicia el desarrollo de la actividad económica principal, es decir, desde cuando se efectúa el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

  (2012-07-23) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 036695
07-06-2012 Impuesto al Patrimonio - Contribuyentes

  • El impuesto al patrimonio que se crea en el artículo 1° del Decreto mencionado, está a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que a 1° de enero del año 2011 posean como riqueza un valor que sea igual o superior a $ 1.000.000.000 e inferior a $3.000.000.000.
Consulta: Consulta si una Empresa creada mediante el Decreto 0175 del 2002, con régimen jurídico de Industrial y Comercial del Estado, descentralizada del orden municipal, esta obligada al impuesto al patrimonio de que trata el artículo 1° del Decreto 4825 de 2010.

Entonces se concluye, que al ser las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, sin importar si son del orden municipal, departamental o nacional, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario y al no estar consagradas dentro de las entidades exceptuadas del impuesto, son responsables del impuesto al patrimonio de que trata el artículo 1° del Decreto Legislativo 4825 de 2010, siempre que a 1° de enero del año 2011 posean como riqueza un valor que sea igual o superior a $ 1.000.000.000 e inferior a $3.000.000.000.

  (2012-07-18) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyecto de Resolucion
Proyecto de resolución por la cual se delegan facultades en materia de representación judicial en la dian

Se publica el Proyecto de Resolución por el cual se delega una facultad en materia de representación judicial y se hace una asignación de funciones por parte del Director General de la DIAN; con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas dentro del término de cinco días siguientes a su publicación, en desarrollo del principio de publicidad y en especial en los Artículos 3, 8 Nº8 de la Ley 1437 de 2011 y en cumplimiento del deber de información.

De conformidad con el artículo 2º del Decreto Ley 1071 de 1999 “Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones” y, en armonía con lo dispuesto en los artículos 9º, 10º, 78º y 82º de la Ley 489 de 1998 “la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará a cargo del Director General, quien podrá delegarla de conformidad con las normas legales vigentes”.

  (2012-07-13) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 028800
04-05-2012
Bienes no poseídos en el país - acciones.

  • "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu"
Consulta:
Solicita en el escrito de la referencia la reconsideración del Concepto 081579 emitido por este Despacho del 18 de octubre de 2011, en el que se manifestó:
" ... La enajenación a cualquier titulo en el exterior de títulos de participación, como lo es el caso de acciones de una sociedad anónima simplificada, por un inversionista extranjero, sin domicilio en Colombia a otra sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, no se entiende efectuada sobre bienes no poseídos en Colombia en los términos del numeral 6 del artículo 266 del Estatuto Tributario y por lo tanto está sujeta al impuesto sobre la renta. De igual manera es necesaria la presentación de la declaración de renta por cambio de titular de inversionista extranjero..."

La enajenación en el exterior de acciones de una sociedad anónima simplificada, por un inversionista extranjero, sin domicilio en Colombia a otra sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, por tratarse de títulos de participación no comprendidos en el artículo 266 del Estatuto Tributario, no se entiende efectuada sobre bienes no poseídos en el país y se encuentra sujeta al impuesto sobre la renta. El cambio de titular del inversionista extranjero obliga a la presentación de la declaración de renta por cambio de titular, aspecto este que se encuentra regulado en los Decretos 1242 de 2003 y 4907 de 2011 Art. 18.

  (2012-07-11) [Mas Información]
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Ministerio de Hacienda y Credito Publico
Decreto No 1468
06-07-2012
Por el cual se modifica el articulo 49 del Decreto 1525 de 2008, adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008 y modificado mediante los Decretos 2805 de 2009, 4686 de 2010 Y4866 de 2011.

  • El numeral 2 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece que las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo objeto sea la financiación de las actividades de que trata el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se someterán a un régimen especial de control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.
Que para efectos del manejo los excedentes de liquidez por parte de los Institutos de Fomento y Desarrollo, el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 señala que dichos institutos deben demostrar que cuentan con una calificación de bajo riesgo crediticio.

Para tal fin, la norma prevé que la calificación debe ser de por lo menos la segunda mejor calificación para el largo plazo y la segunda mejor calificación para el corto plazo.

Así mismo, le otorga a estos institutos unos plazos para mantener o mejorar la calificación vigente y, en todo caso, a más tardar el 30 de Junio de 2012, obtener la calificación prevista para el corto y el largo plazo, de lo contrario no podrán seguir siendo depositarios de los recursos de que trata el decreto mencionado.

  (2012-07-10) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 35973
2012-06-05
Progresividad en el impuesto de renta. Renta objeto del beneficio.

  • Los ingresos, de las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, a que se refiere el artículo 4 de la Ley 14529 de 2010 y el Decreto 4910 de 2011 son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que provengan del desarrollo de su actividad mercantil.
Consuta:
Cuál es la renta a la que debe aplicarse la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios, de que trata la Ley 1429 de 2010 y si corresponde a la renta obtenida en ejercicio de su objeto social.

Los ingresos ordinarios, son todos aquellos que se reciben o causan regularmente, como los percibidos en razón de un objeto social o dentro del giro ordinario de un negocio, cuya connotación como bien lo expresa la norma es la de ingresos operacionales, en cuanto a que éstos últimos se refieren a la operación u actividad económica mercantil de la empresa. Esta Oficina mediante el Oficio No. 86004 de noviembre 21 de 2005, que resulta aplicable en cuanto al concepto que se analiza, señaló en uno de sus apartes “… los ingresos operacionales comprenden todos aquellos valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas por una sociedad en cumplimiento de su objeto social…”

Como bien la precisa la norma, si se reciben ingresos de origen diverso y ajeno a la actividad mercantil de la empresa es menester llevar cuentas separadas en la contabilidad que distingan las rentas relativas a los ingresos de origen distinto al de la actividad meramente comercial o mercantil, puesto que, las rentas de origen distinto a las de la actividad comercial no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 3° del Decreto 4910 de 2011.

  (2012-07-05) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.- Cali
Concepto No 035975
2012-06-05
Beneficio de Progresividad

  • Las actividades diferentes a las mercantiles, no gozan de los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010.
Consuta:
Consulta en su escrito si se puede acoger a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, en el entendido que venía ejerciendo como profesional del derecho, persona natural, y luego .con el propósito de los beneficios consagrados por la ley, creó una empresa para continuar ejerciendo su actividad profesional.

El artículo 2° del Decreto 4910 de 2011, de manera expresa señala:
“/. . .Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán. . ./”

  (2012-07-05) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.- Cali
Concepto No 36691
2012-06-07
Deducción por Depreciación. Renta Liquida por Recuperación de Deducciones

  • La recuperación por deducciones por depreciación, podernos afirmar que sólo en el caso de enajenación de los activos fijos depreciables es procedente la recuperación de las sumas solicitadas por concepto de depreciación.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿La procedencia de la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años gravables como deducción por depreciación se encuentra condicionada a la enajenación del activo fijo depreciable?

TESIS JURÍDICA:
La procedencia de la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años gravables como deducción por depreciación se encuentra condicionada a la enajenación del activo fijo depreciable, pues solo en este caso se produce una utilidad.

Si bien la recuperación de deducciones por depreciación es una renta líquida especial, no significa que no sea gravable, pues como lo señala el artículo 26 salvo las excepciones legales la renta líquida es gravable, por lo que se requiere que aún tratándose de rentas líquidas especiales exista un ingreso susceptible de ser gravado, que en el presente caso correspondería a la utilidad originada en la enajenación del activo fijo depreciable.

  (2012-07-05) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 029429
08-05-2012 Tratamiento tributario aplicable a las entidades religiosas

  • Los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, no obstante, dichas asociaciones se encuentran obligadas a presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio
Consulta
Dando respuesta a su petición identificada con el consecutivo DIDHD/GAIID No. 7573/0297 de febrero de 2012 y radicada en esta Entidad con el número de la referencia, por medio de la cual solicita informar el tratamiento tributario aplicable a las entidades religiosas, con el fin de que forme parte del informe que en materia de libertad religiosa elabora anualmente la Embajada de Estados Unidos en Colombia, de manera atenta me permito manifestar lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto Tributario colombiano, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, no obstante, dichas asociaciones se encuentran obligadas a presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, según lo previsto en elartículo 598 ibídem

En materia de gravámenes arancelarios, atendiendo lo preceptuado en el literal a) del artículo 9° del Decreto 255 de 1992, las importaciones destinadas al culto católico que realicen los ordinarios diocesanos, las comunidades religiosas y los párrocos, se encuentran exentas de dichos gravámenes.

  (2012-06-25) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 027882
30-04-2012
Contrato de leasing

  • "Los gastos causados en virtud de un contrato de leasing internacional de aeronaves de servicio público son deducibles del impuesto sobre la renta del contribuyente con forme con las normas generales sobre la materia."
Consulta:
El Concepto sobre el cual se solicita aclaración señaló de manera expresa que: "Los gastos causados en virtud de un contrato de leasing internacional de aeronaves de servicio público son deducibles del impuesto sobre la renta del contribuyente con forme con las normas generales sobre la materia."

El citado pronunciamiento tuvo como fuente legal el artículo 127-1 del Estatuto Tributario que fue adicionado por el artículo 88 de la Ley 223 de 1995 y que se encuentra dentro del Capítulo V del mencionado Estatuto, en el cual se regulan las deducciones.

El artículo 127-1 citado de manera expresa señala en el parágrafo segundo que:
"PARÁGRAFO 2o. El presente artículo no se aplica a los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación, al cual se refiere el Decreto Ley 2816 de 1991."

  (2012-06-14) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 028482
03-05-2012
Empresas creadas después del 29 de diciembre de 2010 tendrían ciertos beneficios tributarios

  • Las empresas que cumplan los requisitos de la ley 1429 de 2010, entre ellos el registro e inscripción ante la respectiva Cámara de Comercio con posterioridad a la vigencia de la ley o que siendo preexistentes hayan renovado su inscripción en las fechas señaladas en el Decreto 4910 de 2011, pueden acogerse a los beneficios tributarios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, de esa manera se le responde al peticionario que había creado su empresa en 2010, lo que no le hace merecedor de los beneficios de los cuales habla la ley, debido a que la tan citada norma entró en vigencia el 01 de enero de 2011.
Consulta:
Si una Sociedad creada e inscrita en la respectiva Cámara de Comercio durante el año 2010, y que en el año 2011 se encontraba todavía en etapa preoperativa e inactiva, puede acogerse a los beneficios tributarios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, consagrados en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010.

Asi las cosas, solamente las empresas que cumplan los requisitos antes señalados, entre ellos el registro e inscripción ante la respectiva Cámara de Comercio con posterioridad a la vigencia de la ley o que siendo preexistentes hayan renovado su inscripción en las fechas señaladas en el Decreto 4910 de 2011, pueden acogerse a los beneficios tributarios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010.

  (2012-06-07) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 028192
02-05-2012
Facturas emitidas por los Grandes Contribuyentes deberán especificar la calidad de Agentes Retenedores

  • Quien emita factura o documento equivalente, debe cumplir con todos los requisitos de la factura de venta contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, el incumplimiento del requisito previsto en el literal i) de la mencionada disposición acarreará la sanción prevista en el artículo 652 ibídem.
Consulta:
La solicitante destaca la duda referente a si es necesario que las entidades consideradas como grandes contribuyentes deban especificar en la factura la figura de agentes retenedores, pues el estatuto tributario da por sentado que la figura de los grandes contribuyentes son agentes retenedores, según la entidad es necesario expedir en la factura la tan citada calidad tributaria pues la ley establece quienes son retenedores y quienes no.

Quien emita factura o documento equivalente, debe cumplir con todos los requisitos de la factura de venta contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, el incumplimiento del requisito previsto en el literal i) de la mencionada disposición acarreará la sanción prevista en el artículo 652 ibídem.

  (2012-06-07) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 29544
08-05-2012
Cuál es el alcance del artículo 2 de la ley 603 de 2000, y si existe alguna disposición que establezca la obligación de registrar las páginas web.

  • La DIAN podrá verificar el cumplimiento de las normas de derecho de autor, específicamente las relacionadas con los temas que la DIAN administra, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tanto formales como sustanciales de los contribuyentes y así evitar la evasión de tributos.
Frente a la inquietud de que si existe la obligación de registro de las páginas web y si existe norma que desarrolle la materia, nos permitimos informar que, el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, señala que todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil.

  (2012-06-05) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
nueva versión del prevalidador para presentación de información con Relevancia Tributaria

  • Formato 1732 información con Relevancia Tributaria
Se informa a los contribuyentes declarantes del impuesto de renta y obligados a presentar el Formato 1732 que atendiendo las sugerencias efectuadas por los usuarios, se generará una nueva versión del prevalidador para presentación de información con Relevancia Tributaria, por lo cual la descarga del actual se encuentra temporalmente desactivada.

  (2012-05-31) [Mas Información]
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Oficio No 012993-12
20-04-2012
Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.- Aprehensiones y Decomisos

  • Esta Dirección desconoce, dentro del ámbito de nuestra competencia, la existencia de norma que prohíba la realización de la actividad descrita en su consulta.
Consulta:
Mediante Oficio radicado en este Ministerio con el número y en la fecha del asunto, expresa usted que la Policía Nacional incautó 24.000 botellas vacías de vidrio etiquetadas con el emblema de Ron Viejo de Caldas argumentando “Infraestructura para comercialización de licor adulterado”, ante la cual la apoderada del presunto infractor alega que fueron compradas a proveedores lícitos en el departamento, y posteriormente efectúa una serie de consultas que serán atendidas en el mismo orden de consulta.
  • “1. Es legal el procedimiento que adelantó la Policía Nacional teniendo en cuenta que las botellas fueron legalmente adquiridas y que el Establecimiento de Comercio las compró en cumplimiento de la actividad comercial que ejerce?”
  • “2. Existe alguna norma que prohíba la comercialización de los envases de vidrio vacíos, o si por el hecho de tener etiquetas con el emblema ron Viejo de Caldas se presenta alguna restricción?”
  • “3. Debe la Subsecretaría de Impuestos y Rentas devolver los envases a su propietario? Para adelantar este trámite debe el dueño de los mismos presentar las facturas de compra?”
No se encuentra ninguna causal relacionada con la comercialización de envases vacíos, indistintamente de que se trate de envases de licor, pues dicha conducta no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el citado artículo 25 como causal de aprehensión.

  (2012-05-29) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 017777
14-03-2012
Determinación dividendos o participaciones.
Nuevas pequeñas empresas.

  • Se tomarán las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, en cuyo caso deberán en su contabilidad llevar cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y ventas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad.
Consulta:
Pregunta sobre la norma que debe aplicarse en la determinación de los dividendos y participaciones susceptibles de distribuirse como no gravados, en el caso de las Nuevas Pequeñas Empresas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010.

En consecuencia, en aplicación del procedimiento establecido por el artículo 49 del Estatuto Tributario, cuando se trate de utilidades obtenidas por las pequeñas nuevas empresas de que tratan los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto 4910 de 2011, susceptibles de ser distribuidas como dividendos y participaciones no gravadas en relación con las rentas de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, exclusivamente se tomarán las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, en cuyo caso deberán en su contabilidad llevar cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y ventas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad.

  (2012-05-25) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 020950
28-03-2012
Obligaciones Formales – Certificado de Ingresos y retenciones

  • Los certificados de ingresos y retenciones deben expedirse en original y tres copias, el cual puede ser diseñado por los retenedores para su expedición en formas continuas, siempre y cuando incluya en el mismo orden y con idéntico texto y distribución los datos previstos en el modelo oficial.
Consulta:
Se da cumplimiento al artículo 378 del Estatuto Tributario al generar los certificados de ingresos y retenciones originados en la relación legal y reglamentaria y enviarlos a los destinatarios a través de correo electrónico.

Los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a los laborales, pueden colocarse en una página Web, sin perjuicio de que cuando el interesado los solicite físicamente se les expidan de esta manera. Pero los correspondientes a ingresos y retenciones si bien no requieren de firma autógrafa (artículo 10 Decreto 836/91), deben entregarse al interesado en la forma prescrita, esto es, de manera litográfica.

  (2012-05-25) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 18148
15-03-2012
Deducción impuestos pagados

  • El hecho de que a través de las estampillas se paga un tributo de carácter territorial, que el contribuyente se encuentra obligado a soportar, sin que el legislador haya previsto que este tipo de tributos sean deducibles del impuesto sobre la renta.
Consulta:
A este Despacho, si son deducibles en impuesto sobre la renta los valores pagados por concepto de estampillas.

En suma, la deducción de tributos de orden local se encuentra restringida a los casos previstos en el artículo 115 del E.T. esto es, ICA e impuesto predial, siempre y cuando guarden relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Obsérvese que, en estos casos, al igual que en las estampillas, el gravamen es una erogación obligatoria para el contribuyente, pero no por ello se otorga su deducibilidad.

Es decir, que solo los impuestos enumerados de manera taxativa en el artículo 115 del Estatuto Tributario pueden ser deducibles cuando: primero, efectivamente se hayan pagado durante el año y período gravable y segundo, tengan una relación de causalidad con la renta del contribuyente.

  (2012-05-25) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 022128
02-04-2012
Contribución al sector eléctrico.

  • El beneficio sólo procede respecto de las actividades descritas en la ley, en el inmueble o inmuebles donde el contribuyente desarrolle efectivamente la actividad principal, así el inmueble no sea de su propiedad.
Consulta:
En el escrito de la referencia, si los beneficios previstos en el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010 son aplicables a contribuyentes cuya actividad principal sea comercial, cuando utilizan inmuebles en los cuales la actividad principal es industrial, pero que pertenecen a una empresa con una actividad económica diferente.

Sobre el tema, el Despacho emitió el Concepto 012200 de 2012, donde reitera que el beneficio sólo procede respecto de los inmuebles en los que se realice la actividad económica principal señalada en la ley como objeto del mismo.

De otra parte, en Concepto 093140 de 2011 señaló: “/ … Del mismo modo, la norma permite aplicar el beneficio tributario cuando el contribuyente ejecute su actividad principal en varios inmuebles, sin que exija para ello que los mismos sean de su propiedad, para lo cual podrá utilizar los medios probatorios legalmente permitidos por la ley tributaria…/”'

  (2012-05-25) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 24262
2012-04-13
Condiciones necesarias para que los prestadores del servicio de gas natural domiciliario realicen el control de los usuarios beneficiados con el no cobro de la contribución

  • Para continuar la aplicación de la exención del decreto 4956 de 2011 el usuarios debe presentar cada 6 meses el rut actualizado
Consulta:
En el escrito de la referencia, manifiesta algunas inquietudes relacionadas con el Decreto 4956 de 2011, que reglamentó las condiciones necesarias para que los prestadores del servicio de gas natural domiciliario realicen el control de los usuarios beneficiados con el no cobro de la contribución de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, particularmente señala la dificultad en la comprobación del registro RUT actualizado y del término de expedición del mismo.

Para la procedencia de la exención, el usuario debe desarrollar alguna de las actividades económicas de los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008, la forma inicial y formal de su comprobación es mediante el formulario registro Único Tributario RUT. Es responsabilidad del obligado efectuar no solo la inscripción, sino la actualización de este registro cada vez que se presente una modificación en la información inicialmente consignada.

  (2012-05-18) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 022128
02-04-2012 Contribución al sector eléctrico.

  • El beneficio sólo procede respecto de las actividades descritas en la ley, en el inmueble o inmuebles donde el contribuyente desarrolle efectivamente la actividad principal, así el inmueble no sea de su propiedad.
Consulta:
En el escrito de la referencia, si los beneficios previstos en el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010 son aplicables a contribuyentes cuya actividad principal sea comercial, cuando utilizan inmuebles en los cuales la actividad principal es industrial, pero que pertenecen a una empresa con una actividad económica diferente.

Tendrán derecho a los tratamientos tributarios consagrados en el parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario — RUT— a 31 de diciembre de 2010, en los Códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008 o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Así mismo aplica para aquellos usuarios industriales que con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, tengan o modifiquen su actividad económica principal según los Códigos antes señalados.

PARÁGRAFO. El tratamiento tributario previsto en el presente decreto, sólo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal tratamiento se aplicará en todos aquellos en los que se realice dicha actividad".

  (2012-05-18) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 022127
02-04-2012
Servicios excluidos. Educación.

  • El servicio de educación "docencia-servicio", se encontraría excluido del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando la practica formativa que desarrollen los estudiantes en instituciones de salud se enmarque dentro del proceso educativo.
Consulta:
En el escrito de la referencia solicita que se precise si el servicio especial denominado "Docencia-Servicio", para los programas de formación del talento humano en el área de la salud, regulado por el Decreto 2376 de 2010, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas. Agrega que este servicio permite las prácticas de docencia en salud, a través de rotación de estudiantes.

El servicio de educación "docencia-servicio" a que aluden las disposiciones antes señaladas, prestado por una institución educativa debidamente aprobada por el Gobierno, bien sea superior o de las que prestan la denominada Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano a que alude el artículo 131 de la Ley 1064 de 2006, se encontraría excluido del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando la practica formativa que desarrollen los estudiantes en instituciones de salud se enmarque dentro del proceso educativo.

Ahora bien, si el convenio celebrado entre la institución educativa y la empresa de salud (hospital, clínica, EPS), además de permitir la practica formativa, involucra aspectos diferentes como arrendamiento de equipos, instalaciones y otra clase de servicios, estos al no estar excluidos expresamente, no gozaran de la exclusión y se causara el impuesto sobre las ventas según las disposiciones vigentes

  (2012-05-18) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 02025
26-03-2012
Exención contribución.
Contribución especial - usuarios industriales de gas natural domiciliario.

  • Para efectos de la aplicación de la exención de la contribución especial, el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 4956 de 2011, estableció como requisito de la solicitud del beneficio tributario, que se debe presentar por escrito ante el prestador del servicio público de gas natural domiciliario, adjuntando el Registro Único Tributario - RUT, documento que debe haber sido expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de la solicitud.
El artículo 102 de la Ley 1450 de 2011, consagró una exención a la contribución especial de los usuarios industriales de gas natural domiciliario, disposición que fue reglamentada por el Decreto 4956 de 2011, norma que dispuso que tendrán derecho al beneficio los usuarios industriales de gas natural domiciliario cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario –RUT- a 31 de diciembre de 2011, en los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 2008, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la que la modifique o sustituya, y así mismo, aplica para aquellos usuarios industriales que con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, tengan o modifiquen su actividad económica principal según los Códigos mencionados.

Considerando que el formato del Registro Único Tributario - RUT no permitía verificar la referida información, para efectos de dar cumplimiento al mencionado requisito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tomó las medidas necesarias para adicionar al formato la información requerida, información de la que ya se puede disponer bajo la denominación de "Fecha generación documento PDF" y que incorpora no solo la fecha sino la hora de impresión del respectivo documento (visible en la parte inferior derecha del formato).

  (2012-05-15) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 44710
13-07-2012
Presentación declaración electrónica. Ampliación plazos. Intereses de Mora

  • Al darse una situación de fuerza mayor que le impidió a los contribuyentes presentar oportunamente sus declaraciones por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del mismo Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente, como se prevé en la Resolución citada, a más tardar al día siguiente del vencimiento para declarar.
Consulta:
Solicita en el escrito de la referencia se informe si se generan intereses de mora en aquellos casos de contribuyentes que debían declarar en forma electrónica, pero debido a fallas en los servicios informáticos que se presentaron el día 16 de enero de 2012 no lograron hacerlo, razón por la cual Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorizó la presentación de la declaración al día siguiente.

En relación con el pago de los valores determinados en las declaraciones tributarias en las circunstancias precedentes debe resaltarse que si bien es cierto el término para pagar está previsto en el respectivo Decreto que fija los Plazos, las causales de fuerza mayor o caso fortuito que se hayan dado en las fechas en que se originó su omisión, deberán ser probadas ante la Administración Tributaria en los términos de la Sentencia C-231 de 2003.

  (2012-05-15) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 21505
30-03-2012
Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios - Pequeñas nuevas empresas - Registro libros de contabilidad.

  • El artículo 175 del Decreto - Ley 0019 de enero 10 de 2012, modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, eliminando la obligación de inscribir en el registro mercantil los libros de contabilidad.
Consulta:
Con ocasión de lo previsto por el artículo 175 del Decreto 19 de 2012, las nuevas pequeñas empresas de que trata la Ley 1429 de 2010 están obligadas a inscribir los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

El artículo 175 del Decreto - Ley 0019 de enero 10 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, eliminando la obligación de inscribir en el registro mercantil los libros de contabilidad. Ahora bien, es principio de derecho que la ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación. (C.C. art. 11)

Así las cosas, toda vez que el Decreto - Ley 0019 de 2012 fue publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, a partir de dicha fecha quedó derogada la obligación relativa a tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio, como presupuesto para que las nuevas pequeñas empresas puedan acceder al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

Finalmente en cuanto a su inquietud respecto de si tales libros deberían registrarse en las Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le informamos que tal procedimiento de conformidad con el artículo 364 del Estatuto Tributario y el Decreto 2500 de 1986, está consagrado para las Entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial.

  (2012-05-09) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 20252
26-03-2012
El impuesto a las ventas pagado en la adquisición de bienes y servicios en ningún caso puede ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

  • Se excluye la posibilidad de que a criterio del contribuyente pueda optar por cualquiera de los beneficios mencionados, pues si legalmente el impuesto pagado debe ser tratado como descontable y el contribuyente no lo utiliza, tampoco podrá llevarlo como costo o gasto deducible del impuesto sobre la renta.
Consulta:
Es procedente el descuento del IVA pagado en gastos relacionados con la actividad de la empresa, cuando cumple con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario y, si no es posible, consulta si procede tomarlo como mayor valor del gasto.

Solo será procedente tratar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios cuando, además de cumplir con los presupuestos legales señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario " se halle destinado a la realización de operaciones gravadas o exentas del impuesto sobre las ventas, presupuesto que se constituye en elemento condicionante para su efectivo reconocimiento" (Oficio 092713 del 14 de diciembre de 2005).

Ahora bien, los artículos 86 y 493 del Estatuto Tributario, establecen:
"En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta."Las normas en mención excluyen la posibilidad de llevar como costo o gasto en la declaración de renta, el IVA pagado en la adquisición de bienes muebles y servicios cuando el mismo deba ser tratado como descontable. Con esta prohibición, en primer lugar, se elimina la posibilidad de llevar el mismo concepto de manera concurrente en las declaraciones de ventas y renta, de otra parte, circunscribe al impuesto sobre las ventas el concepto de impuesto descontable, que no puede cambiar su naturaleza de manera caprichosa, para tornarse en deducción en el impuesto sobre la renta.

  (2012-05-09) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 020245
26-03-2012
Deducción por inversión en activos fijos - derogatoria

  • Para la vigencia 2011 no es posible aplicar la deducción de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario por derogatoria expresa de la norma.
Consulta:
Es aplicable la deducción teórica del valor de las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos en el año de 2011, para la vigencia del año 2011. Lo anterior debido a la discusión planteada en relación con la publicación de la Ley 1430 de 2010.

Al respecto nos permitimos manifestar lo siguiente.
El artículo 1 de la Ley 1430 de 2010 señaló de manera expresa:
"ARTÍCULO 1o. ELIMINACIÓN DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 158-3 del Estatuto Tributario:

PARÁGRAFO 3o. A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente de/impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo.

Quienes con anterioridad al lo de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción. En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años".

  (2012-05-09) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 014530
05-03-2012
Contribución Especial por contratos de obra pública

  • Los contratos de obra pública a que alude la disposición acusada no pueden ser sino los mismos contratos de obra (simplemente de obra) a que se refiere el artículo 32 del Estatuto de la Contratación Administrativa, toda vez que por el solo hecho de ser suscritos "con entidades de derecho público" caen dentro de esa categoría jurídica por expresa disposición legal".
Consulta:
¿Los contratos celebrados por el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, de que trata el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, están sujetos a la contribución prevista en el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, cuando su objeto es la cofinanciación, para la construcción o realización de trabajos sobre inmuebles?

Si los contratos que celebra el Gobierno en sus diferentes niveles con entidades privadas- con o sin ánimo de lucro-, cuando su objeto es la cofinanciación para la construcción o realización de trabajos sobre inmuebles, no están sujetos a la contribución señalada en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, sin perjuicio de la contribución qur (sic) se causaría sobre el contrato de obra pública que se materialice con los recursos que se aportan.

  (2012-05-04) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 014529
05-03-2012
Sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico

  • Tienen derecho a la exención de la contribución especial de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, los usuarios industriales de gas natural domiciliario, que cumplan las condiciones y requisitos allí señalados, para mayor ilustración sugerimos remitirse al mismo.
Consulta:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la orden administrativa 000006 de 2009, en función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta en su escrito, si el Decreto 2915 de 2011 que reglamenta el parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, referido a la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico, es aplicable al gas combustible, toda vez que según manifiesta, la normatividad que regula este tema incluye normalmente estos dos servicios. De no ser aplicable, se le informa si existe alguna norma adicional emitida o en proceso de emisión que reglamente los elementos a aplicar en el gas combustible.

Sobre el particular atentamente le informamos que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 4956 de diciembre 30 de 2011 mediante el cual precisó que tienen derecho a la exención de la contribución especial de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, los usuarios industriales de gas natural domiciliario, que cumplan las condiciones y requisitos allí señalados, para mayor ilustración sugerimos remitirse al mismo.

  (2012-05-04) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 018148
15-03-2012
Deduccion impuestos pagados

  • El pago de estampillas ha sido objeto de debate jurisprudencial desde otra óptica, el fundamento legal para el rechazo de la deducción por el pago de estampillas se encuentra vigente en el artículo 115 del Estatuto Tributario.
Consulta:
Consulta a este Despacho, si son deducibles en impuesto sobre la renta los valores pagados por concepto de estampillas.

En materia de impuesto sobre la renta, el artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006, artículo 4°, señala:
"Artículo 115: -Es deducible el cien por cien (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente: La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa".

La anterior disposición es taxativa y excluyente y dado que el legislador no consagró la deducción por el pago de estampillas como deducible del impuesto sobre la renta no es permisible darle a la norma un alcance diferente, para incluir conceptos no previstos en ella.

  (2012-05-03) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 018148
15-03-2012 Deducción impuestos pagados

  • La deducción de tributos de orden local se encuentra restringida a los casos previstos en el artículo 115 del E.T. esto es, ICA e impuesto predial, siempre y cuando guarden relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Obsérvese que, en estos casos, al igual que en las estampillas, el gravamen es una erogación obligatoria para el contribuyente, pero no por ello se otorga su deducibilidad.
Consulta:
Consulta a este Despacho, si son deducibles en impuesto sobre la renta los valores pagados por concepto de estampillas.

Si bien en casos particulares la deducción por concepto del pago de estampillas ha sido objeto de debate jurisprudencial desde otra óptica, el fundamento legal para el rechazo de la deducción por el pago de estampillas se encuentra vigente en el artículo 115 del Estatuto Tributario.

“Frente a la deducción de los impuestos pagados ha considerado la Sala que fue voluntad del legislador autorizar la deducibilidad de los impuestos que de manera expresa se señalan en la norma; y que dos son los requisitos para que proceda la deducción, esto es que se trate de aquellos efectivamente pagados durante el respectivo año gravable y que tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente; en estos casos se excluyen los presupuestos de necesidad y proporcionalidad a que alude el artículo 107 del estatuto tributario, para las deducciones generales, pues resulta obvio que dada la naturaleza legal de los impuestos, estos no pueden determinarse con criterio comercial, ni teniendo en cuenta los gastos normalmente acostumbrados en cada actividad, como lo expresa el mismo artículo, ya que se trata del cumplimiento de una obligación legal que no depende de condicionamientos”.

En efecto, la restricción planteada por el legislador encuentra su fundamento en el hecho de que a través de las estampillas se paga un tributo de carácter territorial, que el contribuyente se encuentra obligado a soportar, sin que el legislador haya previsto que este tipo de tributos sean deducibles del impuesto sobre la renta.

Pensar lo contrario, conllevaría a que la Nación asuma, vía deducción, el pago de los tributos de orden territorial, cuando precisamente la razón de ser de la ley de autorización para la emisión de una estampilla es fortalecer las finanzas locales por recaudo directo, sin apelar a recursos que provengan del presupuesto nacional, aspecto que resultaría vulnerado cuando el Estado asume vía deducción el pago de las cargas impositivas de los entes territoriales.

  (2012-04-26) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 016164
08-03-2012
La modalidad de importación temporal para procesamiento industrial permite que en los depósitos habilitados de los usuarios aduaneros permanentes o altamente exportadores o en otras instalaciones de la misma industria, se pueda efectuar un procesamiento industrial con las materias primas o insumos importados

  • Respecto de un producto terminado no habría razón alguna para justificar un traslado o desplazamiento, y en este evento solo procede terminar la modalidad de importación temporal en los términos del artículo 188 del Decreto 2685 de 1999.
Consulta:
Se consulta sí al tenor de lo dispuesto en el artículo 105-1 de la Resolución 4240 de 2000, la autorización para el desplazamiento de mercancías a otras instalaciones de la misma industria, incluye a los productos terminados como resultantes del procesamiento, transformación o manufactura industrial o únicamente comprende a las materias primas o insumos importados.

La modalidad de importación temporal para procesamiento industrial permite que en los depósitos habilitados de los usuarios aduaneros permanentes o altamente exportadores o en otras instalaciones de la misma industria, se pueda efectuar un procesamiento industrial con las materias primas o insumos importados

Para el desplazamiento de mercancías bajo esta modalidad de importación a otras instalaciones distintas a los depósitos privados para el procesamiento industrial, se requiere obtener autorización previa de la administración aduanera donde se presentó la declaración de procesamiento industrial, para lo cual la industria autorizada debe justificar las razones técnicas para efectuar el proceso industrial en otras instalaciones, señalar los procesos a los que serán sometidas las mercancías, así como el término durante el cual permanecerán en dichos depósitos, sin que supere los doce (12) meses y en ningún caso, exceda al término previsto para la exportación de dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105-1 de la Resolución 4240 de 2000.

Así las cosas, cuando el procesamiento industrial, transformación o manufactura se haya realizado „en otras instalaciones distintas de la misma industria o en un lugar distinto de la industria autorizada, los productos terminados deben regresar al depósito habilitado dentro del plazo indicado en la solicitud de la autorización, so pena de que el usuario aduanero permanente o altamente exportador, incurra en la sanción prevista en el numeral 3.4 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, aplicable por remisión expresa en los artículos 486 y 487 del mismo ordenamiento, sin perjuicio de la aprehensión y decomiso al que podrían estar incursos los mismos, por no haber cumplido con dicha obligación.

  (2012-04-23) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 000384
03-01-2012
Información Exógena año gravable 2011.

  • En las resoluciones de información exógena de años anteriores, todas las personas naturales, jurídicas o asimiladas agentes de retención, informaban las retenciones practicadas en cada año gravable, independientemente del valor de las retenciones en la fuente
Con respecto a la comunicación recibida con posterioridad, en el que se citan varias consideraciones adicionales, estas serán respondidas conforme al orden en que son presentadas, así:
1. Pide usted que las resoluciones de información exógena, “no se expidan 2 meses antes de terminar el año fiscal , pues la información ha sido capturada de una determinada manera, esta debe ser expedida al inicio del año y tener una vigencia de, por lo menos, 3 años, para que el informante sepa de qué manera registra la información.”

Debe precisarse en primer término que el parágrafo 3, del artículo 631 del Estatuto Tributario establece este tiempo, para solicitar la información por parte del Director, y para este año, aún previendo los cambios que se realizaron en la forma y modo de reportar la información por parte de los obligados, de aquí en adelante, se consideró necesario que fuese ese el día de publicación de las resoluciones mismas.

En segundo término con respecto a las resoluciones y su vigencia, en los últimos años, desde el dos mil ocho, (2008), no se habían efectuado cambios en la presentación de la información, ni en los formatos en los que se debía presentar la misma; los cambios realizados en las nuevas resoluciones, se busca cerrar canales de evasión de impuestos y como es la información exógena uno de los mecanismos de investigación, esta dote a la entidad de verdaderos instrumentos para la determinación, fiscalización y recaudo de los tributos administrados por la DIAN.

  (2012-04-19) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 013445
28-02-2012
Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.

  • Si una empresa realiza la inversión cumpliendo los presupuestos previstos en el artículo 158-2 del Ordenamiento Tributario y sus normas reglamentarias, derivada de permisos, autorizaciones y/o concesiones, la persona jurídica podrá optar por el mencionado beneficio, siempre y cuando, se reitera, la inversión no se efectúe por mandato de la autoridad ambiental y se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 3172 de 2003.
Consulta:
  • Pregunta, si una empresa que ha sido requerida por la Autoridad Ambiental, pero no requiere de licencia ambiental, puede optar por la deducción consagrada en el citado artículo 158-2 del Estatuto Tributario.
  • Igualmente pregunta cuál es el alcance del encabezado del artículo 158-2 del Estatuto Tributario, cuando refiere que la deducción en el impuesto de renta recae sobre "Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, (...)".
De conformidad con las disposiciones previamente transcritas, se observa que las licencias ambientales llevan implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones y someten a los beneficiarios de esta, al cumplimiento de las obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

Realizar la inversión para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental, por mandato de una autoridad ambiental, genera la improcedencia de la deducción del valor de las inversiones efectuadas al configurarse la causal prevista en el tercer inciso del artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

Solo las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente realizadas por las personas jurídicas de manera directa, sin que medie obligación impuesta por autoridad ambiental, darán derecho a deducir de la renta el valor de la inversión sin que dicho valor pueda exceder del 20% de la renta líquida del contribuyente.

  (2012-04-16) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 0069191
2012-02-02
No previeron la posibilidad que terceros que no hayan sido reconocidos como usuarios operadores o usuarios industriales de las zonas francas, puedan realizar actividades o percibir utilidades, directamente o a través de estos usuarios amparados en el régimen franco, independientemente que los mismos vayan a tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios.

  • No se transgrede el régimen franco en cuanto el constituyente, usuario industrial de la zona franca, es el mismo beneficiario por considerar que se conservan dentro del patrimonio del mismo usuario fideicomitente, los derechos fiduciarios relacionados con los activos fideicomitidos.
Plantea usted varios interrogantes relacionados con el régimen de zonas francas sobre el supuesto fáctico de la realización de una inversión dentro de una zona franca por parte de terceros que no ostentan la calidad de usuarios de zona franca. Se indica de manera expresa en la solicitud.
  • 1- Que una entidad que tiene el régimen de zona franca permanente especial, un particular y una entidad pública pretenden realizar una inversión conjunta, amparada en un contrato en virtud del cual cada una de las partes efectúa un aporte para repartirse las utilidades derivadas de la inversión.
  • 2- La inversión consiste en la construcción de un bien inmueble dentro del terreno previamente calificado como zona franca y hará parte del Plan Maestro de Desarrollo de la Zona Franca. Se indica que cada una de las partes se convertirá en propietaria de una cuota parte del inmueble que será construido en desarrollo de la inversión.
  • 3- Se señala que el proyecto lo desarrollará un patrimonio autónomo en virtud del aporte de recursos que efectúa la entidad pública. Patrimonio del cual hacen parte la zona franca y la entidad privada y que a dicho patrimonio se transferirá tanto el inmueble como los recursos. Se precisa que al finalizar el proyecto, del inmueble construido serán copropietarias la entidad pública, la entidad privada y la zona franca.
Cuando se constituye un patrimonio autónomo en los términos de los artículos 1234, 1236 y 1238 del Código de Comercio se transfieren los bienes inmuebles a nombre de la entidad fiduciaria que desarrollará el proyecto objeto del mismo y para el caso planteado el beneficiario del patrimonio autónomo no es exclusivamente el usuario industrial de la Zona Franca, quien goza de la prerrogativa fiscal, sino que adicionalmente del mismo son beneficiarios terceros que no ostentan tal calidad y que por lo tanto no se encuentran amparados por la norma.

  (2012-04-02) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 010386
17-02-2012
Es claro que la Ley 1493 de 2011 no otorgó a la DIAN de manera general la administración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, habida cuenta que el proceso de recaudo de los recursos se encuentra a cargo del Ministerio de Cultura.

  • El control de la recaudación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos "durante la realización misma del espectáculo", no hace parte de la competencia asignada a esta entidad, limitándose esta a la labor propia de fiscalización, determinación, sanción y cobro, con fundamento en la información que para tal efecto suministre el ente recaudador.
Consulta:
Plantea algunos aspectos relacionados con el control a la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, establecida mediante Ley 1493 de diciembre 26 de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su inquietud se absolverá en el marco de la citada competencia.

La Ley 1493 de 2011 "Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones", en su articulo 7o. creo la contribución parafiscal cultural, cuyo hecho generador es la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital.

El artículo 80 de la norma en cita establece que la referida contribución estará a cargo del productor del espectáculo público, quien será responsable de su declaración y pago, y el recaudo está a cargo del Ministerio de Cultura.

  (2012-03-30) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
CIRCULAR EXTERNA N° 007
22-03-2012
Por la cual se derogan proformas y formatos con el fin de suprimir trámites innecesarios

  • a través de la presente circular, se deroga la Carta Circular No. 095 de 2008 de esta Superintendencia, por la cual se expidió el formato “Desembolsos y saldos de cartera – Decreto 4591 de 2008 y Resolución Externa 5800 del 16 de diciembre de 2008 del Ministerio de Hacienda”.
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia, siguiendo la política antitrámites del Gobierno Nacional y dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 37 del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, ha considerado pertinente realizar una depuración de la información que transmiten las entidades vigiladas a esta Superintendencia, con el fin de racionalizar la misma.

Por lo anterior, este Despacho, haciendo uso de las facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario derogar las proformas que se relacionan a continuación:

  (2012-03-29) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 12851
27-02-2012

  • Desde el punto de vista material, resulta inviable mediante decreto reglamentario modificar disposiciones de orden legal, como lo son las que determinan la base gravable en el impuesto al patrimonio, y desde el punto de vista temporal, no es posible legislar para modificar alguno de los elementos que configuran el tributo frente a un impuesto que ya se acusó en el tiempo.
Consulta:
Solicitó al Señor Ministro de Agricultura, el restablecimiento de beneficio fiscal en relación con el impuesto al patrimonio contemplado en el Decreto 128 de 2011, declarado inexequible por la Corte Constitucional.

Acorde con lo dispuesto por el artículo 338 de la Constitución Política, corresponde al Congreso, fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos.Excepcionalmente, en desarrollo entre otros del artículo 215 ibídem, una vez declarado el estado de emergencia, el ejecutivo puede dictar decretos con fuerza de ley con la firma de todos los ministros, exclusivamente para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Por lo anterior, desde el punto de vista material, resulta inviable mediante decreto reglamentario modificar disposiciones de orden legal, como lo son las que determinan la base gravable en el impuesto al patrimonio, y desde el punto de vista temporal, no es posible legislar para modificar alguno de los elementos que configuran el tributo frente a un impuesto que ya se acusó en el tiempo.

En conclusión, habiéndose causado el impuesto al patrimonio el 1 de enero de 2011, por efecto de la inconstitucionalidad declarada con sentencia C- 255 de 2011, solamente resulta admisible la depuración de la base gravable del impuesto al patrimonio en los términos del artículo 295-1 del Estatuto Tributario, con las precisiones hechas por la Corte Constitucional en Sentencia C-831 de 2010.

  (2012-03-29) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 12850
27-02-2012
Ingresos de fuente nacional.

  • De manera que los ingresos por la enajenación de bienes materiales o inmateriales se encuentren dentro del país momento de su enajenación, son de fuente nacional.
Consulta:
Solicita complementar la respuesta dada en el oficio 035813 del 18 de mayo de 2011, por cuanto considera que no aclaró si los ingresos obtenidos en la negociación de "Exchange Traded Funds (ETFs)" en el país, listados en un sistema de cotización de valores extranjeros, son de fuente nacional o extranjera.

Sea lo primero manifestar que el oficio 035813 del 18 de mayo de 2011, hizo referencia a la condición de ingresos de fuente nacional respecto de la negociación de ETFs en el país, cuando de manera expresa señaló: "Teniendo en cuenta que si bien los Echange Traded Funds (ETFs) son representativos de un índice accionario, pero no constituyen per se las acciones mismas, los ingresos derivados de la negociación de ETFs, listados en un sistema de cotización de valores extranjeros, son de fuente nacional si su negociación se efectúa en el país."

En efecto el artículo 24 del Estatuto Tributario de manera expresa señala en lo pertinente: "Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

  (2012-03-29) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 012201
23-02-2012
El régimen tributario especial, señalando que estas entidades se someten al impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%, sobre el beneficio neto o excedente, el cual según el artículo 358 ibídem será exento del impuesto: "cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen dicho objeto social..."

  • Una entidad sin ánimo de lucro, al estar sometida al régimen tributario especial establecido en el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, no se puede acoger por mandato expreso de la ley, a la progresividad en el pago del impuesto de renta contemplada en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010
Consulta sobre el ámbito de aplicación del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, respecto de una entidad sin ánimo de lucro organizada como confederación ambiental, dedicada entre otras actividades al reciclaje.

Al respecto hay que precisar que, los numerales 1° y 2° del artículo 2°, de la Ley 1429 de 2010, señalan:
"ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.
  • 1. Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 2. Inicio de la actividad económica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, ...."
Igualmente, el artículo 4° de la misma ley, precisa lo relativo a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, así:
"ARTÍCULO 4o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley,…”/../....(subrayado fuera del texto).

  (2012-03-27) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 012368
23-02-2012
SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA- NORMATIVIDAD LEGAL.

  • Las sociedades extranjeras que proyectan desarrollar negocios permanentes en el país, establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, mediante la protocolización en una notaría del lugar elegido como su domicilio en el país, de las copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, de la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.
Formula una consulta relacionada con una sucursal de una sociedad extranjera, en los siguientes términos:
  • Cuál es la normatividad aplicable para crear una sucursal de una sociedad extranjera de México acá en Colombia?
Al respecto, el Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:
1. Sociedades extranjeras y Sucursales de sociedades extranjeras
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Comercio, por sociedad extranjera, se entiende aquella constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

Por su parte, el artículo 497 ibídem, hace aplicable a la situación de las sociedades extranjeras el régimen de las sociedades nacionales, presupuesto que permite definir las sucursales extranjeras en los términos previstos en el artículo 263 ibídem, así: "Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”. (El llamado es nuestro)

  (2012-03-26) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 006919
Plantea usted varios interrogantes relacionados con el régimen de zonas francas

  • Para ser beneficiario del tratamiento previsto en el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se requiere tener la calidad de usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca.
Plantea usted varios interrogantes relacionados con el régimen de zonas francas sobre el supuesto fáctico de la realización de una inversión dentro de una zona franca por parte de terceros que no ostentan la calidad de usuarios de zona franca. Se indica de manera expresa en la solicitud.
  • 1- Que una entidad que tiene el régimen de zona franca permanente especial, un particular y una entidad pública pretenden realizar una inversión conjunta, amparada en un contrato en virtud del cual cada una de las partes efectúa un aporte para repartirse las utilidades derivadas de la inversión.
  • 2- La inversión consiste en la construcción de un bien inmueble dentro del terreno previamente calificado como zona franca y hará parte del Plan Maestro de Desarrollo de la Zona Franca. Se indica que cada una de las partes se convertirá en propietaria de una cuota parte del inmueble que será construido en desarrollo de la inversión.
  • 3- Se señala que el proyecto lo desarrollará un patrimonio autónomo en virtud del aporte de recursos que efectúa la entidad pública. Patrimonio del cual hacen parte la zona franca y la entidad privada y que a dicho patrimonio se transferirá tanto el inmueble como los recursos. Se precisa que al finalizar el proyecto, del inmueble construido serán copropietarias la entidad pública, la entidad privada y la zona franca.
  • 4- Finalmente se indica que en todo momento se cumplirá el régimen de zonas francas.

  (2012-03-26) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 5060
26-01-2012
Competencia para adelantar el proceso de cobro de sanciones y multas por incumplimiento del contrato de Concesión de Juegos de Suerte y Azar

  • La competencia de la DIAN en materia de juegos de suerte y azar se circunscribe a la administración de los derechos de explotación y los gastos de administración, y en consecuencia no tiene facultad legal para asumir los procesos de cobro de sanciones y multas por incumplimiento de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar.
El artículo 19 de la Ley 1393 de 2010 asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración de derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y determinó , que la administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración.

A su turno, el Decreto Ley 4142 de 2011, creó la "Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS". Mediante el artículo 25 derogó entre otras disposiciones, los incisos primero y segundo del precitado artículo 19 de la Ley 1393 de 2010 y en el numeral 11 del artículo cinco, reproduce su contenido para asignar las mismas funciones a la nueva entidad.

Consagra el artículo 24 de la norma en cita, una disposición transitoria según la cual, tanto ETESA en liquidación como la DIAN continuarán ejerciendo sus facultades legales en relación con las funciones atribuidas a COLJUEGOS hasta tanto esa empresa entre en funcionamiento.

  (2012-03-23) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 13446
28-02-2012
Los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario."

  • Es claro, entonces, que cuando el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 03847 del 30 de abril de 2008, señala que "(...)los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario."., lo hace en el contexto de la disposición que prescribe los obligados a presentar la información a la DIAN por el año 2008, más no referido a la determinación del impuesto sobre la rent
Solicita en su escrito que se aclare el Oficio 016455 del 26 de febrero de 2009, toda vez que considera que en él se señaló que las ganancias ocasionales hacen parte de los ingresos brutos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Estatuto Tributario, señala que ello no es posible jurídicamente y que tal disposición no contempla ningún tipo de depuración correspondiente a pérdidas ocasionales.

Sobre el particular, hay que señalar que el oficio mencionado, fue expedido con ocasión de una inquietud referida a la aplicación de la Resolución No. 3487 de 2008, que establece para el año gravable 2008 el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998; a su vez, misma resolución señala el contenido y características técnicas para la presentación de la información y fija los plazos para su entrega.

Dentro del contexto anterior, se debe analizar el oficio cuestionado, que en algunos de sus apartes menciono:
Conforme con el literal a) del artículo 1 de la Resolución 03847 de 30 de abril de 2008, por la cual se establece para el año gravable 2008 el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998, señala el contenido y características técnicas para la presentación de la información y fija los plazos para su entrega. La citada norma, modificada por el artículo 1o de la Resolución 07612 de 19 de agosto de 2008, dispone:

  (2012-03-23) [Mas Información]
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Ministerio de Hacienda y Credito Publico
Decreto No 0563
16-03-2012
por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios.

  • Para el año gravable 2012 el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. (4.98%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2011
Artículo 1°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2011, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2011, el ochenta punto noventa y uno por ciento (80.91%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 2°. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores. Para el año gravable 2011, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el ochenta punto noventa y uno por ciento (80.91%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

Artículo 3°. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2011, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el veintidós punto cincuenta por ciento (22.50%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

  (2012-03-21) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 000023
14-03-2012
Por la cual se solicita información con relevancia tributaria a los Operadores de Telefonía celular

  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requiere para realizar el debido control de los tributos e identificar, ubicar y clasificar las personas, la información de las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes.
RESUELVE
ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar información. Deberán presentar la información de que trata el artículo 2 de la presente Resolución, los operadores de telefonía móvil en el país.
ARTICULO 2. Información a suministrar. Los obligados mencionados en el artículo anterior, deberán suministrar de los usuarios con quienes hayan suscrito contratos de telefonía móvil en la modalidad de post- pago, incluidos los planes abiertos y planes cerrados de renta periódica y aquellos que poseen planes de sólo radio, los siguientes datos:
  • · Fuente de información
  • · Tipo de documento
  • · Numero de identificación
  • · Apellidos y nombres o Razón social
  • · Dirección, Departamento y Municipio
  • · Correo electrónico
  • · Teléfono fijo
  • · Teléfono móvil
  • · Modalidad entrega de la factura
  • · Novedades

  (2012-03-20) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 005060
26-01-2012
En materia de sanciones la competencia de la DIAN se limita a las correspondientes por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración de conformidad con el artículo 44 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, mediante la aplicación del procedimiento consagrado en el Código Contencioso Administrativo.

  • La competencia de la DIAN en materia de juegos de suerte y azar se circunscribe a la administración de los derechos de explotación y los gastos de administración, y en consecuencia no tiene facultad legal para asumir los procesos de cobro de sanciones y multas por incumplimiento de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar.
En atención a la consulta formulada por el liquidador de ETESA relativa a la competencia para adelantar el proceso de cobro de sanciones y multas por incumplimiento del contrato de Concesión de Juegos de Suerte y Azar, remitida a esta Dirección mediante el registro de la referencia, de manera atenta me permito manifestar:

El artículo 19 de la Ley 1393 de 2010 asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración de derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y determinó que la administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración.

A su turno, el Decreto Ley 4142 de 2011, creó la "Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS". Mediante el artículo 25 derogó entre otras disposiciones, los incisos primero y segundo del precitado artículo 19 de la Ley 1393 de 2010 y en el numeral 11 del artículo cinco, reproduce su contenido para asignar las mismas funciones a la nueva entidad. Consagra el artículo 24 de la norma en cita, una disposición transitoria según la cual, tanto ETESA en liquidación como la DIAN continuarán ejerciendo sus facultades legales en relación con las funciones atribuidas a COLJUEGOS hasta tanto esa empresa entre en funcionamiento.

  (2012-03-15) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 096444
09-12-2011
La dación en pago se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio y posesión a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

  • Existe la imposibilidad de carácter jurídico para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de recibir en dación en pago la posesión sobre un inmueble.
Consulta:
Plantea una situación fáctica en la que un deudor de impuestos nacionales pretende eliminar su obligación mediante la entrega en dación en pago de la posesión sobre un inmueble que aparece registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de otra persona jurídica y consulta sobre la viabilidad de aceptar tal posesión, en vista de la insistencia de la Dirección Seccional que adelanta el proceso de cobro.

Al establecer las condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago, el artículo 4 ibídem, exige que los bienes ofrecidos "deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio"y que tales bienes deberán ofrecer a la entidad condiciones favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo-beneficio.

Nótese que la norma es palmaria al determinar que la dación en pago se materializará mediante la transferencia integral del derecho de "dominio y posesión" de los bienes ofrecidos por el deudor y que los mismos deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio.

Es por esta razón que el artículo 6 ejusdem, determina que "Efectuada la inscripción de la transferencia" del dominio, de los bienes sujetos a registro, (...), y una vez obtenido el certificado de la oficina de registre respectiva, en el que conste el acto de inscripción", estos serán entregados real y materialmente a la Dirección Seccional a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes; Dirección que deberá entregarlos en forma inmediata a la Secretaría General o a la dependencia que haga sus veces de la DIAN, junto con el acta en la que se consigna el inventario y características de los mismos.

  (2012-03-15) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 12200
23-02-2012
Contribución especial de energía eléctrica.

  • Cuando el prestador del servicio evidencie que la actividad económica registrada en el RUT no corresponde a la efectivamente desarrollada por el usuario, debe informar a la DIAN para que adopte las medidas pertinentes y aplique las sanciones a que haya lugar.
Consulta:
De esta manera se da respuesta a sus inquietudes.
  • 1. En lo referente a si la exención de la contribución se aplica a los usuarios industriales en donde desarrolle su actividad principal o a las actividades auxiliares o de apoyo, se considera que el parágrafo del artículo primero del Decreto 2915 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto 4955 del mismo año es claro cuando dispone:
  • 2. "El tratamiento tributario previsto en el presente decreto, sólo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal tratamiento se aplicará a todos en los que realice dicha actividad."
  • 2. En cuanto a si la exención aplica desde el 1 de enero de 2012, así el usuario industrial presente la solicitud con posterioridad a esta fecha, es preciso tener en cuenta que el parágrafo 2o del artículo 4o del Decreto 2915 de 2011, señala que para obtener el beneficio tributario, el usuario debe presentar una solicitud aduciendo los requisitos que lo acreditan como sujeto pasivo del derecho a la exención, la cual debe resolverse en el término de 15 días hábiles.

  (2012-03-13) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 001511
12-01-2012
EFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL.

  • La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico”.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En atención al radicado de la referencia, comedidamente le informamos que el artículo 57 del Decreto-Ley 0019 de enero 10 de 2012, estableció:

“ARTÍCULO 57. EFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL.
Adiciónese el artículo 580-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico”. Así las cosas, el tema planteado por usted, queda solucionado con el referido artículo del nuevo Decreto antitrámites.

  (2012-03-07) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 000019
28-02-2012
DIAN amplía plazos para la presentación virtual de declaraciones haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.

  • La DIAN expidió esta Resolución con el fin de modificar los artículos 2 y 4 de la Resolución 12761 de 2011 relacionada con los obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.
RESUELVE
ARTICULO 1. Modifícase el artículo 2 de la Resolución 12761 de 2011, el cual queda así:
Artículo 2. Inicio de la obligación. Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012.

Sin perjuicio de la fecha señalada en el inciso anterior, los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital, podrán empezar a cumplir con sus obligaciones a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso de dicho mecanismo.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.”

Segun la redacción del articulo 2 que se modifica, los únicos obligados serían aquellos contribuyentes con vencimiento en julio de 2012, quienes tengan vencimientos en fechas distintas a julio de 2012, quedarían exonerados de la obligación de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso de la firma respaldada con certificado digital. (error de redacción)

  (2012-03-01) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Circular No 000012
22-02-2012
se adoptó la tasa de cambio representativa del mercado, vigente al momento de la operación, a 31 de diciembre o el último día del período, para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera, certificada por la Superintendencia Financiera

  • Tasa de cambio representativa del mercado para el año gravable 2011, certificada por la Superintendencia Financiera
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en la información suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 366 del 28 de febrero de 1992, artículo 7°, se adoptó la tasa de cambio representativa del mercado, vigente al momento de la operación, a 31 de diciembre o el último día del período, para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera, certificada por la Superintendencia Financiera,

INFORMA
La tasa de cambio representativa del mercado para el año gravable 2011, certificada por la Superintendencia Financiera:

  (2012-02-28) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 93128
28-11-2011
Deducción especial por inversión en activos reales productivos

  • El sustento de la aceptación de la tesis antes referida para la procedencia de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, radica en el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Consulta:
El consultante solicita se acepte la deducción por inversión en activos fijos reales productivos cuando el vinculado económico sea residente en el país, por cuanto no solo en el evento del domiciliado en el exterior es viable su reconocimiento como lo establece la doctrina contenida en el concepto No 10242 del 21 de octubre de 2008, si no que se debe dar aplicación a los principios de igualdad y equidad consagrados en los artículos 13 y 363 de la constitución política.

Concluye que la limitación del beneficio no opera por el simple hecho de la existencia de vinculación económica entre los sujetos que intervienen en la transacción, si no por que al amparo de dicha vinculación se haga un doble uso del mismo, en abuso de la norma del articulo 158-3, razón por la cual, la importación de activos fijos reales productivos puede comportar una nueva inversión en el país encauzada a lograr los objetivos de la ley como son la generación de empleo y el desarrollo económico para Colombia, finalidad que no se desvirtúa por el hecho de que el proveedor del exterior sea vinculado económico del contribuyente del impuesto sobre la renta beneficiario de la deducción, pues en dicho caso el beneficio solo puede ser utilizado en el país por el adquiriente.

  (2012-02-24) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 93132
28-11-2011
Convenio de doble tributación suscrito por el gobierno de la republica de Colombia con el gobierno de la republica de Panamá.

  • Es claro que debido a la evolución del mercado y la adaptabilidad del mismo, las compañías de transporte aéreo han tenido que recurrir a diferentes actividades que permiten facilitar y agilizar sus operaciones y por ende la atención de usuarios. En tal contexto, pueden considerarse como servicios conexos realizados para desarrollar las actividades de transporte aéreo.
Consulta:
En el escrito de la referencia pregunta si el servicio de software especializado ofrecido a través de los sistemas globales de distribución GDS, se puede considerar como uno de los servicios conexos al transporte aéreo al que se refiere el ordinal iii) del literal a) del numeral 2 del articulo 3 del convenio de doble tributación suscrito por el gobierno de la republica de Colombia con el gobierno de la republica de Panamá.

Es claro que las utilidades obtenidas por las empresas de transporte aéreo en razón de la utilización de sistemas informáticos que le facilitan la prestación del servicio de transporte aéreo, se someterán a tributación en el estado en el cual sea residente la empresa de transporte aéreo.

No obstante, lo anterior no es aplicable a las empresas que suministren servicios, bien sea de software o de cualquier otra índole a las empresas de transporte aéreo de que trata el convenio en estudio; por cuanto el convenio y las previsiones que allí se pactaron únicamente son aplicables para los residentes de algunos de los estados contratantes, dedicados a la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional.

  (2012-02-24) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 002031
16-01-2012
Plazos para presentar información exógena año 2012

  • la Resolución 13484 del 29 de diciembre de 2011 modificó las fechas para el cumplimiento de tal obligación
Consulta
Solicita usted la modificación de los plazos para la presentación de la información exógena del año 2012 establecidos en la Resolución 11429 del 31 de octubre de 2011.

Al respecto le señalamos que la DIAN a través de la Resolución 13484 del 29 de diciembre de 2011 modificó las fechas para el cumplimiento de tal obligación, acto administrativo que se encuentra publicado en la página web de la Entidad, pero que sin embargo le remitimos copia para su conocimiento.

Ahora bien, la competencia para dar respuesta sobre los temas de capacitación para los obligados y la actualización del prevalidador, es de la Dirección de Gestión de Ingresos, a quien también la Defensora del Contribuyente envió copia de su petición. No obstante; le informamos que la DIAN esta muy atenta a solucionar todos los inconvenientes que al respecto se puedan presentar.

  (2012-02-17) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 001514
12-01-2012
Deducciones. Indemnizaciones.

  • La deducibilidad de las indemnizaciones laborales, se encuentra plasmada en los pronunciamientos antes referidos
Pregunta usted si los Conceptos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los cuales se fija la interpretación de las normas tributarias, son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la Entidad o si estos pueden desconocerlos basándose en pronunciamientos de los tribunales administrativos.

Particularmente se refiere a la aplicación del Oficio No. 60950 de agosto de 2010, mediante el cual se confirmó la vigencia del Concepto No 94762 de septiembre 28 de 2000, frente a las Sentencias Nos. 16877 de 2009 y 18039 de 2011 del Consejo de Estado, respecto de la deducibilidad en el impuesto sobre la renta, de las indemnizaciones laborales por despido justificado o injustificado.

Sobre el particular le informamos que la doctrina de esta entidad sobre la deducibilidad de las indemnizaciones laborales, se encuentra plasmada en los pronunciamientos antes referidos, la cual por no haber sido modificada, es la vigente y como tal debe ser tenida en cuenta.

  (2012-02-17) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 001514
12-01-2012
Deducibilidad de las indemnizaciones laborales

  • Las indemnizaciones por despido justo e injusto provienen de una relación laboral o reglamentaria, es decir, existe relación de causalidad y, por lo tanto, estos pagos son deducibles de renta.
Pregunta usted si los Conceptos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los cuales se fija la interpretación de las normas tributarias, son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la Entidad o si estos pueden desconocerlos basándose en pronunciamientos de los tribunales administrativos.

Particularmente se refiere a la aplicación del Oficio No. 60950 de agosto de 2010, mediante el cual se confirmó la vigencia del Concepto No 94762 de septiembre 28 de 2000, frente a las Sentencias Nos. 16877 de 2009 y 18039 de 2011 del Consejo de Estado, respecto de la deducibilidad en el impuesto sobre la renta, de las indemnizaciones laborales por despido justificado o injustificado.

Sobre el particular le informamos que la doctrina de esta entidad sobre la deducibilidad de las indemnizaciones laborales, se encuentra plasmada en los pronunciamientos antes referidos, la cual por no haber sido modificada, es la vigente y como tal debe ser tenida en cuenta.

Concepto 094762
"No hay duda de que el pago de las indemnizaciones por despido justificado o injustificado previenen de una relación laboral o reglamentaria, y todos los pagos provenientes de esta relación son deducibles, por existir relación de causalidad."

  (2012-02-15) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio Nº 057364
02-08-2011
En este momento el proyecto de decreto que reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 se encuentra surtiendo los respectivos trámites para su expedición.

  • Ha sostenido esta Corte que no se requiere de una habilitación especial por parte de la ley para que el Presidente de la República pueda ejercer la potestad reglamentaria
Frente a sus comentarios sobre el oficio expedido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Dirección, en relación con la aplicación del artículo 173 referido, es importante precisar que la finalidad del mismo no es otro que el de informar sobre la necesidad de regular un procedimiento para la aplicación de la norma, teniendo en cuenta que más de 300 pagadores y agentes de retención tanto de entidades públicas como privadas, señalaron en consulta ante este despacho, su propio procedimiento para el efecto, generando con ello confusión y falta de certeza jurídica para los trabajadores independientes.

Por lo tanto, esta Dirección teniendo en cuenta que el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la faculta para proponer la adopción de normas legales y reglamentarias para la debida ejecución de las Leyes, procedió a preparar el correspondiente proyecto de decreto reglamentario que desarrolle el objetivo de la disposición en cuestión y a través de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina se manifestó a los consultantes.

Finalmente sobre sus comentarios en el sentido que la referida disposición no dispuso que la misma se encontraba sujeta a reglamentación, le manifiesto que en sentencia C-782 del 2 de septiembre de 2007, con ponencia del Doctor Jaime Araújo Rentería, la Honorable Corte Constitucional precisó en algunos de sus apartes:

  (2012-02-15) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 0931401
28-11-2011
Descuento sobre la renta

  • Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo.
TESIS JURÍDICA
La utilización del 50% del valor de la sobretasa en el sector eléctrico, como descuento en el impuesto sobre la renta, excluye la posibilidad de su utilización o del saldo restante, como deducción en el mismo impuesto.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 2 de la ley 1430 de 2010, dispone: "CONTRIBUCIÓN SECTOR ELÉCTRICO USUARIOS INDUSTRIALES. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio.

A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de-la presente sobretasa.

  (2012-02-10) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 095956
09-12-2011
Sanción por no reportar información a la UlAF

  • En virtud de lo anterior, en el evento de incumplimiento por parte de los profesionales de compra y venta de divisas de las obligaciones antes mencionadas, tanto en la forma como en el plazo para ello, les será aplicable la sanción prevista en el numeral 23 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 y no la sanción residual de que trata el numeral 33 del mismo artículo.
En la consulta objeto de análisis se plantea:
  • 1. Cuando la Administración ordena imponer la sanción establecida en el inciso segundo del numeral 18 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 y se han incautado dineros por una suma inferior al valor de la sanción (100 UVTs) ¿debe el sancionado pagar la diferencia?

  • 2. En el evento que el obligado al régimen cambiario presente de manera extemporánea la información que debe presentar ante la UlAF ¿Hay lugar a aplicar la sanción residual establecida en el numeral 33 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011?
Igualmente, el consultante haciendo referencia al numeral 30 del artículo 3 del decreto 2245 de 2011, manifiesta que realiza una aclaración atendiendo lo indicado en el oficio 6400001-01044; sin embargo, no expone cual es el objeto de la consulta sobre dicho punto, por lo que sobre el mismo este Despacho no realizará ningún pronunciamiento.

Así, no atender los requerimientos que realice la UlAF, autoridad administrativa cuyo objetivo es la prevención y detección de operaciones del lavado de activos y financiación del terrorismo, o no presentar los reportes a dicha entidad, tanto en la forma como en el plazo establecido para ello, se debe tener por incumplida la circular 0170 de 2002 así como la obligación establecida en el literal f) de la Resolución 03416 de 2006, caso en el cual, como se indicó anteriormente, el infractor deberá ser sancionado conforme lo establecido en el numeral 23 del artículo 3 del Decreto ley 2245 de 2011.

  (2012-02-06) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 088657
11-11-2011
Principio de solidaridad en el ámbito tributario.

  • En cuanto al grado de responsabilidad que se le atribuye a las empresas prestadoras del servicio de energía, junto con la Superintendencia de Servicios Públicos, la DIAN y los usuarios del servicio cobijados con los beneficios tributarios, se circunscribe a lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4° y 6° del Decreto 2915 de 2011, en los términos que allí se señalan.
El artículo 1° de el Decreto 2915 de 2011, establece de manera expresa cuáles serán los usuarios industriales sujetos a los tratamientos tributarios consagrados en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario, en virtud de lo cual se remite a la actividad económica principal informada en el Registro Único Tributario — RUT, a 31 de diciembre de 2010, acorde con los códigos 011 a 456 de la Resolución 00432 de 19 de noviembre de 2008 expedida por la DIAN, o la que la modifique o sustituya.

En materia de responsabilidad, vale la pena resaltar que en virtud del principio de solidaridad consagrado en los artículos 1° y 95 de nuestra Constitución Política, Colombia es' un Estado social de derecho que se funda en el respeto de la dignidad .humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica también responsabilidades.

El principio de solidaridad social ha sido desarrollado por la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia C-529 de 23 de junio de 2010, expediente D-7920, Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo, en la que remitiéndose a una de las primeras sentencias de la Corte Constitucional, se expuso lo siguiente:

“…La solidaridad, que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua significa "adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros", tiene aplicación en el campo jurídico dentro de la teoría de las obligaciones, en la cual asume las conocidas formas activa y pasiva, y también en materia de responsabilidad. Desde el punto de vista constitucional, tiene el sentido de un deber -impuesto a toda persona por el sólo hecho de su pertenencia al conglomerado social- consistente en la vinculación del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo. (....) "

  (2012-01-31) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 090090
17-11-2011
La autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se otorgará a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Así las cosas, es claro que la Resolución 3416 de 2006, no contempla como viable la situación fáctica planteada en su consulta.
Consulta:
Pregunta usted cómo debe reportar sus actividades en el RUT y en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, una persona natural o jurídica que tenga como actividad principal el alojamiento hotelero, si al interior de sus instalaciones desea tener un establecimiento para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país.

Al respecto se precisa:
La Resolución 3416 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "Por medio de la cual se establecen los requisitos y las condiciones para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país", establece en su artículo 2:

"La autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se otorgará a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(...)
  • b) Ser comerciante inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar en donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, en el cual conste como su actividad mercantil principal la de: "compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero"; (...)"

  (2012-01-31) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 090093
17-11-2011
No está en cabeza del interprete sino en el legislador la facultad de incluir o excluir del beneficio tributario aquellas operaciones de leasing financiero con opción irrevocable de compra, en cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones fijadas en la ley y de acuerdo con el reglamento.

  • Uno de los requisitos para acceder la deducción por inversión en activos fijos, aún bajo la modalidad de leasing es lo contenido en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario que regula expresamente los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra
Consulta:
El asunto de que trata la consulta es sobre la aplicación del artículo 158-3, para "indagar el criterio oficial del año en que procede la deducción de activos fijos reales productivos", porque en el caso hipotético de análisis el contrato leasing se suscribe con el fin de que se emprenda la construcción del bien y no en relación con el bien terminado, por lo que considera que en esas condiciones no hay doctrina vigente por parte de la DIAN y que la aplicación exegética de la regla que manifiesta el Decreto 1766 de 2004, no resulta apropiada porque no hay inversión, ni tampoco activo que reconocer o contabilizar, por lo que se requiere un "esfuerzo hermenéutico" que imprima fuerza jurídica a la conclusión.

En relación con el método de interpretación jurídica aplicable a los casos hipotéticos consultados, sobre los que a juicio del consultante no procede la aplicación del Decreto 1766 de 2004 por considerarla exegética y en cambio buscar en la "hermenéutica" la solución, el Honorable Consejo de Estado, (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en reiterada jurisprudencia. Sentencias del 7 de febrero de 2008, Consejera Ponente María Inés Ortiz Barbosa, radicado 15394; 5 de julio de 2007, con ponencia de la Consejera de Estado la doctora Ligia López Díaz, expediente 15400; 26 de abril de 2007, Consejera Ponente María Inés Ortiz Barbosa, expediente 15153, al examinar en acción de nulidad, algunos apartes del Decreto 1766 de 2007 y conceptos relacionados DIAN referidos con el artículo 158-3 del Estatuto Tributario), dejo por sentado la obligatoriedad de la aplicación de las normas especiales para establecer la procedencia del beneficio tributario, como la prevista en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 1766 de 2007 y declaró que las definiciones establecidas por "el legislador al referirse de manera específica a las inversiones realizadas "solo en activos fijos reales productivos", excluyó de tal tratamiento, aquellos bienes que por definición no tienen esa naturaleza".

Es decir, la Sala señaló implícitamente que el modelo de interpretación jurídica para la procedencia hipotética del hecho económico de la deducción contratos leasing es un "modelo deductivo" que se infiere lógicamente de la adecuación de las normas vigentes especiales que regulan la materia a las características del activo fijo real productivo, (por lo que se excluyen otras leyes que contravinieren la especialidad de las normas u otros métodos de interpretación que la Teoría de la Argumentación Jurídica enseña).

  (2012-01-31) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 098919
19-12-2011
"Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu"

  • Las sumas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, al tenor de lo previsto en el literal a) del artículo 94 del Decreto Ley 1295 de 1994, se circunscriben a las sumas pagadas por la Administradora de Riesgos Profesionales para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en el mismo Decreto.
Consulta:
En el escrito de la referencia se solicita la rectificación tanto del concepto 075917 del 2010 como del oficio 022381 de 2011 para que, se señale que los beneficiarios de la exención establecida en el literal a) del artículo 94 del Decreto 1295 de 1994 son las Sociedades Administradoras de Riesgos Profesionales, pues son ellas quien obtienen el ingreso por las cotizaciones y a quienes les corresponde contratar y pagar las prestaciones correspondientes en los términos del artículo 5 ibídem.

Igualmente, argumenta que la exención se predica del 94% del valor pagado por cotizaciones por los empleadores, para cubrir el riesgo de sus empleados, y que se destinan, por orden de la ley, a cubrir las contingencias derivadas de los riesgos profesionales.

Este despacho encuentra que el tanto el concepto 075917 de 2010 como el oficio 022381 de 2011 interpretan correctamente los preceptos normativos objeto de análisis, razón por la cual, se confirma que las sumas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, al tenor de lo previsto en el literal a) del artículo 94 del Decreto Ley 1295 de 1994, se circunscriben a las sumas pagadas por la Administradora de Riesgos Profesionales para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en el mismo Decreto.

  (2012-01-27) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 095950
09-12-2011
Convenios de Doble Imposición. Colombia - Chile.

  • En consecuencia la naturaleza de estos servicios no ha variado por su incorporación en el Convenio y habrá de estarse a lo ya definido legal y doctrinariamente respecto de los mismos, en la legislación interna.
Consulta usted acerca de la procedencia de practicar retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta en la prestación de servicios desde el exterior por parte de un residente Chileno, a favor de un usuario en Colombia, asi como la tarifa de la misma a la luz del convenio de doble imposición llevado a cabo entre ambos países y conforme con lo descrito por el artículo 12 qué debe entenderse por regalías, especialmente en relación con los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.

Lo anterior, sin perjuicio de la salvedad establecida por el numeral 4 del mencionado artículo 12, el cual remite a los artículos 7 o 14, para señalar que cuando el residente tenga establecimiento permanente en el otro Estado donde presta los servicios, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero solo en la medida que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

De esta manera, cuando el artículo 12 del Convenio hace referencia a que dentro del concepto de regalías se encuentra la asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría, lo que quiere significar es que tienen el mismo tratamiento en el convenio, pero no que raya cambiado el concepto de cada uno de ellos para asimilarlos a regalías, pues indefectiblemente cada uno de estos términos tiene una connotación diferente con incidencia tributaria.

  (2012-01-26) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 096907
13-12-2011
Impuestos nacionales y locales aplicables a los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media, así como un modulo didáctico sobre impuestos dirigido a rectores y administradores.

  • Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los citados establecimientos de educación: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.
Me permito manifestarle que en el mismo se solicita un tratamiento especial en materia tributaria para la educación básica y media que se oriente a mantener o mejorar las condiciones del sector. Después de efectuar un análisis estadístico sobre la participación porcentual de la educación privada dentro del sector educativo nacional, el estudio llega a la conclusión que no existe una política definida en materia educativa básica y media, la cual se concibe como un negocio cualquiera y no como un sector especial. El documento hace una transcripción de las disposiciones que regulan la tributación de todos los sectores económicos, para concluir que la educación privada básica y media debe concebirse como un actividad sin ánimo de lucro con una función social específica.

Al respecto me permito manifestarle que fuera de las afirmaciones que se citaron de manera precedente, el estudio en mención no efectúa un análisis económico de este sector educativo y tampoco hace una evaluación del impacto de la tributación nacional en la situación financiera de las diferentes instituciones privadas de carácter educativo. De igual forma, carece de un análisis estadístico que permita evidenciar cuál es su participación dentro de los sectores que cumplen una función social Por el contrario, se informa en el estudio que se analiza (Numeral 3 de la Página 7) que el 72.5% de las instituciones privadas que prestan servicios de educación básica y media, y que corresponden al 69.2% de los estudiantes de colegios privados, son empresas orientadas a la ganancia de capital, más que a la vocación filantrópica.

Ahora bien, en lo que atañe al impuesto sobre las ventas, es claro, tanto en el documento como en las disposiciones que regulan este impuesto indirecto, que de conformidad con el artículo 476 del Estatuto Tributario se encuentran excluidos los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos.

  (2012-01-26) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 098916
19-12-2011
TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA

  • Respecto a la tarifa de retención que debe aplicar la entidad colombiana que paga los intereses a la entidad financiera española, cuando esto proceda, como ya se dijo es máximo del 10%.
Se consulta sobre la interpretación del artículo 11 de la Ley 1082 de 2006, aprobatoria del tratado para evitar la doble tributación entre la República de Colombia y el Reino de España, en relación con el pago de intereses a favor de una entidad financiera residente en España.

En este contexto, se puede señalar:
- De conformidad con el apartado 1 del artículo 11 del Convenio en mención, de manera general la potestad impositiva radica en el Estado de residencia del beneficiario efectivo. Entonces de conformidad con la consulta, los intereses procedentes de la sociedad colombiana y pagados a la entidad residente en España, en principio se someten a imposición en España.
  • - Sin embargo según lo prevé el numeral 2 del mismo artículo, tales intereses pueden someterse también a imposición en Colombia, según su legislación, pero como la entidad beneficiaria efectiva de los intereses es residente de España, el impuesto en Colombia no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
  • - Ahora bien, según las voces del numeral 3 "no obstante" poder compartir la facultad impositiva conforme se señaló en el numeral anterior, los intereses no serán gravados en Colombia y por tanto no están sometidos a retención en la fuente en nuestro país, si los mismos se pagan (entre otros) por razón de créditos concedidos por un banco o por otra institución de crédito residente de España. Por lo que si la entidad financiera residente en España es un banco o una institución de crédito, se daría el supuesto y no estarían sometidos esos intereses a gravamen en Colombia. En este caso, la potestad impositiva radica únicamente en España y de acuerdo con su legislación interna.
Es decir la expresión "no obstante", plantea una excepción a la potestad que el Estado de la fuente de los intereses ostenta para gravarlos al 10% del importe bruto, cuando se da(n) alguno(s) de los supuestos de los literales a),b) y c) del numeral 3 citado, lo cual indica que si los intereses que la sociedad colombiana paga al residente en España, se enmarcan dentro de alguno de los créditos allí señalados, no habrá retención del impuesto sobre la renta en Colombia y se gravaran en el Estado de residencia del beneficiario según lo prevea la normativa interna de ése país.

  (2012-01-26) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 098917
19-12-2011
Notificaciones

  • Al haber indicado la misma ley que las actuaciones que en virtud del artículo 44 de la Ley 643 de 2001 debe adelantar la DIAN, se atenderán mediante el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo, será este el único procedimiento a observar; no siendo posible, en desarrollo de dicho procedimiento, practicar las diligencias de notificación conforme el inciso final del artículo 563 o el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Consulta:
Se plantea si por ser los artículos 563 y 565 del Estatuto Tributario normas de procedimiento, dichas normas pueden ser aplicadas en los procesos de fiscalización en los Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar que en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la ley 1393 de 2010 debe adelantar la DIAN.

Al respecto se precisa:
El artículo 20 de la ley 1393 de 2010, dispone:
ARTÍCULO 20. SANCIONES POR EVASIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Modifíquese el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, que quedará así:

"Artículo 44. Sanciones por Evasión de los Derechos de Explotación. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y de las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades competentes, y de la responsabilidad fiscal, las entidades públicas administradoras del monopolio del orden territorial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el apoyo de la Policía Nacional, cuando las circunstancias lo exijan, en relación con los derechos de explotación y gastos de administración de su competencia, podrán imponer las siguientes sanciones por los siguientes hechos, mediante el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo, o el que lo modifique o sustituya, previa solicitud de explicaciones:

Ahora bien, en Virtud del artículo 29 de la Constitución Política que prescribe el debido proceso para toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, se deberá aplicar no solo el proceso correspondiente que la ley indique, sino también las formas previstas para cada procedimiento; no hacerlo conllevaría violar el derecho al debido proceso y las garantías que él comprende, como es el derecho a la defensa y de contradicción.

  (2012-01-26) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 093137
28-11-2012 Beneficios creados mediante los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010

  • Los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010 en materia del impuesto sobre la renta, son aplicables desde el 1° de enero de 2011
Consulta sobre el procedimiento a seguir para hacer efectivos los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, "Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo", entre los cuales están consagrados varios que regulan asuntos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por referirse al impuesto sobre la renta

hay que señalar que la Ley 1429 fue publicada el 29 de diciembre del 2010 en el Diario Oficial No. 47.937 de esa fecha, por lo que desde ese día comenzó su vigencia. Por ello y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política:

“(…)
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo."

En tal contexto, los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010 en materia del impuesto sobre la renta, son aplicables desde el 1° de enero de 2011, lo cual indica que las prerrogativas de la progresividad en el pago sobre la renta y los descuentos de este impuesto, deberán reflejarse o hacerse efectivos en la declaración del impuesto sobre la renta año gravable 2011, que se presentará en el año calendario 2012.

  (2012-01-25) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 093140
28-11-2012
"La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta"

  • El beneficio tributario de que trata este artículo se aplicará en el impuesto sobre la renta del año gravable 2011, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario
PROBLEMA JURÍDICO
¿El porcentaje de la contribución especial de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 que no puede llevarse como descuento del impuesto sobre la renta, puede ser tomado como deducción en el mismo impuesto?

TESIS JURÍDICA
La utilización del 50% del valor de la sobretasa en el sector eléctrico, como descuento en el impuesto sobre la renta, excluye la posibilidad de su utilización o del saldo restante, como deducción en el mismo impuesto.

REQUISITOS PARA LA PROCEDIBILIDAD DEL DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Para la procedibilidad del descuento en el impuesto sobre la renta previsto en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, se deberá cumplir el requisito de que trata el artículo 1o del presente decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información de que trata el artículo anterior para efectos de fiscalización y control.

  (2012-01-25) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 095953
09-12-2011
El tratamiento tributario respecto del licenciamiento y/o compra de derechos de software, es el consagrado en la legislación tributaria interna.

  • Analizado el Tratado en mención, contenido en la Ley 1363 de 2009, no se encontró disposición alguna que modifique este concepto o normas relativas a modificación del régimen tributario interno, es más el mismo instrumento consagra que aquél no se aplicará a los temas tributarios.
Pregunta usted en virtud del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Gobiernos de Colombia y Canadá, cuál es el nuevo régimen tributario para el licenciamiento de software, dado que en su entender el Tratado incluye modificaciones al "rubro servicios”.
Sobre el particular, le informamos que analizado el Tratado en mención, contenido en la Ley 1363 de 2009, no se encontró disposición alguna que modifique este concepto o normas relativas a modificación del régimen tributario interno, es más el mismo instrumento consagra que aquél no se aplicará a los temas tributarios.

Capítulo Veintidós. Excepciones.
  • Artículo 2204. 1. Salvo lo dispuesto en este Artículo y el párrafo 2 del Anexo 1101.5 de los Entendimientos respecto a Medidas sobre Servicios Financieros, ninguna disposición de este Acuerdo se aplicará a medidas tributarias.
  • 2. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de una Parte previstos en un convenio tributario. En caso de alguna incompatibilidad entre este Acuerdo y cualquiera de dichos convenios, prevalecerá el convenio en la medida de la incompatibilidad.../"

En el Capítulo 15 referido al Comercio Electrónico, Artículo 1503 estableció:
"...2. Para mayor claridad, este capítulo no impide que una Parte imponga impuestos internos u otras cargas internas sobre productos entregados electrónicamente, siempre que dichos impuestos o cargas no se impongan de una manera que sea incompatible con este Acuerdo..." De igual manera en el Artículo 1507 sobre Cooperación se establecen una serie de pautas para entre otros, facilitar y fomentar el comercio electrónico, más en parte alguna se observa que se modifique el concepto de servicios para efectos tributarios, aspecto que por demás escaparía al ámbito de dicho tratado.

  (2012-01-25) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 096901
13-12-2011
El contribuyente, responsable o agente retenedor obligado a la presentación electrónica de las declaraciones deberá diligenciar también a través de este medio tos recibos oficiales de pago en bancos

  • Para establecer la obligatoriedad del pago electrónico para algunos contribuyentes se requiere modificar el Decreto 1791 de 2007, con el concurso de la Dirección de Gestión de ingresos - Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, área técnica en lo pertinente.
Consulta la opinión de este Despacho, sobre la existencia de algún impedimento legal para incluir en el decreto de plazos, la obligación para los Grandes Contribuyentes de realizar el pago de sus declaraciones en forma electrónica.

Sobre el particular es preciso tener en cuenta que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, dispone que el Director de impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento.

Es así, como el Decreto 1791 de 2007 reglamentó el artículo 579-2 del estatuto, el cual de manera expresa señala en el artículo 2o que si bien el contribuyente, responsable o agente retenedor obligado a la presentación electrónica de las declaraciones deberá diligenciar también a través de este medio tos recibos oficiales de pago en bancos, el artículo 5o ibídem en su inciso primero, establece:

"La transacción de pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se efectuará entre los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes, usuarios aduaneros y la entidad autorizada para recaudar,- y podrá realizarse a través de canales presenciales o electrónicos a elección del obligado. ./

  (2012-01-25) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto 095950
09-12-2011
Las regalías procedentes de un estado contratante y pagadas a un residente pueden someterse a imposición del otro estado

  • Convenios de Doble Imposición. Colombia - Chile.
Dichas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.

El término "regalías" empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

Se considerarán dentro de este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.

  (2012-01-24) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 095955
09-12-2011
¿Quiénes se encuentran exentos de impuestos, tasas o donaciones de entidades extranjeras convenidos con el gobierno colombiano?

  • Para poder acceder a los beneficios del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y además se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos señalados en el Decreto 540 de 2004.
Según el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, dispone que se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales.

También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.

  (2012-01-24) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 093689
30-11-2011
SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIAN.

  • La Resolución 10997 de 2011, del Director General de la entidad, se reglamentó lo atinente a las formalidades a tener en cuenta para la solicitud de conceptos a la. Dirección de Gestión Jurídica.
La Resolución 10997 de 2011 señala:
"ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE CONCEPTOS JURÍDICOS A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIAN.
Las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario y sobre derechos de explotación en juegos de suerte y azar, así como las consultas sobre normas disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización y de contratación administrativa en lo de competencia de la Entidad, que se formulen ante la Dirección de Gestión Jurídica solo podrán ser formuladas por los (las) Directores de Gestión del Nivel Central, para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:
  • a) Identificación del solicitante;
  • b) Fecha de formulación;
  • c) Autoridad o dependencia ante quien se dirige;
  • d) Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver-
  • e) Marco jurídico vigente y aplicable;
  • f) Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva Dirección de Gestión, Subdirección de Gestión, Oficina, Dirección Seccional o Delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable."

  (2012-01-23) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto N° 093140
28-11-2011
Descuento sobre la renta

  • La norma permite aplicar el beneficio tributario cuando el contribuyente ejecute su actividad principal en varios inmuebles, sin que exija para ello que los mismos sean de su propiedad, para lo cual podrá utilizar los medios probatorios legalmente permitidos por la ley tributaria.
PROBLEMA JURÍDICO
¿El porcentaje de la contribución especial de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 que no puede llevarse como descuento del impuesto sobre la renta, puede ser tomado como deducción en el mismo impuesto?

TESIS JURÍDICA
La utilización del 50% del valor de la sobretasa en el sector eléctrico, como descuento en el impuesto sobre la renta, excluye la posibilidad de su utilización o del saldo restante, como deducción en el mismo impuesto.

El artículo 2 de la ley 1430 de 2010, dispone:
"CONTRIBUCIÓN SECTOR ELÉCTRICO USUARIOS INDUSTRIALES. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por. el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales,el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio.

Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta.
A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto dula presente sobretasa.

  (2012-01-20) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 98916
19-12-2011
Intereses

  • La potestad impositiva radica en el Estado de residencia del beneficiario efectivo. Entonces de conformidad con la consulta, los intereses procedentes de la sociedad colombiana y pagados a la entidad residente en España, en principio se someten a imposición en España.
Consulta
Sobre la interpretacion del articulo 11 de la Ley 1082 de 2006, aprobatoria del tratado para evitar la doble tributacion entre la Republica de Colombia y el Reino de España, en relacion con el pago de intereses en favor de una entidad financiera residente en España.

Según lo prevé el numeral 2 del mismo artículo, tales intereses pueden someterse también a impOSiCión en Colombia, según su legislación, pero como la entidad beneficiaria efectiva de los intereses es residente de España, el impuesto en Colombia no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.

Es decir la expresión "no obstante", plantea una excepción a la potestad que el Estado de la fuente de los intereses ostenta para gravarlos al 10% del importe bruto, cuando se da(n) alguno(s) de los supuestos de los literales a),b) y c) del numeral 3 citado, lo cual indica que si los intereses que la sociedad colombiana paga al residente en España, se enmarcan dentro de alguno de los créditos allí señalados, no habrá retención del impuesto sobre la renta en Colombia y se gravaran en el Estado de residencia del beneficiario según lo prevea la normativa interna de ése país

  (2012-01-19) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 093128
28-11-2011
Deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.

  • La procedencia de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, radica en el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Mediante una solicitud enviada a la DIAN, le solicita se acepte la deducción por inversión en activos fijos reales productivos cuando el vinculado económico sea residente en el país, por cuanto no sólo en el evento del domiciliado en el exterior es viable su reconocimiento como lo establece la doctrina contenida en el concepto 104242 del 21 de octubre de 2008, sino que se debe dar aplicación a los principios de igualdad y equidad consagrados en los artículos 13 y 363 de la constitución política.

Ante dicha solicitud, la DIAN manifesto:
"La limitación del beneficio no opera por el simple hecho de la existencia de vinculación económica entre los sujetos que intervienen en la transacción, sino porque al amparo de dicha vinculación se haga un doble uso del mismo, en abuso de la norma del artículo 158-3, razón por la cual, la importación de activos fijos reales productivos puede comportar una nueva inversión en el país encauzada a lograr los objetivos de Ley como son la generación de empleo y el desarrollo económico para Colombia, finalidad que no se desvirtúa por el hecho de que el proveedor del exterior sea vinculado económico del contribuyente del impuesto sobre la renta beneficiario de la deducción, pues en dicho caso el beneficio solo puede ser utilizado en el país por el adquirente.

  (2012-01-16) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 88066
09-11-2011
Deducción por inversión en activos fijos

  • A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
Consulta:
  • En atención a lo expresado por la Superintendencia de Vigilancia mediante oficio 04824 de marzo de 2010, que el armamento adquirido por las empresas de vigilancia y seguridad privada, se tenga como activo fijo, en la cuenta 15, Propiedad, Planta y Equipos, conforme a los Decretos 2649 y 2650 del año 1993, y
  • Que la compra de activos fijos productivos, siga generando a las empresas una deducción en su impuesto de Renta del 40% sobre el valor de la compra.
Quienes con anterioridad al 1o de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluye dicha deducción. En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años."

Así, a partir del año gravable 2011 no se podrá hacer uso de la deducción de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, excepto cuando la deducción se incluya en contratos de estabilidad jurídica que cumplan con las condiciones allí indicadas.

Por otra parte, respecto de los periodos gravables anteriores a la vigencia de la mencionada Ley, el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004, establece:
"Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecia o amortiza fiscalmente."

  (2012-01-13) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 086388
03-11-2011

  • Aquellos contribuyentes que materializaron la obligación tributaria del impuesto al patrimonio mediante la presentación y pago de la declaración respectiva con anterioridad al 07 de abril de 2011, se encontraban plenamente facultados para dar aplicación al artículo 4 del Decreto 128 de 2011.
Solicita se adopten medidas que permitan excluir de la base para determinar el impuesto al patrimonio del año 2011, los bienes que fueron afectados con la ola invernal. Al respecto me permito exponerle las siguientes consideraciones:

Como es de su conocimiento bajo el imperio de un estado de excepción se estableció que aquellos contribuyentes damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que se encuentren en los registros oficiales elaborados por el Gobierno Nacional, podían detraer de la base gravable del impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de los bienes afectados por dicho fenómeno. En efecto, bajo el estado de excepción declarado por el Decreto 020 de 2011 se expidió el Decreto 128 de 2011, que en su artículo 4 estableció

"Los contribuyentes a los que se refiere el artículo lo del presente decreto, que sean sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio establecido en la Ley 1370 de 2009 y en el Decreto 4825 de 2010, para determinar la base gravable, podrán restar el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011. El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo del Impuesto al Patrimonio al que se refiere este artículo, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, a 1o de enero de 2011.”.

No obstante, la mencionada disposición fue objeto de estudio de constitucionalidad por parte de la Honorable Corte Constitucional y mediante sentencia C-255 de 2011 determinó que dicha norma era inconstitucional y de manera expresa, señaló: "Las normas contempladas en el decreto bajo estudio establecían plazos especiales para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas y, beneficios en materia aduanera respecto de las mercancías afectadas por la ola invernal, tales disposiciones eran de aplicación inmediata.

  (2012-01-13) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 88070
09-11-2011
Si bien para el partícipe independiente, (así como en el caso de los asalariados igualmente señalados en la norma), los ingresos tributarios pueden tener origen diverso, para efectos de lo previsto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario solamente podrán considerarse los que provengan de la actividad económica generadora de renta

  • Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del participe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional
En consecuencia, la interpretación contenida en el Concepto No. 040093 de junio 4 de 2010, no vulnera ni excluye a los partícipes independientes de la opción de acogerse al beneficio consagrado en el inciso 3 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, en cuanto la norma dispone que "Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del participe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso.."

  (2012-01-12) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 088007
26-11-2011
Consulta si el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior FODESEP, creado por Ley 30 de 1992 como una entidad de economía mixta, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios?

  • Las sociedades de economía mixta, como se recordará, son instituciones que forman parte de la rama ejecutiva del poder público> y su patrimonio está conformado por aportes estatales y capital privado, de acuerdo con la cuantía que determinen la ley o el contrato social"
Los ingresos del fondo de Desarrollo de la Educación Superior FODESEP se integrarán como sigue:
  • 1. Con aportes que el Gobierno Nacional destine anualmente en el Presupuesto Nacional.
  • 2. Con los aportes voluntarios de las instituciones de Educación Superior afiliadas al Fondo".
De otra parte, el artículo 1° del Decreto 2905 de 1994, reiteró la naturaleza jurídica de FODESEP, como una entidad de economía mixta, sujeta al régimen económico de los organismos cooperativos de conformidad al artículo 19 del Decreto íbidem.

Concluye la DIAN:
La naturaleza jurídica de FODESEP es entidad de economía mixta organizada bajo los principios de economía solidaria, cuyos recursos provienen del Estado y del sector privado, asimilándose para efectos fiscales, por mandato expreso de la norma especial tributaria, a sociedad ánonima y en consecuencia es contribuyente del impuesto a la renta y complementarios, en los términos previstos por el artículo 16 del Estatuto Tributario.

  (2012-01-02) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 088067
09-11-2011
Obligados a declarar - Asalariados

  • La obligación formal de declarar el impuesto surge al superar los topes previstos para los asalariados y cumplir las demás condiciones previstas en el citado artículo 593 del Estatuto Tributario.
Consulta:
Pregunta usted acerca del límite de ingresos que se debe tener en cuenta para determinar la obligación de presentar declaración de renta de un trabajador asalariado (extranjero o colombiano) que presta servicios en Colombia pero que recibe su remuneración en el exterior y que por consiguiente sus ingresos no están sujetos a retención en la fuente en Colombia ¿4.073 UVT ó 1.400 UVT?

Establece el artículo 593 del estatuto tributario:
ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
  • 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ochenta millones de pesos ($80.000.000) (valor año base 2004) (4.500 UVT).
  • 2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
  • 3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT. ..."
Y finalmente concluye:
De acuerdo con las normas trascritas, se encuentra obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta el trabajador asalariado, nacional o extranjero, que desarrolle el trabajo o la actividad dentro del país y cuyos ingresos totales superen el valor de 4.073 UVT en el respectivo año.

  (2012-01-02) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 088066
09-11-2011
Deducción por inversión en activos fijos

  • A partir del año gravable 2011 no se podrá hacer uso de la deducción de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, excepto cuando la deducción se incluya en contratos de estabilidad jurídica que cumplan con las condiciones allí indicadas.
Consulta:
  • 1. En atención a lo expresado por la Superintendencia de Vigilancia mediante oficio 04824 de marzo de 2010, que el armamento adquirido por las empresas de vigilancia y seguridad privada, se tenga como activo fijo, en la cuenta 15, Propiedad, Planta y Equipos, conforme a los Decretos 2649 y 2650 del año 1993, y
  • 2. Que la compra de activos fijos productivos, siga generando a las empresas una deducción en su impuesto de Renta del 40% sobre el valor de la compra.
Ante este planteamiento la DIAN manifesto:
"El valor que los particulares pagan a la autoridad militar, conforme el Decreto Ley 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994, está dirigido tan solo obtener el permiso para la tenencia o porte de las armas y no su propiedad; derecho de permiso que, acorde con el artículo 653 del Código Civil, es un bien incorporal y no real pues carece de aquella característica de poder ser percibido por los sentidos. Así, el valor que las empresas de vigilancia y seguridad privada pagan a la autoridad Militar para obtener el respectivo permiso de uso o porte de armas, no podrá ser deducido para los periodos gravables anteriores a 2011, conforme el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, pues no se cumple con el requisito de invertir en un bien fijo real productivo."

  (2011-12-31) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 081582
18-10-2011

  • Cualquier cálculo o valor en 2011, necesariamente debe tomar como referencia el valor de la UVT fijado para este año.
Consulta:
  • 1. ¿Para realizar el cálculo de la retención en la fuente por salarios del primer semestre del 2011 aplicando el método dos establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor de la UVT a tener en cuenta es el correspondiente al 2010 o al 2011?
  • 2. ¿Cuál es la tarifa de Retención de IVA que un Gran Contribuyente proveedor de una Sociedad Comercializadora Internacional debe practicar a sus proveedores de bienes corporales muebles o servicios gravados que pertenezca al régimen común?
  • 3. ¿Cuál es el procedimiento para la devolución del impuesto de timbre cuya retención y pago fue realizado indebidamente durante los años 2008, 2009 y 2010, y los efectos de las sentencias que declaran la nulidad de los conceptos de la DIAN que fueron el fundamento para el pago del impuesto de timbre?
  • 4. ¿Se puede tomar como un menor valor de la base gravable del impuesto al patrimonio del 2011, el impuesto predial y el impuesto de industria y comercio a pagar en el 2011 que se registraron contablemente el 1 de enero de 2011?
Los impuestos predial y el de industria y comercio por el hecho de causarse en 2011, en estricto sentido no constituyeron un pasivo exigible en la fecha de causación del impuesto al patrimonio (1o de enero de 2011), en la medida en que los plazos para declarar y pagar los mencionados impuestos causados en 2011 son posteriores a la fecha en que se causa el Impuesto al patrimonio, por ende, no pudieron restarse de la base para el cálculo del impuesto al patrimonio, al no constituir un pasivo.

  (2011-12-31) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 086388
03-11-2011
Solicita se adopten medidas que permitan excluir de la base para determinar el impuesto al patrimonio del año 2011, los bienes que fueron afectados con la ola invernal.

  • El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo del Impuesto al Patrimonio al que se refiere este artículo, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, a 1o de enero de 2011."
Como es de su conocimiento bajo el imperio de un estado de excepción se estableció que aquellos contribuyentes damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que se encuentren en los registros oficiales elaborados por el Gobierno Nacional, podían detraer de la base gravable del impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de los bienes afectados por dicho fenómeno.

El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo del Impuesto al Patrimonio al que se refiere este artículo, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, a 1o de enero de 2011." No obstante, la mencionada disposición fue objeto de estudio de constitucionalidad por parte de la Honorable Corte Constitucional y mediante sentencia C-255 de 2011 determinó que dicha norma era inconstitucional y de manera expresa, señaló.

"Las normas contempladas en el decreto bajo estudio establecían plazos especiales para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas y, beneficios enmateria aduanera respecto de las mercancías afectadas por la ola invernal, tales disposiciones eran de aplicación inmediata.

  (2011-12-09) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 084586
31-10-11
Consulta sobre recursos y actos que profiere la Administración Tributaria

  • Inconformidad al parecer en un proceso de cobro adelantado por la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.
Ahora bien, la competencia de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, según el artículo 20 del Decreto 4048 del 2008, entre otras, es la de absolver de manera general, -no particular y concreto-, las consultas escritas que se formulen sobre Interpretación y aplicación de las normas de carácter tributario, aduanero y de control cambiario en lo de competencia de la Entidad.

Así las cosas, una vez revisado el contenido del correo frente a la competencia de esta Subdirección, no es claro que se esté realizando una consulta general sobre la forma de interpretar y aplicar una norma precisa y concreta de carácter tributario, aduanero, cambiario o administrativo, sino una queja por posible omisión de los deberes como servidores públicos.

Por lo anterior y con el ánimo de poder resolver su solicitud de la manera más eficaz por la dependencia competente Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno o Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, atenta y comedidamente le solicitamos que se aclare y concrete su petición en el sentido de que si es una queja contra un funcionario público de la DIAN, se señalen los hechos presuntamente irregulares, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron y el posible autor de los mismos; o si por el contrario es una consulta tributaria o administrativa, se señale de manera precisa el objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver y las normas que regulan el tema y que son las que requieren un pronunciamiento doctrinal sobre su correcta interpretación y aplicación.

  (2011-12-06) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 084500
28-10-2011
Declaración de renta-Inversionistas extranjeros.

  • Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente no están en la obligación de presentar declaración de renta
Mediante escrito de la referencia consulta si en las operaciones de Mercado Integrado de Valores (MILA) los inversionistas, personas naturales y/o jurídicas extranjeros, que compren directamente acciones que se cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia y reciban ingresos por las utilidades en la enajenación de las mismas, o dividendos y que no sean objeto de retención en la fuente, están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta en los términos del numeral 2o. del artículo 592 del Estatuto Tributario.

Al respecto me permito informar que este Despacho de forma reiterada ha sostenido que según lo ordenado por el artículo 591 del Estatuto Tributario, los inversionistas extranjeros, independientemente de aspectos relativos al registro de inversiones internacionales en Colombia, están en la obligación de presentar declaración de renta y complementarios en el año o años gravables en que perciban ingresos, con la excepción hecha en el numeral 2o, del artículo 592 del mismo Estatuto para las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 Ibídem, y dicha retención les hubiere sido practicada.

  (2011-12-06) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 012383
29-11-2011
Por la cual se regula la inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través de las Cámaras de Comercio.

  • La falta de alguno de los documentos exigidos para el trámite de asignación del NIT ante las Cámaras de Comercio no impide que las Cámaras de Comercio lleven a cabo el proceso de matrícula, caso en el cual se dejará constancia en el certificado: «NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN».
RESUELVE:
Artículo 1°. Inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, ante las Cámaras de Comercio.
Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT y en el Registro Mercantil, la inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN, y su posterior presentación con los demás documentos ante la Cámara de Comercio.

Artículo 2°. Formalización. La formalización en el Registro Único Tributario - RUT se realizará:
  • – Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente, o
  • – A través de apoderado debidamente acreditado. El apoderado debe ser abogado titulado.
Artículo 3°. Documentos y trámite de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT de las personas jurídicas y asimiladas. Los documentos que se deben allegar a la Cámara de Comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son: (....)

  (2011-12-05) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 086388
03-11-2011 Solicita se adopten medidas que permitan excluir de la base para determinar el impuesto al patrimonio del año 2011, los bienes que fueron afectados con la ola invernal.

  • "Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos Sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”.
Bajo el imperio de un estado de excepción se estableció que aquellos contribuyentes damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que se encuentren en los registros oficiales elaborados por el Gobierno Nacional, podían detraer de la base gravable del impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de los bienes afectados por dicho fenómeno.

En efecto, bajo el estado de excepción declarado por el Decreto 020 de 2011 se expidió el Decreto 128 de 2011, que en su artículo 4 estableció:
"Los contribuyentes a los que se refiere el artículo 1o del presente decreto, que sean sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio establecido en la Ley 1370 de 2009 y en el Decreto 4825 de 2010, para determinar la base gravable, podrán restar el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.
  • El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo del Impuesto al Patrimonio al que se refiere este artículo, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, a 1o de enero de 2011."
No obstante, la mencionada disposición fue objeto de estudio de constitucionalidad por parte de la Honorable Corte Constitucional y mediante sentencia C-255 de 2011 determinó que dicha norma era inconstitucional y de manera expresa, señaló.
  • "Las normas contempladas en el decreto bajo estudio establecían plazos especiales para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas y, beneficios en materia aduanera respecto de las mercancías afectadas por la ola invernal, tales disposiciones eran de aplicación inmediata.

  (2011-12-02) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto N° 077842
06-10-2011
Deducción de gastos efectuados en el exterior.

  • Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, siempre y cuando tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país y se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.
Problema jurídico:
¿La limitación de costos y deducciones al 15% de la renta líquida, en los términos contemplados por el artículo 122 del estatuto tributario, aplica a los pagos efectuados por un residente colombiano a un residente español, en virtud de la cláusula de no discriminación prevista en el Convenio entre España y Colombia para Evitar la Doble Imposición?

Tesis jurídica:
Ante la existencia de la cláusula de no discriminación pactada en un convenio para evitar la doble imposición, la legislación interna de los Estados contratantes deberá, reconocer su prevalencia.

Interpretación jurídica:
En el escrito de la referencia, solicita la reconsideración del Concepto 103513 del 17 de diciembre de 2009, en el que se consideró que la deducción de pagos al exterior para la generación de rentas de fuente nacional se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 122 del estatuto tributario, al 15% de la renta líquida del contribuyente, aún en el caso de la existencia de un convenio para evitar la doble imposición suscrito entre los estados de los residentes que efectúan las transacciones.

  (2011-11-29) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 77842
06-10-2011
Bajo la legislación interna es clara la procedencia de la deducción del 100% de las expensas efectuadas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, cuando sea obligatoria y se haya practicado la retención en la fuente.

  • Deduccion de gastos efectuados en el exterior
PROBLEMA JURÍDICO
¿La limitación de costos y deducciones al 15% de la renta líquida, en los términos contemplados por el artículo 122 del Estatuto Tributario, aplica a los pagos efectuados por un residente colombiano a un residente español, en virtud de la cláusula de no discriminación prevista en el Convenio entre España y Colombia para evitar la Doble Imposición?

TESIS JURÍDICA
Ante la existencia de la cláusula de no discriminación pactada en un Convenio para evitar la Doble Imposición, la legislación interna de los Estados Contratantes deberá, reconocer su prevalencia.

  (2011-11-28) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 079169
11-10-2011
Ingresos no gravados con el impuesto sobre la renta y complementario, en el caso de los ciudadanos colombianos que integran las reservas de la Armada Nacional.

  • Cuando la norma se refiere a la exención, necesariamente se debe entender que cobija únicamente la relación laboral, entre el integrante de la reserva
Al respecto, es pertinente tener en cuenta que con el escrito de la referencia no se esbozan nuevos argumentos jurídicos que conlleven a realizar otro estudio, sino que insiste en los expuestos con anterioridad y que dieron origen a los reiterados pronunciamientos de la oficina sobre el tema. La interpretación dada por el despacho se ha efectuado haciendo el análisis- de la disposición legal, esto es, el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, teniendo en cuenta que la misma se encuentra ajustada al tenor literal del precepto legal.

Téngase en cuenta que en los oficios 98498 de 2-0.09 y 077137 de 2010, se hizo el análisis jurídico frente a la disposición legal, para llegar a la conclusión que cuando la norma se refiere a la exención, necesariamente se debe entender que cobija únicamente la relación laboral, entre el integrante de la reserva mientras ejerza actividad de navegante, oficial o tripulante en una empresa marítima nacional de transporte público o una empresa de trabajos marítimos

  (2011-11-23) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 11963
17-11-2011
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2012

  • El valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2012 ($26.049)
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT.
Fijase en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2012.

ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
  (2011-11-21) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 011635
04-11-2011
Por la cual se fortalece la presencia institucional en algunas regiones del terri­torio nacional cuyas direcciones seccionales no cuentan con competencia territorial en materia aduanera

  • Las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pasto, Barran­cabermeja, Girardot, Palmira y Tuluá, serán competentes para la aprehensión, reco­nocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso; y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo en el territorio de su municipio.
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el numeral 9 del artículo 1º de la Resolución 07 de noviembre 4 de 2008, el cual quedará así:
9. En los departamentos en donde no se encuentre ubicada una Dirección Seccio­nal de Aduanas o una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia territorial en materia aduanera, será competente para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso y/o para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en materia tributaria en el departamento en el cual se encuentren las mismas.

Cuando se trate del proceso ordinario de decomiso, una vez practicada la apre­hensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía toda la actuación será puesta a disposición de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en materia aduanera en el lugar donde se adoptó la medida, para efectos de continuar con el proceso de definición de situación jurídica de la misma. Corresponderá a esta última Dirección Seccional realizar la diligencia de reconocimiento y avalúo para los casos de mercancías que requieran análisis o conceptos especializados, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que lo regule.
  (2011-11-18) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 82554
20-10-2011
"Las franquicias del decreto 2148 se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior”

  • Los bienes recibidos en dación en pago pueden ser objeto de remate o destinarse a otros fines, expresión esta que incluye entre otras, la enajenación a título gratuito, como la donación
Se consulta a este Despacho si es viable que en aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Resolución 3084 de 1991, los diplomáticos colombianos que finalizaron su misión en el exterior hace varios meses o años atrás, puedan acceder a los beneficios del Decreto 2148 de 1991, adquiriendo, en cualquier momento, mediante endoso en propiedad, vehículos almacenados en las zonas francas que ingresaron a dichas zonas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que los diplomáticos terminaron su misión en el exterior, consignados a nombre de otros funcionarios diplomáticos o de particulares.

Así las cosas, para que las mercancías ubicadas en zona franca puedan gozar del beneficio en comento, constituye requisito insoslayable el que hayan ingresado al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de funciones en el exterior del diplomático., el cual deberá tener la calidad de consignatario o endosatario de "sus mercancías" en el documento de transporte correspondiente.

En consecuencia, las mercancías que no se encuentren dentro de las condiciones legales anotadas, no pueden acogerse al beneficio previsto en el artículo 12 del Decreto 2148 de 1991. Con fundamento en lo expuesto y revisada la doctrina jurídica sobre el particular se revoca el último párrafo del oficio 172 de 1999.
  (2011-11-18) [Mas Información]
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CM& La Noticia
Un explosivo documento acaba de caer en manos de la DIAN. No se imaginan lo que se viene encima.
  • Un explosivo documento acaba de caer en manos de la DIAN. No se imaginan lo que se viene encima.
Definitivamente a los sabuesos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no se les escapa nada ni nadie; además cuentan con la mejor suerte del mundo para adelantar sus investigaciones. Prueba de ello es un documento que acaba de llegar a manos de los inspectores de la DIAN. Es un estudio elaborado por una prestigiosa firma de auditoría internacional, que contiene un análisis detallado de los vacíos que hay en el estatuto tributario, que permiten evadir el pago del famoso impuesto del cuatro por mil. ¡Hágame el favor! Como si fuera poco, en el documento aparece el nombre de la compañía que ordenó el estudio: es una firma transportadora de valores.

La DIAN está investigando con lupa cuál era el objetivo de contratar un estudio de este tipo, y si las recomendaciones incluidas en el mismo se emplearon para presuntamente evadir el pago del cuatro por mil.
Ahh… y una cosa más: el estudio le será entregado a quienes trabajan en la redacción de la próxima reforma tributaria, para que tengan en cuenta su contenido y acaben con esos vacíos que deja la ley y que pueden ser aprovechados por los evasores.
  (2011-11-16) [Mas Información]
Semana.com
El director de la Dian.- "Hay huecos de evasión por todos lados"
  • El director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, revela que ha lanzado una feroz campaña de revisión de impuestos que tiene a muchas empresas con los pelos de punta, pues ha encontrado que no pocas declaran costos ficticios.
El pasado 3 de noviembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) visitó sorpresivamente las oficinas en Bogotá de la petrolera canadiense Pacific Rubiales, para revisar la operación de la compañía. El inesperado operativo llamó la atención, pero la verdad es que no se trata de un hecho aislado sino que hace parte de la gestión normal de la Dian en su labor de control de la evasión.

Los resultados de la investigación a la petrolera son reservados. SEMANA habló con el director de la entidad, Juan Ricardo Ortega, sobre este tema y sobre la campaña contra los evasores del IVA, que ha terminado en el cierre de varios restaurantes. Ortega anuncia que están mirando otros sectores, como el automotor y el de arrendamientos, y reveló también que este año el recaudo en impuestos ascenderá a 85 billones de pesos, mucho más que los 70 billones de 2010.
  (2011-11-16) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 011435
31-10-2011
Por la cual se reglamenta el artículo 7 del Decreto 3568 del 27 de septiembre del 2011
  • No se eliminó la deducción del Gravamen a los Movimientos Financieros que disponía dicho precepto y por tanto, para los años gravables 2011 y 2012 se debe aplicar la deducción sobre el 25% del GMF efectivamente pagado.
RESUELVEN
Artículo 1º. Requisitos Mínimos del Operador Económico Autorizado.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 7 del Decreto 3568 de 2011, mediante la presente resolución se adopta el Documento “Requisitos Mínimos para el Operador Económico Autorizado”, que tendrá como parte integral los anexos de requisitos específicos para cada tipo de usuario de la cadena de suministro internacional que ingresen al programa de conformidad con la gradualidad establecida en el artículo 24 del citado decreto.
Parágrafo. En desarrollo de lo previsto en el presente artículo se adopta el Anexo No. 1 “Requisitos mínimos para exportador”.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, además de las definiciones señaladas en los Decretos 3568 de 2011 y 2685 de 1999 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se determina:
  (2011-11-15) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 079168
11-10-2011
Consulta en su escrito cuál es la vigencia de las circulares 008 de 1980 y 066 de 2008, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, no producen efecto legal alguno sin necesidad de acto administrativo que así lo declare
Al respecto nos permitimos informarle con relación a la circular 008 de 1980, que esta perdió vigencia en razón a que los artículos 21 y 26 del Decreto 1988 de1974 a los cuales se refiere, fueron derogados por el artículo 93 del Decreto 3541 de 1983, y que del Decreto 1494 de 1978, solamente se encuentran vigentes los artículos 4 y 5.

Ahora bien, la Circular 00066 del 24 de julio de 2008, se encuentra vigente, excepto la parte relativa a las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, las cuales no producen efecto legal alguno sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, aspecto regulado por el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la ley 1430.

Adicionalmente se informa que las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar presentadas sin pago total, también se tienen como ineficaces conforme lo dispuso el artículo 16 de la mencionada Ley 1430, que adicionó el artículo 41 de la ley 643 de 2001.

En cuanto a las funciones para formular denuncias penales, se puede revisar de manera /acorde-la Resolución 00011 de. 2008 (artículos 60 numeral 7 y 118 entre otros), de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  (2011-11-11) [Mas Información]
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Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,Tecnología e Innovación -CNBT
Acuerdo No 0004
29-09-2011
Por el cual se fija el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158- 1 dle Estatuto Tributario, así como los porcentajes correspondientes por tamaño de la empresa.
  • Para las microempresas el cupo asignado del monto deducible para el año gravable 2012 es de $ 87.500.000.000 con una base de inversiones o donaciones de $ 50.000.000.000
ACUERDA:
Articulo Primero: Deduccion para el año gravable 2012.- El monto total de la deduccion que por inversiones o donaciones hagan los contribuyentes de conformidad con lo establecido en el articulo 158-1 del estatuto tributario, en proyectos calificados como de investigacion y desarrollo tecnologico, para el año gravable de 2012 sera de $ 1.750.000.000.000, que corresponde a un valor base de inversiones o donaciones con derecho a deduccion, para dichos proyectos por valor de $ 1.000.000.000.000

Articulo Segundo: Deduccion por tamaño de empresa.- Del valor de la deduccion y la base de inversiones y donaciones establecidas en el articulo anterior, corresponde a las grandes empresas un 70%, a las medianas empresas un 15%; a las pequeñas empresas un 10%; y a las microempresas un 5%
  (2011-11-10) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 081579
19-10-2011
La enajenación a cualquier título en el exterior de títulos de participación, como lo es el caso de acciones de una sociedad anónima simplificada, por un inversionista extranjero, sin domicilio en Colombia a otra sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, no se entiende efectuada sobre bienes no poseídos en Colombia
  • La enajenación de títulos de contenido crediticio emitidos en Colombia expresamente señalados en el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010, realizada en el exterior entre no residentes, al no considerarse como bienes poseídos en el país, no genera efectos fiscales en Colombia".
Consulta:
  • La enajenación en el exterior de acciones de una sociedad anónima simplificada, por un inversionista extranjero, sin domicilio en Colombia, a otra sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, se entiende incluida en el numeral 6 del artículo 266 del E.T. y por tanto la utilidad en la enajenación, o los dividendos no son considerados como renta de fuente nacional?

  • Cuando el titular de la inversión extranjera en Colombia realiza enajenación de sus acciones en el exterior, debe presentar declaración de renta por cambio de titular de inversionista extranjero tal y como lo establece elartículo 326 del Estatuto Tributario, a pesar de que, según manifiesta, estas acciones no se entienden poseídas en Colombia?
La expresión "transidas en el exterior" debe entenderse como cualquier negociación directa de enajenación en el exterior por parte de un particular, incluida la donación?. Sobre el particular se encuentra que en efecto, el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010, adicionó el artículo 266 del Estatuto Tributario que contiene los créditos que no se entienden poseídos en el país, precisando en el numeral 6 que tampoco se entienden "Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior".
  (2011-11-10) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 77844
06-10-2011
La Ley 1261 de 2008, por la cual se aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y al patrimonio
  • La norma prevé los casos de vinculación económica y los efectos para las vinculadas y los Estados, en los casos en que no se respete el principio de plena competencia o partes independientes.
El Artículo 9o. de la Ley 1261 se refiere a los casos en los cuales, existiendo vinculación empresarial, tal como la que se presenta entre matrices, subsidiarias filiales, sucursales y demás, se realizan operaciones entre ellas y dichas operaciones rió se efectúan bajó los términos comerciales de mercado que se hubieran pactado entre partes no relacionadas, -plena competencia-. En estos casos se podrán realizar para efectos fiscales los ajustes necesarios.

En el apartado 1 se establece que las autoridades fiscales podrán calcular las utilidades reales generadas tanto para uno como para el otro Estado, rectificando la contabilidad de las empresas vinculadas. En consecuencia, señala el apartado 2 que puede ocurrir que por la revisión y ajustes contables de las operaciones entre las vinculadas, una renta que tributó en un Estado, por efecto del ajuste deba tributar en el otro Estado, se genere una doble imposición económica (una misma renta gravada en personas diferentes, empresa y su asociada del otro Estado).
  (2011-11-09) [Mas Información]
Departamento Administrativo de la Funcion Publica
Decreto No. 4171
03-11-2011
Por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
  • Por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO No. 4171 de 2011
(3 NOV 2011)

Por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Ver documento completo
  (2011-11-07) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 79171
11-10-2011
Solamente se pueden exceptuar del carácter de ingresos los viáticos ocasionales cuando ellos son asumidos como gastos propios de la empresa
  • Los viáticos permanentes por constituir un ingreso regular del trabajador se considera salario.
Consulta:
Si los viáticos ocasionales recibidos por parte de los empleados del sector oficial, deben considerarse como ingresos y tenerse en cuenta para efectos de establecer la base de ingresos brutos para la presentación de la respectiva declaración de renta.

Respecto a si los viáticos constituyen ingreso laboral o no, ya este despacho en concepto 071735 de julio 18 de 2000 expresó:
"Ingreso laboral es todo lo recibido dentro de la relación laboral, legal o reglamentaria sin tener en cuenta la denominación que se le atribuya. Los viáticos es uno de los ingresos recibidos dentro de la relación laboral legal o reglamentaría. Pueden ser ocasionales o permanentes. Los ocasionales son los recibidos en forma esporádica o extraordinaria para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte del trabajador para desarrollar labores fuera de su sede. Los permanentes recibidos en forma regular por los trabajadores, que prestan por sus funciones fuera de la sede en forma habitual.

Los viáticos destinados exclusivamente a sufragar en forma ocasional gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de sus comisiones oficiales percibidos por los empleados del sector oficial, soportados por la resolución que los reconoce, en cuanto son gastos directos de la respectiva entidad, y no constituyen para el trabajador remuneración ordinaria del servicio, no se acumularán para efectos de establecer los ingresos brutos requeridos como base para los obligados a presentar declaración de renta anualmente.
  (2011-11-04) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 078156
06-10-2011
Alcance del articulo 26 de la Ley 1430 de 2010
  • El inciso final del artículo 18 de la Ley 1430 de 2010 aplica sobre las correcciones que a partir de la vigencia de la mencionada ley se realicen sobre declaraciones cuyos saldos a favor fueron objeto de devolución y/o compensación con o sin garantía.
ARTICULO 26. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACION DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. Se adiciona el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes. Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31 de 1992.

Parágrafo. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
  (2011-11-04) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion No 11428
31-10-2011
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario
  • Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2011

RESUELVE
ARTICULO 1. Sujetos obligados.
Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable 2011, independiente del patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2010.

ARTICULO 2. Información a suministrar. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, deberá ser enviada en el FORMATO 1037, versión 7, indicando para cada uno de sus clientes lo siguiente:
  • 1. Apellidos y nombres o razón social del cliente
  • 2. Identificación del cliente
  • 3. Dígito de verificación
  • 4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas
  • 5. Prefijo de las facturas
  • 6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final)
  • 7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
  (2011-11-03) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion 11430
31-10-2011
Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2011
  • Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.
RESUELVE
ARTICULO 1. Información a suministrar por los grupos empresariales.
Para el año gravable 2011, la controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución.

ARTICULO 2. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.

ARTICULO 3. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.
  (2011-11-03) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 69213
07-09-2011
Son los directores seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales y jefes de división quienes expiden resoluciones de delegación
  • Cartago se circunscribe a las materias aduaneras y cambiarias; por lo que en ese sentido no podría la citada Dirección Secciona' delegar una competencia que no le fue asignada de manera expresa por la mencionada resolución.
Consulta
cuál es la Dirección Secciona! competente para delegar las funciones de servicio al cliente en la Dirección Secciona! Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago.

El artículo 2 de la Resolución 000010 de 2008, indica que los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y Aduanas Nacionales y Jefes de División de las Direcciones Seccionales Delegantes, deberán expedir las respectivas resoluciones de delegación, de acuerdo con sus competencias, de las cuales se remitirán copia a la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales de Dirección de Gestión Organizacional.

Por ejemplo, para el caso de consulta revisada la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, encontró el Despacho que de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Resolución 000007 de 2008, la competencia de esta Seccional que ejerce en el municipio de Cartago se circunscribía a las materias aduaneras y cambiarias, por lo que en ese sentido no podría la Dirección Seccional delegar una competencia que no le fue asignada de manera expresa por la resolución.
  (2011-11-02) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 070087
12-09-2011
Utilidades por enajenación de títulos ETF
  • Se colige en consecuencia la inaplicabilidad del beneficio en renta establecido por el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, a las utilidades obtenidas en la enajenación de ETFs en el exterior, aunque el índice subyacente de los ETFs se encuentre constituido por acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia.
Consulta:
Tratamiento tributario aplicable a un inversionista Colombiano sobre las utilidades por enajenación de títulos ETF constituidos en el exterior bajo las normas del mercado americano, con subyacente constituido por acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia.

Al respecto se precisa:
Dispone el artículo 9 del Estatuto Tributario que las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

Deriva de la norma citada en precedencia, que las utilidades obtenidas por un inversionista colombiano en la enajenación de valores listados en el exterior, se encuentran gravadas en Colombia con el impuesto sobre la renta y complementarios.
  (2011-11-01) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 072479
20-09-2011
Deducciones - Donaciones Entidades Extranjeras sin Ánimo de Lucro.
  • Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable
Consulta:
Si para efectos de la deducción por donaciones, las entidades extranjeras sin ánimo de lucro deben cumplir con los mismos requisitos que el Estatuto Tributario dispone para las entidades nacionales sin ánimo de lucro.

Si una entidad extranjera, contribuyente del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, es declarante de renta por esos ingresos, tiene derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas. durante el año o período gravable, a las entidades que señalan los numerales 1 y 2 del artículo 125 del Estatuto Tributario.

Así las cosas y toda vez que el artículo 125 del Estatuto Tributario no hace distinciones en cuanto al origen de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable, limitando las condiciones para su procedencia a que se encuentren obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país y que esas donaciones se efectúen a las entidades señaladas en el artículo 22 del E.T. y a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, enumeradas en el numeral 2 del artículo en cita, se colige de derecho que cualquier contribuyente, sin distinguir su naturaleza ni el origen de su constitución, puede acceder a tal beneficio, siempre y cuando cumpla con lo previsto en el ya citado artículo 125 y en los artículos 125-1 a 125-4 del Estatuto Tributario.
  (2011-11-01) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 072478
20-09-2011
Consulta si los proveedores internacionales que participan en procesos concursales para celebrar contratos con las entidades públicas en Colombia, deben tener un NIT y estar inscritos en el RUT.
  • La norma no exige la inscripción de los extranjeros por el solo hecho de participar en procesos concursales para celebrar contratos en Colombia
Según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, modificado por el Decreto 2645 de 2011, están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT:
  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
  • Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,
  • Los agentes retenedores,
  • Los importadores y exportadores,
  • Los profesionales en compra y venta de divisas,
  • Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las Comercializadoras Internacionales (C. I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.
Así las cosas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, todas las personas naturales o jurídicas llamadas a cumplir obligaciones tributarias ante la DIAN en calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, responsables del IVA, agentes retenedores, importadores, exportadores, usuarios aduaneros y en general todos los sujetos pasivos, independientemente de la actividad económica que realicen; lo que permite concluir que quienes no están obligados a cumplir tales obligaciones, no deberán inscribirse en este registro.
  (2011-11-01) [Mas Información]
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Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolucion N° 010997
18-10-2011
por la cual se establecen disposiciones reglamentarias al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la expedición de actos administrativos.
  • Los proyectos de acto administrativo de contenido general para firma del (a) Director (a) General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán ser radicados ante la Dirección de Gestión Jurídica, con al menos ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deban ser expedidos.
RESUELVE:
Artículo 1°. Principios Rectores. En la elaboración de los actos administrativos que se preparen para la firma de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá observarse el respeto por la legalidad, los principios que rigen la función pública y la protección del patrimonio público.

En consecuencia, los responsables de la elaboración, revisión y suscripción de aquellos deberán tener presente que dichas decisiones no podrán regular materias reservadas por la Constitución a la ley, o por estas normas a otras autoridades de la República, así como tampoco podrán infringir normas de rango superior, ni fundamentarse en normas que no se encuentren vigentes.

En todo proyecto de acto administrativo deberá adelantarse una especial revisión de las normas que son modificadas y derogadas con ocasión de la expedición de la nueva normatividad, y, por lo tanto, deberán consignarse expresamente las conclusiones de dicho análisis en el artículo de vigencia y derogatorias.

Adicionalmente, la revisión técnica y legal deberá ser rigurosa, y deberá asegurar la solidez y suficiencia de los fundamentos fácticos y jurídicos que se invoquen para la expedición de la respectiva decisión, la cual deberá además guardar unidad de materia y de criterio.
  (2011-11-01) [Mas Información]
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 069697
08-09-2011
Viabilidad jurídica para la DIAN de celebrar convenios o contratos con entidades privadas nacionales orientados al establecimiento de alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria
  • Por regla general la selección del contratista debe hacerse mediante la modalidad de licitación pública
Indaga usted sobre la viabilidad jurídica y la figura para realizar alianzas de campañas publicitarias entre la DIAN y distintos sectores de la economía como cigarrillos, licores, juegos de suerte y azar, calzado, textiles etc., con el fin de impulsar conjuntamente medidas en contra del contrabando y la evasión.

Al respecto se precisa:
El Decreto 4048 de 2008, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", enumera en su artículo 3, dentro de las funciones generales que corresponde ejercer a la DIAN, la siguiente:
  • "8. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria".

  • Respecto del régimen aplicable en los casos de celebración de convenios de la administración y contratación, esta Oficina mediante I Oficio No 069013 de septiembre 6 de 2011, señaló:
    ".„La doctrina ha sido clara al definir el contrato de la administración como un acuerdo de voluntades en el cual cada uno de los participantes pretende satisfacer necesidades o finalidades opuestas, y en el cual una de las partes es necesariamente una entidad estatal de las determinadas en el artículo 2 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. (L. 80 de 1993)
      (2011-10-12) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 069330
    07-09-2011
    Tratándose de compensaciones que no se efectúan mensualmente, pero que tienen un componente mensual o de reconocimiento dentro de la relación laboral (sean estas regulares, ocasionales o extraordinarias), quedan sometidas a todas las limitaciones previstas en el numeral 10° del artículo 206 del Estatuto Tributario.
    • Solicita reconsideración o pronunciamiento sobre el tema tratado en el Oficio No. 063245 del 27 de julio de 2006, teniendo en cuenta las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
    Sobre el particular, es necesario precisar que en dicho oficio se transcribieron, a título ilustrativo, algunos apartes de la Guía de PCGA (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) de Martín A. Miller, relacionados con el tratamiento de los planes de opción de compra de acciones de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos, con el objeto de destacar que el "Stock Option Plan", en una de sus variables, puede constituir una forma de compensación de los servicios prestados por los empleados.

    Las referencias mencionadas deben ser entendidas en el contexto del problema jurídico resuelto mediante el Oficio No. 063245 de 2006 y como se anotó, a título, simplemente ilustrativo, sin que en ningún momento se deriven de él las conclusiones expuestas por las consultantes.
    En mérito de lo expuesto se confirma el Oficio No. 063245 del 27 de julio de 2006.
      (2011-10-12) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 069331
    07-09-2011
    Consulta cual es la posición de la DIAN frente a la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera?
    • Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
    La Ley 1314 de 2009, establece en sus artículos 1°, 7° y 8° los objetivos, criterios y el procedimiento a que deben sujetarse los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para la expedición de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información dirigidas a la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.

    Dichas normas prevén la intervención de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en dos oportunidades así:
    "Artículo 7o. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y dé aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:

    2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por fas entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.
      (2011-10-12) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 069013
    05-09-2011
    Los convenios interinstitucionales de cooperación y/o de intercambio de información en materia tributaria, aduanera y cambiaria, están sujetos al régimen de contratación estatal consagrado en la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia y de ser así, bajo que modalidad deben tramitarse.
    • la suscripción de convenios de intercambio de información entre entidades públicas, resulta innecesaria a la luz de lo previsto por el artículo 227 de la ley 1450 de 2011, toda vez que dicha norma cubre todos los tópicos que un convenio podría determinar respecto de un esquema de intercambio de información interinstitucional.
    Toda vez que la inquietud expuesta se refiere primeramente a los convenios interinstitucionales de cooperación y subsiguientemente a los de intercambio de información, este Despacho acometerá el análisis respectivo en el orden expuesto; pues, si bien pareciera que se trata del mismo asunto, la ley vigente no lo contempla de la misma manera.

    Sea lo primero manifestar, respecto del primero de los asuntos planteados, que la Ley 489 de 1998 en su artículo 95 consagra la figura de asociación entre entidades públicas,' "con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro".

    A su turno, la Ley 1150 de julio 16 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 yse dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos", consagra en su artículo segundo, numeral 4, literal c), a los contratos interadministrativos como una categoría de la modalidad de Contratación Directa.
    Consagra la procedencia de suscribir contratos interadministrativos en la modalidad de Contratación Directa, "siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos".
      (2011-10-12) [Mas Información]
    Ministerio de Hacienda y Crédito Público
    Concepto Juridico N° 023912
    26-07-2011
    Descuento de tributos sobre contratos
    • Para establecer qué impuestos deben pagarse por la realización del contrato motivo de consulta, deberá verificarse por el sujeto activo del tributo si lo convenido o contratado, o la actividad desarrollada, se encuentra inmersa en los hechos generadores de los tributos respectivos.
    Según su escrito, la inquietud radica en si deben efectuarse los descuentos por tributos contenidos en el Código de Rentas Municipal que gravan la contratación pública, en convenios de asociación o cooperación suscritos con empresas de servicios públicos domiciliarios y financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.

    Para establecer si un convenio o contrato genera el pago de tributos, entendidos en sentido genérico, es decir, impuestos, tasas, contribuciones, estampillas, etc., debe remitirse a las normas propias de cada entidad territorial, por cuanto municipios y departamentos en ejercicio de su autonomía adoptan los impuestos creados y autorizados por la ley, además de reglamentar o complementar los elementos no desarrollados por ésta. De esta forma, los impuestos municipales o departamentales con los cuales se grava una actividad o contrato están establecidos en los Acuerdos u Ordenanzas de los entes que participan en dicho convenio o contrato.
      (2011-10-12) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 072461
    20-09-2011
    Pruebas- Reserva Bancaria
    • Pregunta sobre el alcance de la reserva bancaria frente a los procesos administrativos disciplinarios adelantados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
    Inoponibilidad de la reserva bancaria frente a actuaciones del Ministerio Público
    Teniendo en cuenta las funciones que constitucionalmente le competen al Ministerio Público, en particular la concerniente a la supervigilancia de la conducta de los servidores públicos y el ejercicioconsecuencia/ de la acción disciplinaría, resulta propio sostener que por ningún motivo le es lícito a las entidades financieras oponer la "reserva bancaria" a los agentes del Ministerio Público, cuando éstos, en el ejercicio de sus funciones y a fin de instruir averiguaciones de tipo disciplinario, requieran datos e informes de relevancia probatoria dentro de ese proceso.

    El sistema de la responsabilidad pública por daños ocasionados a los ciudadanos, suministra elementos de defensa suficientes para el caso, muy poco probable, de que esa información sea obtenida y utilizada con el fin de causar perjuicios a funcionarios o empleados libres de toda culpa. (Título I capítulo Noveno, Núms. 4.1 y 4.2).

    Así las cosas, deriva lógicamente de todo lo señalado en precedencia que la reserva bancaria no es oponible a las solicitudes que de manera específica realicen los funcionarios con potestad disciplinaria -en el caso concreto- de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el ejercicio de sus funciones y a fin, como lo dijo la Superintendencia, de instruir averiguaciones de tipo disciplinario, en las que requieran datos e informes de relevancia probatoria.
      (2011-10-12) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 064790
    24-08-2011
    Para la imputación de pagos de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero, este despacho evidencia un vacío legal. En consecuencia se recomienda informarlo así al administrador de la referida Cuota para los fines que se estime pertinentes.
    • La Cuota de Fomento Ganadero y Lechero fue establecida por la Ley 89 de 1993, reglamentada por el Decreto 696 de 1994, como una contribución parafiscal para el fomento del sector ganadero y lechero.
    Consulta si es procedente aplicar las reglas de imputación previstas en el artículo 804 del Estatuto Tributario a los pagos de las cuotas de fomento ganadera y porcícola, tanto a los pagos que hacen los contribuyentes a los recaudadores, como los que hacen los recaudadores al respectivo Fondo.

    Cuando las cuotas no se paguen en tiempo o se dejen de recaudar, o cuando, sean pagadas con irregularidades en la liquidación, en el recaudo o en la consignación, el representante legal de la entidad administradora del respectivo fondo parafiscal, con fundamento en la certificación prevista en el inciso segundo del Parágrafo primero del artículo 1o de este decreto, enviará un. Reporte a la dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público delegada para el efecto, el cual contendrá por lo menos lo siguiente:
    • 1. Identificación del recaudador visitado.
    • 2. Discriminación del periodo revisado.
    • 3. La cuantía de las cuotas no pagadas en tiempo o dejadas de recaudar, o de aquellas pagadas con irregularidades en la liquidación, recaudo o en la consignación.
    • 4. La información sobre las actuaciones adelantadas para solucionar las irregularidades o el retraso en el pago, de que trata el numeral anterior.
      (2011-10-10) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 072478
    20-09-2011
    Consulta si los proveedores internacionales que participan en procesos concursales para celebrar contratos con las entidades públicas en Colombia, deben tener un NIT y estar inscritos en el RUT.
    • Deben inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, todas las personas naturales o jurídicas llamadas a cumplir obligaciones tributarias -ante la DIAN en calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, responsables del IVA, agentes retenedores, importadores, exportadores, usuarios aduaneros y en general todos los sujetos pasivos, independientemente de la actividad económica que realicen
    Según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, modificado por el Decreto 2645 de 2011, están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT:
    • · Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
    • · Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
    • · Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado
    • · Los agentes retenedores,
    • · Los importadores y exportadores,
    • · Los profesionales en compra y venta de divisas,
    • · Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las Comercializadoras Internacionales (C. I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios "altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.
      (2011-10-07) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 70088
    12-09-2011
    Deducciones
    • En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, cuando el mandatario actuando como intermediario del mandante contrata trabajadores y paga sus salarios con los dineros suministrados por este, el mandante empleador será quien pueda realizar las deducciones, según lo informado por el mandatario.
    Solicita la reconsideración del Oficio No 004146 de 23 de enero de 2001, ya que en su opinión, establece que solo pueden intermediar para contratar por salarios las empresas de servicios temporales y deja de lado los contratos de mandato o de administración delegada, lo que conlleva vulnerar el derecho a la igualdad.

    "El Concepto 97610 del año 2000, se refirió al evento en el que varias empresas comparten los trabajadores, que han sido contratados directamente por una de ellas y es ésta quien realiza los pagos por salarios y aportes parafiscales, indicando que la posibilidad de solicitar la deducción por salarios, solo está dada para quien sea el empleador (patrono) por cuanto es este según la ley quien es el directo obligado al cumplimiento de las disposiciones fiscales que a su vez le posibilitan detraer los pagos laborales, razón por la cual no podrá un tercero ajeno a la relación laboral pretender solicitar como deducción tales pagos toda vez que no se enmarcarla dentro de las previsiones de la disposición fiscal.

    Si en virtud de un acuerdo privado el empleador decide que sus empleados también le presten servicios a otras empresas con las cuales no media relación laboral por parte de estos; tal acuerdo pertenece al ámbito privado de los contratantes, aspecto que de suyo implica que al-derecho tributario, el mismo no le es oponible. No obstante, en este caso, puede hablarse de dos tipos de relaciones:
      (2011-10-07) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 069329
    07-09-2011
    Cual es la posición de la DIAN frente a la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera?
    • Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sea n formuladas por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.
    La Ley 1314 de 2009, establece en sus artículos 1°, 7° y 8° los objetivos, criterios y el procedimiento a que deben sujetarse los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para la expedición de las normas contables, de información Financiera y de aseguramiento de la información dirigidas a la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial. Dichas normas prevén la intervención de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en dos oportunidades así:

    "Artículo 7o. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo , observaran los siguientes criterios:

    2. Consideraran las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades esta tales que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control.
      (2011-10-05) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 72479
    20-09-2011 Deducciones - Donaciones Entidades Extranjeras sin Ánimo de Lucro.
    • Dentro de esos requisitos no se encuentra el origen de tales entidades. Por lo tanto, cuando esta norma se refiere a entidades sin ánimo de lucro, debe entenderse referida a cualquier entidad de esa naturaleza, sin importar el país de origen de su constitución. Donde el legislador no distingue, no le es dable al intérprete hacerlo".
    Consulta si para efectos de la deducción por donaciones, las entidades extranjeras sin ánimo de lucro deben cumplir con los mismos requisitos que el Estatuto Tributario dispone para las entidades nacionales sin ánimo de lucro.

    "DEDUCCIÓN POR DONACIONES. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
    • 1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
    • 2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general”.
      (2011-10-05) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 70087
    12-09-2011 Tratamiento tributario aplicable a un inversionista Colombiano sobre las utilidades por enajenación de títulos ETF constituidos en el exterior bajo las normas del mercado americano, con subyacente constituido por acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia
    • Las acciones constituyen títulos valores representativos del capital de una sociedad, mientras que los ETFs corresponden a mecanismos de inversión que replican un determinado índice bursátil y sus participaciones están admitidas a negociación en bolsas de valores
    Dispone el artículo 9 del Estatuto Tributario que las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. Deriva de la norma citada en precedencia, que las utilidades obtenidas por un inversionista colombiano en la enajenación de valores listados en el exterior, se encuentran gravadas en Colombia con el impuesto sobre la renta y complementarios.

    Ahora bien, toda vez que en su escrito indaga sobre la posibilidad de aplicar el mismo tratamiento tributario de la enajenación de acciones en el mercado local, a la enajenación de ETFs emitidos en el exterior con subyacente accionario colombiano, es del caso efectuar las siguientes precisiones: El Estatuto Tributario dispone en el inciso segundo de su artículo 36-1:

    "No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable".
      (2011-10-04) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 066023
    26-08-2011
    Derogatoria de los siguientes apartes del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario referido a traslados
    • Significa que haya derogado la causación del impuesto sobre los hechos generadores consagrados en el artículo 871 salvo los exonerados por el artículo 879
    Mediante el oficio radicado en correspondencia con número 57130 del 2 de agosto de 2011, se dio respuesta a la consulta de la referencia, informando acorde con lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, sobre la derogatoria de los siguientes apartes del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario referido a traslados, así: “Del inciso 1° del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, suprímase la expresión “salvo lo correspondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión, los cuales son la base gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos”.

    Lo anterior no significa que haya derogado la causación del impuesto sobre los hechos generadores consagrados en el artículo 871 salvo los exonerados por el artículo 879 ibídem, razón por la cual, cuando sobre el capital y/o rendimientos se realice un hecho generador no exceptuado y se cause el impuesto, el agente retenedor responderá por el mismo.
      (2011-09-28) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 064790
    24-08-2011
    La Cuota de Fomento Ganadero y Lechero fue establecida por la Ley 89 de 1993, reglamentada por el Decreto 696 de 1994, como una contribución parafiscal para el fomento del sector ganadero y lechero.
    • Cuando las cuotas no se cancelen dentro de las oportunidades que establecen las leyes y los reglamentos, se generan intereses moratorios en la forma establecida en el Estatuto Tributario
    Consulta:
    Es procedente aplicar las reglas de imputación previstas en el artículo 804 del Estatuto Tributario a los pagos de las cuotas de fomento ganadera y porcícola, tanto a los pagos que hacen los contribuyentes a los recaudadores, como los que hacen los recaudadores al respectivo Fondo.

    La Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y la Cuota de Fomento Porcícola son contribuciones parafiscales administradas por entidades gremiales de conformidad con las Leyes 89 de 1993 y 272 de 1996 en armonía con lo establecido por el artículo 30 de la Ley 101 de 1993. Los ingresos parafiscales correspondientes a estas cuotas no ingresan al presupuesto general de la Nación tal como lo prevé el artículo 29 de la citada Ley.

    Los responsables del recaudo de las cuotas de Fomento son responsables por el valor de las sumas recaudadas, por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas tal como lo señalan los artículos 6 del Decreto 696 de 1994 y 5 del Decreto 1522 de 1996.
      (2011-09-26) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 021717
    25-03-2011
    Aplicación de la ley en el tiempo
    • La actualización de impuestos pactada en un acuerdo de reestructuración suscrito con anterioridad a la modificación efectuada por el artículo 34 de la Ley 863 de 2003, solo opera para las actualizaciones de los impuestos, anticipos y retenciones con anterioridad a la vigencia de la modificación legislativa citada, quedando claro qué a partir ir de fecha aplica la actualización'-sobre las sanciones tributarias que lleven más de un año de vencidas.
    Consulta si la actualización del monto de los impuestos adeudados pactada dentro de un acuerdo de reestructuración suscrito en 2002 y con período de gracia hasta el 2004, aplica luego de la modificación introducida por el artículo 34 de la Ley 863 de 2003, que suprimió su actualización.

    El tema en consulta ha sido abordado por la doctrina de la entidad, razón por la cual nos remitimos a la misma, con el propósito de dilucidar el mismo. En efecto, el concepto 050872 de mayo 31 de 1999, precisó, con fundamento en lo establecido por el Código Civil Colombiano en concordancia con el Código de Régimen Político y Municipal, que la ley obliga solo en virtud de su promulgación mediante la inserción en el periódico oficial y su observancia empieza dos meses después de su promulgación, salvo que estas contengan la fecha en que deban principiar a regir. Señaló igualmente que las normas procedimentales rigen a partir de la vigencia de la nueva ley.

    Concluye el concepto en referencia que "una vez efectuada la publicación en el diario oficial, las normas adquieren carácter de obligatoriedad, y no podrá argumentarse por parte de los obligados, desconocimiento de las mismas para evitar el cumplimiento de su contenido, o alegar violaciones de los principios de igualdad, debido proceso, defensa etc., igual circunstancia constituye el hecho de fijarse por la misma ley el día de su aplicación, o autorizar al gobierno para que éste lo señale".
      (2011-09-22) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 050462
    11-07-2011
    La gradualidad prevista en el Artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 empieza su aplicación a partir del año gravable 2014
    • "Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014".
    El artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el cual fue adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, señala en el último inciso de su parágrafo que la gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014. Por tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en la base de datos de la DIAN.

    Ley 1430
    Artículo 26. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
    Se adiciona el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

    “Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

    Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
      (2011-09-05) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 62207
    17-08-2011
    Es viable suministrar por parte de la DIAN, a los Municipios copia de las investigaciones en curso
    • Es viable suministrar por parte de la DIAN, a los Municipios copia de las investigaciones en curso, vale decir aquellas respecto de las cuales aún no se ha proferido el Acto de determinación, en las materias señaladas en la norma examinada
    Consulta:
    Solicita se precise si la expresión "investigaciones existentes", contenida en del artículo 585 del Estatuto Tributario comprende:
    • -Contribuyentes seleccionados para programas de fiscalización
    • -Investigaciones con auto de apertura
    • -Investigaciones en curso
    • -Investigaciones concluidas
    Al respecto, el artículo 585 del Estatuto Tributario, señala:
    "ARTÍCULO 585. PARA LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES SE PUEDE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN. Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales.
      (2011-09-02) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 60989
    12-08-2011
    La prescripción de los formularios hace referencia al año gravable para el cual se adoptan, y son de obligatorio uso para el respectivo periodo.
    • Sin perjuicio de los casos en que por inexistencia de dichos formularios anteriores, se autorice la presentación en uno del año corriente.
    Consulta
    Si las Resoluciones 014096 del 30 de diciembre de 2010 y 0322 del 17 de enero de 2011 que prescriben los formularios para la presentación de declaraciones del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente para el año 2011 respectivamente, dejan vigentes los formularios para declarar 300 y 350, prescritos para años anteriores.

    Si el contribuyente y/o declarante necesita cumplir extemporáneamente su obligación de declarar o realizar una corrección respecto de un periodo gravable ya transcurrido, deberá utilizar los formularios prescritos para ese periodo gravable independientemente del año corriente en el cual se presente la declaración, es decir que éstos no pierden su vigencia por el transcurso del tiempo o por que se expida la Resolución que prescribe los formularios para años posteriores.
      (2011-08-31) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 053673
    22-07-2011
    Atendiendo el cuestionario en que se solicita información sobre la estrategia y medidas que se han adoptado por el Estado Colombiano para promover la equidad de género,
    • Únicamente para los contribuyentes asalariados está prevista la deducción tanto de la base de retención como en la declaración de renta y complementarios por los pagos por salud y educación que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos (2) hijos.
    Consulta:
    • Indicar el Sistema Tributario disponible a nivel nacional para parejas casadas:
    • El Gobierno provee algún tipo de deducción para el cuidado de los niños a las parejas casadas con hijos? Y se le adjudica al padre, a la madre o a ambos?
    • El Gobierno provee algún tipo de deducción para el cuidado de los niños a las parejas no casadas con hijos? Y se le adjudica al padre, a la madre o a ambos?
      (2011-08-29) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 61179
    12-08-2011
    Inversiones en subordinadas
    • Inversiones en subordinadas sobre las cuales se pagó un crédito mercanti
    Consulta:
    En el caso de las inversiones en subordinadas sobre las cuales se pagó un crédito mercantil, si e! hecho de que el accionista adquiera el control, cambia la aplicación de los artículos 69 y 272 del Estatuto Tributario, frente al accionista que no adquiere el control.

    Comedidamente le informamos que el tema objeto de consulta fue definido por el Honorable Consejo de Estado mediante Sentencia de nulidad del 23 de julio de 2009 (Exp. 15311, C.P. Dr. Héctor J. Romero Díaz), cuyas consideraciones fueron reiteradas en la Sentencia de nulidad y restablecimiento .del derecho del 16 de septiembre de 2010 (Exp. 16938, C.P. Dr. William Giraldo Giraldo), por lo que, habrá de estarse a lo allí resuelto, en virtud de la prohibición que de manera expresa establece el artículo 158 del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 1 de 1984).
      (2011-08-26) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 050940
    12-07-2011
    Deducciones. Deducción por donaciones.
    • Si se efectúa una donación al Fondo Nacional de Calamidades, con destino al programa "Colombia Humanitaria" no puede afirmarse que el destinatario sea una de las fundaciones u organizaciones señaladas en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario.
    Consulta:
    Si al efectuarse una donación en dinero a una campaña humanitaria liderada por la Presidencia de la República es procedente la deducción en el impuesto sobre la renta, según el artículo 126-2 del Estatuto Tributario.

    En el marco de la consulta hay que señalar que según el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, procede la deducción por donaciones efectuadas entre otros a "... las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia..." en cuyo caso la deducción podrá ser hasta del 125 % del valor de la donación, pero limitada al 30% de la renta liquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.

    Como se observa en este aparte, la donación de que trata el artículo 126-2 ibídem, deberá efectuarse a "fundaciones " u organizaciones" legalmente constituidas, dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia.
      (2011-08-24) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 048197
    30-06-2011
    ¿Los contribuyentes pueden deducir de su renta bruta el valor de sus gastos en el exterior?
    • El artículo 122 ibídem acepta como costo o gasto los pagos al exterior que se realicen para la obtención de rentas de fuente dentro del, país, sin que excedan del 15% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Estatuto Tributario si existe el derecho de los contribuyentes a deducir de su renta bruta el valor de sus gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, bajo la condición de que se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.

    De igual manera, concordante con esta disposición, el artículo 122 ibídem acepta como costo o gasto los pagos al exterior que se realicen para la obtención de rentas de fuente dentro del, país, sin que excedan del 15% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos.
      (2011-08-24) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 50947
    12-07-2011
    Limitación Costos Profesionales Independientes
    • Para lograr una mayor equidad en la determinación del impuesto sobre la renta de los profesionales independientes y de los comisionistas, se les da la posibilidad de no someterse a la limitación del 50% de los costos y gastos, siempre y cuando cumplan con la obligación de facturar todos sus ingresos y los mismos hayan estado sometidos a retención en la fuente
    Consulta si la limitación de los costos establecida en el artículo 87 del Estatuto Tributario no se aplica a los profesionales independientes que tengan el deber legal de declarar el impuesto a la renta, cuando los terceros adquirentes de sus servicios hayan efectuado el respectivo documento equivalente a la factura dispuesto en el artículo 3o del Decreto 522 de 2003, porque se entiende que facturaron la totalidad de sus operaciones, como lo dispone el INC. 3 del mismo artículo 87.

    Teniendo en cuenta la especialidad de la norma en estudio, cuyos orígenes como se observa, contienen motivaciones de control, precisamente por las características de tales actividades económicas, el legislador estableció la obligación de expedir factura como requisito para la no aplicación de la limitación de costos a los profesionales independientes, no siendo procedente en este caso la aplicación del documento equivalente de que trata el artículo 3o. del Decreto 522 de 2003 para acreditar costos y deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta.
      (2011-08-22) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 057659
    03-08-2011
    Acceso privilegiado de la UGPP a la información tributaria de que trata el artículo 574 del ET
    • En cumplimiento de la labor de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, esta tendrá acceso a la información alfanumérica y biográfica que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a la tributaria
    Consulta:
    En atención al oficio de la referencia mediante el cual reitera la solicitud de revisión del proyecto de convenio interadministrativo de intercambio de información entre la UGPP y la DIAN, habida cuenta que los directores de las dos entidades consideran que ese es el mecanismo adecuado para tal fin, al tenor de lo dispuesto por el Decreto 235 de 2010

    el parágrafo 2 de la ley 1450 solo consagra la viabilidad de suscribir un contrato o convenio interinstitucional de intercambio de información en aquellos casos en que la entidad que suministra la información deba ejecutar y cobrar un servicio de procesamiento o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos.
      (2011-08-22) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 057660
    03-08-2011
    "Quién es el competente para proferir las resoluciones de reconocimiento y pago y/o compensación de los créditos reconocidos judicialmente, considerando la modificación al artículo 19 de la Resolución 011 de 2008, realizada por la Resolución 2281 de 2008 expedida por el Director General"
    • "Créditos judicialmente reconocidos" y "créditos contenidos en una sentencia judicial" se asimilan en su acepción y tienen las mismas connotaciones jurídicas
    Consulta:
    La primera de ellas, si la expresión "créditos judicialmente reconocidos", puede asimilarse a los "créditos contenidos en sentencias judiciales"; para el efecto hace referencia a lo dispuesto en el numeral 12 del articulo 9 del Decreto 4048 de 2008, relativo a las funciones de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica: '''Expedir los actos administrativos de ejecución, mediante los cuales se de cumplimiento a los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y laudos arbítrales que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN ... ".

    Las siguientes inquietudes formuladas pueden condensarse en determinar "Quién es el competente para proferir las resoluciones de reconocimiento y pago y/o compensación de los créditos reconocidos judicialmente, considerando la modificación al artículo 19 de la Resolución 011 de 2008, realizada por la Resolución 2281 de 2008 expedida por el Director General"
      (2011-08-22) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 052867
    19-07-2011
    Solicita se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad jurídica respecto del artículo 40 del Decreto 2685 de 1999.
    • Las normas de vigencia limitada que estén amparadas por un contrato de estabilidad jurídica gozarán de protección solo por el término de vigencia de la norma, cuando dichas normas reconozcan un beneficio o una exoneración.
    De conformidad con el artículo 4° de la Ley 963 de 2005 y sin perjuicio de los requisitos cuyo cumplimiento el mismo artículo exige, la solicitud de contrato de estabilidad jurídica deberá estar acompañada, además del estudio que demuestre los aspectos que en la norma se citan, de la descripción detallada y precisa de la actividad, con el objeto de establecer, entre otros aspectos, que tanto las normas como las interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se pretenda la estabilidad, realmente sean esenciales en la decisión de invertir.

    La solicitud de contrato, indica la norma, será evaluada por un Comité que aprobará o improbará su suscripción conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida.

      (2011-08-18) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 052868
    19-07-2011
    El Contador General de la Nación, estableció en el numeral 8° del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los recursos naturales no renovables
    • La regulación relativa al tratamiento de las reservas y de los derechos de explotación o producción de hidrocarburos, es una materia que escapa al ámbito de competencia de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
    En atención a su correo dirigido al Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, donde se refiere a una solicitud del señor Efraín Olarte Olarte relacionada con una posible evasión del impuesto sobre la renta, debido a la falta de reglamentación específica al respecto, comedidamente formulamos nuestros comentarios:

    El artículo 2° del Decreto Reglamentario 727 del 7 de marzo de 2007 emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se expiden normas relativas a la valoración y contabilización de reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, establece:

    "Artículo 2° Registro de las reservas en el balance de la Nación. El valor de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación deberá revelarse en el Balance General de la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, tomando como método de valoración el definido en el artículo 3o del presente decreto."
      (2011-08-18) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 9037
    03-03-2011 Cuando la Constitución dice que las leyes tributarias" no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ordenanza o acuerdo
    • El impuesto sobre la renta es un típico impuesto de periodo cuyo hecho generador se configura durante un ejercicio determinado que normalmente va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. En estas condiciones, la respectiva Ley en lo pertinente comenzará a aplicarse en el siguiente periodo, una vez iniciada la vigencia de la ley
    Consulta:
    ¿Cuál es el proceso para la aplicación del beneficio previsto para los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado?

    El impuesto sobre la renta es un típico impuesto de periodo cuyo hecho generador se configura durante un ejercicio determinado que normalmente va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

    En estas condiciones, la respectiva Ley en lo pertinente comenzará a aplicarse en el siguiente periodo, una vez iniciada la vigencia de la ley. No obstante, la Honorable Corte Constitucional en sentencia 527 de octubre 10 de 1996 sobre la vigencia de las normas tributarias manifestó: "Sobre este particular es necesario precisar que cuando la Constitución dice que las leyes tributarias" no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ordenanza o acuerdo", la palabra "período", por estar libre de cualquier calificativo, no coincide con la noción, más restringida, del período gravable anual característico del impuesto a la renta y complementarios.
      (2011-08-16) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 050949
    12-07-2011
    Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior sobre rentas declaradas en Colombia como ganancias ocasionales
    • Dentro del formulario oficial de declaración de renta y complementarios en Colombia no existe casilla que permita descontar del impuesto de Ganancias Ocasionales, el impuesto sobre tales ganancias, obtenido por un residente o domiciliado en Colombia por la enajenación de acciones en Chile
    Consulta:
    Acerca de la manera de declarar el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior sobre rentas declaradas en Colombia como ganancias ocasionales, habida cuenta de que el formulario oficial de declaración de renta y complementarios incluye una casilla para descuento por impuesto sobre la renta, pero no para el descuento por el impuesto de ganancias ocasionales.

    De esta manera, una vez aplicados los límites al descuento consagrados en la legislación colombiana y en el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto pagado en la República de Chile por parte de un declarante en Colombia, dicho resultado se podrá incluir en el renglón "Otras retenciones" del formulario oficial Declaración de Renta y Complementarios, por el año gravable 2010, con el fin de hacer operante el Convenio vigente.
      (2011-08-12) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 050941
    12-07-2011
    Para la procedencia de los costos solicitados por un contribuyente debe presentarse la factura que los soporte
    • Cuando se incluyen deducciones o costos inexistentes, es un hecho sancionable con inexactitud.
    Solicita revisión del Concepto No. 124515 de diciembre 27 de 2000, frente a la sentencia 16791 de 28 de junio de 2010, con respecto a la imposición de la sanción de inexactitud, pues mientras que en el concepto mencionado se expresa que la sanción no procede cuando los costos y deducciones no son aceptables o son objeto de rechazo por incumplimiento de requisitos formales o por deficiencias en su comprobación, en la sentencia se mantiene la sanción por cuanto no se probó la realización de los costos.

    Obsérvese el contexto dentro del cual se hacen las consideraciones pertinentes por parte del Consejo de Estado, que se basa para la aplicación de la sanción de inexactitud, en facturas que no cumplían la formalidad o evidencia jurídica del nombre e identificación del sujeto de la operación como adquirente del bien o del servicio correspondiente, ya que las facturas utilizadas como soporte pertenecían o estaban expedidas a nombre de un tercero diferente a la empresa en proceso, originando de esta manera la inexistencia de las deducciones y por ende produciéndose el efecto de no ser reales para su reconocimiento.
      (2011-08-12) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 050941
    12-07-2011
    Cuando se incluyen deducciones o costos inexistentes es un hecho sancionable con inexactitud
    • Los costos y deducciones declarados que son objeto de rechazo por incumplimiento de requisitos formales o deficiencias en su comprobación, no acarrean sanción por inexactitud
    Solicita revisión del Concepto No.124515 de diciembre 27 de 2000, frente a la sentencia 16791 de 28 de junio de 2010, con respecto a la imposición de la sanción de inexactitud, pues mientras que en el concepto mencionado se expresa que la sanción no procede cuando los costos y deducciones no son aceptables o son objeto de rechazo por incumplimiento de requisitos formales o por deficiencias en su comprobación, en la sentencia se mantiene la sanción por cuanto no se probó la realización de los costos.

    En el contexto dentro del cual se hacen las consideraciones pertinentes por parte del Consejo de Estado, que se basa para la aplicación de la sanción de inexactitud, en facturas que no cumplían la formalidad o evidencia jurídica del nombre e identificación del sujeto de la operación como adquirente del bien o del servicio correspondiente, ya que las facturas utilizadas como soporte pertenecían o estaban expedidas a nombre de un tercero diferente a la empresa en proceso, originando de esta manera la inexistencia de las deducciones y por ende produciéndose el efecto de no ser reales para su reconocimiento.
      (2011-08-08) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto Nº 017443
    10-03-2011
    En relación con el oficio de la referencia emitido por esta Subdirección en respuesta a su consulta Radicada número 2791 del 13-01-2011, comedidamente nos permitimos efectuar una corrección al mismo así:

    El valor señalado en el numeral tercero, párrafo tercero de la página tres, con el cual se cuantifica los diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondientes al límite asegurable de que trata el inciso primero del artículo 860 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010, es de $5.356.000.000 para el año 2011 y no de $5.356.000 como aparece en el oficio mencionado.
      (2011-08-08) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 025189
    08-04-2011
    El Código Contencioso Administrativo determina que "en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo".
    • El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 150 las causales de recusación y el artículo 154, ibídem, determina que el proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se reciba en la secretaría el escrito de la recusación, hasta cuando hayan sido resueltos.
    Solicita que en los actos administrativos que deciden las recusaciones e impedimentos consagrados por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil se suspendan los términos establecidos para resolver los recursos de reconsideración por cuanto en ocasiones anteriores los recurrentes han solicitado silencio administrativo positivo.

    El trámite de un impedimento suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo. (Énfasis añadido)
    En consecuencia, resulta innecesario que el acto administrativo con el que se resuelven los impedimentos o recusaciones, suspenda los términos para decidir, toda vez que la suspensión de plazos se encuentra establecida expresamente por la norma transcrita, bastando para tal efecto su simple alusión.
      (2011-08-03) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 045379
    21-06-2011
    Tarifas del IVA al juego del chance, y sus implicaciones.
    • Fueron declarados inexequibles por la H Corte Constitucional mediante las sentencias C- 253 y C-332 de 2010, no obstante el artículo 3o de la Ley 1393 de 2010, adicionó un inciso cuarto al literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, para indicar que en los juegos de suerte y azar se aplica la tarifa general del IVA.
    Ahora bien, en el impuesto sobre las ventas existen dos regímenes, el simplificado y el común.
    Los responsables que cumplan los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario, pertenecen al régimen simplificado, a quienes les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto de IVA y en caso de hacerlo, deben cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común (Parágrafo artículo 437 E.T.).

    En el régimen común, el responsable recauda el impuesto de los terceros con quienes realiza las operaciones gravadas con el impuesto. Es así, como en los juegos de suerte y azar, la base gravable, esto es, el monto sobre el que se aplica la tarifa del 16% es el valor de la apuesta, toda vez que el IVA no hace parte del valor del juego, razón por la cual se reitera, el operador le cobra el tributo al apostador y no lo asume. Así las cosas, hecha la apuesta y recaudado el tributo del apostador, el operador dentro de la oportunidad legal debe presentar la declaración del IVA y trasladar el impuesto recaudado resultante de las operaciones gravadas del período bimestral en los bancos autorizados.
      (2011-08-02) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Ooficio No 042786
    13-06-2011
    Expone usted tres inquietudes relacionadas con el pago de intereses moratorios y la posibilidad de su reducción con ocasión de la aplicación de mecanismos especiales de pago establecidos en la ley.
    • La nueva tasa de interés moratorio se aplicara a obligaciones en mora cuyo vencimiento legal sea a partir del 29 de julio de 2006,así como a los saldos insolutos de obligaciones anteriores que continúen en mora a partir de fa misma fecha.
    Consulta:
    • Pregunta en primer término si en relación con deudas generadas en períodos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 1066 de 2006, respecto de las cuales haya operado la suspensión de intereses de acuerdo con lo previsto en el artículo 634-1 del Estatuto Tributario y cuyo pago de los intereses suspendidos se realiza después de la entrada en vigencia de la ley 1066 de 2006, la tasa de interés de mora aplicable es la del 20.63%.
    • Indaga en segundo lugar si la reducción al 30% de los intereses que contemplaba la ley 1175 de 2007 cobijaba al monto adicional del 50% previsto en elartículo 670 del Estatuto Tributario.
    • En cuanto a su tercera inquietud, relativa a si la reducción del 50% de los intereses a que se refiere el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 cobija el monto del 50% adicional previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario como sanción por la devolución improcedente, es del caso manifestar que la doctrina vigente sobre la interpretación de la norma referida, contenida en el oficio No. 015280 del 3 de marzo de 2011 señala en lo pertinente:
      (2011-07-29) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 043587
    14-06-2011
    Derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar
    • Los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar se deberán liquidar a favor de la entidad administradora del monopolio cuando la operación del juego se efectúe a través de terceros, aplicando un porcentaje no superior al 1% del total de los derechos de explotación de que trata el artículo 8o ibídem.
    Plantea en la solicitud de la referencia algunas inquietudes en torno a los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar administrados por entidades del nivel nacional, en los siguientes términos:
    • 1. ¿En qué casos se deben liquidar los gastos de administración y cuál es la base y porcentaje, cuando el juego se opera a través de terceros.?

    • 2. ¿Es posible pagar proporcionalmente los derechos de explotación y gastos de administración por la vigencia establecida en los contratos de concesión para la operación de los juegos de suerte y azar localizados, cuando la fecha de terminación del contrato implique un período inferior a un mes?

    • 3. Pregunta si existe sanción de extemporaneidad cuando las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración sobre juegos de suerte y azar no se presentan dentro del término que establece la Ley para cumplir con esa obligación.
      (2011-07-28) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 043672
    16-06-2011
    Contribución Especial por contratos de obra pública
    • La contribución del 2.5 por mil se aplicará, tanto a las concesiones como a las adiciones en valor a los contratos de concesión que se otorguen o suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1106 de 2006.
    Consulta
    Las adiciones en valor a los contratos de concesión celebrados con anterioridad a la expedición de la Ley 1106 de 2006, o como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con anterioridad al 22 de diciembre de 2006, están gravadas con la contribución del 2.5% del recaudo adicional?.

    La contribución establecida en la ley 1106 de 2006, únicamente puede cobrarse en la actualidad, a los sujetos pasivos del tributo a partir de la vigencia de la ley, es decir, desde el 22 de diciembre de 2006.

    Indaga usted en segundo término si en los contratos de concesión o sus adicionales, donde La Nación o los entes territoriales realizan aportes provenientes de su presupuesto para la ejecución de las diferentes actividades que integran el objeto del contrato, dicho aporte está gravado con la contribución impuesta por la Ley 1106 de 2006.
      (2011-07-28) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 043114
    14-06-2011
    Servicios exportados- / Vinculación económica.
    • El supuesto de vinculación económica se materializa en los casos en que un productor de bienes o prestador de servicios, venda a una misma empresa el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción ya sea que se trate de bienes o de servicios.
      Consulta:
    • 1. Consulta si para efectos del numeral 9 del artículo 450 del Estatuto Tributario, se debe o no considerar vinculado económicamente al prestador de servicios como se hace con el productor.
    • 2. En segundo lugar consulta, si la para la exención prevista en el Decreto 1805 de 2010 se considera que existe un exportación de servicios cuando el cliente del exterior tiene sucursal en Colombia con actividad diferente a la de quien presta el servicio o la sucursal se encuentra inactiva.
    El artículo 450 del Estatuto Tributario en su literal determina los casos en que existe vinculación económica entre empresas, el literal 9 del mismo artículo establece que se considera vinculada económica a la empresa productora (productor) que venda a una misma empresa o empresas, vinculadas entre sí, el 50% o más de su producción.
      (2011-07-28) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 047461
    28-06-2011
    Inquietudes referidas a la aplicación del artículo 48 de la Ley 1430 de 2010
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

    En relación con sus inquietudes referidas a la aplicación del artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, atentamente le remitimos el Oficio No 44301 de junio 17 de 2011 que aclaró en lo pertinente el Oficio No 015280 de marzo 3 de 2011, y el Oficio No 35564 de mayo 18 de 2011, mediante el cual esta Dirección se pronunció sobre la procedencia de la condición especial de pago en el caso de inversiones forzosas correspondientes a los años 2008 y anteriores.
      (2011-07-25) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 47014
    24-06-2011
    En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuesto
    • Normas aplicables al Impuesto sobre el patrimonio. El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2, 298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto”.
    Consulta:
    ¿Si el impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009 puede ser compensado con otros impuestos?

    Atendiendo la regla de interpretación consagrada en el inciso segundo del artículo 27 del Código Civil, es oportuno revisar los antecedentes del artículo 298-4, para lo cual transcribimos los apartes pertinentes de la Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley número 005 de 2009 Cámara, 195 de 2009 Senado, en la cual se explica el artículo de la siguiente manera (Gaceta del Congreso No. 1186 del 19 de noviembre de 2009, pág. 9): "En relación con las disposiciones sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad del impuesto, se mantienen las mismas condiciones vigentes en la actualidad”. Se establece de lo anterior, que es manifiesta la voluntad del legislador de mantener para el nuevo impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009, las mismas condiciones que se encontraban vigentes para el impuesto al patrimonio creado por la Ley 1111 de 2006 y que aplicaron para el impuesto al patrimonio creado por la Ley 863 de 2003. En consecuencia, el artículo 298-4 del Estatuto Tributario hizo referencia al número y al epígrafe del artículo 298-3, pero en el entendido de que aplica en su integridad.
      (2011-07-21) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 48329
    30-06-2011
    Fondos Mutuos de Inversión
    • Para efectos de incorporar a los Fondos Mutuos de Inversión, dentro de los beneficios relativos al GMF, necesariamente se requiere de disposiciones que así lo consagren.
    Solicita precisar el alcance del Decreto 660 de 2011, respecto de los Fondos Mutuos de Inversión, en cuanto a las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros de los numerales 11 y 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, y los pagos parciales o totales del capital y rendimientos.

    Al respecto le manifestamos:
    En efecto, el Decreto 660 de 2011, no hace mención de los Fondos Mutuos de Inversión, no obstante, acorde con lo preceptuado por el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 660 de 2011, cuando los FMI realicen traslados con relación a inversiones que efectúen en carteras colectivas como clientes sociedades Comisionistas de Bolsa, Fiduciarias o administradoras de Inversión o por delegación de administración a esos intermediarios, se encuentran cobijados por la exención los respectivos FMI como tales.

    Por otra parte, los artículos 4o y 5 del Decreto 660 de 2011 reglamentaron el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sobre desembolsos de crédito para lo cual se considera como una sola operación exenta el desembolso del crédito y las operaciones necesarias para acreditar los recursos en la cuenta del deudor incluyendo el débito a la cuenta de depósito en el Banco de la República realizadas por los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
      (2011-07-21) [Mas Información]
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    Ministerio de Hacienda y Credito Publico
    Decreto No 2522
    13-07-2011
    Por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP- de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el Artículo 118 de la Ley 1450 de 2011
    • Se hace necesario determinar el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP
    DECRETA
    Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para el giro de los recursos de que trata el Artículo 44 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el Artículo 118 de la Ley 1450 de 2011, en relación con la autorización que se le da a los departamentos y municipios para que retiren hasta un veinticinco por ciento (25%) del saldo total que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley tengan en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP, a razón de una cuarta parte del total autorizado, por cada año entre el 2011 y 2014, teniendo como única destinación de dichos recursos la inversión en vías de su jurisdicción.

    Articulo 2. Giro de Recursos. El giro de los recursos de que trata el presente decreto se realizará directamente a los departamentos y municipios que cuentan con ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP, por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto.

    Articulo 3. Procedimiento para el giro de los recursos. El giro de los recursos de que trata el presente decreto, se deberá adelantar conforme al siguiente procedimiento:

      (2011-07-18) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 048897
    01-07-2011
    Sancion por no enviar informacion
    • Cuando no se presenta la información dentro del plazo establecido para ello, el daño se configura en la medida en que la conducta sancionada afecta las funciones de la DIAN, como lo señala el artículo 631 del Estatuto Tributario
    • En la sanción por no informar, el daño o perjuicio al fisco se configura en la medida en que las conductas que dan lugar a la infracción afectan la función de la DIAN encaminada a efectuar los cruces de información necesarios para el control de los tributos
    En la consulta de la referencia, formula los siguientes interrogantes.
    • 1. Para imponer la sanción de que trata el inciso primero del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario por no suministrar la información requerida conforme a la Resolución 12889 del 1 de noviembre de 2007, modificada por la Resolución No. 3460 de 2008, se debe tener como cuantía de la información el valor de las cuotas de fomento recaudadas; o se debe considerar dicha información sin cuantía y en tal caso aplicar como sanción el 0.5% de los ingresos netos del obligado.

    • 2. ¿Cuál es el daño que origina el no suministrar la información de las cuotas de fomento?
      (2011-07-18) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 038998
    30-05-2011
    • Las deudas que por cualquier concepto tengan las empresas residentes en el país que sean contribuyentes en Colombia, con sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, para efectos tributarios, se consideran como patrimonio propio
    Pregunta si un contribuyente puede detraer en la determinación del patrimonio líquido base del impuesto al patrimonio, las deudas o pasivos contraídos con vinculados económicos o partes relacionadas residentes en España o en Chile, a la luz de las disposiciones contenidas en la cláusula de no discriminación establecida en los convenios para evitar la doble imposición suscritos con dichos Estados.

    Fundamenta su solicitud indicando en esencia que en los Convenios para Evitar la Doble Imposición, suscritos con España y Chile se pactó la cláusula de no discriminación que indica que las deudas de una empresa de un Estado contratante serán deducibles para la determinación del patrimonio, en las mismas condiciones que si se hubieran contratado con un residente del mismo Estado.

    Las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes en Colombia con sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, constituyen patrimonio propio, es decir, que no podrán detraerse de la base gravable del impuesto de patrimonio, es inaplicable para los residentes de estos Estados contratantes, en todo caso, sin perjuicio de la salvedad que incluyen las mismas cláusulas en el sentido de que las operaciones entre vinculados que no se enmarquen en el principio del operador independiente o régimen de precios de transferencia, podrán ser desconocidas por la autoridad fiscal colombiana.
      (2011-06-30) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 040200
    03-06-2011
    Retención en la Fuente- Pagos a Contratista Extranjero- Convenio Ayuda Financiera, Técnica y de la Cooperación Económica Reglamento "ALA"
    • Las personas naturales no residentes que ejecutan contratos de servicios, obras y suministros financiados por la Comunidad no estarán sujetas, en el Estado del Beneficiario, a los impuestos directos relacionados con la ejecución del contrato.
    Consulta sobre el tratamiento del impuesto sobre la renta y el mecanismo de retención en la fuente por este tributo, respecto de los pagos efectuados a una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia por concepto de asistencia técnica internacional para un Proyecto denominado "Fortalecimiento Institucional de la Capacidad Nacional Colombiana de Acción contra Minas", en desarrollo del Convenio de Financiación No. ALA/2004/16-898 suscrito entre la República de Colombia y la Comunidad Europea.

    Al respecto, señalamos lo siguiente:
    Los proyectos de asistencia técnica internacional, amparados por el Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros ("Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento "ALA"), aprobado en Colombia a través de la Ley 825 de 2003, en su artículo 7° dispone :

    "El régimen fiscal aplicado por Colombia a los Convenios de Financiación Específico y Contratos de Subvención financiados por la Comunidad se define en el protocolo fiscal anexo al presente Convenio Marco. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen".
      (2011-06-30) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 040374
    03-06-2011 Cuando el documento sea de cuantía indeterminada pero determinable y el mismo exceda el valor base de causación ya no será necesario hacer un pago inicial en calidad de abono al impuesto definitivo, sino que sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, debe causarse el impuesto de timbre a la tarifa vigente al momento de la causación
    • Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente
    Consulta
    Cual es la forma de liquidar y pagar el impuesto de timbre aplicable a un contrato de concesión con valor estimado y un término de ejecución de veinte años, así como la normativa aplicable en materia de dicho tributo desde el año 2007

    El artículo 519 del Estatuto Tributario, preceptúa que el impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, "modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.

    A su vez, el inciso cuarto de la norma referida dispone que cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.
      (2011-06-28) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 037740
    25-05-2011
    La información sobre antecedentes cambiarios que posee la DIAN, es objeto de reserva en los términos legales previstos en las normas anteriormente citadas, normas que vinculan tanto a los servidores públicos como a funcionarios de entidades u organismos de carácter privado
    Consulta
    En relación con su consulta acerca de si la información relacionada con antecedentes cambiarlos de personas naturales y sociedades está amparada con reserva legal, este despacho considera:
    El artículo 15 de la Constitución Política dispone que "... Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”.

    Conforme a lo anterior, el artículo 7 del Decreto Ley 1092 de 1996 determina que la información que en materia cambiaria de personas naturales y sociedades disponga cualquier autoridad pública, es objeto de reserva legal en atención a principios superiores de rango constitucional como el establecido en el artículo 15 de la Constitución Política que protege el derecho a la intimidad como un derecho fundamental.

    De otra parte, el artículo 246 de la Ley 906 de 2004 estipula que las actividades que adelante la policía judicial en desarrollo del programa metodológico de la investigación, que impliquen afectación de derechos y garantías fundamentales, se podrán realizar únicamente con autorización previa proferida por el juez de control de garantías a petición del fiscal correspondiente.
      (2011-06-23) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 034361
    13-05-2011
    Medios de pago los cuales deben ser utilizados para efectos de aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
    • Se prevé una transición, de tal manera que en el primer año de la vigencia de la ley se podrá reconocer hasta el 85% de lo que se haya pagado en efectivo, como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable; en el año 2012 se podrá deducir hasta el 60%, en el 2013 hasta el 40%, y a partir de 2014, no se podrá dar reconocimiento fiscal a esos pagos como costos"
    Consulta
    En primer lugar plantea que el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, introduce un sistema gradual de utilización de medios de pago los cuales deben ser utilizados para efectos de aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables y solicita al momento de la reglamentación tener en cuenta la intención del legislador, tema sobre el cual de manera comedida le informo lo siguiente:

    En principio para la transición respecto de la utilización de medios de pago señalados como cuentas bancarias, cheques a nombre del primer beneficiario, transferencias bancarias, tarjetas de crédito y débito entre otros, para la aceptación de costos y deducciones
      (2011-06-20) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 032430
    09-05-2011
    Solicita se conceptué sobre la obligatoriedad de la transferencia por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de los inmuebles recibidos en dación en pago, y se revise el proyecto de resolución por medio de la cual se da cumplimiento a la nueva disposición.
    En efecto, tal como se indica en los considerandos del proyecto de resolución que para revisión se nos remite, el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 prescribe que dentro del término y con la finalidad allí especificados, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque éstos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas, y de manera taxativa prevé igualmente las excepciones a esa obligación legal, dentro de las cuales no están los inmuebles de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que haya recibido en dación en pago de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que administra.

    Por tanto, por corresponder a un mandato legal, debe obrarse conforme con las disposiciones del artículo 26 citado.
      (2011-06-20) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 030589
    02-05-2011
    Impuesto al patrimonio, en el caso de las cooperativas
    En atención a su consulta relacionada con el impuesto al patrimonio, en el caso de las cooperativas, comedidamente le informamos que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 000859 del 23 de marzo de 2011 y por otra parte este despacho se pronunció mediante el Oficio No. 023888 del 4 de abril de 2011. Anexamos fotocopia para su ilustración.

    Sobre el alcance del artículo 298-5 del Estatuto Tributario, es preciso señalar, que al tenor de dicha disposición constituye inexactitud sancionable, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen disminución del patrimonio líquido.
      (2011-06-20) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 036641
    20-05-2011
    Cuando se adjudican bienes para cancelar pasivos, constituye ganancia ocasional la utilidad que se genere por la diferencia entre el costo fiscal del activo fijo y el valor por el cual se adjudica
    • Cuando se entregan bienes como cancelación de pasivos se está realizando una enajenación y si la misma conlleva un aumento del valor del bien en relación con el costo de adquisición se genera utilidad
    • La diferencia entre el costo fiscal y el valor por el cual se entrega un bien en dación en pago se debe declarar como utilidad en la venta de activos
    Consulta
    Se causa el impuesto de ganancia ocasional para el deudor aceptado en el proceso de Liquidación Judicial, sobre los bienes de su propiedad que son adjudicados a sus acreedores conforme al artículo 58 de la Ley 1116 de 2006.

    Con la adjudicación, los acreedores adquieren el dominio de los bienes, extinguiéndose las obligaciones del deudor frente a cada uno de ellos, hasta concurrencia del valor de los mismos... (Ley 1116 de 2006, artículo 58) Ahora bien, resulta claro al tenor de lo dispuesto en el artículo 299 del Estatuto Tributario, que se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los artículos 300 y siguientes, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el título I del Libro I del Estatuto Tributario.

    El artículo 300 del mencionado ordenamiento, enuncia dentro de los ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más y señala que no se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años. La utilidad, prevé la citad disposición, se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado.
      (2011-06-17) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 035564
    18-05-2011
    Condición Especial para Pago de Impuestos- Inversiones Forzosas.
    • A las obligaciones por concepto de inversiones forzosas del año 2008 y anteriores, le es aplicable la condición especial de pago señalada en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, siempre y cuando se reúnan todos y cada uno de los requisitos que señala la norma.
    Consulta
    Consulta si las obligaciones por concepto de inversiones forzosas correspondientes al año 2008 y anteriores, son susceptibles de la condición especial de pago consagrada en e¡ artículo 48 de la Ley 1430 de 2010.

    Ahora bien, la disposición contenida en el mencionado artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, señala dentro de las personas que pueden acceder a la condición especial de pago, a los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos recaudados por entidades de orden nacional que se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones, correspondientes a los periodos 2008 y anteriores, siempre que se cumplan todos los requisitos contemplados en la norma.

    Es importante señalar que el inciso tercero del parágrafo del artículo en estudio, señala expresamente que los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7o. de la Ley 1066 de 2006 y 1o. de la Ley 1175 de 2007, en los que se contemplaban facilidades^ pago para los intereses causadlos por la inversión extemporánea, por la inversión menor a la obligada o por la no inversión de ¡os bonos, establecidos en las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998, que a la entrada en vigencia de la, Ley 1430 se encontraran en mora por las obligaciones contenidas en los mismos, no pueden acceder a la condición especial de pago.
      (2011-06-17) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 035562
    18-05-2011
    Condición Especial para Pago de Impuestos - Omisos
    • Los sujetos que se acojan a la condición especial de pago y que incurran de nuevo en mora en el pago de sus obligaciones tributarias dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática dicho beneficio.
    Consulta
    Consulta si es viable aplicar las condiciones especiales de pago previstas en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 a los contribuyentes y demás responsables que no hayan presentado sus declaraciones tributarias por los años 2008 y anteriores y que cumplan con esa obligación dentro del término señalado en el citado precepto legal, independientemente de la etapa del proceso tributario que se encuentre adelantando la Administración.

    • Puede afirmarse que los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los tributos administrados por la DIAN que a pesar de tener a su cargo obligaciones causadas por los años 2008 y anteriores, no hayan presentado y pagado sus declaraciones tributarias y que por lo mismo, se encuentran en mora, pueden dentro del término señalado en el precepto legal referido, independientemente de la etapa del proceso tributario que se encuentre adelantando la Administración, acogerse a la condición especial de pago prevista en la norma en estudio, siempre y que además de presentar la respectiva declaración, se cumpla con todos y cada uno de los requisitos dispuestos en ese artículo y dentro del término expresamente señalado.
      (2011-06-17) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Circular externa conjunta Nº 000026
    24-05-2011
    Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2010 para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.
    Objetivos
    • 1.1 Instruir a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y a las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, para el uso de los servicios informáticos electrónicos y la inscripción en el Registro Único Tributario —RUT—, por este medio.
    • 1.2 Facilitar a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y a las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2010 o fracción del año gravable 2011, en el caso de sucesiones liquidadas.
    • 1.3 Garantizar la contabilización e inclusión de las declaraciones y pagos en la obligación financiera del contribuyente.
    • 1.4 Fijar el procedimiento que deben observar los agentes consulares para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2010 y la fracción del año 2011, presentadas por personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.
    • 1.5 Fijar el procedimiento a seguir por los agentes consulares para consolidar y enviar la información a través de medio magnético.
      (2011-06-10) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 030593
    02-05-2011
    Precios de Transferencia - Sanciones
    Plantea inquietudes relacionadas con los artículos 41 y 48 de la Ley 1430 de 2010, en materia de precios de transferencia:
    • 1. El monto máximo de las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 1430 de 2010:
    • 1.1. Solo es aplicable a los hechos sancionables ocurridos después de la entrada en vigencia de la ley?
    • 1.2. Puede ser aplicado a las sanciones que se autoliquida el contribuyente o solo aplica a las sanciones que imponga la Administración?

    El artículo 260-11 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 41 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, establece:

    "Artículo 260-11. Sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales del régimen de precios de transferencia. La sanción relativa a la documentación comprobatoria a que se refiere el numeral 1° del literal a) del artículo 260-10 de este Estatuto, no podrá exceder de quince mil UVT (15.000 UVT) y la contemplada en el numeral 2° del mismo literal no podrá exceder de veinte mil UVT (20.000 UVT).
      (2011-06-08) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 027106
    Sanción a administradores y representantes legales.
    • Consulta acerca del alcance de la expresión "anual" prevista en el inciso 2 del artículo 658-1 del Estatuto Tributario, y la base sobre la cual puede imponerse la sanción a los administradores, representantes legales y revisores fiscales que incurran en las conductas descritas en la norma, cuando además confluyen en un mismo acto de determinación los impuestos a la renta y sobre las ventas.
    Al respecto, el artículo 658-1 del Estatuto Tributario, dispone:

    "ARTÃCULO 658-1-Sanción a administradores y representantes legales. Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572 de este estatuto, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (4.100 UVT), la cual no podrá ser sufragada por su representada.
      (2011-06-01) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 033002
    10-05-2011
    Las personas jurídicas extranjeras, sin domicilio en el país, obligadas a presentar declaración de renta, son contribuyentes del impuesto al patrimonio respecto de su patrimonio poseído en el país
    Consulta
    • Para efectos de determinar la sujeción al impuesto, en el caso de sociedades por acciones simplificadas (SAS) constituidas por una o varias empresas con domicilio principal en el exterior, se debe tener en cuenta el patrimonio líquido de propiedad de dichas empresas?
    • Dichas empresas extranjeras serían objeto del impuesto al patrimonio si se exceden los mínimos exigidos para ello?
    El artículo 292-1 del Estatuto Tributario, crea el impuesto al patrimonio por el año 2011 a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

    A su turno el artículo 592 del Estatuto Tributario señala que no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 y 414-1, inclusive, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. A contrario sensu, las personas natural o jurídica, sin residencia o domicilio en el país, están obligadas a declarar cuando sus ingresos no están sometidos a la retención en la fuente o cuando dicha retención en la fuente no les ha sido practicada.
      (2011-05-27) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 33002
    10-05-2011
    Las personas jurídicas extranjeras, sin domicilio en el país, obligadas a presentar declaración de renta, son contribuyentes del impuesto al patrimonio respecto de su patrimonio poseído en el país y en consecuencia deben dar cumplimiento a la normatividad legal vigente
    Consulta:
    Plantea inquietudes relacionadas con el artículo 296-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010:
    • 1. ¿Para efectos de determinar la sujeción al impuesto, en el caso de sociedades por acciones simplificadas (SAS) constituidas por una o varias empresas con domicilio principal en el exterior, se debe tener en cuenta el patrimonio líquido de propiedad de dichas empresas?


    • 2. ¿Dichas empresas extranjeras serían objeto del impuesto al patrimonio si se exceden los mínimos exigidos para ello?
    El artículo 292-1 del Estatuto Tributario, crea el impuesto al patrimonio por el año 2011 a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
      (2011-05-26) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 30593
    02-05-2011
    Sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales del régimen de precios de transferencia.
    Consulta:
    Plantea inquietudes relacionadas con los artículos 41 y 48 de la Ley 1430 de 2010, en materia de precios de transferencia:
    • 1. El monto máximo de las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 1430 de 2010:

    • 1.1. ¿Solo es aplicable a los hechos sancionables ocurridos después de la entrada en vigencia de la ley?

    • 1.2. ¿Puede ser aplicado a las sanciones que se autoliquida el contribuyente o solo aplica a las sanciones que imponga la Administración?
    • 2. Consulta si la condición especial de pago establecida en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, aplica en las siguientes circunstancias:
    • 2.1. Corrección o presentación extemporánea de la declaración informativa de precios de transferencia de los años gravables 2008 o anteriores, teniendo en cuenta que en las mismas no se liquida impuesto sino únicamente sanción.
    • 2.2. Sanción independiente impuesta por la administración, asociada al año gravable 2008 o anteriores.
    • 2.3. Sanción reducida establecida en los artículos 260-10 y 701 del Estatuto Tributario.
      (2011-05-26) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Resolución 4769
    28-04-2011
    Por la cual se amplía un plazo para presentar la información exógena tributaria Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resolución 8658, 8659 y 8660 de 2010, para los obligados a informar que se encuentren damnificados por el Fenómeno de la Niña.
    Resuelve
    Artículo 1. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria. Los contribuyentes damnificados por el fenómeno de La Niña y que se encuentren en los censos elaborados por los Comités Locales de los Municipios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 4579 de 2010, podrán presentar la información solicitada por la entidad mediante las Resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, hasta el día 15 de junio de 2011, sin que opere sanción por extemporaneidad e independientemente del número del NIT.

    Artículo 2 Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
      (2011-05-09) [Mas Información]
    Ministerio de Hacienda y Crédito Público
    Decreto 1358
    28-04-2011
    Por el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010 -2011.
    Decreta
    Artículo 1. Plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010 – 2011. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010 -2011 que se encuentren relacionados en los censos de afectados a que se refiere el artículo 5 del Decreto 4579 de 2010, serán los siguientes:

    l. Grandes Contribuyentes
    Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la, renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas. las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2010 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes†por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, dentro de los siguientes plazos atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
      (2011-05-04) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    OFICIO Nº 021178
    23-02-2011
    "Informe cual es el manejo tributario especial otorgado por el Gobierno Nacional o Departamental a la empresa minera DRUMMOND Ltd., desde el inicio de su actividad de explotación en Colombia".
    En lo que respecta al sector de la minería en general, los beneficios tributarios vigentes se encuentran establecidos así:
    • Estatuto Tributario: Artículos 159, 162, 163 a 165 y 168 a 171, referidos a deducción por inversiones amortizables, deducción por agotamiento y limitaciones.
    • Artículo 189 del E.T. Lit d). Permite depurar de la base del cálculo de la renta presuntiva, el valor patrimonial neto de bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
    • Artículo 258-2 del E.T. Permite descontar del impuesto sobre la renta, el valor del IVA pagado por el importador, en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, dentro de las que se encuentra la minería.
    • Artículo 428 Lit e). Considera excluidas de IVA la importación temporal de maquinaria pesada para industria básica, incluida la minería.
      (2011-05-04) [Mas Información]
    Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
    Decreto Nº 1300
    25-04-2011
    "Por medio del cual se determina el término de caducidad para unos Certificados de Rembolso Tributario -CERT"
    DECRETA
    Artículo 1.- Los Certificados de Reembolso Tributario - CERT expedidos en cumplimiento de los actos administrativos de reconocimiento del derecho al CERT surgido como consecuencia del agotamiento de la vía gubernativa de los actos que negaron las solicitudes radicadas con fundamento en los Decretos 2327 y 2678 de 2007, 1499, 1514, 1532, 2882, 2924 y 2986 de 2008, caducarán el 31 de diciembre de 2012 y solamente dentro de este término podrán negociarse libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 636 de 1984.

    Artículo 2.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
      (2011-05-02) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 023888
    04-04-2011
    Impuesto al Patrimonio
    Base Gravable.- Cooperativas
    Consulta sobre la aplicación del inciso final del parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 4º de la Ley 1370 de 2009, tema sobre el cual en el oficio 099197 del 30 de diciembre de 2010, se expuso, conforme con el tenor literal de la disposición, que son los asociados de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario, quienes tienen derecho a excluir de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados a los referidos contribuyentes.

    No obstante lo anterior, se recibieron diversas solicitudes de reconsideración del referido oficio, donde los peticionarios estiman que dicha tesis no consulta el espíritu del legislador que fue permitirle a las cooperativas descontar los aportes sociales de sus asociados.

    Manifiestan que la norma en cuestión tiene una redacción y una estructuración diferente al inciso primero del artículo 295-1 referente a la exclusión del valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales. Agregan que a diferencia de lo que ocurre en las entidades con ánimo de lucro, en las cooperativas, pese a que los aportes sociales reciben el tratamiento de “patrimonio†en la práctica se asimilan más a un pasivo porque cuando el asociado se desvincula deben ser devueltos.
      (2011-05-02) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 021716
    Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta
    Deducibilidad de las cuotas de afiliación pagadas a los gremios como costo deducible del impuesto de renta
    Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta."

    Por tanto, si bien la nueva disposición no se refiere a impuestos, contribuciones ni a regalías a los que alude el artículo 116 en su inciso primero sino a cuotas de afiliación pagadas a los gremios, debe entenderse que las cuotas de afiliación pagadas a los gremios podrán ser deducidas en la determinación del impuesto sobre la renta.
      (2011-04-29) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 022381
    29-03-2011
    Las cotizaciones pagadas por los empleadores al Sistema General de Riesgos Profesionales no son rentas exentas para la Administradora de Riesgos Profesionales
    Solicita se aclare el concepto No. 075917 del 14 de octubre de 2010, en el sentido de puntualizar si en el artículo 94 del Decreto Ley 1295 de 1994, el legislador quiso de manera excepcional dar el beneficio de renta exenta a un gasto, por tratarse- dice- de una circunstancia especial para las entidades que administran recursos del sistema de seguridad social y si por lo mismo sobre estas sumas pagadas no aplica la limitación de que trata el artículo 177-1 del Estatuto Tributario.

    Sobre el tema, considera el Despacho,
    Dispone el el literal a) del artículo 94 del Decreto Ley 1295 de 1994:

    "ARTICULO 94. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Estarán exentas del Impuesto sobre la renta y complementarios:
      (2011-04-26) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 015873
    07-03-2011
    Ingresos de fuente nacional.
    En el escrito de la referencia plantea algunas inquietudes frente a lo previsto en el numeral 5 del artículo 266 del Estatuto Tributario.

    En este contexto pregunta si la enajenación en el exterior de un título de contenido crediticio, por parte de un inversionista no residente en el país a otro no residente, se entenderá realizada sobre un bien ubicado en el país y en consecuencia sometido a tributación.

    Sobre el tema, hay que precisar que el artículo 67 de la Ley No. 1430 de Diciembre 29 de 2010, derogó entre otros, el numeral 5o del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, así como el numeral 5 del Artículo 266 del mismo Estatuto.

    No obstante, frente a la situación planteada, resulta aplicable la adición al artículo 266 del E.T." Bienes no poseídos en el país", que realizó el artículo 56 de la mencionada Ley 1430 de 2010, así: "Artículo 56. Adicionase el artículo 266 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral:
      (2011-04-25) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto Jurídico N° 46658
    21-02-2011
    Cotización sobre las vacaciones
    Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta a qué Entidades del Sistema se deben pagar los aportes por las vacaciones.

    Mediante el presente concepto jurídico, procedemos a señalar el criterio sostenido por esta Oficina en relación con la liquidación de los aportes parafiscales, en el evento de las vacaciones compensadas en dinero, para lo cual es necesario tener claro en primer término, la naturaleza jurídica asignada por el legislador a las vacaciones.

    En efecto, y de acuerdo con el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones son un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos, una vez cumplido el año de servicios; razón por la cual, las vacaciones no se incluyen para la liquidación de las prestaciones sociales ni para la liquidación de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, por cuanto no constituyen factor salarial.

    Lo anterior, se encuentra de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 797 de 2003, el Parágrafo 1 del Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 17 del Decreto 1295 de 1994, los cuales establecen que la base para calcular las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales respectivamente, será el salario mensual, entendido bajo los términos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo.
      (2011-04-14) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Circular N° 0000008
    08-02-2011
    Se adopta la tasa de cambio representativa del mercado, vigente al momento de la operación, a 31 de diciembre o el último día del período, para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera, certificada por la Superintendencia Financiera.
    LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
    DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
    Con base en la información suministrada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y

    CONSIDERANDO
    Que mediante Decreto 366 del 28 de febrero de 1992, artículo 7, se adopta la tasa de cambio representativa del mercado, vigente al momento de la operación, a 31 de diciembre o el último día del período, para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera, certificada por la Superintendencia Financiera.

    INFORMA
    La tasa de cambio representativa del mercado para el año gravable 2010, certificada por la Superintendencia Financiera:
      (2011-04-14) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 015873
    07-03-2011
    Ingresos de fuente nacional.
    pregunta si la enajenación en el exterior de un título de contenido crediticio, por parte de un inversionista no residente en el país a otro no residente, se entenderá realizada sobre un bien ubicado en el país y en consecuencia sometido a tributación.
    Sobre el tema, hay que precisar que el artículo 67 de la Ley No. 1430 de Diciembre 29 de 2010, derogó entre otros, el numeral 5o del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, así como el numeral 5 del Artículo 266 del mismo Estatuto.

    No obstante, frente a la situación planteada, resulta aplicable la adición al artículo 266 del E.T." Bienes no poseídos en el país", que realizó el artículo 56 de la mencionada Ley 1430 de 2010, así:
    "Artículo 56. Adicionase el artículo 266 del Estatuto Tributario con el siguiente numeral:
    6. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transidos en el exterior."

    Es decir que en el caso objeto de consulta, la enajenación de títulos de contenido crediticio emitidos en Colombia expresamente señalados en el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010, realizada en el exterior entre no residentes, al no considerarse como bienes poseídos en el país, no genera efectos fiscales en Colombia.
      (2011-04-14) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 015871
    07-03-2011
    Manifiesta en su escrito el interés de la ZONA FRANCA DE BOGOTà S.A., en suscribir un contrato de estabilidad jurídica, con fundamento en lo establecido en la Ley 963 de 2005, reglamentada por el Decreto 2950 de 2005, modificado a su vez por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad jurídica respecto del artículo 81 de la ley 964 de 2005. Al respecto, se considera:

    Concluye el referido pronunciamiento "... que a la modalidad de transformación y ensamble le son aplicables las disposiciones de la importación ordinaria que claramente estipulan que el termino de almacenamiento esta constituido para efectuar los tramites correspondientes para obtener el levante de la mercancía, que en este caso es de quince (15) días. Si no se obtiene el levante dentro de este termino, la declaración de importación no produce efecto alguno y la mercancía no estaría amparada por una declaración, produciéndose el abandono legal de la misma, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999."
      (2011-04-14) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 011695
    11-02-2011
    Renta presuntiva. Noción de empresa
    PROBLEMA JURIDICO
    ¿Qué se entiende por empresa en periodo improductivo?

    TESIS JURÃDICA
    Empresa en período improductivo es aquella en la cual la misma se encuentra en imposibilidad física de producir ingresos. Lo cual no es lo mismo a que la empresa tengan bienes improductivos.

    PROBLEMA JURIDICO No 2
    ¿Se debe tomar el término empresa como sinónimo de contribuyente, patrimonio, sociedad o como actividad económica?

    TESlS JURIDICA
    Empresa es sinónimo de actividad económica.
      (2011-04-07) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 016660
    09-03-2011
    Consulta por qué no puede utilizar formularios de declaraciones de impuestos que compró en periodos anteriores al actual
    El concepto 035333 de 2002 emitido por esta Dependencia, respecto al tema, señala:
    "Anualmente, por medio de Resoluciones, la Dirección General señala los formularios con las especificaciones del caso, para cada una de las declaraciones, y con indicación de los datos a diligenciar.

    Estos requerimientos legales son indispensables, para el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante pueda cumplir apropiadamente consignando los factores necesarios para determinar sus obligaciones tributarias sustantivas, y para que la Administración Tributaria, pueda ejercer los controles asignados por la propia ley según la naturaleza de cada impuesto (...)". (Se resalta).

    De igual manera le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
      (2011-04-04) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 016661
    09-03-2011
    Consulta si la celebración de un Contrato Estatal que tiene por objeto la perforación de un pozo estratigráfico, con recuperación de muestras y toma de registros, se encuentra exento de la contribución del 5% de que trata la Ley 1106 de 2006.
    Solicita usted en su escrito, se conceptúe por este Despacho si la celebración de un Contrato Estatal que tiene por objeto la perforación de un pozo estratigráfico, con recuperación de muestras y toma de registros, se encuentra exento de la contribución del 5% de que trata la Ley 1106 de 2006.

    Al respecto, le manifestamos que ha sido clara la doctrina emitida por este Despacho y remitida a usted por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección, al señalar los presupuestos para la causación de la Contribución del 5% de que trata el artículo 37 de la Ley 782 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, por lo que, en esta oportunidad remitimos, adicional a la doctrina enviada en anteriormente, la contenida en el concepto 014872 de 2007 y los oficios 054009 de 2007 y 087708 de 2007, la cual consideramos atiende el interrogante por usted planteado.
      (2011-04-04) [Mas Información]
    Ministerio de Hacienda y Crédito Público
    Decreto 920
    28-03-2011
    Por el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el fenómeno de la niña 2010 – 2011.
    Decreta
    Articulo 1. Plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el fenómeno de la niña 2010-2011. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los beneficiarios de las disposiciones especiales señaladas en el Decreto 128 de 2011 y relacionados en los registros especiales, conforme con lo previsto en el artículo 1 del Decreto referido, serán los siguientes:
    • I. Grandes Contribuyentes
    • Declaración y Pago de la Segunda Cuota
    • II. Personas Jurídicas y Asimiladas
    • Declaración y Pago de la Primera Cuota
      (2011-04-01) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 010462
    15-02-2011
    "aun cuando las asociaciones de cabildos indígenas no son contribuyentes están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio".
    Solicita excluir a las asociaciones de cabildos indígenas de la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, aduciendo que las asociaciones de cabildos indígenas o autoridades tradicionales indígenas son representantes de los territorios indígenas, y que a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991 éstos son entidades territoriales.

    Argumenta que todo el patrimonio e ingresos de la asociación de cabildos y de autoridades tradicionales está destinado exclusivamente para el desarrollo integral de las comunidades indígenas como pueblos autónomos que son y que por lo mismo tienen la facultad constitucional y legal para decidir sus prioridades bajo el reconocimiento y protección de su identidad cultural diversa, según lo preceptuado por los artículos 7, 8 y 70 de la Constitución Política.
      (2011-03-28) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 9989
    11-02-2011
    Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones.
    Consulta:
    Solicita se precise por parte de esta Dirección la fecha de vigencia de la condición especial de pago de los tributos nacionales consagrada en el artículo 48 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010.

    Conforme a las anteriores referencias normativas y jurisprudenciales, considera este despacho que cuando el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, indica las condiciones especiales para el pago "(...) dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley", el primer día de vigencia que es el 29 de diciembre será el punto de partida de los seis (6) meses que ella señala, siendo el último día de estos seis (6) meses el 29 de junio del año 2011.
      (2011-03-23) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 011909
    18-02-2011
    Donación de Bienes
    Art. 2 Decreto 2694 de 2010, Art. 8 Decreto 3892 de 2010.
    Consulta, en la cual interroga sobre los fines a los cuales pueden destinarse los bienes recibidos en dación en pago de que tratan los Decreto 2694 y 3892 de 2010, y si dentro de esos fines se encuentra la donación o transferencia de tales bienes a otras Entidades del Estado, para entregarlos a las zonas de desastre ocasionado con el invierno

    En ese entendido, el Gobierno Nacional al señalar que los bienes recibidos en dación en pago pueden ser objeto de remate o destinarse a otros fines, estableció dos opciones de disposición de los mismos, una de las cuales como se dijo es el remate, el cual comporta una transferencia del dominio a título oneroso, y la segunda, esto es, la destinación a otros fines, que incluye entre otras, la enajenación a título gratuito, como la donación, por lo que, es claro que la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales puede donar los bienes que ha recibido en dación en pago para su administración y disposición, de conformidad con lo establecido en los decreto 2694 y 3892 de 2010.
      (2011-03-18) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 007999
    08-02-2011
    Consulta si para los funcionarios de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, que son sociedades mixtas por acciones, es aplicable la exención del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, respecto a la bonificación recibida como resultado de acogerse a un plan de retiro voluntario?
    "En ese orden de ideas, en criterio de esta Dirección se considera que los empleados y trabajadores vinculados a las empresas de servicios públicos mixtas o privadas ostentan la calidad de servidores públicos, teniendo en cuenta que según el artículo 123 de la Carta Política entran en esta categoría los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios."

    En consecuencia a dichos servidores públicos les es aplicable la exención consagrada en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
      (2011-03-14) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 008895
    Beneficio de Auditoría - Pérdidas Fiscales
    El artículo 714 del Estatuto Tributario consagra la regla general de firmeza de las declaraciones tributarias, determinando que "La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial".

    Constituye excepción a la regla citada, el beneficio de auditoría consagrado por el' artículo 689-1, ibídem, modificado por el artículo 17 de la Ley 633 de 2000, con el cual el legislador estableció términos de firmeza inferiores al general, (18, 12 o 6 meses), para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en los porcentajes allí establecidos.

    No obstante, la norma en comento limitó el beneficio de auditoría cuando la declaración objeto del citado beneficio arroje una pérdida fiscal. En este caso, dispuso la norma que la Administración Tributaria podría ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y por ende su compensación en años posteriores, facultad que se tendrá no obstante haya transcurrido el período de los doce (12) meses consagrado como beneficio de auditoría.
      (2011-03-14) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 005740
    31-01-2011
    Reserva para la deducibilidad de la depreciación
    Consulta si la reserva de que trata el artículo 130 del Estatuto Tributario es aplicable cuando las cuotas de depreciación fiscal en los primeros años son inferiores a las contables y en los años posteriores son superiores?

    El artículo 130 del Estatuto Tributario, establece:
    "Artículo 130. Constitución de Reserva. Los contribuyentes que en uso de las disposiciones pertinentes soliciten en su declaración de renta cuotas de depreciación que excedan el valor de las cuotas registradas en el Estado de Pérdidas y Ganancias, deberán, para que proceda la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado.

    Cuando la depreciación solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada en el Estado de Pérdidas y Ganancias, se podrá liberar de la reserva a que se refiere el inciso anterior, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre el valor solicitado y el valor contabilizado.
    Las utilidades que se liberen de la reserva de que trata este artículo, podrán distribuirse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional."
      (2011-03-08) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 002020
    04-01-2011
    ¿cuál es la sanción y el procedimiento a aplicar por parte de la administración tributaria, cuando un contribuyente presenta la declaración informativa de precios de transferencia con inconsistencias relativas al valor de las operaciones u omisión de algunas de ellas y se niega a corregir voluntariamente la declaración?
    La inquietud surge porque, por una parte, el numeral 3o del literal B del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, parece requerir que el contribuyente, haya corregido voluntaria y previamente la declaración para que aplique la sanción y, por otra parte, porque el mismo artículo determina que no habrá lugar a practicar liquidación de aforo, de revisión o de corrección aritmética respecto de la declaración informativa, cuando no se hubiere presentado o se presente con inconsistencias.

    Según se colige de los antecedentes de la Ley 788 de 2002, es frecuente que los vinculados económicos mediante la manipulación de los precios de sus operaciones, procuren transferir artificialmente sus utilidades de un país con altas tasas de imposición a países con tasas inferiores o inclusive a paraísos fiscales, con la finalidad de reducir o eliminar el impacto impositivo global de sus operaciones, en perjuicio de los fiscos de los países que se ven privados, de manera inequitativa, de impuestos a los que legal y justamente tienen derecho. En este contexto, la finalidad de un régimen impositivo de precios de transferencia es contrarrestar el manejo artificial de precios entre entidades vinculadas, efectuado por un grupo multinacional o por una o-más administraciones tributarias, con el fin de evitar lesiones a los fiscos que sufren las transferencias.

    Lo anterior significa, que en el caso concreto de nuestra legislación, el régimen de precios de transferencia adoptado con la Ley 788 de 2002 con la modificación introducida por la Ley 863 de 2003, busca establecer un control a la transferencia artificial de utilidades, en las operaciones celebradas entre los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia y sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.
      (2011-03-07) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    OFICIO Nº 007999
    08-02-2011
    Exención del impuesto sobre la renta en programas de retiro de entidades públicas
    Consulta con fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política y en la Sentencia C-736 de 2007, si para los funcionarios de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, que son sociedades mixtas por acciones, es aplicable la exención del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, respecto a la bonificación recibida como resultado de acogerse a un plan de retiro voluntario?

    El artículo 27 de la Ley 488 de 1998 dispone:
    "Exención para bonificaciones y/o indemnizaciones en programas de retiro de entidades públicas. Estarán exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales."

    La Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-736 del 19 de septiembre de 2007, con ocasión de la acción pública de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos del Decreto Ley 128 de 1976, Ley 489 de 1998 y Ley 142 de 1994, analizo, entre otros, qué se entiende por Rama Ejecutiva, poder público, descentralización y se refirió de manera particular a las empresas de servicios públicos y a su especial naturaleza, en tal sentido en algunos de sus apartes señalo:
      (2011-03-07) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 083562
    12-11-2010
    Ingresos no constitutivos de renta Aportes voluntarios Fondos de Pensiones.
    En el escrito de la referencia indica que una sociedad hace aportes voluntarios a los fondos de pensiones a nombre de sus empleados y de los socios de la misma, en tal contexto solicita se precise si los aportes que realiza la empresa en beneficio de los socios son deducibles para ésta y cuál es el tratamiento tributario para los socios beneficiarios?

    Como quiera que en la presente oportunidad se indica que al amparo del articulo 126-1 del Estatuto Tributario, la sociedad realiza estos aportes voluntarios a nombre de los socios de la empresa, es necesario hacer las siguientes precisiones

    El inciso 3 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece:
    "Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso.".
      (2011-03-01) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 003164
    20-01-2011
    Cuál es la Dirección Seccional competente para adelantar el proceso de determinación de una obligación tributaria y para proferir la Resolución de sanción por no enviar información, de un contribuyente que cambió su domicilio a otra jurisdicción.
    "La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional", prescripción legal que de ninguna manera señala que el lugar en donde sea presentada la declaración tributaria obligatoriamente deberá corresponder al domicilio fiscal del declarante. De igual manera se estableció la opción de la presentación de las declaraciones de manera virtual, lo que de suyo excluye la consideración al lugar físico de presentación.

    En consecuencia, la información que reposa en el RUT, en cuanto a la ubicación o dirección que registró oportunamente antes de presentar la declaración el contribuyente deberá ser la que corresponde a su domicilio fiscal, la cual deberá coincidir con el Código Dirección Seccional diligenciado en la casilla correspondiente de la declaración de renta y complementarios del declarante.

    Por lo tanto, y acorde con lo señalado, la Dirección Seccional competente para adelantar un proceso de determinación de una obligación tributaria de un contribuyente, incluido el proceso sancionatorio por no enviar información exógena, cuando éste ha cambiado su domicilio fiscal, será la que corresponda al domicilio fiscal registrado en el RUT a la fecha en que el obligado presentó la respectiva declaración o debió cumplir con la obligación de suministrar la referida información acorde con lo previsto sobre el tema de la expedición de pliego de cargos.
      (2011-02-28) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Resolución N° 0002415
    23-02-2011 Se amplía un plazo para presentar información exógena tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto del 2010, para los obligados a informar en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira
    CONSIDERANDO:
    • Que durante el día 23 de febrero del 2011, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, se presentaron problemas técnicos que impiden la presentación de la información exógena tributaria.
    • Que en esta fecha se cumplía el vencimiento para la entrega de información por envío de archivos para los informantes cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentran comprendidos entre el 41 y el 44.
    • Que la situación aludida no es atribuible a los informantes, algunos de los cuales no pueden cumplir con el respectivo deber formal de presentar la información solicitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la fecha prevista.
    RESUELVE
    ARTICULO 1. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
    Ampliar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información exógena tributaria a que hace referencia el artículo 3 de la resolución 8659 del 30 de agosto del 2010, formato 1037 versión 7, hasta las siguientes fechas teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante y sin que opere sanción por extemporaneidad:
      (2011-02-28) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 003749
    24-01-2010
    "Las empresas públicas de acueducto y alcantarillado solamente pueden excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado
    Solicita en su escrito la aclaración del Concepto No. 074767 del 11 de Octubre de 2010, en el sentido de precisar si las inversiones o activos fijos adquiridos y/o destinados al control del medio ambiente efectuadas por la empresas públicas de alcantarillado como el manejo de vertimientos y su conducción al sitio de tratamiento y disposición final están excluidos de la base para liquidar el impuesto al patrimonio tal como lo dispone el parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009.

    De igual forma solicita a este Despacho se pronuncie sobre cuáles son los activos fijos adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado para efectos de la aplicación del mencionado parágrafo.
      (2011-02-25) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 005630
    31-01-2011
    Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes
    En el escrito de la referencia solicita se indique por parte de este Despacho, si para efectos de definir el reglamento de intercambio de información del Convenio celebrado entre la DIAN y la Secretaria de Hacienda Distrital, la justificación que se incluye, permite la entrega de la misma.

    Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales.

    Para ese efecto, los municipios también podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, los cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio.

    A su turno, la Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá solicitar a los Municipios, copia de las investigaciones existentes en materia del impuesto de industria y comercio, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas.
      (2011-02-25) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 008895
    10-02-2011
    Beneficio de Auditoría - Pérdidas Fiscales
    Mediante artículo 24 de la Ley 788 de 2002, el legislador modificó el artículo 147 del Estatuto Tributario, incorporando en este un término de firmeza especial de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación de las declaraciones de renta y sus correcciones "en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales".

    Así las cosas, resulta forzoso recordar que constituye principio general de hermenéutica jurídica aquel según el cual el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

    En este orden de ideas de derecho resulta colegir que el beneficio de auditoría consagrado por el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 633 de 2000, no aplica para las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, toda vez que sobre estas aplica el término de firmeza de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación, establecido por el artículo 147 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 24 de la Ley 788 de 2002. Finalmente, el Despacho acoge los argumentos expuestos en el Concepto 075186 de 2010, sobre las razones que tuvo para confirmar el concepto anterior 103121 de 2008 y del cual también se solicitó reconsideración con motivación nuevamente esbozada.
      (2011-02-23) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto N° 008894
    10-02-2011
    Deducción por pérdidas.
    PROBLEMA JURÃDICO.
    Cuál es el tratamiento fiscal respecto de una mercancía adquirida por una Sociedad de Comercialización Internacional hurtada, en caso de que la transportadora no responda, o en su defecto, cuál es el tratamiento del deducible de la póliza, así como del IVA y la retención en la fuente?

    TESIS JURÃDICA.
    La pérdida de mercancía es deducible siempre y cuando ocurra por fuerza mayor comprobada y su costo no se haya reflejado en el juego de inventarios. El deducible de la póliza relativa a los activos movibles es deducible en el impuesto sobre la renta. La retención en la fuente debe ser declarada y pagada por el retenedor en el período respectivo.

    El IVA descontable por los bienes hurtados no puede ser solicitado en devolución en cuanto no cumplen la condición de ser efectivamente exportados.
      (2011-02-23) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 000520
    06-01-2011
    Para el reconocimiento de la deducción por donaciones, de acuerdo al artículo 125-1, se requiere una certificación de la Entidad donataria firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de los demás requisitos previstos por la Ley tributaria para su procedencia.

    "Para efectos fiscales no está prevista como requisito para la deducción por donaciones la insinuación de la misma ante notario"
      (2011-02-22) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Resolucion No Nº 0001836
    16-02-2011
    Se amplia un plazo para presentar información exógena tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto del 2010, para los obligados a informar en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
    Que durante el día 16 de febrero de 2011, en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, se presentaron dificultades para garantizar la cobertura de atención a los informantes de exógena tributaria.
    Que en esta fecha se cumplía el vencimiento para la entrega de información por envío de archivos para los Nit cuyos dos últimos dígitos del Nit del informante corresponden del 21 al 32.
    Que la situación aludida no es atribuible a los informantes, algunos de los cuales no pudieron cumplir con el respectivo deber formal de presentar la información solicitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la fecha prevista.

    Que el inciso tercero del artículo 6 de la de la (sic) Resolución 8659 del 2010 y el inciso tercero del artículo 21 de la Resolución 8660 del 2010, facultan al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal, cuando se presentan situaciones no atribuibles al informante que le impidan cumplir con su obligación formal de informar.

    Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar el plazo de presentación de la información establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto del 2010 a los informantes cuyo plazo vencía durante el día 16 de febrero del 2011 y así mismo a los que se les vence el 17 y 18 del mismo mes y año.
      (2011-02-21) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 000520
    06-01-2011
    Para el reconocimiento de una donacion, se requiere una certificación de la Entidad donataria firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de los demás requisitos previstos por la Ley tributaria para su procedencia.
    Frente al tema de los requisitos de la deducción por donaciones, la doctrina de esta Entidad ha señalado que dichos requisitos, así como las condiciones y limitaciones de la deducción fiscal relativa a las donaciones efectuadas por los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, están previstos en los artículo 125-1 y siguientes del Estatuto Tributario que los consagran, tanto respecto de las condiciones de la Entidad donataria, como los referentes a las condiciones en que la donación misma debe efectuarse. Ha dicho también la doctrina que para el reconocimiento de dicha deducción, de acuerdo al artículo 125-1 referido, se requiere una certificación de la Entidad donataria firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de los demás requisitos previstos por la Ley tributaria para su procedencia. (Conceptos 067140 del 13 de julio de 2000 y 004616 del 23 de enero de 1997).

    Teniendo en cuenta lo anterior, es manifiesto que los requisitos exigidos para la procedencia de la deducción por donaciones, no son otros que los señalados en las normas tributarias, esto es, artículo 125-1 a artículo 125-4 del Estatuto Tributario.

    Con fundamento en las anteriores consideraciones, se revoca el Oficio No. 003358 del 24 de enero de 2005, en lo relativo a la insinuación notarial como requisito para la procedencia de la deducción por donaciones.
      (2011-02-16) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 000597
    07-01-2011
    "La amortización del crédito mercantil adquirido solo puede realizarse contra los ingresos que correspondan a la utilidad gravada de los dividendos o participaciones, según la línea del negocio a la cual se encuentre asociada la inversión".
    Consulta si al tenor de lo establecido en la Circular No. 000066 del 16 de octubre de 2009, se puede colegir que al no haber utilidad gravada por dividendos o participaciones no se puede amortizar el crédito mercantil adquirido. Al respecto se precisa:

    Mediante Circular No. 000066 de octubre 16 de 2009, la Dirección de Gestión Jurídica divulgó lo resuelto en sentencia 15311 del 23 de julio de 2009 de la sección cuarta del Consejo de Estado, con ocasión de una acción pública de nulidad contra los conceptos No. 091432 de 2004 y No. 023795 de 2005.

    Con el fin de dar estricto cumplimiento a la sentencia en cita, la Circular establece, al tenor de lo dispuesto en la nota al pie (13) contenida en la página 29 del referido pronunciamiento jurisprudencial, que "la amortización del crédito mercantil adquirido solo puede realizarse contra los ingresos que correspondan a la utilidad gravada de los dividendos o participaciones, según la línea del negocio a la cual se encuentre asociada la inversión".

    Señaló el H. Consejo de Estado en el aparte citado por la Circular:
    "Además, en los términos del artículo 142 del E. T. la amortización del crédito mercantil adquirido constituye un costo por corresponder a una erogación que se efectúa para su adquisición y como tal sólo puede disminuir los ingresos devengados en cada período que en este caso corresponden a la utilidad gravada (E.T. arts. 48, 49; L. 383/97 art. 23) generada por la línea de negocio que en el futuro pueda generar la inversión".

    En consecuencia, resulta lógico concluir la improcedencia de la amortización del crédito mercantil adquirido en la inversión en acciones, en aquellos eventos de inexistencia de utilidad gravada por dividendos o participaciones en la línea del negocio a la cual se encuentre asociada la inversión.
      (2011-02-16) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Circular 0000007
    08-02-2011
    Informa el precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que se transan en la Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2010
    DIAN
    Circular 0000007
    08-02-2011
    La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

    Con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia, S.A., mediante comunicado del 24 de enero de 2011, informa el precio promedio de las transacciones de los diferentes títulos que se transan en la Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el Inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario.

    [Mas Información]
      (2011-02-14) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Circular 0000008
    08-02-2011
    Se adoptó la tasa de cambio representativa del mercado, vigente al momento de la operación, a 31 de diciembre o el último día del período, para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera
    DIAN
    Circular 0000008
    08-02-2011
    La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

    Que mediante Decreto 366 del 28 de febrero de 1992, artículo 7, se adoptó la tasa de cambio representativa del mercado, vigente al momento de la operación, a 31 de diciembre o el último día del período, para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera, certificada por la Superintendencia Financiera.

    [Mas Información]
      (2011-02-14) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 002010
    04-01-2011
    Precios de Transferencia - Sanciones
    Consulta
    ¿cuál es la sanción y el procedimiento a aplicar por parte de la administración tributaria, cuando un contribuyente presenta la declaración informativa de precios de transferencia con inconsistencias relativas al valor de las operaciones u omisión de algunas de ellas y se niega a corregir voluntariamente la declaración?

    La inquietud surge porque, por una parte, el numeral 3° del literal B del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, parece requerir que el contribuyente haya corregido voluntaria y previamente la declaración para que aplique la sanción y, por otra parte, porque el mismo artículo determina que no habrá lugar a practicar liquidación de aforo, de revisión o de corrección aritmética respecto de la declaración informativa, cuando no se hubiere presentado o se presente con inconsistencias.

    Según se colige de los antecedentes de la Ley 788 de 2002, es frecuente que los vinculados económicos mediante la manipulación de los precios de sus operaciones, procuren transferir artificialmente sus utilidades de un país con altas tasas de imposición a países con tasas inferiores o inclusive a paraísos fiscales, con la finalidad de reducir o eliminar el impacto impositivo global de sus operaciones, en perjuicio de los fiscos de los países que se ven privados, de manera inequitativa, de impuestos a los que legal y justamente tienen derecho. En este contexto, la finalidad de un régimen impositivo de precios de transferencia es contrarrestar el manejo artificial de precios entre entidades vinculadas, efectuado por un grupo multinacional o por una -o -más administraciones tributarias, con el fin de evitar lesiones a los fiscos que sufren las transferencias.
      (2011-02-11) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto 092614
    09-12-2010
    "No constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento ( 10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable. “
    PROBLEMA JURIDICO:
    El tratamiento previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario resulta aplicable en la negociación de acciones inscritas en el listado de valores extranjeros del sistema de cotización de valores extranjeros?

    TESIS JURIDICA:
    El tratamiento previsto en el inciso 2 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario resulta aplicable en la negociación de acciones inscritas en el listado de valores extranjeros del sistema de cotización de valores extranjeros siempre y cuando las acciones se inscriban en una bolsa de valores colombiana y se cumplan todas las condiciones previstas en la ley.
      (2011-02-10) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio Nº 099197
    30-12-2010
    Es la entidad cooperativa quien debe excluir de la base gravable los aportes sociales para determinar el impuesto al patrimonio.
    Indaga usted si al tenor de lo establecido por el inciso final del parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario es la entidad cooperativa quien debe excluir de la base gravable los aportes sociales para determinar el impuesto al patrimonio. Se precisa:

    De conformidad con lo dispuesto por el inciso final del parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009, son los asociados de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, quienes tienen derecho a excluir de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados a los referidos contribuyentes.
      (2011-02-08) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    OFICIO Nº 098753
    28-12-2010
    osibilidad jurídica para el productor rural de deducir el subsidio otorgado por el Estado a la prima de seguro agropecuario
    Manifiesta en su nueva petición que en el oficio cuestionado dejaron de analizarse otros elementos, toda vez que FINAGRO es un ente público que opera bajo el sistema de caja y ejecución presupuestal y el contribuyente beneficiado con la ayuda estatal registró el subsidio como ingreso, lo que en su criterio constituye fiscalmente una recuperación del gasto y de rechazarse la deducción del 60% de la prima de seguro subsidiada e incluirse el valor del incentivo como ingreso fiscal, se generaría en su opinión una carga inequitativa e improcedente.

    Al respecto de manera cometida me permito manifestarle, que mediante los Oficios 031849 y 077560 de 2010, este Despacho revisó integralmente el tema relacionado con la posibilidad jurídica para el productor rural de deducir el subsidio otorgado por el Estado a la prima de seguro agropecuario, establecido mediante Ley 69 de 1993 y reglamentado por el Decreto 3377 de 2003.

    Efectuada una nueva revisión de la normativa tributaria aplicable al tema, reitera este Despacho lo expuesto de manera extensa y detallada en los Oficios 031849 y 077560 de 2010, respecto de la inviabilidad fiscal para el productor rural de deducir en el impuesto sobre la renta, el valor pagado por el Estado a titulo de subsidio de la prima de seguro agropecuario y la consecuente imposibilidad para el referido productor rural de descontar el IVA correspondiente a la parte de la prima subsidiada por el Estado.
      (2011-02-07) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 098983
    29-12-2010
    Manifiesta en su escrito el interés de la CLÃNICA DE MARLY S.A. en suscribir un contrato de estabilidad jurídica, con fundamento en lo establecido en la Ley 963 de 2005, reglamentada por el Decreto 2950 de 2005, modificado a su vez por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad jurídica respecto del Concepto DIAN 022392 de 2010.

    Al respecto se considera:
    De conformidad con el articulo 4° de la Ley 963 de 2005 y sin perjuicio de los requisitos cuyo cumplimiento el mismo artículo exige, la solicitud de contrato de estabilidad jurídica deberá estar acompañada, además del estudio que demuestre los aspectos que en la norma se citan, de la descripción detallada y precisa de la actividad, con el objeto de establecer, entre otros aspectos, que tanto las normas como las interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se pretenda la estabilidad, realmente sean esenciales en la decisión de invertir. La solicitud de contrato, indica la norma, será evaluada por un Comité que aprobará o improbara su suscripción conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida.
      (2011-02-04) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 08354012-11-2010
    Rentas exentas- Rentas de trabajo exentas.
    Consulta si es aplicable la exención contemplada en el Decreto 2921 de 2010 sobre los ingresos devengados por el Registrador Nacional del Estado Civil y los Magistrados del Consejo Nacional Electoral.

    Considera el Despacho.
    El Decreto 2921 de 2010, precisa los sujetos beneficiarios de la exención, así:

    "ARTÃCULO 1°. En los términos previstos en el inciso 3° del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se encuentran exentos de gastos de representación un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento de su salario (50%) que perciban en razón de sus funciones los Magistrados titulares de la Corte Constitucional, La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura.

    De esta manera, se infiere de la disposición enunciada los sujetos beneficiarios de la exención, en virtud de lo cual, no están cobijados por ella el señor Registrador Nacional del Estado Civil, ni los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, conforme con su tenor literal.
      (2011-02-03) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 088006
    26-11-2010
    Ipuesto de las sociedades que se encuentren en proceso de liquidación, o en acuerdos de reestructuración
    Sobre su consulta referida al impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1111/06, atentamente remitimos el Concepto 34851 de abril 7 de 2008 sobre la no sujeción a este impuesto de las sociedades que se encuentren en proceso de liquidación, o en acuerdos de reestructuración y el Concepto 93081 de septiembre 22 de. 2008. Por constituir la doctrina vigente, se anexan para su ilustración.

    De otra parte, sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2860 de 2008, es clara la necesidad de observada de todos los requisitos allí señalados, entre los cuales se encuentra el consagrado en el literal b) del artículo 2do "...b) Certificación expedida y firmada por cada agente retenedor donde conste: Nombre o razón social completos y NIT tanto de cada agente retenedor como de /os sujetos pasivos de la retención, valores retenidos en cada mes por cada concepto, identificación completa y fecha de presentación de la declaración de cada mes en que se incluyeron los valores retenidos y del recibo o recibos de pago correspondientes a cada declaración del trimestre objeto de solicitud de devolución..."
      (2011-02-03) [Mas Información]
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    Portafolio.com
    Comunicado de prensa
    Más pagos electrónicos, una clave de la reforma tributaria
    Analistas y ex ministros de Hacienda señalan que una reforma tributaria estructural debe pasar por una ampliación de la base gravable tanto en el impuesto de renta como en IVA.

    La semana pasada durante una reunión cuyo tema central eran las regalías, el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, sorprendió a más de uno al manifestar que su despacho ya está trabajando en una reforma tributaria estructural.

    Sorprendió porque con la reciente aprobación de la que en principio se denominó ‘minirreforma’, así como del proyecto del primer empleo que trae también temas de carácter tributario, se pensaba que un nuevo proyecto en este sentido se postergaría un tiempo más.

    [Mas Información]
      (2011-01-25) [Mas Información]
    La Republica.com
    Comunicado de prensa
    ¿Recaudo de impuestos, contra la libertad de empresa?
    Algunas problemáticas empresariales resultantes de la reforma tributaria contenida en la Ley 1430 de 2010.
    Una de las mayores preocupaciones, de quienes intervienen en todos los sectores de la economía colombiana, son los efectos económicos y operativos de las modificaciones introducidas en la legislación tributaria. Por lo anterior, las iniciativas del Gobierno Nacional en esta materia y los cambios que, finalmente, se materializan en las leyes de contenido fiscal, deben fundarse en objetivos de recaudo, control y productividad necesarios para la realización de los fines del Estado, sin que dichas metas se intenten alcanzar a través de herramientas que entorpezcan el desarrollo de las actividades empresariales de los contribuyentes.

    La más reciente reforma tributaria (Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010) contiene ciertas reglas que, so pretexto de asegurar el recaudo de tributos, podrían llegar a afectar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, dada la falta de claridad en su contenido y aplicación práctica.

    A continuación presentamos algunos ejemplos de estas problemáticas, particularmente en el caso de las escisiones y la constitución de las denominadas sociedades simplificadas por acciones (S.A.S.), durante el año gravable 2010.

    [Mas Información]
      (2011-01-25) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    CONCEPTO 99275
    30-12-2010
    Los ingresos provenientes de las cuentas en participación deben ser contabilizados y declarados en su totalidad por el socio gestor, (…) En cambio el socio oculto, contabilizará y declarará junto a sus propios ingresos, únicamente la utilidad que le corresponda según lo acordado en el contrato.
    Solicita respecto se modifique la doctrina sobre el tratamiento fiscal que se le da a la actividad ganadera de cuentas en participación, cuando se entrega el ganado a un tercero para que efectúe el proceso de levante o ceba, por cuanto considera que este ciclo ganadero se asimila a una operación de maquila.

    Para efectos fiscales respecto a la actividad ganadera que nos ocupa, no estamos frente a un proceso de los mencionados en la Resolución 1505 de 1992, sino a un proceso natural de cría, levante o desarrollo y ceba de ganados de especies mayores y de especies menores (artículo 92 del E.T). Es así como el dueño del ganado pacta con un tercero, para que este se encargue de levantar y engordar el ganado, es decir explotar el negocio en compañía o en participación de las ganancias que se obtengan cuando termine el desarrollo y ceba y se enajenen los animales.

    En ese entendido, se expidió la normatividad aplicable para el negocio de ganadería, la cual se plasmó en los artículos del Capítulo IV (Ganadería) de la Ley 20 de 1979, compilados en los artículos 92 y siguientes del Estatuto Tributario como rentas pecuarias. El Decreto 2595 de 1979, reglamenta de manera especial el tema para lo cual considera que constituye negocio de ganadería la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo recibe. Tales contratos de participación no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, sino que lo serán individualmente, cada uno de los participantes (socio gestor y socio oculto).
      (2011-01-25) [Mas Información]
    Ministerio de la Protección Social
    Oficio N° 088007
    26-11-2010
    Consulta si el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior FODESEP, creado por Ley 30 de 1992 como una entidad de economía mixta, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios?
    "El FODESEP es una entidad de economía mixta organizada bajo los principios de economía solidaria, a la cual pueden pertenecer todas aquellas instituciones de educación superior, tanto privadas como estatales, que así lo deseen (art. 89 ley 30/92); y dentro de las funciones que le compete desarrollar, se destacan: la de servir como promotora de financiamiento para proyectos específicos de las instituciones de educación superior; plantear y promover programas y proyectos económicos para beneficio de las mismas, etc.

    Las sociedades de economía mixta, como se recordará, son instituciones que forman parte de la rama ejecutiva del poder público, y su patrimonio está conformado por aportes estatales y capital privado, de acuerdo con la cuantía que determinen la ley o el contrato social "./.,../.

    De lo anterior se colige que la naturaleza jurídica de FODESEP es entidad de economía mixta organizada bajo los principios de economía solidada, cuyos recursos provienen del Estado y del sector privado, asimilándose para efectos fiscales, por mandato expreso de la norma especial tributaria, a sociedad anónima y en consecuencia es contribuyente del impuesto a la renta y complementarios, en los términos previstos por el artículo 16 del Estatuto Tributario.
      (2011-01-24) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 088080
    26-11-2010
    Consulta cuál es la entidad o entidades competentes para expedir la certificación de utilidad común a que se refiere el parágrafo del artículo 2 del Decreto 540 de 2004.
    Para el caso que se consulta observa éste Despacho que la Alta Consejería Presidencial para la Paz, tiene asignada dentro de sus competencias las de facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, tal como lo señala el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 3445 de 2010.

    En consecuencia será la dependencia encargada de evaluar si los proyectos que son beneficiados con los recursos recibidos a título de donación, son de utilidad común en los términos del Decreto 540 de 2004; y en este sentido corresponderá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a la cual se encuentra adscrita dicha Consejería, expedir la mencionada certificación para efectos de acreditar las condiciones exigidas para hacer uso del beneficio tributario, en atención a que la Alta Consejería Presidencial para la Paz no cuenta con personaría jurídica que le permita actuar a nombre del Gobierno Colombiano.

    Por último, se insiste en señalar que son diferentes las obligaciones y responsabilidades de las entidades u organismos encargados de calificar la condición de utilidad común de los proyectos, de las entidades que tienen la responsabilidad de ejecutarlos, pues no siempre coinciden ambas responsabilidades en la misma persona jurídica como acontece en el caso que se consulta, siendo adicionalmente diferente la finalidad que se persigue con la creación de los controles establecidos en la norma para cada uno de los procesos que implican la recepción y ejecución de recursos provenientes de donaciones a favor del Estado Colombiano.
      (2011-01-24) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 089442
    29-11-2010
    Consulta si un Consorcio puede cancelar su inscripción en el RUT una vez finalizada la construcción de la obra para la cual fue creado, aún si esta se produce antes del término de duración inicialmente pactado.
    En el concepto No. 55804 de 2007 se indicó que una vez finalice el contrato consorcial, se debe proceder a la cancelación de este registro conforme con el procedimiento establecido en la Orden Administrativa 00001 de 2005.

    Ahora bien, cuando la realización de la obra para la cual se conformó el consorcio termine antes del término previsto en el documento del acuerdo consorcial, aun no se dan las condiciones para cancelar la inscripción del RUT como se indica en el concepto mención, si podrá, en el evento en que no se vayan a ejercer actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, actualizar dicho registro como en efecto dispone el artículo 10 del Decreto 2788 de 2004, que reglamentó el Registro Único Tributario en todos sus aspectos.

    De manera concordante la Resolución 1887 de 2007 en el artículo 7 dispone los casos especiales para actualizar el RUT, señalando en el literal b) " ... Por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas. Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario — RUT, cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto. En este caso se realizarán previamente las verificaciones de que trata el artículo 614 del Estatuto Tributario;.."
      (2011-01-24) [Mas Información]
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    RCN Radio
    Comunicado de prensa
    DIAN dará facilidades de pago a contribuyentes damnificados por el invierno
    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) amplió los plazos de declaración y pago del impuesto a las ventas y de renta a los damnificados y afectados por la ola invernal, y anunció que podrán descontar las pérdidas en sus declaraciones tributarias.

    La medida está incluida en los decretos de emergencia económica, social y ecológica, expedidos recientemente por el Gobierno Nacional y busca aliviar la situación de los contribuyentes que perdieron gran parte de sus bienes por las inundaciones y otras catástrofes asociadas al invierno. Según la DIAN, para obtener estos beneficios, es requisito indispensable estar incluido en el Registro Único de Damnificados que adelantan el DANE y las autoridades locales.

    El plazo extendido para pagar los impuestos nacionales a los damnificados es hasta el 31 de diciembre de este año y procede para las declaraciones de renta, IVA y complementarios, correspondientes al último trimestre del 2010 y comienzos del 2011.

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      (2011-01-22) [Mas Información]
    semana.com Comunicado de prensa
    Listos los últimos cuatro decretos de emergencia
    Este jueves el Gobierno expedirá el que será el último paquete de normas para contrarrestar los efectos de la emergencia invernal. Buscará reestructurar las CAR, facultar a los organismos de control y condonar deudas a los agricultores afectados.

    Serán cuatro los decretos que, aunque están prácticamente listos, se afinarán en la tarde en el segundo Consejo de Ministros del 2011.
    • Reforma a las CAR
    • Seguro de cosecha
    • Nuevas normas de contratación
    • Facultades a organismos de control

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      (2011-01-21) [Mas Información]
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    Presidencia
    Comunicado de prensa
    Gobierno anunció seis nuevos decretos al amparo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
    Entre otras medidas, se decidió implementar un subsidio que cubre la totalidad de costo del consumo básico en energía eléctrica, gas natural, y acueducto y alcantarillado, a las familias afectadas por el invierno pero que no les han suspendido el servicio. También habrá alivios tributarios, cambiarios y aduaneros. Se crea Programa Especial de Reforestación. Gobierno destinará recursos públicos para reconstruir y reparar colegios que no son del Estado.

    Bogotá, 20 ene (SIG). El Gobierno Nacional anunció este jueves seis nuevos decretos al amparo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, para hacer frente a los estragos que dejó la ola invernal en el país. El siguiente es el paquete de medidas aprobado durante el Consejo de Ministros que sesionó por más de cuatro horas en la Casa de Nariño, y que continuará este viernes 21 de enero en la tarde. Decreto de alivio en tarifas de servicios públicos domiciliarios a los damnificados y afectados por la emergencia invernal.

    Las empresas de energía eléctrica, gas natural, y acueducto y alcantarillado, no cobrarán el servicio a los damnificados que no cuentan con el mismo.
      (2011-01-21) [Mas Información]
    Caracol TV
    Comunicado de prensa
    Estos son los nuevos seis decretos para enfrentar catástrofe del invierno
    • Las medidas les otorgan a los afectados subsidios del ciento por ciento para el pago de servicios públicos durante seis meses,
    • descuentos tributarios,
    • recursos para reconstrucción de escuelas,
    • seguros para cosechas y
    • ordenan la reforestación en cuencas y vertientes de los ríos.


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      (2011-01-21) [Mas Información]
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    RCN Radio
    Comunicado de prensa
    Reforma a la salud no soluciona crisis financiera del sector, según las EPS
    La crisis financiera del sector de la salud, marcada por los recobros de los servicios no incluidos en la Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo, que durante el año pasado superaron los $2.5 billones, no será solucionada con la Ley de la reforma sancionada por el presidente Juan Manuel Santos.

    En diálogo con RCN La Radio, el presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI), Juan Manuel Díaz-Granados, explicó que la nueva norma no contempla un mecanismo específico para controlar la fuga de recursos.

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      (2011-01-20) [Mas Información]
    Imprenta Nacional de Colombia
    Comunicado de prensa
    Diario Oficial No 47.955
    17-01-2011
    DIARIO OFICIAL 47.955
    17/01/2011

    UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

    Circular Externa 0000001
    Circular (13635)
    Circular 12757000000829
      (2011-01-20) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 100208221-331
    30-12-2010
    Impuesto al Patrimonio
    Base Gravable
    Indaga usted si al tenor de lo establecido por el inciso fina! del parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario es la entidad cooperativa quien debe excluir de la base gravable los aportes sociales para determinar el impuesto al patrimonio.

    De conformidad con lo dispuesto por el inciso final del parágrafo del artículo 295-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009, son los asociados de los contribuyentes a que se refiere e! 'numeral'4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, quienes tienen derecho a excluir de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados a los referidos contribuyentes
      (2011-01-20) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Concepto No 100208221-00655
    El nuevo impuesto sobre el patrimonio, sí es aplicable a los contribuyentes que se acogieron al régimen especial de estabilidad jurídica
    TESIS JURÃDICA 1
    El nuevo impuesto sobre el patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009 que se causa el 1° de enero de 2011 sí es aplicable a los contribuyentes que se acogieron al régimen especial de estabilidad tributaria, consagrado en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, y que resultaron beneficiados con dicha estabilidad por los períodos 2001 a 2010.

    PROBLEMA JURÃDICO 2
    ¿El nuevo impuesto sobre el patrimonio, creado por la Ley 1370 de 2009 y que se causa el 1° de enero de 2011, es aplicable a los contribuyentes que se acogieron al régimen especial de estabilidad jurídica consagrado en la Ley 963 de 2005?
      (2011-01-20) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    .¿Una persona que posee a enero 1° de 2011 un patrimonio líquido superior a 3000 millones de pesos pero al efectuar la depuración establecida en el artículo 295-1 del Estatuto Tributario arroja una base gravable inferior a 3000 millones de pesos, presentaría declaración del impuesto al patrimonio pero no se liquidaría impuesto a cargo?

    ¿Al no incluir el artículo 295-1 del Estatuto Tributario como valor de exclusión el monto de los aportes sociales en sociedades nacionales (limitadas, de hecho, en comanditas simples etc.), dichos valores no se pueden restar?

    A este respecto es del caso manifestarle que la reforma tributaria que cursa actualmente en el Congreso de la República incorpora modificaciones al artículo 296-1 del Estatuto Tributario, razón por la cual le sugerimos consultar la ley una vez sea publicada en el Diario Oficial.
      (2011-01-19) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Si por el año gravable 2008 se pagó el impuesto al patrimonio en los plazos establecidos es decir oportunamente, pero no se presentó la declaración, puede presentarse esta sin liquidar sanción por extemporaneidad atendiendo a lo establecido en el numeral ocho de la circular de seguridad jurídica No. 175 de octubre 29 de 2003 teniendo en cuenta que no se causó daño al Estado toda vez que el impuesto se canceló oportunamente en las dos cuotas establecidas?

    El artículo 641 del Estatuto Tributario al establecer la sanción por extemporaneidad a las personas o entidades obligadas a declarar que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, no consagra causales eximentes de la responsabilidad por el incumplimiento de tal obligación, razón por la cual, no resulta de recibo argumentar el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial para eliminar la sanción por el cumplimiento extemporáneo de la obligación tributaria formal.

    Lo anterior, no solo por tratarse de dos obligaciones distintas, sino además porque del adecuado cumplimiento de la obligación tributaria formal, se deriva y determina el correcto cumplimiento de la obligación tributaria sustancial.
      (2011-01-19) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿ Si un agente retenedor presenta en el año 2010 declaraciones de retención extemporáneas de los años 2007, 2008 y 2009 en ceros y teniendo como base que en las declaraciones de renta de los años 2007, 2008 y 2009 declaró tanto ingresos como patrimonio, se pregunta corno se liquidaría la sanción por extemporaneidad, teniendo como presupuesto que la retención en la fuente no es un impuesto y el inciso 3 del artículo 641 del E.T. acude al 0.5% de los ingresos o al' 1% del patrimonio cuando no resulta impuesto a cargo?

    Si en el período fiscal no se registraron retenciones, a efectos de determinar el valor de la sanción por extemporaneidad se debe dar aplicación a lo establecido en el Inciso 3 del artículo 641 del Estatuto Tributario, es decir, que en primer lugar se deben tomar los ingresos brutos percibidos por el declarante y sí no hubo ingresos, se debe tomar el patrimonio liquido del año inmediatamente anterior.

    No obstante si no se puede establecer una base para liquidar la sanción, se dará aplicación al artículo 639 del E.T. que establece la sanción mínima, pero este artículo será de aplicación supletiva, en el evento en que no exista base para aplicar la sanción por extemporaneidad, o cuando el valor de la sanción con la aplicación de la base respectiva, sea inferior a la mínima establecida legalmente".
      (2011-01-19) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    .¿Los documentos de fecha cierta solo constituyen prueba de pasivos para los no obligados a llevar contabilidad o también pueden constituirla para los obligados?

    ¿Que se entienden por documentos idóneos? ¿Es el documento de fecha cierta idóneo?

    Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, siempre deberán respaldar sus pasivos con documentos que cumplan con las formalidades exigidas por la normativa contable, en particular lo previsto por el decreto 2649 de 1993, en sus artículos 123 y siguientes, sin que les sea dado soportarse en los documentos de fecha cierta definidos doctrinariamente para los no obligados a llevar libros contables. El cumplimiento de los requisitos contables es lo que les otorga la idoneidad probatoria para efectos de soportar los pasivos.
      (2011-01-19) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Si una persona se gana un premio o lotería y el impuesto del 20% fue retenido en la fuente en el momento de ser entregado al beneficiario y este no presentó la declaración de renta en forma oportuna, se pregunta si sería procedente presentarla sin liquidar la sanción por extemporaneidad en el entendido de que no se generó daño al estado?

    Como ya fuera objeto de precisión en la respuesta a su pregunta número 16°, el artículo 641 del Estatuto Tributario al establecer la sanción por extemporaneidad a las personas o entidades obligadas a declarar que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, no determina elementos eximentes por el incumplimiento de tal responsabilidad formal; razón por la cual, no resulta de recibo argumentar el cumplimiento de una obligación tributaria sustancial para eliminar la sanción por el incumplimiento o extemporaneidad de la obligación tributaria formal.
      (2011-01-19) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿El concepto 018792 de marzo 8 de 2001 que establece la no obligación por parte de las entidades sin ánimo de lucro de hacer firmar las declaraciones por revisor fiscal por no corresponder a entidades comerciales, puede aplicarse a las copropiedades toda vez que tanto las primeras como las segundas no son entidades comerciales?

    El concepto 021887 de abril 19 de 2005, remitido a usted mediante radicado 053930 del 29 de julio de 2010, precisa en su tesis jurídica, lo siguiente:

    "El nombramiento discrecional de revisor fiscal que hagan los edificios o conjuntos de uso residencial, no obliga a que las declaraciones tributarias de la propiedad horizontal deban ser firmadas por revisor fiscal y por tanto, que por falta de este requisito puedan tenerse por no presentadas".
      (2011-01-19) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Está vigente el artículo 564 del estatuto tributario que trata sobre la dirección procesal?

    Dicho de otra manera, en el primer caso se trata de una obligación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y en el segundo, de una prerrogativa que se le otorga, cuyo ejercicio obliga a la administración tributaria.

    En consecuencia, la dirección informada en el curso de un proceso de determinación y discusión del tributo, por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante o por su apoderado, prevalece sobre las previstas en los artículos 555-2 y 565 del Estatuto Tributario".
      (2011-01-19) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿ El concepto 010715 de septiembre 6 de 1999 puede aplicarse a la exigencia del literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario en lo que respecta a la utilización en las facturas de la razón social del establecimiento que se encuentra registrado en la cámara de comercio?

    La doctrina contenida en el concepto 010715 de septiembre 6 de 1999, en cuya tesis jurídica determina, a la luz de lo establecido por el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, que "las facturas expedidas deben Indicar los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio en la forma como haya sido inscrita en el registro mercantil", (énfasis añadido), aplica específicamente a la situación allí prevista.
      (2011-01-19) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿En qué casos puede ser sancionado quien expide factura no estando obligado, sin el cumplimiento de algún requisito en el entendido de que los artículos 652 y 657 establecen sanciones solo para quienes estén obligados a expedirla.

    En consecuencia, no configurándose el supuesto táctico previsto en la norma sancionatoría para obligados a facturar, no es viable su aplicación para los responsables del régimen simplificado, cuando voluntariamente la expidan sin las formalidades de los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario".

    Este mismo razonamiento aplica para la imposición de la sanción de cierre del establecimiento consagrada por literal a) del artículo 657 del Estatuto Tributario para los obligados a expedir factura que no lo hagan o la expidan sin los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), g), del artículo 617 ibídem.
      (2011-01-19) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿En qué casos se darían las causales de nulidad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 730 del Estatuto Tributario?

    En consecuencia, cuando el numeral 5 del artículo 730 del Estatuto Tributario hace referencia a los "procedimientos legalmente concluidos", resulta evidente que alude a aquellos procedimientos respecto de los cuales se dictó acto administrativo que decidió de fondo el asunto en discusión y se encuentra en firme.

    A efectos de arrojar claridad adicional sobre este último punto, se adjunta copia del concepto 008474 de febrero 5 de 1999 en el que se precisa que en vía gubernativa únicamente son admisibles las nulidades taxativamente señaladas en el ordenamiento fiscal y anota adicionalmente que tratándose de las causales de nulidad de los actos administrativos contenidas en el Código Contencioso Administrativo, es viable su examen por parte de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
      (2011-01-19) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿El concepto 021419 de marzo 15 de 2001 expresa que el comprador de un bien inmueble cuya escritura de compra no haya sido registrada en la Oficina de registro de instrumentos públicos no debe incluir dicho bien en su declaración se renta por no ser legalmente el propietario.

    Por su parte el artículo 27 literal c) del Estatuto Tributario obliga al vendedor a declarar la venta por ser una excepción al principio general de la realización del ingreso.

    Siendo asi las cosas se pregunta si no se le presentaría problema al comprador quien va a ser informado por la notaría en la cual se llevó a cabo la correspondiente escritura al no declarar un bien que fue adquirido en un año y el registro de la escritura se llevó a cabo en el año siguiente.
      (2011-01-19) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1514 de 1998, (venta ambulante de bienes), aplica en la venta de gaseosa, cervezas y productos lácteos que se distribuyen por parte de los mayoristas y en consecuencia no requiere la expedición de factura?

    "Así las cosas se entiende que existe venta masiva y ambulante de bienes en la medida que el vendedor está efectuando una operación de la empresa, a tal punto que de no concretarse la venta de todos los bienes que le fueron entregados, la empresa debe tener en cuenta cual fue la mercancía entregada, devuelta o vendida y su valor respectivo."

    En la medida que la distribución de gaseosa, cervezas y productos lácteos se ajuste a los parámetros de distribución masiva y ambulante de bienes en los términos señalados precedentemente, estará cobijada por la previsión del artículo 1 del Decreto 1514 de 1998 para efectos de entenderse cumplida la obligación de facturar por parte de los distribuidores
      (2011-01-19) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Es costumbre en el caso de los constructores, ingenieros, etc. preelaborar contratos para la adquisición de cualquier bien vinculado a una construcción de bien inmueble con el fin de que el vendedor le liquide el IVA sobre la utilidad en los términos del artículo 3° del Decreto 1372 de 1992. Es el caso que se da en la instalación de pisos, escalas en madera, puertas, ventanas, pintura, estuco y en general todos los subcontratos que se dan en la terminación del inmueble o denominado obra blanca. Es correcto este proceder o todo lo que se involucre al inmueble después de terminada la estructura debe liquidarse a la tarifa general del 16%?
      (2011-01-19) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿ El artículo 726 del Estatuto Tributario contempla un término de un mes para que la administración tributaria emita auto inadmisorio del recurso en caso de no haberse cumplido con los requisitos previstos en el artículo 722.

    ¿Puede la División de Gestión Jurídica no proferir dicho auto y vencido el mes darle tratamiento de recurso de reconsideración interpuesto por el de revocatoria directa e igualmente rechazar este último por haberse interpuesto por fuera de los dos años, como ocurrió con un caso en la Dirección Seccional de Pereira, recurso de reconsideración en el cual se alegó la notificación por conducta concluyente?
      (2011-01-19) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿El artículo 10 de la Ley 26 de 1989 establece como ingreso tributario el margen bruto obtenido por el distribuidor mayorista.

    Se pregunta: para efectos de establecer la obligación de envío de información en medios magnéticos ($1.100.000.000 en ingresos del 2008) para el envío de la del 2009, se deben tener en cuenta los tributarios, (margen bruto) o los contables en el entendido de que en los libros de contabilidad se contabiliza el ingreso total por venta de combustibles.

    Si el contribuyente en forma errónea lleva a la declaración el total de ingresos, queda o no obligado a enviar información en medios magnéticos si estos superan el tope de un mil cien millones o sigue primando para establecer la obligación el margen bruto?
      (2011-01-19) [Mas Información]
    Presidencia
    Comunicado de prensa
    SuperVigilancia actualiza tarifas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para el 2011
    La actualización se adoptó con el objetivo de mantener una tarifa mínima regulada en los precios de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el país, y promover así la sana competencia entre las empresas y cooperativas del sector, indicó la SuperVigilancia.
    Bogotá, 18 ene (SIG). La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada actualizó las tarifas establecidas por el Decreto 4950 de 2007, que rigen desde el primero de enero del año en curso para la contratación de servicios por parte de las empresas del sector.

    La actualización se adoptó con el objetivo de mantener una tarifa mínima regulada en los precios de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el país, y promover así la sana competencia entre las empresas y cooperativas del sector, indicó la SuperVigilancia.

    Teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) para el 2011 quedó en $535.600, la tarifa para las empresas y cooperativas que prestan servicios de vigilancia para el sector comercial e industrial será de 8.8 (SMLV) y para las que lo brinden en sectores residenciales será de 8.6 (SMLV).
      (2011-01-19) [Mas Información]
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    Presidencia
    Comunicado de prensa
    Principales cambios de nuevo Código de lo Contencioso Administrativo
    El Presidente Juan Manuel Santos explicó los siete principales cambios que contiene el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fue sancionado en la Casa de Nariño.
    Bogotá, 18 ene (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos Calderón expuso este martes los principales cambios que presenta el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en sus palabras “incide de manera positiva en el ciudadano de a pieâ€.
    El primero de estos cambios tiene que ver con los mecanismos que se adoptarán para agilizar y modernizar los procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, una de las más congestionadas.

    “Uno de esos mecanismos es la introducción de un esquema procesal mixto, que integra elementos de los sistemas escritos, orales y por audiencias, que sin duda imprimirán celeridad a los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónâ€, dijo Santos.

    El segundo cambio tiene que ver con las reformas que fortalecen el derecho de petición. Ese mecanismo –una de las herramientas más útiles del ciudadano en su diálogo con el Estado– podrá ejercerse, incluso, de manera oral o haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación.
      (2011-01-19) [Mas Información]
    Presidencia
    Comunicado de prensa
    Libertad vigilada en tabla de fletes beneficiará a la ciudadanía
    Precios de fletes se han elevado entre un 35 y un 90 por ciento por encima de la tabla como consecuencia del invierno, generando graves consecuencias para la economía. Colombia era uno de los pocos países del mundo donde existía una regulación de precios, según estudio del Banco Mundial.

    Bogotá, 18 ene (SIG). La decisión del Gobierno Nacional de pasar a un esquema de libertad vigilada de precios la tabla de fletes para el transporte de carga por carretera beneficiará a todos los sectores de la economía nacional y permitirá una reducción en el costo del transporte de los productos y en los precios al consumidor final.

    El Ministerio de Transporte indicó que diversos estudios demuestran que la tabla de fletes era un freno a la competitividad de nuestras exportaciones. Los países desarrollados realizaron estas reformas en los años 80 y hoy ningún país con nuestro nivel de desarrollo la tiene. Un estudio del Banco Mundial señala que Colombia era uno de los pocos países del mundo donde aún existía una regulación de precios y que estaba en mora de desmontarla.
      (2011-01-19) [Mas Información]
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    La Republica.com
    Comunicado de prensa
    Ley de Formalización Laboral tumbó cuota máxima para extranjeros en Colombia
    La nueva norma, que fue aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos el 31 de diciembre, modifica el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo. Con ella, se acaba la llamada proporcionalidad que existía en el país para que los extranjeros pudiesen trabajar en Colombia. El tope hablaba de 80% para trabajadores colombianos especializados y hasta 20% para extranjeros del mismo perfil.

    Pero esta vez, el "mico", o artículo sin debate previo ni consultas, y metido a las carreras en cualquier texto de proyecto de ley, con el que se logran dividendos para sectores interesados de la economía o de la política, traerá más beneficios que dudas, según los analistas y representantes del sector laboral consultados por LR. No obstante, la norma agarró desprevenidos a los congresistas y sindicatos, que hasta ahora se enteraron de su aprobación.

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      (2011-01-18) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿ Está sometida a la sanción por corrección contemplada por el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario la declaración que se presenta antes del vencimiento del término para presentar la inicial, con el objeto de corregir la inconsistencia del literal d) del artículo 580 ibídem?

    La sanción establecida por el artículo 641 del E.T. se cuantifica aplicando la sanción porcentual allí establecida "por cada mes o fracción de mes calendario de retardo", hecho que no se da en la situación fáctica planteada por usted, razón por la cual la declaración que se presenta antes del vencimiento del término para presentar la inicial, con el objeto de corregir la Inconsistencia del literal d) del artículo 580 ibídem, no se encuentra sometida a la aplicación de sanción establecida por el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario.
      (2011-01-18) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿La expresión "o" contenida en los incisos segundo y tercero del artículo 126-1 del Estatuto Tributario debe entenderse como excluyente, o puede restarse para efectos del cálculo de la retención ambos aportes?

    Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso."

    De una lectura atenta al texto de la norma transcrita resulta fácilmente deducible que la expresión "o" no es disyuntiva y por el contrario comprende los aportes obligatorios y voluntarios efectuados tanto por el trabajador como por el empleador.
      (2011-01-18) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Que se entiende por "participe independiente" (que tipo de personas están incluidas en este concepto) a que se refiere el inciso 3° del artículo 126-1 del E.T. y que se entiende por "ingreso tributario del año".
    El artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 4 de la Ley 488 de 1998, no consagra la definición de lo que debe entenderse como partícipe independíente

    Así las cosas, de derecho resulta colegir que cuando el artículo 126-1 del Estatuto Tributario hace referencia a los partícipes independientes, debe entenderse que por estos hace referencia a los trabajadores independientes señalados por la Ley 100 de 1993 como afiliados al Sistema General de Pensiones. Deriva lógicamente de lo anterior que para el caso de los partícipes independientes no aplica el límite del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral a que hace referencia el inciso tercero del articulo 126-1 del E.T.
      (2011-01-18) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Se tendría por no presentada en los términos del literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario la declaración de renta de una sucesión firmada por el cónyuge sobreviviente, ya que este no se encuentra dentro de los representantes que deban cumplir deberes formales de sus representados, señalados en el artículo 572 del Estatuto Tributario?

    ¿Cuando una persona fallece y solo queda el cónyuge sobreviviente por no haber tenido hijos, quien firma la declaración?

    Concepto 093628 de septiembre 26 de 2000
    "...Como norma general los representantes que deben cumplir los deberes formales por las sucesiones, son los albaceas con administración de bienes, a falta de albacea los herederos con administración de bienes y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente (art. 572 E.T.)

    Así las cosas, se colige lógicamente de lo precedente, que la declaración de renta de una sucesión ilíquida firmada por una persona distinta a las establecidas por el literal d) del artículo 572 del Estatuto Tributario, se entiende como no presentada al tenor de lo dispuesto por el literal d) del artículo 580 ibidem.
      (2011-01-18) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Al tenor de lo previsto por el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, se convierte en agente retenedor una persona natural inscrita en el régimen simplificado que recibió ingresos de su actividad comercial y agropecuaria en el año inmediatamente anterior que sumados superan los 30000 UVT?

    Como se observa, el tenor literal de la norma es claro, de tal suerte que para su comprensión no se requiere análisis distinto al meramente gramatical, razón por la cual, de su lectura se colige que cuando una persona natural que tenga la calidad de comerciante tuviere unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT en el año inmediatamente anterior, deberá practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúe por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401.

    Toda vez que su inquietud se dirige a determinar específicamente si los ingresos agropecuarios del comerciante hacen parte del cálculo de los ingresos brutos, es obvia la respuesta afirmativa toda vez que el legislador no hace distinción ni exclusión alguna al respecto.
      (2011-01-18) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Opera el beneficio de auditoría cuando la declaración de renta se corrige antes del vencimiento del plazo para declarar, con el fin de cumplir con el porcentaje de incremento establecido en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario?

    El concepto 054640 de agosto 23 de 2004, remitido a usted mediante radicado 053930 del 29 de julio de 2010, precisa en su tesis jurídica lo siguiente:

    "El beneficio de auditoría consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario procede independientemente de las correcciones que con posterioridad a la presentación de la declaración objeto del beneficio realice el contribuyente, siempre y cuando los requisitos para acceder al beneficio se hayan cumplido con la declaración inicial oportunamente presentada y se mantengan en la corrección o correcciones efectuadas". (Énfasis añadido)
      (2011-01-18) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Que porcentaje de retención en la fuente aplica a la panela, queso fresco, arroz y maíz trillado.

    El concepto 028852 de marzo 28 de 2000 manifiesta frente a este tema lo siguiente:
    "No será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda de" (Hoy 92 UVT).

    el concepto No. 62097 de Octubre 24 de 1994 consideró que se entendía, por productos agropecuarios, para efectos tributarios de la siguiente manera:
    Por producto agrícola se ha considerado, el resultante del cultivo de una planta o partes de esta, el cual no ha sido objeto de procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas, manteniendo estables sus características químicas ; productos que se refieren exclusivamente a los denominados bienes de origen y que deben comprenderse como aquellos que no son objeto de procesamiento industrial o que pueden afectarse industrialmente con procesamientos primarios o arte sánales, sin desvirtuar la naturaleza de los mismos".

    "Por lo anterior, para efectos de la retención en la fuente en la enajenación de productos agrícolas y pecuarios, prevista en los Decretos 2595 de 1993 y 508 de 1994, se asimilan los conceptos de procesamiento industrial primario con la inexistencia de transformación industrial".
      (2011-01-18) [Mas Información]
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    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿ El concepto 043950 de julio 16 de 2002 señaló que las empresas unipersonales que superaran los topes establecidos en el artículo 13 de la ley 43 de 1990 debían tener revisor fiscal y por ende las declaraciones tributarias deberían estar firmadas por este.

    La Superintendencia de sociedades en el concepto 220-079696 del 01 06 2009 señala lo contrario
    ¿A que criterio debe atender una empresa unipersonal (E.U.) en cuanto a la exigencia de tener revisor fiscal: a lo conceptuado por la DIAN o a lo expresado por la Superintendencia de Sociedades?

    Cabe recordar a este respecto que con ocasión de la expedición de la Ley 1258 de 2008, tanto las empresas unipersonales contempladas por el artículo 71 de la ley 222 de 1995, como las sociedades unipersonales a que hace referencia la Ley 1014 de 2006, quedaron enmarcadas en los lineamientos y condiciones establecidos para las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS.

    "De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (¡i) cuando otra ley especial así lo exija"
      (2011-01-18) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Que patrimonio líquido del año anterior debe tomar la sociedad que resulta de una fusión para efectos del cálculo de la renta presuntiva?

    El Concepto 008217 de febrero 5 de 2007 remitido a usted mediante radicado 053930 del 29 de julio de 2010, precisa en su tesis jurídica:

    "La base para determinar la renta presuntiva en la fusión de sociedades está constituida por la suma de los patrimonios líquidos que al último día del año gravable inmediatamente anterior poseían las sociedades participantes en el proceso de fusión".
      (2011-01-18) [Mas Información]
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    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Que calidad de ingreso constituye el bono pensiona! que recibe una persona que no cumplió con los requisitos para obtener la jubilación y el fondo de pensiones le entrega el dinero ahorrado a través de los años de aportación?

    ¿Puede ser considerado como reembolso de capital en el entendido que el monto recibido fue el resultado de unos ahorros mensuales?

    El artículo 206 numeral 5 del Estatuto Tributario consagra como rentas de trabajo exentas:
    "5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT. El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda". (Énfasis añadido).
      (2011-01-18) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Una sociedad inscrita en el RUT como responsable de IVA y retención, que no ejecutó su objeto social por carecer de capital pagado por parte de los socios, está obligada a declarar mientras se encuentra vigente su inscripción en el RUT?

    Es del caso precisar que al exponer su inquietud, manifiesta usted que conforme a pronunciamiento No. 115-085335 de junio 24 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades, la sociedad cuyo capital "no fue efectivamente pagado en el momento de su constitución no se encuentra lega/mente constituida". Sin embargo, al revisar el texto del referido pronunciamiento, encuentra este Despacho que la precisión efectuada por la referida Superintendencia hace referencia al incumplimiento de la obligación de "suscripción" del capital, lo que lógicamente deriva en afectación de su pago, en los términos establecidos por la legislación comercial para las sociedades anónimas, lo cual genera como obvia consecuencia que la sociedad no se encuentra legalmente constituida. Así las cosas, la situación fáctica planteada en su pregunta 12, difiere en sus elementos fundamentales de lo precisado por la Superintendencia en el oficio por usted citado.

    El Concepto 107299 precisa en su tesis jurídica que "Las sociedades deben presentar declaración de renta a partir del año gravable en el cual se otorgue la escritura publica de su constitución".
      (2011-01-18) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿En el caso de personas naturales que declaren ingresos laborales, agropecuarios y comerciales y que a la vez lleven contabilidad en la cual se incluyen los registros de las dos últimas actividades, y que presenta pérdida en la agropecuaria, como se diligencia el formulario 110 con el fin de mostrar la perdida agropecuaria de tal forma que no resulten afectadas las rentas comerciales y laborales, y poder dar aplicación al artículo 150 que permite deducir en los cinco años siguientes las pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agropecuarias.

    Tal como está diseñado el formulario conforme con las previsiones de ley, de la sumatoria de todos los ingresos se restan los costos y deducciones, procedimiento que no permite separar y mostrar la pérdida generada en la actividad agropecuaria.

    Ahora bien, si la pérdida es en la actividad comercial y como quiera que la misma no es compensable para personas naturales cual sería el procedimiento a seguir en el diligenciamiento del formulario para que de igual manera no se afecten otras rentas.
      (2011-01-18) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 100208221-322
    24-12-2010
    Atiende este despacho la solicitud de la referencia, mediante el cual insiste en la emisión de una respuesta específica para cada una de las treinta y un (31) preguntas planteadas sobre diversos tópicos de la normatividad tributaria, por considerar que los conceptos remitidos no responden en forma detallada a tales inquietudes.
    Consulta:
    ¿Cuál es la interpretación correcta del parágrafo 1 del artículo 588 del E.T. al expresar "En los casos previstos en el presente artículo..." redacción que pareciera permitir corregir la declaración aunque se encuentre vencido el término, pudiendo el contribuyente modificar su declaración.

    El concepto 017652 de febrero 28 de 2000, remitido a usted mediante radicado 053930 del 29 de julio de 2010, responde a su inquietud.

    Señala el referido pronunciamiento en uno de los apartes pertinentes:
    "...Este término de dos años es perentorio y no contempla excepciones atinentes a si la declaración es extemporánea o tiene saldo a favor lo que significa que la corrección que se efectúe una vez precluido, será extemporánea y en tal medida no surtirá efectos legales. No obstante la misma ley consagró una expresa excepción al término señalado, al disponer que la corrección realizada por el contribuyente aunque se encuentre vencido el término de dos años se considerará válida, siempre y cuando "... se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir." Resaltado fuera de texto, (emplazamiento que debió eso sí, proferirse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar)".
      (2011-01-18) [Mas Información]
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    Portafolio.com
    Comunicado de prensa
    Agitada ‘puja’ Gobierno-banca; 5 llamados de atención ha recibido el sector bancario
    En cinco meses de mandato, el Ejecutivo le ha hecho el mismo número de llamados de atención al sector financiero para que ponga de su parte y reduzca los costos que cobra a sus clientes.
    El directo jalón de orejas que el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, les hizo a los bancos por las tarifas de los servicios financieros, pues a su juicio los banqueros “están abusando de los costosâ€, calentó las relaciones entre el Gobierno y la banca.

    Desde que la administración Santos asumió las riendas del país, ya son cinco las veces en las que el Primer Mandatario o sus funcionarios cuestionan prácticas del sector como su política de precios o las cláusulas en los contratos, calificadas de abusivas.

    El presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Guillermo Botero, asegura que las razones del reclamo del jueves pasado tienen que ver con que los costos actuales de estos servicios son un claro obstáculo en el objetivo de controlar la evasión mediante la vinculación de más personas al sistema financiero, como quedó establecido en la reforma tributaria que rige desde el 29 de diciembre.

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      (2011-01-16) [Mas Información]
    La Republica.com
    Comunicado de prensa
    Las 32 alzas que resultaron afectadas por el reajuste del mínimo
    Con el reajuste decretado por el Gobierno Nacional para incrementar el salario mínimo al 4% y con el inesperado dato de inflación para 2010 (3,17%), los reajustes que se proyectaron en los primeros días de enero tuvieron modificaciones. Por ejemplo, los usuarios de servicios públicos (domiciliarios y empresas) tendrán que contemplar dentro de su presupuesto un reajuste acorde al dato de inflación. A su vez, la Unidad de Valor Tributario se ajustó con el mismo parámetro.

    Adicionalmente, los conductores infractores tendrán que ajustarse a un alza de 4% en el valor de las multas. Por ejemplo, un comparendo por estado de embriaguez costará $830.750. También, el valor del IPC aplicará para quienes hayan realizado contratos de arrendamiento desde julio de 2003 en adelante. Adicionalmente, los alimentos no se salvan de los aumentos de precio y se prevé que sigan subiendo.

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      (2011-01-16) [Mas Información]
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    La Republica.com
    Comunicado de prensa
    ¿Qué hacer cuando lo que compró le sale con defectos o dañado?
    La época de festividades aumenta el número de mercancías compradas por las personas, entre ellas las más comunes son los electrodomésticos, juguetes, computadores y ropa. Sin embargo, en algunos casos los compradores no pueden disfrutar de los productos que adquirieron al presentarse daños en los bienes, lo que lleva a los usuarios a preguntarse, ¿qué hacer en dicho caso?. Si usted es una de las personas que le ha ocurrido esto en el pasado o se encuentra en tal situación, lo primero que debe saber es que la legislación dispone una garantía poco conocida por el común de los ciudadanos.

    La ley prevé la llamada "garantía mínima presunta" la cual le da el derecho a usted como consumidor de exigirle al proveedor del bien o servicio que responda por la idoneidad y calidad del producto adquirido. La calidad se refiere al conjunto de propiedades que constituyen el producto, por su parte la idoneidad es la aptitud para satisfacer las necesidades del consumidor en su orden natural.

    Lo primero que tiene que hacer es dirigirse al lugar donde compro la mercancía con la respectiva factura, allí el proveedor o distribuidor debe realizar los siguientes pasos; primero un análisis técnico del producto, lo siguiente es realizar su reparación. En caso que el daño requiere nuevas partes, este debe cambiarlas con elementos iguales y asegurando su normal funcionamiento. Por último si el defecto continúa, está obligado a cambiar la mercancía.

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      (2011-01-16) [Mas Información]
    Portafolio.com
    Comunicado de prensa
    AFP esperan cesantías por 2,3 billones de pesos
    Recaudos de cesantías por 2,3 billones de pesos esperan alcanzar este año las seis sociedades administradoras de pensiones y cesantías (AFP) que operan en el país El año pasado, el recaudo de esas entidades sumó 2,25 billones de pesos, lo que implica que en el 2011 el crecimiento no será sustancial debido a que la tasa de desempleo se mantiene en niveles elevados.

    La proyección no incluye al Fondo Nacional de Ahorro (FNA), que el año pasado recaudó alrededor de 900.000 millones de pesos. El plazo máximo que tienen los empleadores para consignar los ahorros de los trabajadores es el 14 de febrero. Cabe recordar que el año pasado ese plazo se extendió al día 15 porque el 14 era domingo.

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      (2011-01-15) [Mas Información]
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    CM& la Noticia
    Comunicado de prensa
    Cuestionan beneficios de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses
    Un nuevo estudio médico británico señala que alimentar al bebé exclusivamente con leche materna durante los primeros seis meses de vida no es beneficioso para el niño, según la investigación publicada en el último número de la revista médica British Medical Journal (BMJ, siglas en inglés).
    Así, un equipo de pediatras del Instituto de Sanidad Infantil del University College London (UCL) cuestiona la actual directriz de las autoridades sanitarias británicas, que recomiendan que los bebés deben empezar a ser alimentados con sólidos a partir de los seis meses.

    Sin embargo, los médicos a cargo del estudio están a favor de introducir papillas a los cuatro meses, ya que retrasarlas puede incrementar las alergias a ciertos alimentos y falta de hierro. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó hace diez años que las madres deberían alimentar a sus bebés exclusivamente con leche materna durante los seis primeros meses.

    La doctora Mary Fewtrell, del UCL y que encabezó la investigación, apoyó la recomendación de la OMS para los países en vías de desarrollo, ya que en muchos casos puede ser limitado el acceso al agua potable y a los alimentos en buen estado, por lo que hay un riesgo de muerte o enfermedad del recién nacido.

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      (2011-01-15) [Mas Información]
    www.acelerant.com.mx
    Comunicado de prensa
    Descubre la fórmula para ser el primero en los buscadores y convertir tu tienda online en la más popular de la red.
    Lo más importante para todo negocio es atraer clientes. Descubre la fórmula para ser el primero en los buscadores y convertir tu tienda online en la más popular de la red. Lo más importante de cualquier negocio es atraer clientes o usuarios. Para lograr esto en Internet, la mejor forma es posicionar la página Web de tu tienda virtual en los primeros lugares de los buscadores.

    Para conseguir la atención de populares motores de búsqueda como Google, es muy importante desarrollar un plan de optimización SEO (Search Engine Optimization) para tu negocio o tienda virtual. A continuación te entregamos una serie con 12 claves que te ayudarán a conseguir este objetivo:
      (2011-01-15) [Mas Información]
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    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 083562
    12-11-2010
    Ingresos no constitutivos de renta Aportes voluntarios Fondos de Pensiones.
    Consulta:
    En el escrito de la referencia indica que una sociedad hace aportes voluntarios a los fondos de pensiones a nombre de sus empleados y de los socios de la misma, en tal contexto solicita se precise si los aportes que realiza la empresa en beneficio de los socios son deducibles para ésta y cuál es el tratamiento tributario para los socios beneficiarios?

    Los aportes realizados mediante giros o consignaciones por las entidades patrocinadoras o empleadoras a los Fondos de Pensiones con fines distintos y sin los requisitos señalados en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, no son deducibles para el empleador y en consecuencia no son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios o partícipes de las mencionados planes de ahorro.../"

    Con lo anterior, hay que precisar que la práctica de hacer aportes a los fondos de pensiones por parte de las empresas a sus socios bien sea de manera general o a unos de ellos, utilizando las formas jurídicas que no corresponden a la realidad económica, puede ocasionar la vulneración del orden jurídico imperante en perjuicio de los intereses del Estado, situación que no puede ser ajena a la Administración Tributaria.
      (2011-01-14) [Mas Información]
    Portafolio.com
    Comunicado de prensa
    Impuestos para salud ya son fijos
    Desde el 10 de enero, los cigarrillos, los licores y los juegos de azar pagan como permanente lo que fue transitorio el año pasado. El aumento transitorio del IVA a la cerveza, el tabaco, los licores y los juegos de suerte y azar, decretado hace un año, a propósito de la emergencia social en salud, cobró vigencia de impuesto permanente a partir del 10 de enero pasado, según los decretos expedidos en esa ocasión.

    Los sectores tocados por esas medidas no sólo dicen que apenas se están recuperando del golpe, sino que sus resultados económicos durante el 2010 se vieron afectados por el aumento de la ilegalidad y la reducción en las ventas, dos de las consecuencias que le atribuyen a la nueva tributación que, en el caso del tabaco y la cerveza, se ajusta de nuevo a partir de enero y pone a las empresas a estudiar la conveniencia o no de otra alza en el precio de los productos.

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      (2011-01-13) [Mas Información]
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    Imprenta Nacional de Colombia
    Comunicado de prensa
    Diario Oficial No 47.947
    09-01-2011
    DIARIO OFICIAL 47.947
    09/01/2011

    MINISTERIOS
    Ministerio de Protección Social

    Decreto 016
    Decreto 017
      (2011-01-13) [Mas Información]
    Gerencie.com
    Comunicado de prensa
    ¿Qué implicaciones tiene para el vendedor y comprador el hecho de expedir una factura sin resolución?
    • ¿Qué significa perder la antigüedad en el sistema de salud? Ver más
    • ¿Qué implicaciones tiene para el vendedor y comprador el hecho de expedir una factura sin resolución? Ver más
    • Relación entre el ciclo de operación y los estados financieros Ver más
    • Comprensión del contenido de los estados financieros Ver más
    • El contrato de aprendizaje no implica estabilidad laboral Ver más
    • Pequeñas empresas que se acojan a los beneficios de la ley 1429 no están sujetas a retención Ver más
    • Negocios informales o inactivos que se formalicen y activen podrán ser beneficiarios de la ley 1429 de 2010 Ver más
      (2011-01-13) [Mas Información]
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    Camara de Comercio de Bogota
    Comunicado de prensa
    Tarifas de los Registros Públicos 2011
    El Gobierno Nacional, mediante Decreto 033 del 11 de enero de 2011, fijó el valor del salario mínimo mensual legal vigente en $535.600.

    Sobre dicho valor, se calculan las tarifas de los registros públicos para el año en curso, que incluyen los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones, y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras.

    Consulte a continuación las tarifas vigentes para cada tipo de registro.
    Tarifas Registro Mercantil 2011
    Tarifas Registro Único de Proponentes 2011
      (2011-01-13) [Mas Información]
    Dinero Finanzas:
    Comunicado de prensa
    Aprenda a manejar su perfil de Facebook
    La Revista Time publicó cinco recomendaciones que las personas deben tener en cuenta a la hora de manejar su perfil en Facebook. No deje que errores gramaticales, fotos inapropiadas o malas palabras se conviertan en una marca negativa de su personalidad.

    El perfil en Facebook ahora es considerado como una ventana de cada persona, de hecho, hace un tiempo, Finanzas Personales publicaba ¡A cuidar su reputación en línea!, un artículo que explicaba como las empresas buscan los perfiles de sus trabajadores. Así que las vulgaridades y cosas raras que se suban en esta red social, se están convirtiendo en un reflejo de uno mismo. Las personas, cada vez más, son juzgadas por el contenido de su perfil. Ya Facebook no es catalogado como una simple recreación en línea.

    Lamentablemente, los perfiles están plagados de errores gramaticales, fotos inapropiadas o malas palabras, que se convierten en una marca negativa de su personalidad. Su identidad en línea puede que necesite con seria urgencia algunos reajustes.

    Aquí le presentamos cinco consejos para mejorar su perfil en Facebook:

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      (2011-01-07) [Mas Información]
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    Portafolio.com
    Comunicado de prensa
    Confirman alza de 3,17% en arriendos de vivienda urbana en Colombia para este año
    Se trata de una cifra superior a la esperada por sector de inmuebles destinados a vivienda urbana, cuyo contrato se suscribió después del 10 de julio del 2003 (cuando se expidió la Ley de Arriendos). Además, según María Isabel Silva Nigrinis, presidenta ejecutiva de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, en inmuebles destinados a vivienda urbana con contratos pactados antes de esa fecha, el alza máxima será de 3 por ciento, correspondiente al promedio de la meta de inflación para el 2011 fijada por el Banco de la República.

    La dirigente recordó que para los contratos de inmuebles de otros usos (oficinas, locales comerciales, bodegas, garajes, etc.), el canon se incrementa de común acuerdo entre las partes. “Es importante tener en cuenta que el arrendador debe informarle al arrendatario el monto del alza y la fecha en que se hará efectivoâ€, agregó Silva, quien señaló que el arrendador o la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento, está obligada a expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, la cuantía y el periodo al cual corresponde el pago.

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      (2011-01-07) [Mas Información]
    elcolombiano.com
    Comunicado de prensa
    Inflación y salario mínimo, esa es una de las preguntas del día de hoy
    n el 2010, el Indice de Precios al Consumidor (IPC) tuvo un crecimiento de 3,17 por ciento, en línea con la meta de inflación del Banco de la República, fijada en un rango entre el 2 por ciento y el 4 por ciento, pero muy por encima de lo que esperaba el mercado. Según un sondeo realizado por Colprensa , los analistas proyectaban una inflación de 2,8 por ciento anual.

    Para el mes de diciembre, la inflación fue de 0,65 por ciento. El grupo que más contribuyó a la variación mensual fue alimentos (1,65 por ciento), que se vio afectado principalmente por otras hortalizas y legumbres frescas (26,42 por ciento); arroz (3,59 por ciento) y otras frutas frescas (7,11 por ciento). En segundo lugar, el grupo de transporte (0,65 por ciento) por las variaciones registradas en combustible para vehículos (2,57 por ciento).

    "Para diciembre esperábamos un incremento en los precios del 0,18 por ciento, que equivale a una inflación anual de entre el 2,7 y el 2,8 por ciento. Si bien el año terminó con una inflación al alza, jalonada principalmente por una subida en alimentos que se vio reflejada también en el Indice de Precios al Productor (agricultura subió un 4,2 por ciento), el dato se sitúa dentro del rango del Emisor. Eso implica que en 2010 se cumplió con la meta de inflación", indicó Andrés Pardo, director de Investigaciones Económicas de Corficolombiana.

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      (2011-01-07) [Mas Información]
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    La Republica.com
    Comunicado de prensa
    Gobienro extendió por 20 días más estado de emergencia
    El consejo de ministros extendió el estado de excepción para atender la emergencia invernal que vence mañana. De esta manera, finalizará el 28 de enero.

    Fuentes de la Casa de Nariño dijeron a LR que será expedido otro paquete de decretos, posiblemente ocho, con los que se seguirá administrando y manejando la atención a los más de dos millones de damnificados y la reconstrucción de la infraestructura afectada por el fenómeno de ‘La Niña’.

    Además, el gobierno cuenta con dos planes: prorrogar la emergencia, y para ello habría que convocar a sesiones extras al Congreso de la República para febrero, o dejar que venza mañana, pero expedir los decretos correspondientes administrativos y económicos. Ambos escenarios están siendo analizados.

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      (2011-01-07) [Mas Información]
    La Republica.com
    Comunicado de prensa
    Incremento para arriendos en Bogotá será de 3,17%, para contratos suscritos después del 10 de julio de 2003
    La Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá informó que el reajuste en los cánones de arrendamiento para los inmuebles de vivienda urbana en la capital del país, con un contrato suscrito después del 10 de julio de 2003, será igual al IPC. Esta alza corresponde al dato de inflación para 2010 que reveló el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) ayer en la noche.

    Los inmuebles para vivienda urbana, cuyo contrato haya sido realizado antes del 10 de julio de 2003, tendrán un incremento máximo en los cánones de arrendamiento de 3%. Esta cifra está acorde a la meta promedio de inflación que trazó el Banco de la República para este año. En cuanto a otros inmuebles como locales comerciales, garajes, bodegas, el incremento se dará de acuerdo a lo establecido en los contratos o mediante un acuerdo entre las partes.

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      (2011-01-07) [Mas Información]
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    Imprenta Nacional de Colombia
    Comunicado de prensa
    Diario Oficial No 47.938
    30-12-2010
    DIARIO OFICIAL 47.938
    30/12/2010

    MINISTERIOS
    Ministerio de Hacienda y Crédito Público

    Decreto 4836
    Decreto 4837
    Decreto 4838
    Decreto 4839
      (2011-01-06) [Mas Información]
    Diario de Occidente
    Comunicado de prensa
    Reforma tributaria año 2011
    Con fecha diciembre 29 del año 2.010, se profirió la ley 1430 (reforma tributaria) y el Decreto Ley 4825 expedido al amparo de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2.010; estas normas traen novedades que impactarán de manera importante la situación financiera y tributaria de las empresas durante el año 2.011, generando incrementos considerables en la tasa efectiva de tributación. A continuación presentamos un breve recuento de algunas medidas:

    1. A partir del año 2.011 desaparece el beneficio tributario por inversión en activos reales productivos consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario. De esta manera, los activos fijos depreciables que participan de menara directa en la generación de la renta que sean adquiridos en el año 2.011, no dan lugar a la deducción del 30% sobre la inversión realizada. Con esta medida los contribuyentes del impuesto sobre la renta tenían la posibilidad de obtener un ahorro de $9.9, por cada $100 pesos invertidos, y además contaban con la prerrogativa de tener un beneficio real, en la medida que la menor imposición en la sociedad no se traducía en un mayor dividendo y/o participación, gravadas, en cabeza de los socios o accionistas.

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      (2011-01-06) [Mas Información]
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    Portafolio.com
    Comunicado de prensa
    Nuevos tributos valen $4,9 billones; serán pagados en su mayoría por empresas y personas de estratos altos
    Este año llegarán a las cuentas del Gobierno alrededor de 4,9 billones de pesos nuevos por concepto de ingresos provenientes del pago de impuestos, por la entrada en vigencia de la ley 1430 del 2009. El sector empresarial y las personas de estratos altos serán los que tendrán que meterse la mano al bolsillo en el 2011, más que en años anteriores.

    Con la eliminación de la exención del 30 por ciento en renta por la inversión en activos fijos, las empresas e industrias tributarán cerca de 3 billones de pesos, según las cuentas que se hicieron durante la aprobación de la reforma. El representante Ãngel Custodio Cabrera, presidente de la Comisión Tercera de la Cámara, explica que inicialmente la desaparición de este beneficio se calculó en 4,5 billones de pesos, pero debido a que había compañías que solicitaron contratos de estabilidad jurídica, la cifra neta para este año será menor.

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      (2011-01-06) [Mas Información]
    Gerencie.com
    Comunicado de prensa
    Aspectos importantes en materia de retención en la fuente para el año 2011
    • " Interesases moratorios año 2010 Ver más
    • " ¿Puede una empresa generar factura de venta y documento equivalente indistintamente? Ver más
    • Aspectos importantes en materia de retención en la fuente para el año 2011 Ver más
    • Agentes de retención tienen plazo hasta el 17 de marzo de 2011 para expedir certificados de retención Ver más
    • Reajustes fiscal a los activos fijos para el año gravable 2010 Ver más
      (2011-01-06) [Mas Información]
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    Gerencie.com
    Comunicado de prensa
    Aspectos importantes en materia de retención en la fuente para el año 2011
    • Aportes parafiscales año 2011 Ver más
    • Aspectos importantes en materia de retención en la fuente para el año 2011 Ver más
    • La transparencia, cualidad de la información financiera adicionada por la ley 1314 de 2009 Ver más
    • Declaraciones tributarias del 2011 que se deben pagar en una sola cuota Ver más
    • Diferencia entre Rut y Nit Ver más
      (2011-01-06) [Mas Información]
    Finanzas personales
    Comunicado de prensa
    Las alzas de precios para 2011
    El año nuevo viene con alzas en los precios de los bienes y servicios. Los ajustes van desde los peajes, gasolina, parqueaderos, transporte público y multas, hasta impuestos, servicios públicos, arriendos y colegios. Encuentre cuánto tendrá que pagarde más en 2011.

    El salario mínimo subió un 3,4% en 2011. Los colombianos ya no se ganarán $515.000 sino $532.500. Sin embargo, el aumento del mínimo no fue el único que tuvo lugar a comienzos de este año. El 2011, llegó con una serie de incrementos en los precios de bienes y servicios que van desde peajes, gasolina, multas, transporte público y parqueadero, hasta colegios, impuestos y trámites notariales.

    Principales alzas de precios y tarifas

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      (2011-01-06) [Mas Información]
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    La Republica.com
    Comunicado de prensa
    Impuesto al patrimonio, el predial y el de vehículos, primeras cuentas del año
    Con la llegada del nuevo año son muchos los gastos que se avecinan en los hogares. Entre otros, los tradicionales incrementos en algunos productos y servicios y algunos impuestos que hacen que el bolsillo se vea afectado. Para Eduardo Sarmiento, director del observatorio económico de la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito "es ilógico que el Gobierno haga aumentos iguales o superiores a 5% en la canasta familiar, mientras que el salario mínimo solo aumentó 3,4%, generando que las personas queden entre la espada y la pared".

    Y es que si se revisan algunos de los principales incrementos se encuentra que, 32.000 personas adicionales tendrán que pagar el impuesto patrimonial. Los que tienen carro con precio superior a los $82 millones, deben pagar el 3,5% de ese valor en el impuesto vehicular. Además, el reajuste del 3% que tendrá el avalúo catastral para los predios urbanos.

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      (2011-01-06) [Mas Información]
    La Republica.com
    Comunicado de prensa
    Liquidación de impuesto a las ventas
    La Sala del Consejo de Estado decidió los recursos de apelación interpuestos por la firma Cambio Exacto S.A., contra las sentencias del 20 de noviembre de 2007, del 31 de marzo de 2009, del 31 de marzo de 2009 y del 29 de agosto de 2008.

    Estas fueron proferidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que dispusieron declarar la nulidad de la Resolución por medio de la cual se liquidó oficialmente el Impuesto sobre las Ventas correspondiente al cuarto bimestre de 1.999 y la nulidad de la Resolución que confirmó la normatividad No. 900006 del 6 de enero de 2003.

    También se pidió la declaración en firme de la liquidación privada del Cuarto Bimestre del año gravable 1.999 presentada por Cambio Exacto S.A. Casa de Cambio, el 15 de septiembre de 1.999." Que la sociedad demandante no está obligada a pagar, por el quinto bimestre de 2.000, las sumas que por concepto de mayor impuesto sobre las ventas fue establecida en los actos impugnados, así como no le corresponde pagar la sanción por inexactitud impuesta.

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      (2011-01-06) [Mas Información]
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    Dinero.com
    Comunicado de prensa
    Jóvenes a crear empresa en 2011
    Con la Ley de formalización y generación de empleo expedida la semana pasada por el gobierno, se crearon incentivos para las nuevas empresas creadas por jóvenes menores de 28 años, de tal manera que el costo de ser formales sea menor en su etapa inicial. Es una oportunidad que no se puede desaprovechar.

    Las ventajas para los jóvenes menores de 28 años que creen empresa tienen que ver con el pago de impuestos, parafiscales, matrícula mercantil y su renovación y el diseño de programas de microcrédito y crédito para facilitar la financiación de sus ideas.

    Impuestos y parafiscales
    En este sentido, la nueva Ley dispone que las pequeñas empresas que inicien su actividad empresarial a partir de este año, pagarán el impuesto de renta de acuerdo con unos porcentajes que crecerán gradualmente en el tiempo. Para las pequeñas empresas que se constituyan en los departamentos de Amazonas, Guanía y Vaupés, existe un régimen especial que les permite acceder a este incentivo durante 10 años, mientras que las que se creen en el resto del país gozarán del beneficio por 5 años.

    En el caso de los parafiscales, SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, aplicarán los mismos porcentajes y tiempos que el impuesto de renta.

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      (2011-01-06) [Mas Información]
    Finanzas personales
    Comunicado de prensa
    ¿Cuándo hay que pagar los impuestos de 2011?
    Conozca dónde y cuándo tendrán que declarar y cancelar el impuesto sobre la renta, la retención en la fuente y el impuesto al patrimonio para el año 2011.
    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, así como para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente para el año 2011.

    Impuesto sobre la renta y complementarios

    Grandes contribuyentes

    Las empresas que al 31 de diciembre de 2010 hayan sido calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta a partir del primero de marzo de 2011. Mientras tanto, la fecha de vencimiento comprenderá entre el 8 y el 25 de abril, según el último dígito del NIT que tenga el declarante.

    “Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres cuotasâ€, explica el Decreto. De esta manera, la primera cuota se pagará entre el 8 y el 21 de febrero de 2011; la segunda fecha para la declaración y pago de la cuota será entre el 8 y el 25 de abril, y la tercera cuota tendrá plazo entre el 8 y el 21 de junio de 2011.

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      (2011-01-06) [Mas Información]
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    Bogota.gov.co
    Comunicado de prensa
    Consulte aquí las nuevas tarifas de comparendos para 2011
    Según el Código Nacional del Tránsito Terrestre, si usted es sorprendido en estado de embriaguez, las autoridades de tránsito le impondrán una multa de 798.800 pesos, no portar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehiculo $266.300, no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo o hacer caso omiso a una señal de pare $532.500.

    El incremento a las tarifas es proporcional al ajuste de salario mínimo (3.4%) reglamentado por el Gobierno Nacional y rige para todo el país. Las acciones de más alto riesgo que exponen la vida de los actores de la vía serán multadas con 45 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir $798.800, y son:
    Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente se suspenderá la licencia de conducción por un periodo de seis meses.
    Consulte la Tabla de Autoliquidación de Infracciones 2011.

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      (2011-01-05) [Mas Información]
    La Republica.com
    Comunicado de prensa
    Las 32 alzas que golpean el bolsillo en el inicio del año
    A los tradicionales incrementos de algunos productos y servicios de comienzo de año, se le suman en esta ocasión los efectos de uno de los mayores inviernos en las últimas décadas, lo cual aumentará los gastos de los consumidores. Los precios de los alimentos y el transporte son los más afectados por la ola invernal, puesto que un total de 1,2 millones de hectáreas de cultivos se han perdido por este concepto, por lo que han subido los precios de hortalizas, frutas, verduras, pollo, lácteos y carne de res, entre otros.

    En el caso del transporte, los bloqueos en las vías por culpa de derrumbes e inundaciones, llevaron a que las tarifas de los peajes subieran 5%. A eso se le suma el aumento en $100 al galón de gasolina y de $100 para los buses, taxis y el Transmilenio en Bogotá.

    Administración
    Estos son los principales incrementos que inciden en la gerencia de una compañía y para los mismos empleados:

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      (2011-01-05) [Mas Información]
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    Dinero.com
    Comunicado de prensa
    Lo que debe saber a la hora de trabajar. Aquí un especial de los mejores artículos sobre empleo del 2010
    Uno de los dolores de cabeza más grande de las personas es cómo conseguir trabajo, después, cómo mantenerlo, cómo ascender, o cómo lidiar con situaciones no deseadas. Aquí un especial de los mejores artículos sobre empleo del año. Son muchos los que se preguntan qué hacer para encontrar trabajo, cómo llenar la hoja de vida o cómo prepararse para una entrevista o pruebas psicotécnicas.

    Después cuando las personas consiguen un trabajo, creen que sus preocupaciones ya pasaron a un segundo plano, pero una vez más vuelven a aparecer. Unos no saben cómo manejar tener un jefe menor, otros qué hacer para ascender ni cómo trabajar bajo presión.

    Encuentre aquí los artículos que en 2010 se hicieron sobre empleo:

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      (2011-01-05) [Mas Información]
    La Republica.com
    Comunicado de prensa
    ¿Cómo elegir entre los `multifondos`, el mejor?
    Las modificaciones realizadas al esquema pensional en el régimen de ahorro individual; es decir, los fondos privados, han generado grandes incertidumbres respecto a la decisión que un afiliado debe realizar para escoger aquel que más le convenga. Por esta razón, LR consultó a especialistas para brindarle información que lo guíen a tomar una buena decisión.

    De acuerdo con la Ley 1328 de 2009, el artículo 47 menciona que el sistema `multifondos` consiste en brindar posibilidades para que "se procure el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes o hasta cuando el afiliado y/o sus beneficiarios tengan derecho a la pensión bajo la modalidad de retiro programado, si es del caso".

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      (2011-01-05) [Mas Información]
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    Finanzas personales
    Comunicado de prensa
    ¿Quiénes NO pagan el impuesto sobre la renta?
    Entérese si tiene o no que declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010. Aquí están los requisitos que deben tener en cuenta tanto las empresas, como los asalariados, independientes y extranjeros.

    No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2010:
    a) Los contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes que no sean responsables del impuesto a las ventas, y que además en el año gravable 2010 hayan tenido:
    • Ingresos brutos inferiores a los $34.777.000 (1.400 UVT). Para el cálculo se deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas o apuestas, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.
    • Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2010 menor de $110.498.000 (4.500 UVT).
    • Consumos mediante tarjeta de crédito inferiores a los $68.754.000 (2.800 UVT).
    • Valor total de compras y consumos de menos de $68.754.000 (2.800 UVT).
    • Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferior a los $110.498.000 (4.500 UVT).

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      (2011-01-05) [Mas Información]
    Superintendecia de Notariado y Registro
    Comunicado de prensa
    El Grupo de Divulgación Aclara que el valor correspondiente a los derechos notariales es el que se estableció en la Resolución N°11621de 2010 y no los enunciados en medios de comunicación
    Ver Resolución

    Además, informa que la Resolución No. 11903 de 2010 modifica la resolución No. 11621 de 2010, con la que se actualizaron las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2011.

    Ver Resolución No. 11903 de 2010
      (2011-01-05) [Mas Información]
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    Presidencia
    Comunicado de prensa
    Sancionada ley que permite a familias afectadas por desastres naturales postularse nuevamente al subsidio de vivienda
    Se trata de la Ley 1432 de 2011, la cual establece que “los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas hayan sido o fueren afectadas por desastres naturales o accidentales, por la declaratoria de calamidad pública o estado de emergencia, o por atentados terroristas, debidamente justificados y tramitados antes las autoridades competentes, tendrán derecho a postularse nuevamente, para acceder al subsidio familiar de viviendaâ€.

    Bogotá, 4 ene (SIG). El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1432 del 4 de enero de 2011, la cual permite que los beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social que hayan visto afectadas sus viviendas por desastres naturales, accidentales, atentados terroristas o la hayan perdido por falta de empleo, puedan acceder nuevamente a este beneficio para recuperar su inmueble o adquirir otro.

    Esta normativa modifica el Artículo 6 de la Ley 3 de 1991 e incluye tres parágrafos.

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      (2011-01-05) [Mas Información]
    Finanzas personales
    Comunicado de prensa
    Para sacar el mejor provecho de sus cesantías, elija
    Con la creación del portafolio de corto y de largo plazo, el trabajador elige si preserva ese capital o apuesta por obtener un mayor retorno. La decisión está en sus manos. Dadas las actuales condiciones del mercado, una decisión en este momento puede implicar tener o no la posibilidad de obtener una mejor rentabilidad de las cesantías. El trabajador tiene la oportunidad de elegir si preserva ese capital o apuesta por obtener un mayor retorno, es decir que el empleado tiene la palabra.

    Esa oportunidad de elección surge a partir de la reforma financiera que creó los multiportafolios de corto y largo plazo, con el ánimo de que esos aportes hechos allí sean manejados de forma más eficiente. Colfondos le explicó a FinanzasPersonales.com.co cómo funcionan los multiportafolios de corto y de largo plazo y por qué los trabajadores deben elegir cualquiera de los dos portafolios o incluso una combinación.

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      (2011-01-04) [Mas Información]
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    Finanzas personales
    Comunicado de prensa
    ¿Cuánto aumentarán los arriendos en 2011?
    El arriendo la vivienda aumentará hasta en la inflación para quienes suscribieron contratos después de 2003, y hasta el 3% para los que lo hicieron antes de esta fecha. En los bienes diferentes a vivienda depende de lo que diga el contrato. El próximo año, los cánones de los arrendamientos de bienes inmuebles se reajustarán. Las variaciones se harán de acuerdo a las fechas en que se hayan suscrito los contratos de arriendo, así como con el tipo de bienes – no aplica el mismo porcentaje para la vivienda que para una bodega o un local comercial

    La inmobiliaria Unifianza le explicó a FinanzasPersonales.com.co cómo funcionan los reajustes.
    1. Para contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos a partir del 10 de julio de 2003 La ley permite que el canon de arrendamiento aumente cada año hasta en el 100% del Ãndice de Precios al consumidor (IPC) del año anterior, siempre y cuando el incremento no exceda el 1% del valor comercial de la vivienda. Tenga presente que el valor comercial es igual a dos veces el avalúo catastral vigente. De acuerdo con las proyecciones establecidas, el incremento del IPC para el año 2011 se situará alrededor del 3%. Este porcentaje será el que se tendrá que aplicar a la hora de hallar el incremento del valor de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana. (....)

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      (2011-01-04) [Mas Información]
    Portafolio.com
    Comunicado de prensa
    Recaudo de impuestos subió 2,2% en 2010
    Las contribuciones externas le dieron la mano al Gobierno para que durante el año pasado el recaudo total de impuestos creciera con respecto al obtenido durante el 2009.

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), reportó que el valor de los ingresos que administra alcanzó los 65,2 billones de pesos en el 2010, para un aumento de 2,2 por ciento anual. Según la entidad, la cifra representa un aumento superior a los 950.000 millones de pesos con respecto a la meta que se fijó para dicho período. Para la Dian, en los últimos tres meses del año se destacó el recaudo de los impuestos de origen externo, el IVA y la retención en la fuente, cuya dinámica se aumentó de forma simultánea con la mayor actividad económica de los diferentes sectores productivos.

    Entre tanto, el 4 por mil, aunque repuntó entre noviembre y diciembre, no alcanzó a cubrir las expectativas que se fijaron las autoridades. Por impuestos internos ingresaron al fisco nacional 51,3 billones de pesos y por externos 13,9 billones de pesos.

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      (2011-01-04) [Mas Información]
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    Portafolio.com
    Comunicado de prensa
    A declarar renta desde agosto
    El Ministerio de Hacienda fijó las fechas para declarar y pagar el impuesto de renta y para retención en la fuente en el 2011.

    Para las personas naturales, según los últimos dígitos del NIT en el registro único tributario, las fechas límite comienzan el 9 de agosto y finalizan el 6 de septiembre. A quienes viven en el exterior los plazos se les vencen entre el 8 y el 21 de septiembre, según los últimos dígitos del NIT.

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      (2011-01-04) [Mas Información]
    RCN Radio
    Comunicado de prensa
    Aumento en arriendos en 2011 aplica sólo con renovación del contrato
    Cerca de 15 millones de colombianos viven en arriendo y para todos ellos el aumento será de máximo el 3%, cifra que corresponde a la meta de inflación proyectada por el Banco de la República para 2011. El incremento debe ser pagado por aquellos que tengan un contrato de arriendo de vivienda suscrito después de julio del 2003, y sólo podrá cobrarse a partir del día que deba ser renovado.

    Por el contrario, si el contrato tiene fecha de antes de julio de ese año, el incremento será de 2,9 por ciento, cifra que corresponde a la inflación real de 2010. Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las partes.

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      (2011-01-04) [Mas Información]
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    RCN Radio
    Comunicado de prensa
    Multas por $416 millones a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en 2010
    El incumplimiento a los requerimientos; evasión, elusión o morosidad en el pago de aportes a la seguridad social, y prácticas de intermediación laboral generaron las 102 multas impuestas durante el 2010 por el Gobierno a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

    Esas multas alcanzaron la cifra de 416 millones 300 mil 400 pesos, tras la realización de 1.177 visitas, que generaron 907 investigaciones administrativas y laborales por parte del Viceministerio de Relaciones Laborales, en desarrollo de labores de Inspección, Vigilancia y Control a la gestión de esas entidades.

    El viceministro Ricardo Andrés Echeverry aseguró que la labor de su despacho es vigilar que tanto las cooperativas como las precooperativas de trabajo asociado desarrollen sus actividades dentro de las normas vigentes en el país, que prohíben prácticas como la intermediación laboral. Durante el año anterior, el Gobierno autorizó el régimen de 680 cooperativas.

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      (2011-01-04) [Mas Información]
    Portafolio.com
    Comunicado de prensa
    Crece el debate por el ajuste del salario mínimo
    En la última década el aumento ha sido superior a la inflación causada. La SAC pide más compromiso del Gobierno en la Comisión de Concentración Laboral. El quinto año consecutivo de fracaso en la concertación del salario mínimo entre empresarios y trabajadores puso sobre el tapete el papel y la efectividad de la Comisión de Concertación Salarial. Es más, al revisar los años en los ha habido consenso, el porcentaje del ajuste ha sido proporcionalmente similar al de otros periodos en los que la expedición se hizo por decreto. Es decir, entre 0,5 y 1,0 punto por encima de la inflación causada.

    Este año, cuando el ajuste hecho por el Gobierno fue de 3,4 por ciento, frente a una inflación esperada de entre 2,6 y 3,0 por ciento, el debate sobre las conversaciones entre trabajadores y empresarios vuelve a ponerse de moda. La Confederación General del Trabajo (CGT), dice que el porcentaje de incremento decretado por el Ejecutivo refleja la posición de los empresarios. El presidente de la CGT, Julio Roberto Gómez, cree que hay que buscar otros escenarios de concertación que sirvan para cumplir el objetivo de fijar un incremento por consenso, entre ellos el Congreso.

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      (2011-01-04) [Mas Información]
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    La Republica.com
    Comunicado de prensa
    Tarifas de los comparendos, grúas y patios subieron 3,4% en Bogotá
    El servicio de grúa de un vehículo liviano quedó en $81.700, el primer día de parqueadero en los patios en $46.600 y el comparendo por conducir en estado de embriaguez, en $798.800. La Secretaría de Movilidad de Bogotá anunció que el incremento de 3,4% comenzó a regir desde el pasado primero de enero, acorde con el incremento que el Gobierno Nacional decretó del salario mínimo legal mensual.

    La unidad de medida de las infracciones de tránsito está fijada en salarios mínimos legales diarios vigentes (Smldv) que quedó en $17.750. Así las cosas, las multas van desde los $17.750 hasta los $26.625.000, que deberá pagar el el propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracciones a las normas de tránsito.

    Los comparendos que más se imponen a los conductores, como estacionar un vehículo en sitios prohibidos, no utilizar el cinturón de seguridad, no utilizar las direccionales, tener incompleto el equipo de carreteras, entre otras, tendrán un valor de $266.300. La sanción por incumplir el 'Pico y Placa' es de $532.500 y la inmovilización del vehículo.

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      (2011-01-04) [Mas Información]
    Portafolio.com
    Comunicado de prensa
    Multas por incumplir contratos estatales se pagan con dinero’, según el Consejo de Estado
    El alto tribunal advierte que ninguna entidad pública puede recibir bienes como pago de una multa a un contratista incumplido. La controversia por la forma como deben ser pagadas las multas por incumplimiento en la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, llegó a su fin. Al responder una consulta en este sentido, hecha por el Gobierno, el Consejo de Estado dijo que este tipo de sanciones sólo pueden pagarse con dinero y no con bienes o servicios.

    Para la corporación, la opción de que las entidades estatales puedan recibir el valor de estas multas en bienes y/o servicios, propios del acuerdo en ejecución, no está autorizada por la Ley 1150 de 2007, complementaria del Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993).

    Por eso, dijo el alto tribunal, “no se entendería que un acto expreso, exigible y ejecutable de una suma de dinero a favor de la entidad fuera transformado en obligaciones de entrega de bienes o servicios, que puedan estar sujetas a nuevos incumplimientos o a discusiones sobre sus calidades, defectos o valorâ€.

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      (2011-01-04) [Mas Información]
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    Diario de Occidente
    Comunicado de prensa
    Avalúos catastrales urbanos tendrán un incremento del 3%
    Para acoger una disposición del orden nacional, la Alcaldía de Cali emitió la Resolución 39-S-026, por medio de la cual se da aplicación al porcentaje de incrementos de avalúos catastrales para el año 2011.
    El pasado 22 de diciembre el Consejo Nacional de Política Económica y Social- Conpes, conceptuó sobre el reajuste de avalúos urbanos que se aplicarán en todo el país para el 2011, definiéndolo en un 3%.

    El Conpes conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no tendrán reajuste para el año que comienza. El Gobierno Municipal, acogiendo estas directrices del orden nacional, emitió la Resolución 39-S-026 dando aplicación a los ajustes decretados.

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      (2011-01-04) [Mas Información]
    RCN Radio
    Comunicado de prensa
    EPS califican como insuficiente reajuste en tarifa de la UPC para 2011
    Las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) calificaron como insuficiente el reajuste de la Unidad Por Capitación UPC, o el valor que el Estado reconoce a estas compañías por cada uno de los afiliados al sistema de salud en el país. En diálogo con RCN La Radio, el presidente de ACEMI, Juan Manuel Díaz-Granados, aseguró que el incremento del 4,25% acordado por la Comisión de Regulación en Salud (CRES) no es suficiente para financiar el gasto creciente en salud.

    “Lo no POS –no incluido en el Plan Obligatorio de Salud- crece. Pero lo que sí está contemplado en ese plan de beneficios, que es lo financiado con la UPC, también incrementa, por lo que hay una presión en el gasto que hace más complicado en términos financieros dar los servicios contemplados en el POSâ€, aseguró Díaz-Granados.

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      (2011-01-04) [Mas Información]
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    Imprenta Nacional de Colombia
    Comunicado de prensa
    Diario Oficial No 47.936
    28-12-2010
    DIARIO OFICIAL 47.936
    28/12/2010

    UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

    Resolución 13814
    Circular Externa 0000035
    Circular 12757000000811
    Cuadros Arancelarios (12760)
      (2011-01-03) [Mas Información]
    Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
    Oficio N° 084585
    17-11-2010
    Tratamiento tributario aplicable al reembolso de aportes efectuado por un Fondo de Capital Privado a sus inversionistas con recursos no considerados como rendimientos de las inversiones del Fondo.
    Como la inquietud se centra en torno al tratamiento tributario aplicable a la devolución de aportes en carteras colectivas cerradas del tipo Fondo de Capital Privado, es del caso recordar, que de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 187 de 1975, para que un ingreso constituya renta es necesario que el mismo sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción; y se entiende que puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando ésta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio; por tanto no son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente.

    De lo anterior se establece, que para efectos impositivos relativos al impuesto sobre la renta y complementarios configura ingreso cuando sea susceptible de generar o producir aumento o enriquecimiento patrimonial para quien lo percibe. Así las cosas, la devolución de aportes a los inversionistas de un Fondo de Capital Privado no constituye renta susceptible de producir un incremento neto del patrimonio del inversionista, razón por la cual no se somete a la retención en la fuente en los términos del Artículo 395 del Estatuto Tributario que establece que debe efectuarse retención sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.
      (2011-01-03) [Mas Información]
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