DECRETA Articulo 1. Acoger la decisión tomada el día 15 de diciembre del 2011 por la
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el
sentido de fijar a partir del primero (1°) de enero de 2012, el Salario Mínimo Legal
Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de
QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 566.700,00)
moneda corriente.
Artículo 2°, - El presente decreto rige a partir del primero (1) de enero de 2012 y
deroga el Decreto 033 de 2011 que modificó el artículo 1del Decreto 4834 de 2010.
Ministerio de la Protección Social Concepto Jurídico No. 203566 12-07-2011 Retiro parcial de cesantías para reforma de vivienda
Consulta si es procedente autorizar el retiro parcial de cesantías para reforma de vivienda a un trabajador que demuestra la propiedad de un bien en el cual no reside
Ante el interrogante planteado por el consultante, el ministerio manifestó:
Uno de los requisitos indispensables para que el trabajador retire parcialmente sus cesantías para los fines señalados, esto es, mejoras locativas, es que el trabajador sea titular del inmueble o que su cónyuge o compañera sea la titular del bien y vivan en el mismo.
Significa que si el trabajador no vive en el inmueble o no es el titular del bien sobre el cual se realizarían las mejoras, o si la cónyuge o compañera permanente tampoco goza de la titularidad del bien, entendiendo la titularidad del 100%, no se cumpliría con el requisito señalado en el literal d) del Decreto 2076 de 1967, lo cual hace imposible acceder a lo solicitado por el trabajador.
Ministerio de la Protección Social Concepto Jurídico No. 207103 14-07-2011 compensación de las vacaciones
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
El Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 190 establece:
1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en los términos del presente artículo".
En cuanto a la compensación en dinero de las vacaciones el Ministerio preciso:
Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones dentro de los términos señalados, donde claramente se aprecia que no impone al trabajador haber acumulado cierto número de días, pues de hecho, bien pueden las partes acordar la compensación de un periodo de vacaciones, que corresponden a 15 días hábiles.
Ministerio de la Protección Social Concepto Jurídico No. 216130 25-07-2011 Consulta como se liquida y cuantos días se descuentan a un trabajador que fue sancionado un día martes después de lunes festivo
Habrá lugar al descuento del día martes no laborado y también del día domingo de la correspondiente semana
Manifiesta el ministerio que el Artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo establece:
Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del patrono, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de tos trabajadores.
Estos periodos de suspensión pueden descontarse por el patrono al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones
Se colige de la norma en mención que durante este período se interrumpe para el patrono la obligación de pagar salarios aun cuando mantiene las obligaciones surgidas con anterioridad a la sanción, hecho que impide considerar los días no laborados por el trabajador en el período objeto sanción, como objeto de remuneración.
En este orden de ideas, habrá lugar al descuento del día martes no laborado y también del día domingo de la correspondiente semana en orden a lo establecido por el Artículo 173 numeral 1º que determina la obligación para el empleador de remunerar el descanso dominical a todos los trabajadores que estando obligados a trabajar toda la semana no falten al trabajo, o que si lo hacen sea por justa causa o por culpa o disposición del empleador.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 289785-11 22-09-2011 Trabajador debe demostrar perjuicios por mora en el pago de la prima
Aclara el escrito que la indemnización contenida en el artículo 65 del mismo código aplica frente a las prestaciones y salarios adeudados por el empleador una vez terminado el contrato de trabajo.
En respuesta a una consulta ciudadana el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, expidió el concepto No. 289785 del 22 de septiembre de 2011, mediante el cual precisó algunas disposiciones relativas a la prima de servicios, en vigencia del contrato de trabajo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Indica el concepto que dicho artículo “…establece claramente las fechas en las cuales el empleador debe cancelar a los trabajadores la prima de servicios, señalando que una quincena debe pagarse el último día de junio y la otra quincena en los primeros 20 días del mes de diciembre”.
Asimismo, el Ministerio señala que “…la norma no previó durante la vigencia del contrato de trabajo, sanciones o intereses moratorios por el incumplimiento o retraso en el pago de esta prestación social, correspondiéndole al trabajador en este evento demostrar los perjuicios que le haya originado el retardo o el no pago de esta prestación económica”.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 10240 T - 310341 10-10-2011 Abandono del cargo
Si el empleador ve lesionado sus intereses por la renuncia intempestiva e inmediata del trabajador, podrá acudir ante los Jueces de la República en busca del reconocimiento de los perjuicios generados, previa demostración de los daños que de manera eventual pudo ocasionarle la ruptura inesperada del vínculo laboral.
Consulta:
Que hacer con un trabajador que abandona su cargo sin entregar formalmente su puesto y considerando que manejaba fondos y pagos de la empresa
"... conviene observar que no existe en nuestra legislación —ni en el C.S. del T. ni en la aplicable a trabajadores oficiales— la pretendida figura de "abandono del puesto", tomada tal vez del derecho administrativo. En efecto, la ausencia del trabajador no puede tomarse como terminación legal del contrato por "mutuo consentimiento1' o mutuo disenso (D. 2127/45. Art. 47-d) y D. 2351/65, Art, 6o b), puesto que el aparente abandono de funciones solo es equiparable a una renuncia, cuando según las circunstancias equivalga a ésta, de manera "franca y eficazmente irrevocable" según lo ha señalado la jurisprudencia (sent. de nov. 5/50, G. J. XCIV, 361). En el presente caso, dadas las especiales circunstancias, la ausencia del trabajador no podía significar renuncia pues la intención o el ánimo de presentarla no aparece por parte alguna, de la manera clara, directa e inequívoca que se requeriría para deducir de esa actitud un acto o declaración de voluntad". (CSJ, Cas. Laboral, sent. sep. 27/85).
El empleador tiene a su cargo la obligación de efectuar el pago de la liquidación (prestaciones sociales y vacaciones) una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de si la terminación ha sido originada en la renuncia del trabajador o en el despido por parte del empleador, pues el legislador no diferenció ni estableció causales especiales de terminación a la hora de regular la indemnización moratoria referida.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 10240 T- 308313 07-10-2011 Beneficios Ley 1429 de 2010
Solicita información respecto de los beneficios y condiciones de contratación de personal con discapacidad a la luz de la Ley 1429 de 2010. Igualmente, la forma de proceder para esta contratación en consideración a que la misma no podría ser superior a 12 meses conforme a lo dispuesto en el Decreto 4369.
El Articulo 10 de la Ley 1429 de 2010, respecto de los beneficios que consagra para los empleadores que contraten personas en condición de discapacidad dispone:
"Articulo 10. Descuento en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. Los descuentos y beneficios señalados en el artículo 9" de la presente ley aplicarán, para los nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente.
Parágrafo 1°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.
Parágrafo 2º. El beneficio de que trata este artículo en ningún caso podrá exceder de tres (3) años por empleado.
Parágrafo 3º. Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente artículo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sin perjuicio de lo establecido por el inciso 1 ° del artículo 259 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 4°. Para efectos de que los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados.
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Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 289756 22-09-2011 Dotación de calzado y vestido de labor
Si el contrato de trabajo finaliza sin el cumplimiento por parte del empleador en el suministro de la dotación durante su vigencia, deja de existir la obligación por parte del patrono de suministrar el vestido y calzado de labor
Consulta:
Que implicaciones tiene que la dotación de calzado y vestido de labor sea en dinero y si un trabajador que laboró entre el 13 de abril al 2 de agosto de 2011 tiene derecho a esta prestación
Considera esta Oficina que el calzado y vestido de labor es una prestación que debe ser otorgada de manera periódica por el empleador durante la vigencia de la relación de trabajo, al trabajador que hubiere cumplido más de tres meses al servicio del empleador y que devengue menos de 2 salarios mínimos legales, sin la posibilidad de que dicha prestación sea compensada en dinero o en bonos o en cualquier otra modalidad, atendiendo la finalidad perseguida por el legislador, cual es, que el trabajador utilice el calzado y vestido de labor para la clase de labores que desempeña y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejerce sus funciones.
La dotación no puede ser compensada en dinero y carece de sentido entregarla cuando el trabajador ya no está activo.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 267390 06-09-2011 Consulta sobre el cubrimiento de los servicios de salud de una persona que se desafiliaría como dependiente del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Una vez finalizado el período de protección laboral, es aconsejable que si es imposible su afiliación como cotizante independiente al régimen contributivo, busque su afiliación al régimen subsidiado para así obtener el acceso a sus servicios de salud.
El numeral 1 del literal a) del Artículo 157 de la Ley 100 de 1993 en consonancia con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 26 del Decreto 806 de 1998, señala que serán afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
las personas vinculadas mediante contrato de trabajo,
los servidores públicos,
los pensionados y jubilados y
los trabajadores independientes con capacidad de pago.
En materia de desafiliación, el Artículo 2 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el Artículo 10 del Decreto 1703 del mismo año, señala:
"(…)
ARTÍCULO 2o. El artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 quedará así:
'Articulo 10. Desafiliación. Procederá la desafinación a una EPS en los siguientes casos:
a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de ta UPC adicional. al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud. EPS, a través del reporte de novedades que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente: la novedad de retiro informada a través del formularlo de autoliquidación hace presumir la pérdida de capacidad de pago del trabajador retirado: (....)
Ministerio de la Protección Social Concepto N° 289727 22-09-2011 Forma de acceder a los beneficios tributarios otorgados por la Ley 1429
Las cámaras de comercio, de conformidad con el procedimiento que determine el Ministerio de la Protección Social, remitirán a este el listado de las empresas identificadas como pequeñas empresas en el registro mercantil".
Señalan los artículos 1° a 5° del Decreto 545 de 2011:
"Artículo 1°. Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio.
Parágrafo. Para efectos de lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil".
"Artículo 2°. Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010. La persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos del artículo 1° del presente decreto, accederá a los beneficios consagrados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma:
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 269203 06-09-2011 ¿Qué es el subsidio parcial a la cotización?
Las personas elegibles al subsidio parcial a la cotización no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pagarán sobre un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal vigente y un porcentaje de cotización del 10,5%, o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Las personas elegibles al subsidio parcial a la cotización no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pagarán sobre un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal vigente y un porcentaje de cotización del 10,5%, o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Estas personas tendrán derecho a un subsidio parcial de su cotización al Régimen Subsidiado o al Régimen Contributivo en cuyo caso no incluirá prestaciones económicas.
Este subsidio será el 67% de la cotización o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensación del Fosyga en el caso de los afiliados al Régimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del Subsidiado.
La Republica ¿Es posible seguir cotizando al Seguro Social en calidad de trabajador independiente?
Si, es procedente continuar cotizando al Seguro Social en calidad de trabajador independiente para acceder a la pensión de vejez por parte de la entidad, y si esta pensión sería compatible con las pensiones de jubilación y la pensión gracia ya reconocidas.
Inicialmente es importante aclarar que con la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, no es posible que un afiliado reciba dos pensiones que cubran el mismo riesgo. En efecto, la citada Ley 100, modificada por la Ley 797 de 2003, estableció el Sistema General de Pensiones como un sistema integral y único aplicable a toda la población del territorio nacional, frente a las diferentes contingencias, entre ellas, la relativa al riesgo de vejez.
"La obligación de cotizar cesa en el momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente".
En otras palabras, el sistema no admite que un pensionado por vejez pueda adquirir una segunda pensión, también por vejez, ni aún en la hipótesis de que la entidad administradora sea diferente dentro del mismo Sistema. En efecto, el Sistema busca cubrir y proteger a los habitantes del territorio nacional contra el riesgo de vejez; por lo mismo, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la ley para adquirir el derecho a la pensión de vejez.
Un alza exagerada del salario minimo muy seguramente se revertirá en menor generación de empleo y en mayores niveles de informalidad. Esto, a su vez, afectará el bienestar de los hogares.
La determinación del salario mínimo para 2012 va más allá de un porcentaje y un valor. Dicho salario es una pieza clave del mercado laboral colombiano. Esto hace que en su fijación se deba tener como prioridad conservar la dinámica de generación de empleo.
Avanzan las negociaciones para determinar el nuevo salario mínimo que deberá regir en Colombia durante el año 2012. Estas discusiones coinciden con el inicio de actividades del revivido Ministerio de Trabajo y de Rafael Pardo, como Ministro de la cartera.
El ambiente laboral y económico en el que se dan estas discusiones está marcado por señales encontradas. De una parte, el país continúa con su muy favorable dinámica de generación de empleo. En octubre se registró el mayor número histórico de personas ocupadas en el país, se tuvo la tasa más baja de desempleo de los últimos diez años y los nuevos puestos de trabajo se han generando, en buena parte, en los sectores formales, como la industria y el comercio.
Estos alentadores resultados en materia laboral son producto de la expansión que ha venido registrando la economía colombiana en el transcurso del año.
A pesar de los logros obtenidos, las cifras acerca del mercado laboral colombiano siguen mostrando que el gran problema lo constituyen los altos niveles de informalidad. Estos niveles continúan por encima del 50 por ciento y hay ciudades del país donde este guarismo es cercano al 70 por ciento.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 289727 22-09-2011 Forma de acceder a los beneficios tributarios otorgados por la Ley 1429
En el certificado de existencia y representación legal o de matrícula que expida la correspondiente cámara de comercio, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa.
Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010.
La persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos del artículo 1° del presente decreto, accederá a los beneficios consagrados en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma:
a) De manera transitoria y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matrícula mercantil, bastará la manifestación por el interesado o representante legal, según corresponda, de que la persona natural o jurídica cumple los requisitos señalados en el artículo 1° del presente decreto. Esta manifestación se entenderá bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las cámaras de comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula. Para tal efecto, habilitarán formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos por el interesado o representante legal
b) Una vez se habiliten los sistemas informáticos por parte de las cámaras de comercio y se realicen las adecuaciones correspondientes en los formularios de matrícula mercantil bastará la declaración que sobre el número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 289717 22-09-2011 Consulta sobre la jornada de trabajo, la forma de remunerar el trabajo en día de descanso obligatorio, y cómo liquidar el salario, cuando el mes tiene un número diferente de 30 días
La jornada máxima de trabajo corresponde a 8 horas diarias, 48 a la semana y de requerir el empleador aumentar dicha jornada, podrá solicitar la autorización correspondiente a este Ministerio.
Quien labore ocasionalmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día, a elección del trabajador; Quien labore habitualmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día.
Se aclara que para el trabajo dominical habitual, corresponde a un día de descanso compensatorio, por cada día de descanso obligatorio laborado, en una jornada que no supere la máxima legal diaria, que corresponde a ocho horas.
En materia laboral, para facilitar el procedimiento de cálculos correspondientes, jurisprudencialmente se ha determinado que todos los meses son de 30 días y el año calendario de 360 días. Por lo anterior, si durante la semana el trabajador cumplió con su jornada de trabajo, independientemente de que existan meses con 28 o con 31 días, éste tendrá derecho a recibir el pago mensual pactado, que corresponde a 30 días de salario.
El Tiempo.com Así será el nuevo Plan Obligatorio de Salud (POS) para los colombianos Este jueves presentan el plan que debería evitar tutelas y recobros que pusieron en crisis la salud.
"Técnicamente, no es claro cómo llegó la CRES a esta actualización, porque el país carece de estudios que señalen de qué se enferma y se muere la gente. Así se corre el riesgo de que muchas cosas que la gente necesita se queden por fuera y se atente contra la autonomía de los médicos"
En el dia de ayer se presento el plan que debería evitar tutelas y recobros que pusieron en crisis la salud, que cobijará a todos los colombianos a partir de enero del próximo año. De acuerdo con el Gobierno, es una versión aumentada y actualizada del POS actual.
Y según datos conocidos hasta ahora, durante el proceso de mejoramiento llevado a cabo en el último año por la Comisión de Regulación en Salud (CRES), habrían sido incorporados cerca de 350 tecnologías en salud, concepto que incluye medicamentos, procedimientos, dispositivos médicos y servicios.
Entre las novedades se contarían, por ejemplo, los procedimientos ginecológicos mínimamente invasivos, por laparoscopia; fármacos como la somatotropina, para tratar desórdenes del crecimiento; el trastuzumab, para el cáncer de mama, y la fluvoxamina, para la depresión mayor unipolar.
Todos tenían que ser pedidos por la gente vía tutela o aprobados por comités técnico-científicos de las EPS, razón por la cual debían ser recobrados al sistema.
La Republica Informar sobre los multifondos es la apuesta de las AFP para el próximo año
Para que un colombiano se puede pensionar debe cumplir con 24 años de cotización en un fondo privado o 26 años con el Estado. Su pensión será determinada por el capital cotizado y la rentabilidad dada en las AFP, o el promedio de los últimos 10 años de cotización con ISS.
Aunque cuando se le pregunta a un pensionado si una persona de entre 20 y 30 años tiene posibilidad de pensionarse, la respuesta es no. Para las compañías administradoras de fondos de pensiones, AFP, la respuesta es la contraria.
El régimen de pensión del país tiene dos caminos el del Seguro Social y el de los Fondos Privados, cada uno tiene sus ventajas y desventajas, sin embargo para la población media cotizante que está en los 34 años, lo más recomendable son los fondos de pensiones privados.
Según el presidente de Porvenir, Miguel Largacha Martínez, fondo con mayor cantidad de afiliados y capital administrado en Colombia, "una persona joven debe pensar en su futuro y para esto la mejor opción es invertir su dinero en el portafolio que más se ajuste a sus necesidades pero siempre buscando alguna rentabilidad".
Lo que los analistas y expertos recomiendan es escoger una opción en el esquema de multifondos, que da la oportunidad de elegir cómo invertir sus aportes según las necesidades particulares. Lo que se necesita y que es el tema de trabajo de las AFP es informar mejor a los ciudadanos de manera que los afiliados sean conscientes de cómo es el funcionamiento del sistema y sus verdaderos beneficios.
Hoy Porvenir tiene un total de 4.838.886 clientes en pensiones obligatorias, voluntarias y cesantías, lo que representa la administración de activos por el orden de $40,8 billones.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 289705 22-09-2011 Descuentos por nómina al trabajador, por créditos adquiridos con la empresa o con el Fondo de Empleados y sobre el pago parcial del auxilio de cesantía, a la luz de lo dispuesto por la Ley 1429
Cualquiera sea el destino del descuento, si afecta el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Mínimo Convencional de la empresa, dicho descuento no se podrá realizar, lo cual no obsta para que el trabajador, cobrado su salario, proceda a efectuar los pagos y consignaciones a los que esté obligado.
El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte".
Como se puede apreciar, de acuerdo con lo dicho por el numeral 2° del artículo 149, no se puede efectuar retención o deducción del salario del trabajador, aún con el consentimiento de éste, cuando quiera que se afecte el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional, según corresponda, o cuando se afecte la parte declarada inembargable por la Ley, que de acuerdo con los artículos 154 y 155 trascritos, corresponden al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y sólo será embargable la quinta parte que exceda a aquel.
De lo anteriormente expuesto se puede concluir que:
1. Cuando el trabajador devengue un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Mínimo Convencional, ningún empleador podrá efectuar descuentos diferentes a los dispuestos en el articulo 150 trascrito, aún disponiendo de la autorización escrita y expresa del trabajador o sin mandamiento judicial, pues el artículo 19 de la Ley 1429, que modificó el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo, eliminó la posibilidad que le asistía al Señor Inspector de Trabajo, de autorizar descuentos que afectasen el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o la parte inembargable de éste.
2. Cuando el trabajador devengue más del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional, el empleador podrá efectuar descuentos por conceptos diferentes a los dispuestos en el artículo 150 trascrito, hasta por el monto de la quinta parte que supere el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Mínimo Convencional, bien por la autorización que el trabajador efectúe o por mandamiento judicial.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 286337 20-09-2011 Asociación conformada por enfermeras están actuando dentro de la legalidad al contratar la prestación de servicios con Hospitales, a propósito de la legislación recientemente expedida para las Cooperativas de Trabajo Asociado.
Además de las Cooperativas de Trabajo Asociado, es claro que el texto del Decreto 2025 de 2011 es igualmente aplicable a los terceros contratantes, entendiendo por éstos cualquier "institución y/o empresa pública y/o privada o usuaria final".
En este orden de ideas, es preciso señalar que la prohibición contenida en el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto 2025 de 2011 de contratar bajo cualquier modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales, y de contratar actividades misionales permanentes, no sólo está dirigida a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que ejerzan intermediación laboral, sino también a los terceros contratantes o usuarios, sin atender a su naturaleza jurídica o tipo societario (S.A.S., outsourcing, Empresa Asociativa de Trabajo, Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones, ONG, entre otros).
Ahora bien, en tratándose de asociaciones, como entidades sin ánimo de lucro, es preciso señalar que si bien el Decreto 2025 de 2011 está referido a las Cooperativas de Trabajo de Asociado y no a las asociaciones, la prohibición de ejercer intermediación laboral también les es aplicable a estas últimas.
Lo indicado por cuanto las Agencias de Colocación o Empleo son las legalmente facultadas para ejercer actividades de intermediación laboral, sin adquirir la calidad de empleador frente a las personas oferentes de mano de obra.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 225834 02-08-2011 Sí es válido celebrar contrato de trabajo a término indefinido con un pensionado
No es aceptable ni válido legalmente que los pensionados se abstengan de pagar estos aportes, argumentando que ya cotizan como independientes, dependientes o pensionados, por otras relaciones laborales o por otros ingresos percibidos.
En el sector privado no existe una norma que prohíba expresamente a los pensionados suscribir contratos de trabajo. Sin embargo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto 1480 del 8 de mayo de 2003, indicó que no existe posibilidad legal de darse una relación laboral con un pensionado, lo que permite concluir que las personas pensionadas solo pueden suscribir contratos de prestación de servicios.
Quien se ha pensionado puede vincularse a través de un contrato de prestación de servicios, y deberá realizar aportes obligatorios al Sistema General de Salud, en la misma E.P.S. que haya elegido, aunque de su mesada pensional también se le efectúe el respectivo descuento para dicha entidad, y voluntarios al Sistema General de Riesgos profesionales.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 238767 11-08-2011 ¿En qué evento se puede realizar reajustes pensionales?
La cotización mensual de los pensionados al Sistema General de Salud corresponde al 12% de su mesada, la cual se encuentra a cargo totalmente de éstos, de acuerdo a las normas y jurisprudencia antes citadas.
Consulta
Sobre la devolución de unos aportes en salud descontados de las mesadas pensiónales que recibe por la actividad que desarrolló como docente.-
Se permite anexar apartes de un concepto emitido por esta Oficina en relación con el descuento para salud efectuado a los pensionados, y así mismo, solicita entre otros, la protección a la igualdad al considerar que no se está haciendo justicia en el caso de su petición.
"(...) Por el contrario se encuentra demostrado, que a través del tiempo los beneficiarios de la pensión gracia han estado obligados a efectuar los aportes correspondientes al sistema de salud para la prestación de los servicios médico asistenciales, situación que no varió con la expedición de la Ley 100 de 1993, pues tanto el legislador como el Gobierno Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria han establecido con claridad la obligación que le asiste a todos los pensionados, sin que haya hecho excepción alguna respecto cle los beneficiarios de la pensión gracia, de cotizar sobre la totalidad de los ingresos percibidos al sistema de salud, („.)
Es decir, el principio de solidaridad, frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, consiste en el deber que tienen las personas con capacidad económica de contribuir a la financiación del mismo, a través de los aportes señalados en la Ley. Así las cosas no resulta proporcional que se preterida eximir a los beneficiarios de la pensión gracia del deber de contribuir con el correcto desarrollo del Sistema, con cargo a los recursos, que en virtud del ministerio de la Ley reconoce el Sistema General de Pensiones, a través de la pensión gracia, como deben hacerlo todos los demás pensionados de regímenes de excepción que perciben ingresos adicionales “
Ministerio de la Proteccion Social Decreto No 4465 25-11-2011 Por el cual se adopta un mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo del sistema general de seguridad social en salud
Se amplia hasta el 30 de Junio de 2012 la afiliación al régimen contributivo de salud para independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo que no cotizan pensión
Decreta
Articulo 1. Los afiliados al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente de que trata el articulo 19 de la ley 100 de 1993, modificado por el articulo 6 de la ley 797 de 2003 y 2 de la ley 1250 de 2008, podrán seguir cotizando a dicho régimen hasta el 30 de junio de 2012, utilizando para el efecto el tipo de cotizante 42, prevista en la planilla integrada de liquidación de aportes PILA, siempre y cuando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren inscritos en el registro de independientes de bajos ingresos.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 267381 06-09-2011 Declaratoria de estado de salud
Independientemente que usted no haya informado que padecía una enfermedad como el cáncer o cualquier otra dolencia, ésta no puede ser una razón suficiente para desafiliarlo si se tiene en consideración que declarar el estado de salud solo pretende contar con información para brindarle un mejor servicio y detectar con anticipación posibles diagnósticos que le aquejarían.
Consulta:
Básicamente si el ocultar el estado de salud real en la declaración que para el efecto se suscribe al momento de la afiliación ante una EPS puede generar la desafiliación o algún otro tipo de sanción.
Al respecto le informo que la Resolución 5261 de 1994 expedida por el entonces Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social, en su Artículo 15 establece que "toda persona que ingrese a una EPS, debe diligenciar bajo la gravedad de juramento, un formulario que contenga sus datos personales y familiares, su condición de salud actual y pasada y la de los familiares que vaya a inscribir, los antecedentes familiares y personales, clínicos, epidemiológicos y toxicológicos".
Se evidencia así que es un deber con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrar información sobre el estado de salud, el cual tiene como propósito verificar el perfil epidemiológico del afiliado y su grupo familiar y de esta manera ser incluido en los programas de promoción y prevención. Sin embargo, éste es solo uno de los varios deberes que la legislación ha previsto corresponde acatar a los afiliados, conforme lo dispuesto en el Artículo 160 de la Ley 100 de 1993 que señala: (....)
Contadora Titulada
Empresa del sector tecnológico y de seguridad requiere contadora publica titulada seria, puntual, amable, con alto sentido de pertenencia, dinamismo, alta atención al detalle , orientación al logro, agilidad, buena memoria, excelente orden y presentación personal, además de conocimientos integrales de procesos organizacionales, contables, legislación laboral y recursos humanos.
Importante tener un año mínimo de experiencia, excelentes referencias laborales y preferiblemente que viva en casa propia o ..... (continúa)
Localidad: Puente Aranda - Cundinamarca
Fecha: 20 de noviembre de 2011
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 267389 06-09-2011 El contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud
Consulta sobre el pago de aportes a la seguridad social de los contratistas.
Es claro que en los contratos (sin importar su duración o valor) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad de contrato que se adopte.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 267339 06-09-2011 Existe la posibilidad en el régimen contributivo de que un tercero pague por el cotizante independiente su cotización a salud cuando no cuenta con ingresos.
Las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pasto, Barrancabermeja, Girardot, Palmira y Tuluá, serán competentes para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso; y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo en el territorio de su municipio.
Consulta si debe aportar por su hijo desempleado a los Sistemas de Salud, Pensión y Riesgos Profesionales.
Al respecto, le informamos que las disposiciones vigentes disponen que los trabajadores dependientes están en la obligación de cotizar a través de sus empleadores a los citados sistemas, mientras que los trabajadores independientes lo están a los Sistemas de Salud y Pensiones y de manera voluntaria al Sistema de Riesgos Profesionales, más no así a las personas que se encuentran desempleadas, quienes se presume no cuentan con ingresos.
En el marco de las normas precitadas, en el único evento en que un hijo mayor de 25 años de edad, puede estar como afiliado beneficiario de sus padres en el Régimen Contributivo, es cuando éste tenga la condición de incapacidad permanente, producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables que impidan su capacidad de trabajo, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, la cual deberá acreditarse mediante certificación expedida por un médico autorizado por la respectiva EPS y dependa económicamente del afiliado.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 246768 19-08-2011 Indemnización Sustitutiva-Decreto 2108 de 1992-Reajuste en Salud-Auxilio Funerario
Si el occiso es la misma persona que suscribió el contrato, no sería legalmente viable conceder el auxilio funerario a sus sobrevivientes. Lo anterior, por cuanto no existe una norma que reglamente tal asignación, ya que el auxilio es una prestación intransferible.
Consulta:
1) Si es factible realizar el pago de la indemnización sustitutiva para aquellas personas que efectuaron aportes al Fondo de Pensiones del Municipio de Ibagué.
2) Si es procedente el pago del reajuste pensional por parte del Fondo Territorial de Pensiones del municipio, en los términos del Decreto 2108 de 1992, teniendo en cuenta que la norma no especifica los entes territoriales.
3) Si es viable reconocer el reajuste en salud, contemplado en el Artículo 143 de la Ley 100 de 1993 a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de un pensionado fallecido con posterioridad al 1° de enero de 1994.
4) Si es procedente el pago del Auxilio Funerario cuando ha sido cubierto por una aseguradora y no una persona natural.
Un trabajador podría solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, sin haber estado afiliado al Sistema General de Pensiones. En este orden de ideas, si el interesado cumple con la edad establecida para acceder a la pensión, podría solicitar a las entidades de previsión social a las cuales estuvo afiliado, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Registraduria Nacional del Estado Civil Resolucion No 11720 01-11-2011 Se establece el valor mínimo de la sanción pecuniaria a imponer a los particulares que no concurren a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonan.
Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, la multa es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ocurrencia de la falta
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer como valor mínimo para la imposición de la sanción a particulares que no concurran a desempeñar funciones de jurado de votación o las abandonen, un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ocurrencia de la falta, señalando su equivalencia en pesos colombianos.
Parágrafo. Los efectos descritos en el artículo anterior se aplicarán a partir de las elecciones del 30 de octubre del año 2011.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Especiales y Municipales y a la Coordinación de Cobros Coactivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 238778 11-08-2011 Consulta sobre las sanciones aplicables a un empleador que no afilió a un trabajador al Sistema de seguridad Social, antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993
Si el empleador se rehúsa a cancelar la obligación, deberá iniciar un proceso ante la justicia ordinaria para que un juez de la República dirima el conflicto presentado.
La obligación de pagar los aportes pensionales solamente surgió para los empleadores, desde el momento en que el Seguro Social inició el proceso de afiliación en la ciudad correspondiente. Por lo tanto, si en la época en la cual una persona empezó a trabajar, el Seguro Social no había iniciado la cobertura pensional en la respectiva ciudad, el trabajador no podía cancelar los aportes pensionales, por cuanto el sistema de afiliación del ISS solo permitía ingresar a las personas que trabajaban directamente en los municipios en los cuales se estaba implementado el proceso. En conclusión, en estos eventos, no se puede afirmar que existió una omisión.
Se presentan dos opciones:
1. Si hubo omisión en la afiliación por parte del empleador, porque ya existía cobertura del ISS y éste no efectuó los trámites necesarios para inscribir a sus trabajadores, se podría aplicar lo señalado en el literal D del parágrafo precitado. En este evento, sería viable solicitar al Seguro Social la elaboración del respectivo cálculo actuarial por los años en los cuales estuvo trabajando sin cotizar para pensiones. Una vez la Oficina de Actuaría del ISS liquide el monto total de la deuda y el empleador cancele la suma correspondiente, se convalidará el tiempo en el cual no se cotizó.
2. Si no hubo omisión por parte del empleador, como el vínculo con el no estaba vigente el 23 de diciembre de 1993 (fecha de entrada en vigencia de la ley 100/93), no se podría exigir el pago del respectivo cálculo actuarial.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 243053 16-08-2011 Pensión de Vejez - Ley de Víctimas
Si las mencionadas entidades no tenían presupuestado para el año 2011 rubros para publicidad o difusión de campañas institucionales, a partir de la apropiación que realicen para el año 2012, solo podrá incrementarse dichas apropiaciones para los años siguientes, con base en el Índice de Precios al Consumidor.
Consulta:
Acerca del derecho a la pensión de vejez o bono pensional, dado que prestó sus servicios como profesora en el sector público y en algunos colegios privados que ya no existen. Consulta acerca de la Ley de Víctimas y solicita ayuda para la vinculación de un hijo en la Empresa Ecopetrol.
En primer lugar, nos permitimos señalar que para adquirir el derecho a la pensión de vejez es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ley para tal fin.
En este sentido, la Ley 797 de 2003 por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, señala en el literal I) del artículo 2° lo siguiente:
"I) En ningún caso a partir de la vigencia de esta ley, podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley..."
Como observará, la norma antes señalada establece con absoluta precisión, que no existe ninguna excepción para que se puedan reconocer pensiones por tiempos distintos a los cotizados o efectivamente servidos, antes del reconocimiento de una pensión.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 240629 12-08-2011 Consulta sobre la ejecución de los recursos de Etesa.
Los gastos de funcionamiento de las dependencias y organismos de dirección de los departamentos, distritos y municipios podrán financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y podrán destinar hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin.
Los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y los municipios de las rentas del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la lotería preimpresa y la instantánea, se distribuirán, según el parágrafo 1° del Artículo 42 de la Ley 643 de 2001 de la siguiente manera, de acuerdo a las competencias que en el marco de la Ley 715 de 2001 hayan asumido las entidades territoriales:
a) El ochenta por ciento (80%) para atender la oferta y la demanda en la prestación de los servicios de salud, en cada entidad territorial;
b) El siete por ciento (7%) con destino al Fondo de Investigación en Salud;
c) El cinco por ciento (5%) para la vinculación al régimen subsidiado para la tercera edad.
d) El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y la salud mental;
e) El cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado en salud a la población menor de 18 años no beneficiarias de los regímenes contributivos.
Por su parte el Artículo 59 de la Ley 715 de 2001, adicionó al Artículo 42 de la Ley 643 de 2001 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 4°. Del 80% contemplado en el literal a) del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, los departamentos de Amazonas, Arauca, Cagueta, Casanare, Guainía. Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, podrán destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) para cubrir los gastos de funcionamiento de las secretarías o direcciones seccionales de salud, mientras éstas mantengan la doble característica de ser administradoras y prestadoras de servicios de salud en su jurisdicción."
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 10240T – 286245 20-09-2011 Pago de vacaciones y cesantías servicio doméstico
La norma establece que ante el incumplimiento del empleador al consignar las cesantías en el fondo, surge para éste la obligación de consignar sobre el valor liquidado el 31 de diciembre, un día de salario por cada día de retardo hasta que se concrete el pago.
Consulta:
Como liquidar las vacaciones de una empleada de servicio doméstico y cuando se pagan las cesantías?
una vez el trabajador cumple con el año de servicios, el empleador debe concederle el derecho a 15 días de vacaciones y pagarle estos días o los que corresponda, al momento en que el trabajador empiece a disfrutarlas, caso en el cual, tratándose de salarios fijos, deberá liquidarse con el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas, excluyendo sólo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras y el subsidio de transporte si es del caso, si el salario es variable se promedia lo recibido en el último año.
En este orden de ideas, cuando la trabajadora sale a vacaciones debe recibir el salario por los días en que estará ausente del trabajo en virtud de su descanso, es decir, recibirá el valor del salario por los 15 días hábiles, dentro de los cuales se encuentra incluido el pago de los días de descanso obligatorio (domingos y festivos), en virtud del Artículo 174 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por tratarse en este caso de un disfrute parcial de vacaciones concedidas entre el 1o y el 12 de julio, al trabajador se le remunera al inicio del disfrute 9 días hábiles de vacaciones, los 6 días restantes son acumulables en virtud de lo dispuesto por el Articulo 190 del Código Sustantivo del Trabajo que a su letra señala:
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 10240 – T289705 22-09-2011 Descuentos por nómina al trabajador
La parte declarada inembargable por la Ley corresponden al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y sólo será embargable la quinta parte que exceda a aquel
Consulta:
Descuentos por nómina al trabajador, por créditos adquiridos con la empresa o con el Fondo de Empleados y sobre el pago parcial del auxilio de cesantía
Descuentos prohibidos
1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, seré responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento".
Descuentos permitidos.
Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindícales y de cooperativas y de cajas de ahorros autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado".
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 10240 – T286266 20-09-2011 Despido con justa causa
El empleador debe verificar si la situación que se viene presentado con el trabajador y que daría lugar a la terminación del contrato se ajusta a la norma, a fin de aplicar la causal que corresponda.
Consulta:
Sobre las justas causas para dar por terminado un contrato de trabajo, cuando el trabajador no desempeña cabalmente sus labores, incumple con el horario de trabajo, presenta inasistencias injustificadas, teniendo en cuenta que tiene varios llamados de atención.
Para la terminación del vínculo laboral, el empleador puede alegar la presencia de cualquiera de las justas causas, las cuales fueron establecidas de forma taxativa por el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, siendo las siguientes:
"ARTICULO 62. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: Por parte del patrono:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3) Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4) Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. (.....)
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Localidad: Bogotá - Cundinamarca
Fecha: 4 de noviembre de 2011
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Localidad: Tuluá - Valle
Fecha: 8 de noviembre de 2011
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 10240 T – 289802 22-09-2011 Aportes a seguridad social trabajadores medio tiempo
En aquellos eventos en que la EPS no asuma el pago de la licencia de maternidad por no haber cotizado la trabajadora durante todo el periodo de gestación, corresponderá al empleador asumir los 98 días o 14 semanas de licencia de maternidad, con el salario que esté devengado la trabajadora al momento del parto.
Consulta:
1. Bajo qué salario mensual debo hacer los aportes a seguridad social y los descuentos a los trabajadores.?
2. Una de ellas esta (sic) iniciando el embarazo, si la afilio el seguro le cubre todo hasta la incapacidad post parto o por haberse afiliado durante el embarazo ya no le cubre todo lo mismo.?
3.Si decidiera dar bonificaciones sobre ventas y las liquidara cada 4 o 6 meses esta haría parte del salario para liquidación?
Licencias por Maternidad: para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando existe relación laboral y se cotice un periodo inferior al de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 208114 15-07-2011 La terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima de acoso carecerá de efecto cuando se profieran dentro de los 6 meses siguientes a la queja
La formulación de denuncia de acoso laboral en una dependencia estatal, podrá provocar el ejercicio del poder preferente a favor del Ministerio Público.
La autoridad administrativa, judicial o de control competente debe verificar la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento. A fin de evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, se establecen ciertas garantías, entre otras que la terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.
En tal caso, la competencia disciplinaria contra el denunciante sólo podrá ser ejercida por dicho órgano de control mientras se decida la acción laboral en la que se discuta tal situación. Esta garantía no operará cuando el denunciado sea un funcionario de la Rama Judicial.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 235227 09-08-2011 consulta sobre la destitución de un trabajador que después de ser declarado inválido, ha recuperado su capacidad laboral
… Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado..
Revisión de las pensiones de invalidez.
El estado de invalidez podrá revisarse:
a) Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar…
Igualmente, el artículo 17 del Decreto 1889 de 1994 señala:
"ARTICULO 17. REVISIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. Cuando por efecto de la revisión del estado de invalidez a que se refiere el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, se determine la cesación o la disminución del grado de invalidez, se extinguirá el derecho a la pensión o se disminuirá el monto de la misma, según el caso."
Como se puede observar, cuando en la correspondiente revisión se determina que el pensionado por invalidez pierde la calidad de inválido porque su condición ha mejorado y la pérdida de capacidad laboral es inferior al 50%, desaparece el fundamento legal que origina la obligación de cancelar la pensión y en consecuencia, se extingue ipso facto el derecho a recibir la prestación.
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732 ofertas de empleo - 30 de octubre de 2011
Asistente Contable: Contadores Asociados
Empresa de contabilidad busca un Asistente Contable con experiencia y capacidad de análisis que tenga independencia en el manejo de procesos contables. Requisitos: - Experiencia con algún sistema de contabilidad (Siigo, Elisa o similares). - Experiencia mínima de 2 años como asistente contable.
Localidad: Bogotá D.C. - Cundinamarca
Fecha: 28 de octubre de 2011
Asistente Contable / SIIGO
Se requiere para el cargo en mención profesional en Contaduría o estudiante de ültimos semestres entre 25 a 35 años con mínimo dos (2) años de experiencia en SIIGO, inventarios, compras, causación, nómina, conciliación y evaluación de costos, liquidación de impuestos y manejo de Excel Avanzado Horario: Lunes a Viernes de 8:00am a 6:00pm y Sábado medio día Salario: $900.000 más prestaciones de ley
Localidad: Bogotá / Chapinero - Cundinamarca
Fecha: 28 de octubre de 2011
Ministerio de la Proteccion Social Concepto 10240 - S246768 19-08-2011 Indemnización Sustitutiva-Decreto 2108 de 1992-Reajuste en Salud-Auxilio Funerario
Para determinar el monto de la indemnización sustitutiva se tendrán en cuenta la totalidad de semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100 de 1993."
Consulta:
1) Si es factible realizar el pago de la indemnización sustitutiva para aquellas personas que efectuaron aportes al Fondo de Pensiones del Municipio de Ibagué.
2) Si es procedente el pago del reajuste pensional por parte del Fondo Territorial de Pensiones del municipio, en los términos del Decreto 2108 de 1992, teniendo en cuenta que la norma no especifica los entes territoriales.
3) Si es viable reconocer el reajuste en salud, contemplado en el Artículo 143 de la Ley 100 de 1993 a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de un pensionado fallecido con posterioridad al 1 de enero de 1994.
4) Si es procedente el pago del Auxilio Funerario cuando ha sido cubierto por una aseguradora y no una persona natural.
Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semana multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado."
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 230919 05-08-2011 Consulta sobre la representación de las alianzas de usuarios en las juntas directivas de una empresa social del Estado y la ampliación de los miembros de la junta directiva en comento.
Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o afianzas de usuarios que los representaran ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las empresas promotoras de salud, del orden público, mixto y privado"
La conformación de las Juntas Directivas de las empresas sociales del Estado del segundo nivel de atención, lo siguiente:
"3. Los dos representantes de la comunidad serán designados de la siguiente manera:
Uno (1) de ellos será designado por las alianzas y asociaciones de usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por parle de la dirección departamental, distrital o local de salud.
El segundo representante será designado por los gremios de la producción del área de influencia de la empresa social; en caso de existir cámara de comercio dentro de la jurisdicción respectiva la dirección de salud solicitará la coordinación por parte de ésta, para la organización de la elección correspondiente. No obstante, cuando estos no tuvieren presencia en el lugar sede de la empresa social del Estado respectiva, corresponderá designar el segundo representante a los comités de participación comunitaria del área de influencia de la empresa."
Ahora bien, con respecto a las alianzas o asociaciones de usuarios, el Artículo 10 del Decreto 1757 de 1994, señala:
" La alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, gime tiene derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velaran por la calidad del servicio y la defensa del usuario.
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Contador (a) Público Bilingüe
Reconocida multinacional busca contador público con cinco (5) años de experiencia certificables después del grado en: Manejo y control de cuentas por cobrar y pagar Gestión de cobro Conciliaciones bancarias Análisis de cuenta de inversiones Contabilización UAP Contratos de Mandato Impuestos Soporte declaración de retención en la fuente Reconciliación de cuentas Control y verificación de reportes a la superintendencia de sociedades. Aplicación de recaudos de cartera Servicio al cliente Los y las ..... (continúa)
Localidad: Chapinero - Cundinamarca
Fecha: 25 de octubre de 2011
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 225895 02-08-2011 No cobertura ISS
La obligación de pagar los aportes pensionales solamente surgió para los empleadores, desde el momento en que el Seguro Social inició el proceso de afiliación en el municipio correspondiente.
Consulta:
Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual señala que su señor abuelo laboró a un Municipio durante el lapso comprendido entre 1950 y 1962, época esta durante la cual no se efectuaban aportes a ninguna entidad de previsión, consultando sobre el particular qué debe hacer para que le sea certificado este tiempo con el fin de que la persona pueda acceder a una pensión.
En efecto, la cobertura prestacional a cargo del ISS no fue general para todo el país, sino que se hizo en forma progresiva y por sectores; por lo anterior, en los sitios en los cuales el Seguro Social no abrió las inscripciones para afiliar a los trabajadores, las pensiones continuaron a cargo del respectivo empleador, quien las concedía directamente a sus trabajadores siempre y cuando cumplieran los requisitos señalados en el Artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo ‘CST’, esto es, 20 años de servicios con el mismo empleador y 55 años de edad en el caso de los hombres.
Teniendo en cuenta que no existe norma que indique cuales documentos son requeridos para probar el tiempo laborado y lo devengado durante el mismo, podría acudirse a cualquier medio probatorio consagrado en la ley (Art. 175 del Código de Procedimiento Civil), como son por ejemplo, las copias de todos los carnés, tarjetas, recibos, comprobantes de pago, medios magnéticos y demás documentos que permitan verificar el pago de los aportes pensionales.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 229123 03-08-2011 Cooperativa de Trabajo Asociado
Las Cooperativas de Trabajo Asociado son las responsables tanto de la afiliación de los trabajadores asociados al Sistema General de Seguridad Social como del pago de los aportes de cotización
Consulta acerca de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en calidad de trabajador asociado y manifiesta la omisión por parte de la Cooperativa en efectuar los aportes al Sistema de Pensiones.
El Artículo 6° de la Ley 1233 de 2008 señaló que a las Cooperativas de Trabajo Asociado les serán aplicables las normas establecidas respecto de la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social para los trabajadores dependientes.
En este sentido, el texto del Artículo 6° de la ley en cuestión, señaló:
"ARTÍCULO 6°. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral (salud. pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.
Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente"
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 225919 02-08-2011 Prueba de farmacodependencia.
El examen médico que debe practicarse al trabajador tanto al inicio de la relación laboral, como a su terminación debe entenderse como una medida de salud ocupacional, en el cual no se incluye la práctica de exámenes de consumo de sustancias psicoactivas.
Consulta
Solicita se le informe "quien puede realizar en una empresa una prueba de farmacodependencia".
En primer lugar cabe señalar que no hay ninguna disposición que disponga que persona, cargo o nivel jerárquico de una organización empleadora es quien debe practicar este tipo de exámenes, por lo que esta decisión, como el hecho mismo de si se practican o no pruebas medicas o de cualquier otra índole para determinar el uso de estas sustancias, es una medida que puede o no adoptar el empleador en su Reglamento Interno de Trabajo o en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial , pero si lo incluyera esta se considerará valida mientras no sea controvertida ante las autoridades administrativas, mediante las acciones de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, que consagran los Artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo.
En concepto de esta Oficina, tratándose de los trabajadores o empleados que desempeñen las actividades señaladas en la precitada disposición, en forma adicional al examen de ingreso,el empleador con el consentimiento informado del trabajador y con el objeto de prevenir un riesgo, podría ordenar la práctica de pruebas diagnósticas para establecer el consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
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Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 207214 14-07-2011 Las cooperativas de trabajo asociadas no se regulan por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo porque se rigen por su propio régimen
A los trabajadores de una cooperativa no les corresponde liquidación de prestaciones sociales.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado, son entidades reguladas por la Ley 79 de 1988, norma que en su Artículo 59 establece que en las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se origina en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes.
En este orden de ideas, es claro para la Oficina que la vinculación laboral con una empresa usuaria a través de una CTA, no genera obligaciones laborales entre el asociado y la empresa usuaria que se beneficia de sus servicio, por consiguiente, no es posible establecer solución de continuidad con respecto al servicio que se presta a través de la CTA, no obstante de considerar que existía una relación laboral pues ello solo lo puede declarar un juez en la jurisdicción ordinaria.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 10240 S – 238767 11-08-2011 Descuento salud pensionados
La cotización mensual de los pensionados al Sistema General de Salud corresponde al 12% de su mesada, la cual se encuentra a cargo totalmente de éstos, de acuerdo a las normas y jurisprudencia antes citadas.
Consulta:
Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual se permite anexar apartes de un concepto emitido por esta Oficina en relación con el descuento para salud efectuado a los pensionados, y así mismo, solicita entre otros, la protección a la igualdad al considerar que no se está haciendo justicia en el caso de su petición.
Por el contrario se encuentra demostrado, que a través del tiempo los beneficiarios de la pensión gracia han estado obligados a efectuar los aportes correspondientes al sistema de salud para la prestación de los servicios médico asistenciales, situación que no varió con la expedición de la Ley 100 de 1993, pues tanto el legislador como el Gobierno Nacional en ejercicio de su potestad reglamentaria han establecido con claridad la obligación que le asiste a todos los pensionados, sin que haya hecho excepción alguna respecto de los beneficiarios de la pensión gracia, de cotizar sobre la totalidad de los ingresos percibidos al sistema de salud, (...)
Es decir, el principio de solidaridad, frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, consiste en el deber que tienen las personas con capacidad económica de contribuir a la financiación del mismo, a través de los aportes señalados en la Ley. Así las cosas no resulta proporcional que se pretenda eximir a los beneficiarios de la pensión gracia del deber de contribuir con el correcto desarrollo del Sistema, con cargo a los recursos, que en virtud del ministerio de la Ley reconoce el Sistema General de Pensiones, a través de la pensión gracia, como deben hacerlo todos los demás pensionados de regímenes de excepción que perciben ingresos adicionales."
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 225839 02-08-2011 Consulta sobre el aporte a la seguridad social de unos docentes contratados por horas
Si los docentes señalados en su comunicación se encuentran vinculados laboralmente, sobre ellos habrá de asumirse el pago de los aportes en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, además de los aportes parafiscales al Sena, Icbf y Bienestar Familiar.
En este evento y para el caso objeto de consulta, debe recordarse que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del Artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 5 de la Ley 797 de 2003 en pensiones, el Artículo 65 del Decreto 806 de 1998 y el Artículo 29 del Decreto 1406 de 1999 en salud, todo afiliado debe cotizar a los sistemas de pensiones y salud sobre la totalidad de ingresos que perciba, es decir, sobre aquellos provenientes de sus varios ingresos laborales como trabajador dependiente, independiente o contratista, situación ésta que nos lleva a concluir frente al caso descrito en su comunicación, que el cotizante debe pagar los aportes al sistema de salud y pensiones a los cuales está obligado sobre todos los ingresos que perciba, independientemente de que ya cotice previamente por otro ingreso; caso en el cual debe recordarse que el ingreso base de cotización no podrá ser superior a veinticinco (25) smlmv.
Por lo expuesto, se reitera que al aportante le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización que en salud y pensiones efectúa por un determinado ingreso no suple ni reemplaza la que tiene que hacer por otro, en este caso, los aportes deben ser girados a la misma Entidad Promotora de Salud - EPS y Administradora de Fondo de Pensiones - AFP a la que viene cotizando, sin que ello implique una doble afiliación o un doble pago de aportes.
Ministerio de la Proteccion Social Circular No 00000055 04-10-2011 Intermediacion Laboral
Prohibición de realizar cualquier forma de intermediación laboral que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores
El Ministerio de la Protección Social, en el marco de sus competencias, y en aplicación de las disposiciones de rango legal, relacionadas con la contratación de personal y con el ánimo de unificar criterios que permitan la correcta aplicación de las disposiciones legales, en especial, las señaladas en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto 2025 de 2011, reitera a las entidades públicas y privadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, SAS., empresas de servicios temporales, de outsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones, fundaciones, ONG, entre otras, la prohibición de realizar cualquier forma de intermediación laboral que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores, consagrados en las normas vigentes, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el orden normativo sobre la materia.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 225838 02-08-2011 Aporte a la seguridad social de un trabajador del servicio doméstico.
"...los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada."
Frente a la obligación de realizar los aportes respectivos a la seguridad social ( salud, pensiones y riesgos profesionales) , se tiene que ello se deriva desde el mismo Código Sustantivo del Trabajo, cuando en su Artículo 197 dispuso que "...los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.", encontrándose en esta modalidad las trabajadoras de servicio doméstico que laboran por días; y éstas tendrán derecho no sólo a todas las prestaciones legales sino también a la afiliación a la seguridad social.
Por su parte, la Ley 100 de 1993, creó el Sistema Integral de Seguridad Social y dispuso que los trabajadores dependientes son cotizantes obligatorios tanto al Sistema General de Pensiones, como al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Decreto Reglamentario 1295 de 1994 en el Artículo 4, literal d. dispuso la afiliación obligatoria de los trabajadores dependientes al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Ahora bien, la Ley 797 de 2003 en su Artículo 5°, modificó el inciso cuarto del Artículo 18 de la Ley 100 de 1993, por medio del cual se contemplaba la excepción para los trabajadores del servicio doméstico de cotizar sobre una base inferior a un salario mínimo legal, y dispuso que: "En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente."
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 208115 15-07-2011 Solicita información sobre los pagos que no constituyen salario, especialmente lo referido por el artículo 30 de la Ley 1393
"Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración."
La norma preinserta establece una clara prohibición en el sentido de que para los efectos de la determinación del ingreso base de cotización al Sistema .General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, los pagos no constitutivos de salario no podrán exceder el 40% del total de la remuneración.
En cuanto al contexto de la norma, es importante recordar que ella está ubicada en el capítulo de la Ley 1393, denominado "Medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes", lo cual implica que su propósito no es el de modificar o redefinir ni el concepto de salario ni el de ingreso base de cotización, sino el de evitar algunas conductas o actuaciones de los empleadores y/o trabajadores que puedan llegar a tener por efecto reducir la base de sus aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. Por ello, debe partirse de la premisa de que para el correcto entendimiento de esta disposición, las normas que resultan en primera lugar aplicables son los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
Los empleadores al momento de efectuar la liquidación y pago de aportes a la seguridad social, deben verificar que los pagos no constitutivos de salario, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no superen el tope del 40% del total de la remuneración; de ser así, las sumas que superen dicho monto se tendrán en cuenta como parte del Ingreso Base de Cotización -IBC- para el pago de los aportes a los Sistema de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto 216152 25-07-2011 Derecho a dotación negada por empleador.
"Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dicho elemento en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre”.
En atención a la comunicación radicada en esta Oficina con el número del asunto, mediante la cual nos consulta si es legal negar la dotación a un trabajador que cumple con las condiciones legales para acceder• al derecho y hasta cuantos períodos sin solicitar el derecho se mantiene vigente, tema sobre el que presentamos nuestras consideraciones en los siguientes términos:
La normativa que regula el tema establece en el Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 7° de la Ley 11 de 1984, los requisitos para que el trabajador tenga derecho a esta prestación de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.
"Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en la fecha de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador."
Se desprende del texto transcrito que deben confluir varias condiciones para que se concrete el derecho a la dotación, el empleador debe ocupar habitualmente uno o más trabajadores permanentes, la remuneración del beneficiario no puede superar 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente y el trabajador debe haber cumplido más de 3 meses al servicio del empleador, cumplidas las anteriores condiciones se entiende que el trabajador tendrá derecho al suministro de calzado y vestido que reconoce el citado Artículo 230 del CST.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 216146 25-07-2011 Descuento por gestión de reclutamiento.
Los descuentos realizados por el empleador, sobre permisos no considerados por la ley o el RIT como remunerados, se ajustan a las normas laborales y pueden ser aplicados al trabajador.
Consulta:
Consulta sobre la legalidad de descontar a un trabajador los días no laborados por encontrarse en proceso de reclutamiento cuando la constancia de ello no registra fecha de entrada y salida de la instalación militar
s obligación del empleador conceder al trabajador permisos o licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para desempeñar cargos oficiales de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica comprobada, para desempeñar comisiones sindicales etc., en los términos que señale el respectivo Reglamento Interno de Trabajo.
Las citadas licencias no podrán ser descontadas o compensadas al trabajador, es decir se convierten en licencias remuneradas a la luz de lo considerado por la sentencia C-930 de 2009 que declaró inexequible la parte final del numeral por considerar que atenta contra los derechos y garantías mínimas del trabajador.
Con fundamento en la norma precitada, consideramos frente a la consulta que solo si el trabajador se encuentra en ejercicio del sufragio, en desempeño de cargo oficial transitorio de forzosa aceptación o en caso de grave calamidad doméstica comprobada, estará el empleador en la obligación de conceder la licencia con carácter remunerado, cualquier otro tipo de licencia o permiso concedido es susceptible de descuento mientras no se haya determinado algo diferente en el respectivo Reglamento Interno de Trabajo.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 216164 25-07-2011 A un trabajador que labora medio tiempo sé se le debe reconocer auxilio de transporte siempre y cuando lo requiera para movilizarse al lugar de trabajo
Cuando el trabajador presta efectivamente sus servicios y para ello requiera trasladarse a su lugar de trabajo,sin tener en cuenta la jornada pactada tendrá derecho a que el empleador le pague el auxilio de transporte en su totalidad.
La norma laboral en el Artículo 2° de la Ley 15 de 1959 ha indicado en relación con el auxilio de transporte que está a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a juicio del gobierno el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de la determinada por la Ley.
El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se establecerá exclusivamente por los días trabajados. De acuerdo con la norma preinserta, el auxilio de transporte tiene como fin colaborarle económicamente al trabajador en los gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo para facilitarle el cumplimiento de sus funciones.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 10240-132484 12-05-2011 Ingreso No Constitutivo del Salario
El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.
Consulta:
En relación con una cláusula de la convención colectiva celebrada con la empresa CELTA S. A. S, que establece que "con excepción del aumento de salarios...todos los demás beneficios extralegales consagrados en este Convención como las primas y auxilios establecidos, no tendrán ninguna incidencia en la liquidación de prestaciones sociales y demás derechos del trabajador", porque dicha empresa descontó y depósito a las EPS y AFP, el excedente del 40% de total de lo recibido como auxilio de educación y prima de vacaciones aplicando el Articulo 30 de la Ley 1393 del 12 de Julio de 2010.
Puede concluirse que convencionalmente, es posible pactar qué beneficios o auxilios habituales u ocasionales no se computan como parte del salario para la liquidación de prestaciones e indemnizaciones, aportes, etc.
Ahora bien, a pesar de que la exclusión de factores convencionales como parte del salario para la liquidación de prestaciones sociales es viable de acuerdo al Artículo 128 CST, la Ley 1393/2010, consideró que para calcular los aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgo Profesionales), existe un límite de factores no salariales que equivale al 40% del total de la remuneración.
Entonces, el empleador debe verificar el porcentaje al que equivalen los factores no salariales, sobre la totalidad de sumas devengadas por el trabajador y en caso de que estos superen el 40% de dicho ingreso, deberá realizar los aportes la SISS sobre los valores que excedan ese límite del 40%.
Ministerio de la Proteccion Social Salario mínimo se negociará en cuatro reuniones Las reuniones se realizarán entre el 1 y el 15 de diciembre
Durante la quinta reunión del año de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales se acordó que la
discusión del salario mínimo para 2012 se realizará en cuatro reuniones, que se realizarán entre el 1 y el 15 de diciembre.
En la primera se escucharán las presentaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre la evolución del mercado laboral durante
2011 e indicadores de precios. También se hará la presentación del Banco de la República, sobre las metas de inflación y las perspectivas.
En la segunda, llevará a cabo la presentación del Departamento Nacional de Planeación (DNP), sobre el crecimiento económico. En la misma reunión se hará la presentación sobre productividad por parte del Comité Tripartito de Productividad.
Para la tercera, se tiene previsto escuchar las presentaciones de las organizaciones sindicales, sobre sus posiciones y estudios alrededor del incremento salarial, así como los planteamientos de los gremios de la producción sobre el tema.
Y para la cuarta, el cronograma prevé la negociación del Salario Mínimo. También se contempla la posibilidad de hacer una quinta reunión, si así lo acuerdan las
partes.
En este sentido, el Viceministro de Relaciones Laborales, Javier Parga Coca, manifestó que “el Gobierno espera que este año el Salario Mínimo para 2012 sea concertado, como es el deseo del Presidente Juan Manuel Santos”.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico N° 215351 22-07-2011 Licencia de maternidad
La licencia de maternidad debe corresponder al 100% del salario que percibía la trabajadora al momento de entrar a disfrutar del descanso, la cual deberá cancelarla directamente el empleador, con la misma periodicidad con que se paga el salario
Consulta:
Solicita se le informe si existe alguna norma que exija presentar la solicitud de pago de las prestaciones económicas por escrito.
En efecto, el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 determina que para efectos del reembolso o pago de la licencia de maternidad, los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago tendrán derecho a solicitarlo, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:
"1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.
Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al Sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. (...)
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico N° 215371 22-07-2011 Consulta sobre la normativa que rige para los descuentos de nómina de los trabajadores
No se puede efectuar retención o deducción del salario del trabajador, aún con su consentimiento, cuando se afecte el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional, según corresponda, o cuando se afecte la parte declarada inembargable por la Ley
Se puede concluir que:
Cuando el trabajador devengue un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Mínimo Convencional, ningún empleador podrá efectuar descuentos diferentes a los dispuestos en el artículo 150 trascrito, aún disponiendo de la autorización escrita y expresa del trabajador o sin mandamiento judicial, pues el artículo 19 de la Ley 1429, que modificó el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo, eliminó la posibilidad que le asistía al Señor Inspector de Trabajo, de autorizar descuentos que afectasen el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o la parte inembargable de éste.
2. Cuando el trabajador devengue más del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional, el empleador podrá efectuar descuentos por conceptos diferentes a los dispuestos en el artículo 150 trascrito, hasta por el monto de la quinta parte que supere el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Mínimo Convencional, bien por la autorización que el trabajador efectúe o por mandamiento judicial.
Comisión de Regulación en Salud Boletín de Prensa No 320 13-10-2011 Se unifica plan de beneficios para mayores de 60 años
Todas las mujeres y hombres mayores de 60 años, afiliados al régimen subsidiado de salud contarán con los mismos beneficios en salud que los del régimen contributivo
A partir del 1 de noviembre de 2011, todas las mujeres y hombres mayores de 60 años, afiliados al régimen subsidiado de salud contarán con los mismos beneficios en salud que los del régimen contributivo, anunció hoy la Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección, Beatriz Londoño Soto.
“La unificación es un tema de equidad. En este proceso, durante los meses de noviembre y diciembre se invertirán 444 mil millones de pesos, y con estos recursos se garantiza que van a poder acceder al mismo plan de beneficios, a las mismas tecnologías, tratamientos, medios de diagnóstico e intervenciones. Es decir, que las actividades, procedimientos y medicamentos de los afiliados al régimen subsidiado serán iguales a los del plan de beneficios del régimen contributivo, una muy buena decisión en términos de equidad” dijo la Viceministra Londoño Soto.
Agregó que con la decisión, se benefician 2’300.000 personas, que actualmente están en el régimen subsidiado de salud y que son mayores de 60 años, y que se suman a los 2.100.000 del contributivo que ya contaban con los servicios. De esta manera se llega a casi un 55% de la población colombiana que ya cuenta con planes de beneficios unificados.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 213587 21-07-2011 Derecho al Auxilio de Transporte.
Cuando se ha dejado de laborar por una incapacidad o licencia remunerada o vacaciones, no habrá lugar al reconocimiento del auxilio de transporte
Consulta
Un trabajador con contrato de medio tiempo y un salario de novecientos mil pesos mensuales tiene derecho al auxilio de transporte ?
En este orden de ideas, se observa necesario aclarar que cuando el Artículo 2° de la Ley 15 de 1959 señala que el auxilio de transporte sólo se pagará por los días trabajados, debe entenderse que habrá lugar al reconocimiento de este auxilio siempre que el trabajador tenga que incurrir en un gasto para poder movilizarse hasta su trabajo, y por tanto, cuando se ha dejado de laborar por una incapacidad o licencia remunerada o vacaciones, no habrá lugar al reconocimiento del mismo.
Por lo anterior, nos permitimos señalar que el concepto jurídico emitido por esta Oficina en relación con el pago del auxilio de transporte, esta orientado en el sentido de entender que cuando un trabajador presta efectivamente sus servicios en un contrato de trabajo, y requiere trasladarse al lugar de trabajo, sin tener en cuenta la jornada pactada, tendrá derecho a que el empleador le pague el auxilio de transporte en su totalidad, pero si el trabajador deja de trabajar algún día por cualquier novedad como incapacidad, vacaciones, licencias, el empleador no estará obligado a pagar el auxilio de transporte en esos días no laborados.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 216072 25-07-2011 Gastos de Traslado de trabajador que retorna.
No resulta procedente para el trabajador exigir el pago por gastos de regreso hasta tanto no demuestre su intención de regresar al lugar donde fue contratado, hecho que de concretarse obliga al empleador al reconocimiento bajo criterios de razonabilidad, es decir, lo necesario para regresar a su ciudad de origen.
Consulta
Sobre los gastos de traslado de un trabajador la validez de dicha pretensión por parte del trabajador así como los rubros que dicho pago incluye, la constancia de recibo del trabajador y la oportunidad legal para realizar dicho pago
En lo relacionado con el primer punto de la consulta, debemos señalar que a la luz de lo dispuesto por el Artículo 57 numeral 8° del Código Sustantivo del Trabajo, el cual acertadamente cita en el texto de consulta, es obligación del empleador pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso cuando es el empleador quien lo hace cambiar de residencia para prestar sus servicios, con la salvedad que consagra el citado numeral.
Ahora bien, es evidente que al trabajador le asiste el derecho de reclamar dicho pago al empleador siempre que exista un traslado, ya sea de ida o regreso al punto de origen, o cuando el trabajador prefiere radicarse en un sitio diferente al cual reside, hecho este último que en criterio de esta Oficina implica también un traslado del lugar en el que prestó su servicio.
Se colige de lo expuesto que la obligación objeto de análisis no tiene aplicación cuando el trabajador permanece en el lugar donde prestó el servicio, tal como lo sostuvo la CSJ, S. Laboral, Sent. 22383. M.P. Carlos Isaac Nader que en uno de sus apartes consideró: (...)
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 208114 15-07-2011 "Cuando uno pasa una queja de acoso laboral en una empresa privada, lo pueden despedir, al cuánto tiempo, cuál debe ser el procedimiento al respecto''
A fin de evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, establézcanse las siguientes garantías...
De omitir el empleador adoptar las medidas preventivas y correctivas señaladas por el Señor Inspector de Trabajo, podría entenderse como tolerante de la misma, con las consecuencias dispuestas en los numerales 3° y 4° del artículo 10°, e inciso 2° del artículo 13 de la referida Ley 1010 de 2006.
Si bien es cierto que la actividad dispuesta por la norma para el Señor Inspector es netamente preventiva y correctiva, debido a que corresponde al Señor Juez del Trabajo o al Ministerio Público, adelantar las actividades relacionadas con el tratamiento sancionatorio, y que durante el procedimiento dispuesto por el artículo 13, las partes habrán de ser escuchadas, tendrán el valor normativo probatorio dispuesto, los pronunciamientos que el Señor Inspector de Trabajo haya efectuado, en desarrollo de su actuación administrativa, considerando en todo caso, que la misma se limita a lo referido en el numeral 2° del artículo 9° de la citada ley.
En cuanto a las actitudes retaliatorias, del numeral 1° en subrayas del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, nace un periodo de estabilidad laboral reforzada, que está supeditada a que "...cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento...", de tal forma que hasta cuando no se produzca dicha decisión, no surge dicha estabilidad. Sin embargo debe tener en cuenta que, de llegarse a dar por terminado el contrato de trabajo del el presunto acosado, y ante el inicio del proceso laboral que pueda iniciar, bien podría el Señor Juez Laboral llegar a discrepar de las resultas de la actividad adelantada por el comité de convivencia, por lo que se podrían dar, las consecuencias normativas dispuestas.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 208090 15-07-2011 ¿Cuál es la diferencia entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios?
Si para el desarrollo de una labor, esa persona debe subordinación a otra o al menos, existe un espectro subordinante, su contrato debería ser laboral y no otro, pues podría llegarse a demostrar judicialmente su existencia
De conformidad con el Ministerio, entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios, encontramos que su desarrollo se rige por normativas y directrices diferentes, por lo cual, el contrato de prestación de servicios no contempla los derechos y deberes propios del contrato de trabajo y específicamente, porque se encuentra ausente el elemento subordinación.
Así las cosas, dependiendo del objeto contractual y la gestión que desarrollaría la persona, la línea que diferencia un contrato de prestación de servicios de un contrato de trabajo es tenue, situación que a futuro podría originar que el contrato civil inicialmente suscrito pueda mutar en uno de naturaleza laboral, con las implicaciones legales que ello originaría, en virtud de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades legales, referenciado en el artículo 53 Constitucional.
Entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios, encontramos que su desarrollo se rige por normativas y directrices diferentes, por lo cual, el contrato de prestación de servicios no contempla los derechos y deberes propios del contrato de trabajo y específicamente, porque se encuentra ausente el elemento subordinación, es decir, el elemento dispuesto en el literal b) del artículo 23 trascrito, toda vez que el contratista por prestación de servicios, es autónomo e independiente en el desarrollo de su trabajo, sin que ello implique que no deba reportar al contratante, de la forma y en los términos contractualmente dispuestos.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 208121 15-07-2011 ¿Cuándo hay indemnización por falta de pago?
Al momento de la terminación del contrato de trabajo, la empleadora deberá cancelar el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudados, so pena de incurrir en la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.
Si transcurridos 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 216091 25-07-2011 Negociadores de solicitudes presentadas por el sindicato de empleados públicos no necesariamente deben tener vínculo vigente con la entidad
Al momento de la terminación del contrato de trabajo, la empleadora deberá cancelar el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudados, so pena de incurrir en la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo
Consulta:
Si en un proceso de concertación adelantado bajo los parámetros del Decreto 535 de 2009, una persona que ya no ostenta la calidad de servidor público del hospital puede oficiar como representante del sindicato y en qué calidad y si ¿Existe algún inconveniente jurídico, respecto de los acuerdos a que se lleguen, teniendo de presente que el señor ya no pertenece al Hospital?
El Decreto 535 de 2009, sobre los negociadores que deben ser designados por la Organización Sindical únicamente específica que para la concertación se seguirá el siguiente procedimiento: deberá realizarse dentro del marco del decreto, la organización sindical de empleados públicos designará a sus representantes para la concertación, el Gobierno Nacional o las entidades, en las materias de su competencia, designarán sus representantes.
Tanto la organización sindical, como el Gobierno Nacional o las entidades, en las materias de su competencia designarán sus representantes dentro de los cinco (5) días siguientes a la apertura del proceso de concertación. Es la organización sindical la que debe señalar quiénes serán sus representantes en la negociación de sus solicitudes, sin que la calidad de ser empleado actual de la empresa o entidad sea exigible para ello.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 10240 – S215848 02-08-2011 Consulta sobre la verificación de aportes del trabajador independiente
El contratista debe cotizar sobre el 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada.
Respecto de la obligación que se tiene de cotizar en pensiones el trabajador independiente, debe indicarse que el artículo 3o de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
"1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensiona!, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales."
El literal a) del parágrafo 1 del numeral 1 del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, establece que el ingreso base de cotización del trabajador independiente no puede ser interior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado
Frente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social Salud, debe indicarse que el artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en consonancia con lo indicado en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, establece que el trabajador independiente es considerado como un afiliado obligatorio al régimen contributivo.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto 203546 2011-07-12 La incapacidad o enfermedad del trabajador no constituye estabilidad reforzada
Consulta sobre el procedimiento a seguir para desvincular a trabajadores que se encuentran en proceso de calificación y/o calificados con enfermedad profesional
De conformidad con el Ministerio de Protección Social, el evento de la incapacidad o enfermedad del trabajador no constituye por sí misma un fuero o estabilidad reforzada para éste, pues al ser el contrato de trabajo, bilateral, consensual y de tracto sucesivo, las partes contratantes están facultadas para dar por finalizado el vínculo laboral en cualquier momento.
La estabilidad reforzada o protección laboral especial fue contemplada por el legislador para aquellos trabajadores con alguna limitación o discapacidad que sean despedidos en virtud de su situación, evento en el cual, el empleador deberá solicitar previa autorización de despido al Inspector del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 215404 2011-07-22 Consulta sobre el derecho a la licencia por luto por la muerte de la tía
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Hasta cuándo es permitida una licencia por luto?
El Ministerio de la Protección Social precisó que se debe conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
La Ley 1280 de 2009 "Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia por luto", establece en su Artículo 1° lo siguiente:
"Artículo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:
10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 10240-S230936 05-08-2011 Pago de incapacidad cuando se percibe y se cotiza sobre varios ingresos
Si el aportante se encuentra obligado legalmente a cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo lógico es que la prestación económica derivada de la incapacidad se pague sobre ese ingreso total sobre el cual se cotiza
El Artículo 3o de la Ley 797 de 2003 modificatorio del Artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
"1, En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales."
En materia de salud, el Artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en consonancia con lo previsto en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993, señala que se consideran como afiliados obligatorios del régimen contributivo a los pensionados, trabajadores dependientes, los independientes y servidores públicos.
La incapacidad debe pagarse teniendo en cuenta los ingresos laborales y los derivados de su actividad como independiente, caso en el cual debe recordarse que la incapacidad debe corresponder a las 2/3 partes del ingreso base de cotización por los primeros 90 días y la mitad por el tiempo restante hasta cumplir los 180 días, precisándose que la Corte Constitucional mediante Sentencia No C - 543 de 2007, declaro exequible condicionalmente el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido de que el valor de la incapacidad no puede ser inferir a un (1) smlmv.
La Republica ¿Cuál es el término que tiene el empleador para solicitar el reembolso de la licencia de maternidad? (I parte)
La licencia de maternidad debe corresponder al ciento por ciento del salario que percibía la trabajadora al momento de entrar a disfrutar del descanso, la cual deberá cancelarla directamente el empleador, con la misma periodicidad con que se paga el salario.
Posteriormente, el empleador puede solicitar a la EPS el reembolso de la licencia de maternidad reconocida a la trabajadora, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentre cumpliendo con las reglas establecidas en el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999.
En efecto, el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 determina que para efectos del reembolso o pago de la licencia de maternidad, los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago tendrán derecho a solicitarlo, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:
"1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro meses de los seis meses anteriores a la fecha de causación del derecho.
Portafolio.co Anif pide subir 5 años la edad para pensionarse en Colombia
Mujeres se pensionarían a los 62 y hombres a los 65 años. La entidad también propone marchitar el régimen de prima media.
Aumentar cinco años la edad de jubilación para mujeres y hombres, marchitar el Seguro Social y en general el régimen de prima media (prohibición de nuevos afiliados), y reducir las mesadas de futuros pensionados, son las tres propuestas de Anif para una reforma al sistema general de pensiones.
La iniciativa de Sergio Clavijo, presidente del gremio financiero, es más radical que la que el Gobierno incluyó hace ocho meses en el plan de desarrollo -subir la edad- y que la retiró por el rechazo de diferentes sectores de la opinión pública.
Clavijo aprovecha y vuelve a formular su propuesta, que incluye reformas laboral y tributaria- para criticar al Gobierno porque “no parece darse por aludido” con los campanazos que están sonando desde Europa, en cuya crisis fiscal tienen mucho que ver los generosos regímenes pensionales. GRECIA, UNO DE LOS PRIMEROS EN 'PENSAR' EN LOS PENSIONADOS
En países como Grecia, que se encuentran en crisis económica, los recortes han ascendido al aumento de la edad para jubilación y la reducción de ciertas primas que afectan a los cotizantes que llevan varios años ahorrando para su retiro.
En otros países de Europa también suenan medidas, que no pocos analistas consideran drásticas, para aumentar los filtros para pensionarse. La carga que representa el pago de pensiones a los ciudadanos preocupa a los fondos, que en algunos casos se han visto afectados por la volatilidad de los mercados.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico No. 208092 15-07-2011 En los casos de secuestro y desaparición forzada del trabajador, concurren los requisitos que activan el deber de solidaridad a favor de su núcleo familiar dependiente.
Para acceder a los instrumentos de protección previstos en la presente ley, la autoridad judicial competente que investiga o que tiene el conocimiento del caso, deberá expedir, a solicitud del interesado, una certificación por escrito en la que conste que se encuentra en curso una investigación o un proceso judicial por el delito de secuestro.
Consulta:
Que desde hace dos años una trabajadora se encuentra desaparecida; que hasta el momento la Fiscalía General de la Nación no ha determinado la existencia del delito y la familia de la trabajadora, no ha efectuado designación alguna de un curador y consulta si puede la empleadora proceder a dar por terminado el contrato de trabajo
El empleador deberá continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el secuestrado al momento de ocurrencia del secuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles. Este pago se efectuará desde el día en que el trabajador, sea particular o servidor público, haya sido privado de la libertad y hasta cuando se produzca una de las siguientes condiciones:
1. En el caso de trabajador con contrato laboral a término indefinido, hasta cuando se produzca su libertad, o se compruebe la muerte, o se declare la truene presunta.
2. En el caso de trabajador con contrato laboral a término fijo, hasta el vencimiento del contrato, o hasta cuando se produzca su libertad o se compruebe la muerte o se declare la muerte presunta si alguno de estos hechos se produce con anterioridad a la fecha de terminación del contrato.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico No. 8410 13-01-2011 Al momento de la terminación del contrato de trabajo, el empleador deberá liquidar y pagar al ex trabajador, el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudadas, pues de lo contrario, podría incurrir en la mora
Dentro de la normatividad laboral, no existe disposición alguna que obligue al trabajador a realizarse éste, de tal forma que el empleador, tampoco podría imponer al trabajador, una carga que la norma no previó.
Consulta:
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que debido a que no se ha practicado el examen médico de egreso, su empleador se niega a pagarle lo correspondiente a liquidación final de prestaciones sociales, esta Oficina se permite informar:
La práctica del examen médico ingreso y de retiro, tenía como fundamento el que, para la época en que fue creada la normatividad laboral, los servicios de salud de los trabajadores estaba a cargo del empleador, razón por la cual, al encontrarse alguna patología en el examen médico de ingreso, el trabajador debía renunciar a las prestaciones medico asistenciales y económicas que se pudieran derivar de la misma, es decir, se exoneraba al empleador de costar los gastos que implicaran su atención.
Con la entrada en vigencia del Sistema de Seguridad Social en Salud, la prestación de los servicios medico asistenciales así como el pago de las prestaciones económicas derivadas de la atención de dichas patologías (incapacidades), cesaron para el empleador, quedando éste únicamente a cargo, del pago del aporte correspondiente. Así las cosas, dentro de la normatividad laboral, no existe disposición alguna que obligue al trabajador a realizarse éste, de tal forma que el empleador, tampoco podría imponer al trabajador, una carga que la norma no previó.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico No. 207152 14-07-2011 Es necesario actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 1429 de 2010, en materia de vacaciones, cesantías y préstamos
Considera la Oficina que cuando se expiden nuevas Leyes que modifiquen los preceptos normativos del Código Sustantivo del Trabajo, dichas modificaciones se entienden incorporadas en el Reglamento Interno de Trabajo, sin que sea necesaria su revisió
El Artículo 124 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establecía la posibilidad de que el Reglamento Interno de Trabajo y su contenido fuera revisado cuando se requirieran hacer reformas, modificaciones, supresiones o adiciones al reglamento, fue derogado por el Parágrafo 30 del Artículo 65 de la Ley 1429 de 2010.
En este sentido, lo establecía el Artículo precitado:
"ARTÍCULO 124. REVISION,
1. Cuando nuevas disposiciones legales lo hagan necesario, el Departamento Nacional del Trabajo puede ordenar en cualquier momento, por medio de resolución motivada, que los empleadores presenten para su aprobación y estudio determinadas reformas,
modificaciones, supresiones o adiciones al reglamento ya aprobado.
Si los empleadores no cumplieren con esta resolución, dentro del término prudencial que ella fije, el Departamento Nacional del Trabajo les impondrá multas sucesivas hasta que cumplan lo ordenado.
2, Esta resolución puede ser dictada de oficio o a petición motivada de cualquier trabajador del establecimiento o de su sindicato".
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico No. 167426 10-06-2011 Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
El contrato de trabajo de la trabajadora en estado de gravidez deberá mantenerse al menos, durante el periodo de estabilidad laboral reforzada de que trata la norma, cual es durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto, a menos que el despido sea autorizado por un Inspector de Trabajo.
Consulta:
Si como trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada; si la empresa puede dar por terminado el contrato de trabajo pese a su estado y si tiene derecho a la licencia de embarazo.
Es necesario establecer que para que exista un contrato o relación laboral, se deben cumplir tres presupuestos: subordinación, remuneración (Salario) y prestación personal de la labor, y mientras estos presupuestos se den, la vinculación debe ser necesariamente mediante contrato laboral; contrario él un contrato de prestación de servicios, el cual no supone las mismas condiciones ni requisitos, puesto que la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario, ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.
Cuando una trabajadora en estado de embarazo está sujeta él una relación de sujeción por un contrato de trabajo, goza de todas las garantías que la legislación laboral le otorga a cualquier trabajador, además de ello, la maternidad goza de una especial protección del Estado, denominado por la Corte Constitucional como "fuero de maternidad"
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico N° 215422 22-07-2011 Consulta sobre la forma de acceder a los beneficios tributarios otorgados por la Ley 1429
Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los articulas 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010.
La persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos del artículo 1o del presente decreto, accederá a los beneficios consagrados en los artículos 50 y r (sic) de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma:
a) De manera transitoria y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matrícula mercantil, bastará la manifestación por el interesado o representante legal, según corresponda, de que la persona natural o jurídica cumple los requisitos señalados en el artículo 10 del presente decreto. Esta manifestación se entenderá bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las cámaras de comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula. Para tal efecto, habilitarán formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos por el interesado o representante legal
b) Una vez se habiliten los sistemas informáticos por parte de las cámaras de comercio y se realicen las adecuaciones correspondientes en los formularios de matrícula mercantil, bastará la declaración que sobre el número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal.
En el formulario la cámara de comercio dejará constancia que tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.( ....)
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 207177 14-07-2011 Cuál es el periodo de protección laboral?
El trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por 30 días más
Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por 30 días más contados a partir de la fecha de la desafinación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores.
Cuando el usuario lleve 5 años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud tendrá derecho a un periodo de protección laboral de 3 meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación".
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto Jurídico No. 207142 14-07-2011 El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial
Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador ( artículo 149 CST )
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta laboró durante dos meses como conductor, que su empleador le adeuda el pago de un mes de salario, que debido a que el vehículo que conducía sufrió unos daños, su empleador pretende descontarle el valor de los mismos, esta Oficina se permite manifestar:
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
c) Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico No. 207133 14-07-2011 Prohibiciones a los empleadores
El trabajador no estaría obligado a asumir los riesgos ni las pérdidas que implica el diario transcurrir de la actividad empresarial
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que laboró como trabajadora en misión, ocupando el cargo de Administradora; que durante la vigencia del contrato de trabajo, se presentó un descuadre de un cajero y que por lo tanto, la empresa Usuaria no le hace entrega del paz y salvo respectivo para que la Empresa de Servicios Temporales, proceda a pagarle lossalarios y prestaciones sociales definitivas, argumentando que entre Usted y el Cajero, deberán cubrir el valor faltante.
Dentro de la normativa laboral, no existe ninguna disposición que obligue al trabajador a someterse a la voluntad del empleador, que lo requiere por la firma de un documento de paz y salvo, salvo cuando al trabajador le haya sido entregado, máquinas, herramientas, materia prima y en general, elementos que deba hacer devolución a la terminación del contrato de trabajo.
Ante la negativa del empleador de cancelarle los rubros laborales correspondientes a la terminación del contrato de trabajo, bien puede acudir ante el Señor Inspector de Trabajo, para que sean citadas las partes a una audiencia y en ella, concilien el valor de los emolumentos adeudados. En caso de no lograr ningún acuerdo, entonces el trabajador deberá acudir ante el Señor Juez Laboral, para que previo trámite del proceso ordinario correspondiente, mediante sentencia declare los derechos que le puedan asistir.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 77233 22-03-2011 Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a 10 horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras
En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabaje suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Vamos a ganarle al trancón, a partir del 3 de octubre, nuevos horarios en la Administración Distrital
A partir del lunes 3 de octubre los empleados entrarán a trabajar a las 7 am y saldrán a las 4:00 pm, en las diversas entidades distritales
La respuesta de los funcionarios públicos de la Administración Distrital a la encuesta a través de la cual se les preguntó si estarían de acuerdo en modificar los horarios laborales de entrada y salida fue acogida de manera positiva por el 86 % de los encuestados. Es así como la Alcaldesa (d) de Bogotá, Clara López Obregón, afirmó que “a partir del lunes 3 de octubre los empleados entrarán a trabajar a las 7 am y saldrán a las 4:00 pm, en las diversas entidades distritales”.
Con base en la encuesta de satisfacción del usuario con el Sistema Transmilenio y elaborada por Datexco Company S.A. aproximadamente, 34.000 usuarios diarios del Sistema son empleados del orden distrital, por lo que se espera que está medida beneficiará y descongestionará la hora pico de TM. Ver más
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico N° 8228 13-01-2011 Incapacidades y prestaciones sociales
Debe señalarse que al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad del trabajador, dicho periodo no es descontable para ningún efecto.
De manera que, al no suspender el contrato de trabajo la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones sociales y vacaciones, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.
Lo anteriormente indicado es igualmente aplicable en el caso de la incapacidad que supera los 180 días, pues si bien es cierto no existe obligación de la EPS ni del empleador para pagar las incapacidades que superan los 180 días - salvo lo previsto el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 cuando exista concepto favorable de rehabilitación - no es menos cierto que el contrato de trabajo continúa vigente hasta tanto el trabajador no haya sido pensionado por invalidez o exista autorización del Inspector del Trabajo para despedir al trabajador alegando la justa causa de despido por superar los 180 días de incapacidad.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico N° 11499 18-01-2011 Pago de aportes a la seguridad social como contratista
El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere una relación laboral
El artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, prevé que los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El segundo inciso de la disposición en comento, indica que para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.
Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago de sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, debe indicarse que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, señala que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
Las entidades públicas al momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico Nº 72968 16-03-2011 Edad exigida para pensionarse
Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta enfila decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.
Ley 1429 de 2010, cuyo objeto es la Formalización y Generación de Empleo; el artículo 11 DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS APORTES PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA. Los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres: que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre que:
El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento..."
Como se puede observar, el Gobierno Nacional ha creado alicientes para que las empresas contraten a mujeres mayores de 40 años y a otros grupos poblacionales que generalmente sufren discriminación en el mercado laboral.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico No. 139372 13-01-2011 Documento por concepto de incapacidad
Las incapacidades de origen común o no profesional, las cuales están consideradas en el Articulo 206 de la Ley 100 de 1993 que establece que el régimen contributivo reconocerá las incapacidades originadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Ahora bien, el auxilio por incapacidad es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al Sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez.
En este orden, se tiene que la disposición legal del sector privado que fundamenta el auxilio monetario por enfermedad no profesional, es el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, en virtud del cual en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador, sea este dependiente o independiente, tendrá derecho a que le sea pagado un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: Las (213) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico No. 203572 12-07-2011 Consulta sobre el paso a seguir en el caso de una trabajadora con la que se acordó ser reintegrada pero se niega a reincorporarse a sus labores
El incumplimiento por parte del trabajador de las labores que le son exigibles, constituyen un fundamento válido para aplicar el vencimiento del plazo y dotar de eficacia la terminación unilateral del contrato
Frente a lo expuesto en la consulta ha sido reconocido por esta Oficina que algunas personas merecen la especial protección de su estabilidad laboral, como es el caso de las mujeres en estado de embarazo, hecho al cual se dio cumplimiento en el caso particular con el acuerdo de reintegro entre empleador y trabajadora
En los contratos laborales celebrados a término definido en los que esté inmerso un sujeto de especial protección y en los que el objeto jurídico no haya desaparecido, no basta con el vencimiento del plazo ó de la prórroga para dotar de eficacia la terminación unilateral del contrato, sino que es obligación del patrono acudir ante Inspector de Trabajo para que sea éste quien, en aplicación del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas, determine si la decisión del empleador se funda en las razones del servicio, como por ejemplo el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones que le eran exigibles, y no en motivos discriminatorios, sin atender a la calificación que formalmente se le haya dado al vinculo laboral".
La trabajadora renuente a atender el llamado del empleador para hacer efectivo el reintegro, incurre en las prohibiciones que a los trabajadores impone el Artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 9508 14-01-2011 Procedente de la Secretaría Privada de la Presidencia de la República, hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual usted manifiesta su descontento con el aumento del salario mínimo legal.
Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y patronos, y las condiciones de cada región y actividad.
De conformidad con la Ley 278 de 1996 estableció en su artículo 2° las funciones a cargo de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, dentro de las cuales hacen parte la de fijar de manera concertada la política salarial, teniendo en cuenta los principios constitucionales que rigen la materia y la de fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia.
Así mismo, el artículo 8° de la citada ley señala en el inciso 2° del parágrafo que cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).
En efecto, mediante el Decreto 033 de 2011 el Gobierno Nacional modificó el monto del salario mínimo establecido inicialmente en el Decreto 4834 del 30 de Diciembre de 2010, al evidenciarse que la inflación reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE el 5 de enero de 2011 para el taño 2010 fue superior a la esperada.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 11509 18-01-2011 ¿Cuál es el tiempo legal autorizado como licencia de paternidad?
Si al presentarse el nacimiento del hijo el padre ya se encuentra en vacaciones y la licencia de paternidad puede disfrutarse sin que pase de los treinta días siguientes a la fecha del nacimiento, lo lógico sería que el padre goce primero de sus vacaciones sin interrumpirlas y luego de la licencia de paternidad
De conformidad con la Ley 755 de 2002, que establece en su artículo 1°, el derecho al reconocimiento de la Licencia de Paternidad, mediante la modificación del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley.
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 12285 19-01-2011 Un empleador sí se encuentra facultado para conceder licencias no remuneradas y efectuar descuentos
Entre las partes podrían acordar, que ese tiempo de licencia que se toma el trabajador, pueda ser posteriormente compensando, es decir, que el trabajador recupere con tiempo adicional al de la jornada de trabajo, aquel que le fuera concedido y de esta forma, no habría lugar al descuento del dominical.
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que con ocasión del procedimiento quirúrgico que le practicaron a su señora madre, entre el 20 y 24 de diciembre debió alimentarse y recibir medicamentos mediante sonda gástrica, situación que le impedía acudir a su trabajo, motivo por el cual, el empleador optó por concederle una licencia no remunerada, pero usted considera que debió habérsele otorgado una licencia por grave calamidad doméstica, para evitar las deducciones del salario efectuadas
Cuando el empleador otorga al trabajador una licencia no remunerada, está facultado para descontar del salario del trabajador, el día de la licencia y como el trabajador no laboró la totalidad de la semana, podría descontar también lo correspondiente al día de descanso remunerado.
No obstante, entre las partes podrían acordar, que ese tiempo de licencia que se toma el trabajador, pueda ser posteriormente compensando, es decir, que el trabajador recupere con tiempo adicional al de la jornada de trabajo, aquel que le fuera concedido y de esta forma, no habría lugar al descuento del dominical. Como se puede apreciar, el empleador se encuentra facultado para conceder la licencia no remunerada y efectuar los descuentos.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 12768 19-01-2011 ¿En qué eventos se puede solicitar las cesantías?
El retiro parcial de cesantías destinado a financiar vivienda ya no requerirá tramitarse ante el Inspector del Trabajo como anteriormente lo exigía el legislador, pues de acuerdo con la modificación realizada por la Ley 1429 de 2010, se suprime dicho trámite y se faculta al empleador (en el régimen de cesantías) y al Fondo de Cesantías (en régimen de liquidación anual) para realizar el pago de las cesantías, previa solicitud por escrito del trabajador y demostración de la destinación de tales sumas de dinero.
Los trabajadores afiliados a un Fondo de Cesantías sólo podrán retirar las sumas abonadas en su cuenta cuando termine el contrato de trabajo o cuando la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo.
El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva y para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso, el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva. El trámite para el pago parcial de las cesantías para financiar educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 12783 19-01-2011 ¿Qué son los contratos sucesivos?
Si el empleador no define claramente las condiciones de interrupción del contrato de obra puede el trabajador alegar que no existe solución de continuidad entre los diferentes contratos y que en realidad se trata de un solo contrato por la totalidad del tiempo laborado.
No se puede hablar de dos contratos mientras no haya diferencias esenciales en el objeto mismo del contrato, o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra.
Aunque la jurisprudencia ha admitido que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro, y la causa para el cambio de objeto que haga distinta la vinculación jurídica.
En la situación que se consulta es claro que la terminación y liquidación del contrato debe responder al tiempo que demore ejecutar la tarea para la cual fue contratado el trabajador, la terminación anticipada y unilateral por parte del empleador implica indemnización para el trabajador por el tiempo que falte para terminar la obra que debe estar claramente señalada por escrito en el contrato.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 92608 04-04-2011 Las acciones correspondientes a los derechos regulados en el código de trabajo prescriben en tres años
Luego de transcurrir tres años, cualquier acción tendiente a reclamar o exigir el cumplimiento de un derecho nacido de las normas del Código Sustantivo del Trabajo, no prospera la acción ya que esta se encuentra prescrita en la jurisdicción laboral en tanto no medie interrupción, suspensión o reclamo que extienda el término estipulado en la norma.
Consulta sobre las cesantías que reclama después de 20 años y el derecho que le asiste al serle negadas por prescripción del derecho
Es preciso aclarar que en efecto el Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social dispuso en su Artículo 488 lo siguiente:
"Artículo 488.- Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto."
En este sentido es pertinente mencionar que luego de transcurrir veinte años, cualquier acción tendiente a reclamar o exigir el cumplimiento de un derecho nacido de las normas del Código Sustantivo del Trabajo, como en es el caso de las Cesantías, se encuentra prescrita en la jurisdicción laboral en tanto no medie interrupción, suspensión o reclamo que extienda el término estipulado en la norma.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 92623 04-04-2011 No es posible despedir a trabajador por poseer problemas de salud
Carecería de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de un trabajador en razón de su limitación sin que exista autorización previa de este Ministerio que constate la configuración de la existencia de una justa causa de las señaladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Consulta sobre el despido por problemas de salud de que fue objeto por parte de una Cooperativa que dio lugar al embargo de su vivienda
El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 dispuso expresamente la prohibición de despedir o terminar el contrato de trabajo en razón de la limitación del trabajador, salvo si el empleador solicita la respectiva autorización del Inspector del Trabajo.
Las personas discapacitadas, debido a que se trata de colectivos tradicionalmente discriminados que adicionalmente suelen encontrarse en una posición desaventajada, gozan del derecho a la estabilidad laboral reforzada. Esto implica que para su despido es necesaria la autorización del Ministerio de la Protección Social, pues de lo contrario no produce efecto alguno.
Así, carecería de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de un trabajador en razón de su limitación sin que exista autorización previa de este Ministerio que constate la configuración de la existencia de una justa causa de las señaladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 71266 15-03-2011 La cotización de la trabajadora del servicio doméstico de por días al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones se encuentra debidamente prevista en las disposiciones legales y es obligatoria.
Aquellas personas que nunca han cotizado al sistema de seguridad social en pensiones y tengan 60 o más años de edad tratándose de trabajadores dependientes, o tengan 50 o más: años de edad, si es mujer, o 55 o más años de edad, si es varón, tratándose de trabajadores independientes, están excluidas de dicho sistema.
Consulta:
Cuáles son las obligaciones que tiene como empleador de una persona contratada para laborar medio tiempo durante 3 días a la semana, así mismo manifiesta que esta persona que tiene casi 50 años nunca ha cotizado para pensiones
"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12% de un salario mínimo legal mensual". (Hoy en día 12.5% de un smlmv)
En este orden de ideas y frente a lo consultado, se tiene que la cotización de la trabajadora del servicio doméstico de por días al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones se encuentra debidamente prevista en las disposiciones legales y es obligatoria.
En este evento, la cotización de la trabajadora del servicio doméstico deberá efectuarse sobre una base no inferior al salario mínimo legal mensual vigente como cotizante dependiente y no como independiente por contrato de prestación de servicios, caso en el cual si la trabajadora percibe un salario inferior al mínimo legal o labora una jornada inferior a la máxima legal, el aporte en salud deberá completarse por el monto faltante (Art. 24 Decreto 1703 de 2002), al igual que el de pensiones, recordando en este evento que las cotizaciones a los sistemas en comento debe efectuarse de manera mensual.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 90578 01-04-2011 No hay posibilidad de acceder a los dineros aportados al fondo de pensiones con el propósito de obtener un préstamo para cubrir obligaciones crediticias
Sólo cuando el afiliado cumpla 57 años de edad si es mujer, es posible la devolución del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluido los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, siempre y cuando no haya acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo y no haya alcanzado a cotizar por lo menos 1.150 semanas.
Consulta acerca de la posibilidad de acceder a los dineros aportados al Fondo de Pensiones, con el propósito de obtener un préstamo para cubrir obligaciones crediticias.
Sólo cuando el afiliado cumpla 57 años de edad si es mujer, es posible la devolución del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluido los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, siempre y cuando no haya acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo y no haya alcanzado a cotizar por lo menos 1.150 semanas.
En conclusión, los dineros aportados al Sistema General de Pensiones están encaminados al amparo Contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones económicas, con el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos en la ley. Por tanto, y tal como lo señala el Artículo 9° de la Ley 100 de 1993, "no se podrán destinar, ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella".
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico N° 0025833 01-02-2011 Afiliación trabajador independiente
El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Solicita se informe de qué manera se puede afiliar los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales
La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales es voluntaria (Decreto Ley 1295 de 1994) y para tales efectos existen solamente dos formas de afiliación; el campo de aplicación del Decreto 2800 del 2003 corresponde a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas; y el caso del Decreto 3615 de 2005, modificado por el Decreto 2313 de 2006, se refiere a la afiliación colectiva del trabajador independiente, al Sistema General de Riesgos Profesionales, a través de una agremiación, se aplica a aquellos trabajadores independientes que realiza una misma actividad económica y presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo.
El Decreto 2800 de 2003, se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas, por lo tanto, si existen contratos de prestaciones de servicio, el contratista (trabajador independiente) se puede afiliar al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 179994 21-06-2011 Reubicación laboral.
Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
Consulta:
Solicita concepto en relación con la manera de proceder ante la imposibilidad de reubicar al trabajador quien presentó una incapacidad.
En materia de reubicación laboral, el Artículo 16 del Decreto 2351 de 1965, determina: REINSTALACIÓN EN EL EMPLEO.
1. Al terminar el periodo de incapacidad temporal, los patronos están obligados:
a) A reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban si recuperan su capacidad do trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador pode continuar desempeñando el trabajo;
b) A proporcionarle a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
c) El Incumplimiento de estas disposiciones se considerará como un despido injustificado".
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 42948 2011-02-17 El empleador no puede a sus trabajadores abrirles una cuenta de nómina en el banco que la empresa exija
No puede el empleador indicar a sus trabajadores el nombre de la institución financiera en la que debe recibir el salario, pues con ello le lesiona sus derechos y condiciona el ejercicio de la libertad del trabajador.
Consulta:
Solicita nuestro concepto sobre la legalidad de obligar el empleador a sus trabajadores para que abran una cuenta de nómina en el banco que la empresa exija y si puede el trabajador decidir el banco donde quiere que le consignen
En relación con el tema de consulta debemos manifestar que la normativa laboral no regula o reglamenta de manera específica los medios para pago de la nómina o concretamente el salario sin embargo, no se puede desconocer la importancia que la ley otorga al salario reconociéndole una especial protección especialmente frente a descuentos y deducciones arbitrarias, lo cual es reforzado por lo dispuesto en el convenio 95 de la OIT.
"Jurisprudencia. Títulos Valores-Atribuciones del legislador para señalar reglas de circulación Igualmente, en lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad."
Por tratarse el salario de un reconocimiento o retribución para el trabajador, originado en una vinculación laboral, resulta plenamente aplicable al caso consultado lo dispuesto en la jurisprudencia al señalar que no puede el empleador indicar a sus trabajadores el nombre de la institución financiera en la que debe recibir el salario, pues con ello le lesiona sus derechos y condiciona el ejercicio de la libertad del trabajador.
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No 060991 12-08-2011 El defensor del contribuyente y del usuario aduanero, no podrán revelar información que tenga el carácter de reservado de acuerdo con la Ley
Con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros, se créo la figura del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.
Con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros, en las actuaciones que se cumplan en ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, créase la figura del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendrá jurisdicción a nivel nacional, no podrá oponérsele reserva alguna y contará con delegados regionales.
Así, teniendo en cuenta que la anterior disposición no limita la información a ser suministrada al Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, se debe entender que también respecto de la tributaria no es oponible reserva alguna, por lo que se debe suministrar al Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero o sus delegados la información que solicite en ejercicio de sus funciones.
Caracol Radio Gobierno plantea Reforma Pensional al Senado
"Estamos mirando el tema de manera integral, no sólo concentrándonos en un aspecto del tema pensional, si no en todos, el tema de las finanzas públicas, el tema de la cobertura, los incentivos para que la gente cotice"
El ministro de Protección Social, Mauricio Santamaría, planteó en la comisión séptima del Senado que el Gobierno propondrá una reforma pensional y el primer paso será la migración de todos los afiliados del Seguro Social a un nuevo fondo que se llamará (Colpensiones).
Según el ministro, esta reforma buscará ser integral, por lo que será el resultado de un proceso de diálogo y consenso entre las diferentes entidades e instancias que están relacionadas con la problemática financiera y monetaria de las pensiones en el país.
Sobre el aumento de la edad de jubilación precisó que como todo tema pensional, es necesario relacionar el tema de la cobertura, (que hacer para halla más gente afiliada) el tema fiscal y el sistema de prima media y de sistema de ahorro individual. “Así que el parámetro de edad está atado también a dicha integralidad de la medida”.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 163772 08-06-2011 Sanción Disciplinaria por Actos en Asamblea Sindical.
Es posible que el empleador imponga sanciones previamente establecidas, para mantener el orden y la disciplina dentro de la empresa, por conductas que interfieran con el desarrollo del proceso económico que se pretende ejecutar.
Pregunta si se puede iniciar una investigación disciplinaria a un trabajador por hechos que vulneran el reglamento interno de una empresa y que ocurrieron en una asamblea sindical llevada a cabo en el horario de trabajo, para el cual contaba con permiso sindical.
Este derecho posee una dimensión individual y otra colectiva, la primera se traduce en la facultad de los trabajadores de conformar o hacer parte de una organización sindical y la segunda en la autonomía propia del sindicato para manejar sus relaciones internas, sin intervención del Estado o del empleador, con sujeción a las leyes y principios democráticos, haciendo posible la defensa de los intereses de los empleados que lo conforman. Este derecho se desarrolla también mediante !a concesión de permisos sindicales a los representantes sindicales para que atiendan tareas propias de la organización o cuando se trata de celebrar asambleas sindicales (numeral 6 del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo).
Ahora bien, como se dijo la libertad sindical de los trabajadores no debe ser limitada por actos de empleador, incluso cuando se encuentra amparado por alguna facultad legal, sin embargo no siempre que se ejerza esta potestad sobre un trabajador sindicalizado, deberá concluirse que existe una vulneración de tal derecho.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 167449 10-06-2011 Forma de conceder a una trabajadora con salario variable, una licencia no remunerada
Como efecto de la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador ya no está obligado a laborar y el empleador ya no está obligado a cancelar a aquel, el salario al que se había comprometido.
Determina el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo: “Suspensión.
El contrato de trabajo so suspende:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte ó inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por [treinta (30) días] después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley".
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 165039 09-06-2011
Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora".
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que después de ocho años de labores en una empresa, la empleadora decidió dar por terminado su contrato de trabajo sin justa causa; que luego de unos días, se enteró que la decisión había obedecido a una investigación interna que se realizaba, por la comisión del presunto delito de hurto, motivo por el cual, lo correspondiente a Auxilio de Cesantía había sido consignado en un título de depósito judicial y consulta, sí resulta válida la terminación del contrato de trabajo, si en la carta de despido no fue informado de los motivos por lo cuales la empresa tomaba esa decisión, que ocurre si no ha sido informado del estado de cuentas de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales
Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y para fiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen.
Superintendencia de Notariado y Registro Instrucción Administrativa 13 09-07-2011 Como estos empleados son contratados por quien es titular de la notaría, pero para el. servicio de la persona jurídica y no para su servicio personal, nada impide que cuando ocurre un cambio de notario sobrevenga en la notaría una sustitución patronal.
el Notario saliente debe encontrarse al día entre otros con sus obligaciones
laborales al momento de la posesión, del nuevo titular de la notaría.
Los empleados de las notarías están cubiertos por un régimen laboral especial
conformado por los artículos 3 y 4 de la Ley 29 de 1973, y el artículo 118 del Decreto 2148
de 1983.
Toda vez que éstas normas facultan al notario para crear los cargos que requiera
para el buen funcionamiento de su oficina, y le asignan la responsabilidad tanto de la
selección de los empleados como el pago de sus salarios, debe entender que los
trabajadores establecen un vínculo personal con su empleador y no con la notaría, el cual
finaliza cuando el notario se despoja de su investidura".
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 163761 08-06-2011 Consulta si es cierto que pierde todas las prestaciones sociales no canceladas durante 13 años por el empleador
Para todas las acciones en materia laboral, la ley estableció un término de prescripción de 3 años, tal como lo dispone el Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo
Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salve en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto".
Si bien la normativa laboral no señaló de manera específica, un plazo o límite temporal para que el trabajador haga valer su derecho a obtener el valor de la liquidación de prestaciones sociales por parte de su empleador, por regla general se estableció que cualquier acción ejercida sobre los derechos regulados en el Código prescribe en 3 anos, es decir, cualquier acción iniciada con posterioridad a dicho término, se entenderá prescrita y carece de validez.
Es oportuno señalar además, que el término de prescripción se entenderá interrumpido con el simple reclamo escrito del trabajador acerca de un derecho determinado y recibido por el empleador, por una sola vez, tal como lo establece el Artículo 489 del citado Código.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico Nº 179551 21-06-2011 Contratación con Cooperativas de Trabajo Asociado
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión
Ninguna cooperativa está facultada para obrar como una intermediaria para el suministro de personal, pues de lo contrario, no estaría obrando dentro de los parámetros legales que regulan el funcionamiento de esta clase de entes de la economía solidaria.
En efecto, las únicas legalmente facultadas para desarrollar actividades de intermediación laboral, suministro y administración de personal al servicio de un tercero - y para los casos que expresamente contempla la Ley - son las Empresas de Servicios Temporales, de conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006, so pena de las sanciones y multas que podrían ser impuestas por el Ministerio de la Protección Social.
En este sentido, la Ley 50 de 1990 es categórica en indicar en su Artículo 71 que "es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas, el carácter de empleador".
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 176443 17-06-2011 Aportes salud pensionado.
Los pensionados, como cualquier residente en el territorio Colombiano, están obligados a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre los ingresos percibidos
Consulta:
Que obtuvo su pensión cotizando para el efecto como independiente, así mismo señala que en la fecha celebró contrato de prestación de servicios con el DANE, preguntando sobre el particular si debe efectuar aportes por esta nueva vinculación y de ser así donde los debe efectuar.
Los pensionados que gozan de ingresos adicionales, mantienen la obligación de cotizar sobre la totalidad de los ingresos al Sistema General de Seguridad Socia! en Salud, con destino a la misma EPS, a la cual se encuentra afiliado. Al pensionado se le descontará el 12% del valor de su mesada por este concepto y si percibe ingresos por su condición de contratista, también sobre lo devengado deberá realizar aportes, en los términos del Artículo 18 de la Ley 1122 de 2007. Advirtiendo que cotizará sobre un tope máximo de veinte cinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv).
En relación con el Sistema General de Pensiones, el Artículo 4° de la Ley 797 de 2003 señala que la obligación de cotizar para pensiones cesa en el momento en que se reúnen los requisitos para acceder a la pensión de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez, o anticipadamente, lo que implica que quienes ya están disfrutando de una pensión y se vinculan a la fuerza laboral nuevamente como trabajadores independientes, no tienen la obligación de continuar cotizando para pensiones.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 162728 08-06-2011 consulta sobre la renuncia con justa causa
El trabajador debe manifestar claramente a la otra parte, al momento de la extinción de la relación laboral, LA CAUSAL O MOTIVO DE LA TERMINACIÓN
La renuncia es la dejación espontánea y libre de algún bien o derecho por parte de su titular. La normatividad laboral señaló en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, las justas causas por las cuales, empleador o trabajador pueden dar por terminada unilateralmente la relación laboral, sin que implique el pago de indemnización alguna por parte del primero, o, haciéndose merecedor del pago de dicha indemnización, para el caso del segundo.
El trabajador podrá invocar cualquiera de las causales trascritas, debiendo tener especial cuidado de atender lo dicho en el parágrafo, es decir, manifestar claramente a la otra parte, al momento de la extinción de la relación laboral, LA CAUSAL O MOTIVO DE LA TERMINACIÓN, pues posteriormente, no se podrá alegar alguna causal o motivo diferente, aclarando que los motivos del trabajador, puede ser uno o varios de los contenidos.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 162732 08-06-2011 La Empresa de Servicios Temporales tiene respecto de sus trabajadores, la condición de empleadora, luego ello no la exonera de cumplir en debida forma con la normativa laboral
Al momento de la terminación del contrato de trabajo, el empleador deberá liquidar y pagar al ex trabajador, el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudadas, pues de lo contrario, podría incurrir en la mora
Consulta:
Comenta que desde hace más de 40 días que terminó su contrato de trabajo con una Empresa de Servicios Temporales y desde entonces hasta la fecha, no le ha sido pagado lo correspondiente a prestaciones sociales definitivas
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.
Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico No. 139369 19-05-2011 En relación con el suministro de calzado y vestido de labor en el sector privado, el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7° de la Ley 11 de 1984, señala en materia de requisitos para tener derecho a ellos
La dotación consiste en un par de zapatos y un vestido de labor, debe ser entregada por el empleador tres veces al año (abril 30, agosto 31 y diciembre 20) al trabajador que hubiere cumplido más de tres meses al servicio del empleador y que devengue hasta 2 salarios mínimos legales
Consulta:
En qué consiste la dotación de calzado y vestido de labor que debe entregar a su trabajador y la periodicidad en la cual debe hacer entrega de la misma ?
Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador".
En este orden de ideas y teniendo en cuenta las disposiciones normativas, considera esta Oficina que el calzado y vestido de labor es una prestación que debe ser otorgada de manera periódica por el empleador durante la vigencia de la relación de trabajo al trabajador que hubiere cumplido más de tres meses al servicio del empleador y que devengue hasta 2 salarios mínimos legales mensuales es decir $1.071.200 teniendo en cuenta que el salario mínimo legal para el año 2011 es de $535.600 mensuales.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico Nº 85957 29-03-2011 El 40% a que hace alusión dicha normativa aplica sobre la totalidad de lo percibido por el trabajador y no solamente sobre la parte no salarial que el mismo reciba
Los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración
Frente a este tema y con respecto al concepto No 58835 emitido por esta Oficina, debe señalarse que este Ministerio ha considerado que el término "no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración", hace alusión a que ese porcentaje se aplica sobre todo lo que reciba el trabajador, bien sea factor salarial o no. En este caso, lo que exceda ese 40% es lo que junto con el factor salarial entraría a formar parte de la base de cotización de aportes a la seguridad social.
Teniendo en cuenta lo anterior, no habría contradicción en lo expresado por esta Oficina en el concepto No 58835 del presente año, lo cual nos lleva a ratificar que según el ejemplo en el expuesto, en el cual la parte salarial es de $ 2.500.000 y el concepto no salarial es de $2.000.000, la base de cotización corresponderá a $ 2.700.000, toda vez que lo que excede el 40% del total de la remuneración asciende a la suma de $ 200.000
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico No. 140240 30-08-2011 Consulta si el contratante debe exigir al contratista el soporte del pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, para cancelar los honorarios correspondientes
Todo contratista es afiliado obligatorio al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, y afiliado voluntario al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, sin importar la duración del contrato de prestación de servicios celebrado.
Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1o del Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Pero si bien es cierto que el inciso primero del Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 le impone la obligación al contratante de verificar el adecuado pago de los aportes a la Seguridad Social del contratista, respecto del sector privado la norma no ha contemplado ninguna sanción aplicable a ese contratante si no hace la verificación a que hemos hecho alusión
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 92634 04-04-2011 ¿Qué acción se debe emprender cuando un menor se encuentre afiliado al régimen subsidiado pero uno de sus padres está afiliado al régimen contributivo?
Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.
De conformidad con lo establecido por el Ministerio, si se verifica que un menor afiliado al régimen subsidiado tiene a alguno de sus padres afiliado al régimen contributivo, su cuidador debe iniciar las acciones legales con las autoridades administrativas o judiciales de familia, o acudir a una acción de tutela, con el fin de obtener la afiliación de ese menor al régimen contributivo por parte del padre afiliado a dicho régimen.
En aquellos eventos en que las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado detecten o les sean comunicadas inconsistencias respecto de la plena identificación de los afiliados, en los términos que para efectos de la identificación haya definido el Ministerio, deberán, dentro de los 10 días siguientes a la detección o la comunicación, desarrollar las acciones necesarias para comunicar al afiliado los problemas detectados de tal manera que se pueda lograr la plena y correcta identificación del afiliado.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto No 85991 2011-03-29 La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador sí es justa causa de despido siempre y cuando se cumplan algunos requisitos
Es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, la incapacidad superior a 180 días, originada en enfermedad o accidente de origen común, debe tratarse de una incapacidad que haga imposible la prestación del servicio, es decir, que inhabilite al operario para el trabajo
Tratándose de un trabajador incapacitado durante más de 180 días, el numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.
El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto 73120 16-03-2011 Las comisiones no conforman base para el cálculo de liquidación de vacaciones siempre y cuando se hayan causado
Sí las comisiones se cancelan los días 15 y el trabajador salió a disfrutar de su periodo de vacaciones el día 11, no hay lugar a reajuste alguno.
Consulta:
Comenta que salió a disfrutar de un periodo de vacaciones el día 11 de un mes, pero como no le fue tenido en cuenta para la liquidación de éstas, las comisiones a que tenía derecho y que le fueron canceladas el día 15, y consulta si a partir de ese día, se le deberían reajustar los días restantes de vacaciones
La liquidación y pago de las vacaciones, la norma señala que "el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas", excluyendo: "el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o deshoras extras", luego lo correspondiente a comisiones, conformarán la base para el cálculo de la liquidación de las vacaciones, siempre y cuando se hayan causado. Sin embargo, sí las comisiones se cancelan los días 15 y el trabajador salió a disfrutar de su periodo de vacaciones el día 11, no hay lugar a reajuste alguno.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto 69890 14-03-2011 La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente
A la terminación de un contrato de trabajo, surge para el empleador la obligación de efectuar la liquidación, esto es, el pago de salarios debidos, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones si sé causaron, y adicionalmente debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales.
Consulta:
Cuanto se puede demorar en pagar la liquidación de prestaciones sociales una empresa al terminar un contrato de obra o labor, que sanciones amerita y como se puede denunciar tal empresa
Deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. Las vacaciones son un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos, al que tiene derecho todo trabajador que haya prestado sus servicios durante un año, de tal forma que no puede ocurrir que el empleador, unilateralmente decida fraccionar las vacaciones de sus trabajadores.
En cuanto a la época de disfrute de las vacaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 trascrito, el empleador se encuentra facultado para determinar la época de las mismas, no obstante, pueden ser acordadas por las partes, de acuerdo con las necesidades y conveniencia de ambas, de tal forma que en principio, deberá solicitarle a su empleador se sirva fijar las mismas, para efectos de su descanso legal y en todo caso, durante dicho periodo de descanso remunerado, el trabajador devengará el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas, no obstante éstas corresponder a años anteriores.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto 85954 29-03-2011 El afiliado deberá informar en el Formulario Único de Afiliación y Traslado su condición de afiliado del Régimen Subsidiado.
El Artículo 21 de la Ley 1122 de 2007, determina que "Con el ánimo de lograr la permanencia en el Sistema, los afiliados al régimen subsidiado que ingresen al régimen contributivo deberán informar tal circunstancia a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación la cual se mantendrá por un año, término dentro del cual podrá reactivarla.
Consulta:
Cual es el procedimiento que un empleador debe seguir, una vez se termine el contrato laboral que dio origen al traslado del régimen subsidiado al régimen contributivo de una persona.
En el mismo sentido, el Artículo 38 del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS establece: "Traslado entre regímenes y suspensión de afiliaciones al Régimen Subsidiado. Los afiliados del Régimen Subsidiado que se afilien al Régimen Contributivo mantendrán suspendida su afiliación al Régimen Subsidiado y se reservará su cupo hasta por un año a partir de que se haga efectiva la nueva afiliación según las reglas del Régimen Contributivo. Para efectos de lo cual, el afiliado deberá informar en el Formulario Único de Afiliación y Traslado su condición afiliado del Régimen Subsidiado.
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico No. 207152 14-07-2011 Es necesario actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 1429 de 2010, en materia de vacaciones, cesantías y préstamos
Considera la Oficina que cuando se expiden nuevas Leyes que modifiquen los preceptos normativos del Código Sustantivo del Trabajo, dichas modificaciones se entienden incorporadas en el Reglamento Interno de Trabajo, sin que sea necesaria su revisió
El Artículo 124 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establecía la posibilidad de que el Reglamento Interno de Trabajo y su contenido fuera revisado cuando se requirieran hacer reformas, modificaciones, supresiones o adiciones al reglamento, fue derogado por el Parágrafo 30 del Artículo 65 de la Ley 1429 de 2010.
En este sentido, lo establecía el Artículo precitado:
"ARTÍCULO 124. REVISION,
1. Cuando nuevas disposiciones legales lo hagan necesario, el Departamento Nacional del Trabajo puede ordenar en cualquier momento, por medio de resolución motivada, que los empleadores presenten para su aprobación y estudio determinadas reformas,
modificaciones, supresiones o adiciones al reglamento ya aprobado.
Si los empleadores no cumplieren con esta resolución, dentro del término prudencial que ella fije, el Departamento Nacional del Trabajo les impondrá multas sucesivas hasta que cumplan lo ordenado.
2, Esta resolución puede ser dictada de oficio o a petición motivada de cualquier trabajador del establecimiento o de su sindicato".
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico No. 180000 23-05-2011 Aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales luego de nivelación salarial.
Se ha definido el riesgo como la probabilidad de ocurrencia de un evento.
Consulta sobre la viabilidad de pagar los aportes retroactivos por reintegro de un funcionario a la administradora de riesgos profesionales. Al respecto, esta Oficina ha considerado que el Sistema de Riesgos Profesionales tiene como propósito esencial prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos delas enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Bajo ese entendido, se ha definido el riesgo como la probabilidad de ocurrencia de un evento.
Así, el trabajador que por cualquier circunstancia no se encuentre en ejercicio de su cargo, no podría entenderse que está sometida al riesgo que cubre ese Sistema, por lo que resulta razonable el cubrimiento de un riesgo Sistema, por lo que no resulta el cubrimiento de un riesgo de manera retroactiva, máxime cuando el trabajador no estuvo sometido al mismo.
No obstante, también es cierto que los fallos judiciales son de obligatorio acatamiento, por lo que no recomendamos el apartarse del cumplimiento, cuando el Código de Procedimiento Civil ha dispuesto en el Artículo 309 la posibilidad de aclaración de las sentencias
Ministerio de la Proteccion Social Concepto Jurídico No. 180015 01-08-2011 Consulta sobre el pago de incapacidades por enfermedad general inferior a 3 días
A partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta por 180 días, el reconocimiento y pago de las incapacidades corresponderá a la Empresa Promotora de Salud EPS
Respecto del pago de incapacidades, debe señalarse que durante los períodos de incapacidad temporal el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad que tratándose de riesgo común, se reconocerá por el Sistema a través de la EPS a la cual el trabajador se encuentre afiliado.
En efecto, el auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
De acuerdo con lo establecido en la norma precitada, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario, esto es, el 66%, toda vez que ni el artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo así como ninguna otra disposición, han establecido que los tres (3) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador.
En la búsqueda de una solución para aumentar la cobertura de pensiones y generar equidad, nace la propuesta de la pensión familiar, materializada, por segunda vez, en un proyecto de ley que ya pasó su primer debate en el Senado.
En Colombia existen dos regímenes de pensiones: Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En el primero se constituye un fondo público común con los aportes de los afiliados y el monto de la pensión depende del número de semanas cotizadas, la edad de jubilación y el ingreso base de liquidación.
En el RAIS, los aportes de cada afiliado hacen parte de una cuenta de ahorro individual, así el valor de la pensión dependerá del capital acumulado y de los rendimientos financieros.
De acuerdo con el Ministerio de la Protección, para el 2010 el nivel de cobertura en pensiones para mayores de 65 años es del 28,6%, cifra que, en términos comparativos, está muy por debajo del promedio latinoamericano.
Frecuentemente nos encontramos con personas que no alcanzan a cumplir los requisitos para lograr una pensión, bien en RPM o RAIS.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico N° 43967 17-02-2011 Consulta sobre la obligatoriedad que tendría un contratista de cotizar en salud y pensiones teniendo en cuenta que a la vez aporta como trabajador dependiente
El independiente o contratista debe pagar los aportes al sistema de salud y pensiones a los cuales está obligado sobre todos los ingresos que perciba, independientemente de que ya cotice previamente por un ingreso; caso en el cual debe recordarse que el ingreso base de cotización no podrá ser superior a veinticinco (25) smlmv.
Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago de sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, debe indicarse que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, señala quela celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
Las entidades públicas al momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 41349 16-02-2011 Consulta qué puede hacer para afiliare al Sistema de Riesgos Profesionales, teniendo un contrato de prestación de servicios
El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales
AFILIACIÓN.
La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera), en el cual se deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse.
La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 160208 03-06-2011 Reglamento Interno del Trabajo.-
El Reglamento Interno del Trabajo ya no tiene que ser aprobado por el Ministerio de la Protección Social para que pueda ser establecido en el lugar de trabajo, por lo que con la sola publicación es suficiente
Consulta
Quien aprueba el Reglamento Interno del Trabajo
Entrada en vigencia del Reglamento Interno del Trabajo
Para la redacción del Reglamento Interno del Trabajo, se debe tener en cuenta el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo
Pasos a seguir, para modificar el reglamento Interno del Trabajo
Ministerio de la proteccion social Concepto No: 41312 16-02-2011 Consulta sobre los aportes pensionales dejados de cancelar por un empleador
Si se verifica que el empleador no canceló oportunamente los aportes, éste debería pagar al ISS la suma correspondiente a los períodos en mora, de acuerdo con la respectiva liquidación que la Oficina de Actuaría del esa entidad elabore.
Si el empleador se niega a cancelar estos aportes, usted podría iniciar un proceso ante la justicia ordinaria, para que un juez de la República defina el derecho y ordene la cancelación de la suma adeudada,
OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES: Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen…"
"OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del pago del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte."
Igualmente, el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, señala que corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes, adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador. Para este fin, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. Así mismo, el artículo 57 de la citada ley, también permite establecer el cobro coactivo, para que se hagan efectivos los pagos de las sumas adeudadas.
Ministerio de la proteccion social Concepto No 42735 16-02-2011 Formula varias preguntas relacionadas con el retiro parcial de cesantías para financiación de vivienda
Antes de la Ley 1429 de 2010, el empleador y el trabajador de manera conjunta presentaban ante el Inspector del Trabajo del domicilio de la empresa, la solicitud de retiro parcial de cesantías para vivienda que estuvieran en poder de los Fondos o del empleador. Con la entrada en vigencia de la ley en cuestión, dicho trámite ya no se realiza ante el Inspector del Trabajo, sino que es el Fondo quien aprueba y paga el retiro parcial de cesantías
Nos permitimos manifestarle que el trámite establecido por el numeral 3 del Artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo para el retiro parcial de cesantías destinado a vivienda, fue modificado por el Artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, la cual entró a regir el 29 de diciembre del mismo año.
Así lo dispuso el Artículo 21 de la citada ley, cuyo texto señala:
'ARTÍCULO 21. Financiación de viviendas. Modificase el numeral 3 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 256. Financiación de Viviendas.
3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional decesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de prestaciones sociales delMagisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que éstas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.
Ministerio de la proteccion social Concepto No 90917 01-04-2011 ¿Qué trabajadores tiene derecho a vacaciones?
A partir del 29 de diciembre de 2010, empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se page en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
En cuanto a las Vacaciones anuales, determinan los artículos 186 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo que los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, ese tiempo, habrá de remunerarse, con el salario devengado por el trabajador al momento de iniciar el disfrute de aquellas, información necesaria para que elabore los cálculos a que haya lugar, por corresponder aquellos a asuntos administrativos, no regulados por la normativa.
En cuanto a la compensación en dinero de las vacaciones, se tiene que el empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se page en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico N° 46658 21-02-2011 A qué Entidades del Sistema se deben pagar los aportes por las vacaciones
Las vacaciones compensadas en dinero a la terminación del contrato de trabajo o en la vigencia del mismo, por tener la connotación de indemnización compensatoria, desvirtúan la denominación de descanso remunerado, y bajo tal perspectiva, no harían parte de la base para liquidar aportes parafiscales.
Mediante el presente concepto jurídico, procedemos a señalar el criterio sostenido por esta Oficina en relación con la liquidación de los aportes parafiscales, en el evento de las vacaciones compensadas en dinero, para lo cual es necesario tener claro en primer término, la naturaleza jurídica asignada por el legislador a las vacaciones.
En este orden de ideas, y partiendo de la base de que los aportes al Sistema de Seguridad Social se realizan sobre el salario mensual en los términos del Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, se concluye que lo cancelado por vacaciones compensadas no es salario y por tanto, no puede ser tenido en cuenta para realizar aportes al Sistema de Seguridad Social, No obstante lo anteriormente indicado, se observa oportuno señalar que ante la disparidad de criterios existentes sobre el tema, este Ministerio formuló la consulta ante el Consejo de Estado con el fin de que se emita el concepto sobre el particular; motivo por el cual una vez se produzca el levantamiento de la reserva de dicho concepto, esta Oficina oportunamente lo dará a conocer.
Ministerio de la proteccion social Concepto 42729 16-02-2011 "No puede existir más de una convención colectiva de trabajo en cada empresa. Si de hecho existieren varias vigentes, se entenderá que la fecha de la primera es la de la convención única para todos los efectos legales. Las posteriores convenciones que se hubieren firmado se consideran incorporadas a la primera, salvo estipulación en contrario".
Todos las organizaciones sindicales tienen la potestad de presentar y negociar directamente sus propios pliegos de peticiones.
Damos respuesta a su derecho de petición, radicado con el número de la referencia, en el cual nos comenta que la empresa tiene vigente un Pacto Colectivo, pero en la actualidad dos sindicatos hapresentado pliego de peticiones. Uno de ellos indica pertenecer a la Central Unitaria de Trabajadores -CUT, pero esta organización le ha enviado un escrito, negando dicha afirmación. Igualmente existen algunos trabajadores afiliados a los dos sindicatos en mención, Teniendo en cuenta lo anterior, realizo varias preguntas que responderemos en su orden líneas abajo.
PREGUNTAS
"1. Esta (sic) la empresa obligada a negociar, cuando ninguno (sic) de las organizaciones tiene la mayoría."
"7. Se debe iniciar conversaciones con ambos sindicatos o con cual (sic) organización sindical?"
Así las cosas, en las empresas en que coexistan varias organizaciones sindicales, ha desaparecido: a exclusividad o la obligación de representación conjunta en cuanto a la negociación y contratación colectiva, pudiendo entonces cada uno de los sindicatos discutir con el empleador las condiciones de trabajo, lo cual implica presentar pliegos de peticiones y negociarlos de manera libre, a través de sus propios representantes.
Ministerio de la proteccion social Concepto No 73085 16-03-2011 Un trabajador suspendido por más de dos semanas no tiene derecho a pago dominical
Cuando el trabajador no asista a cumplir la jornada de trabajo a la que se obligó al momento de suscribir el contrato de trabajo, por encontrarse suspendido, no hay lugar al pago del día de descanso dominical correspondiente, siempre y cuando la suspensión tenga una duración superior a una semana de trabajo y su purga necesariamente se desarrolle ocupando días laborales.
Consulta:
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que la empresa que representa, le impuso a un trabajador una sanción disciplinaria consistente en ocho días de suspensión y consulta sobre el pago del día de descanso dominical
De la norma se deduce, que cuando el trabajador "...obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo...", fuego sí el trabajador no asiste a cumplir la jornada de trabajo a la que se obligó al momento de suscribir el contrato de trabajo, por encontrarse suspendido, no habría lugar al pago del día de descanso dominical correspondiente. Debido a que la suspensión tuvo una duración superior a una semana de trabajo, su purga necesariamente deberá desarrollarse ocupando días laborales de dos semanas, luego podría considerarse que durante aquellas, no habría lugar al pago del día de descanso dominical.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico N° 0005170 11-02-2011 Todo accidente de trabajo debe ser reportado por su empleador ante la ARP a la cual estaba usted afiliado en el momento del accidente, pero en caso de que su empleador no lo reporte usted lo puede hacer directamente
Si usted no estaba afiliado a una ARP al momento de sufrir el accidente, quien debe responder por todas las prestaciones asistenciales y económicas es su empleador.
Una vez el accidente sea reportado a la ARP, ésta debe proceder a calificar el origen del mismo y en caso de determinarse como profesional, todas las prestaciones asistenciales que usted requiera y la rehabilitación debe ser suministrada por la ARP, además debe pagar las incapacidades temporales que se generen como consecuencia del accidente.
Una vez culminado el proceso de rehabilitación, la ARP debe proceder a calificar la pérdida de capacidad laboral para determinar si el trabajador tiene derecho a una prestación económica de indemnización o pensión, según sea el caso, de acuerdo al porcentaje obtenido.
Recuerde que si usted no esta de acuerdo con la determinación del origen o la calificación de la pérdida de capacidad laboral hecha por la ARP puede manifestar su inconformidad ante la misma y el caso debe ser remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, según lo establece el artículo 52 de la Ley 962 de 2005.
Ministerio de la proteccion social Decreto No 2923 12-08-2011 Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben contar con las condiciones necesarias para prestar un servicio de calidad
Para las Administradoras de Riesgos Profesionales es preciso establecer indicadores con base en los cuales, previa verificación y revisión de dichas condiciones, se evalúe el desempeño de las mencionadas administradoras, a fin de que los ciudadanos puedan contar con información objetiva que permita reducir las asimetrías de información, asegurando así, el derecho de los usuarios a la libre elección de los prestadores de servicios y aseguradores.
Que dichos indicadores son necesarios para evaluar y monitorear la calidad de los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales con el fin de lograr los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales, vale decir, mejorar las condiciones de salud y trabajo de los colombianos, disminuir la siniestralidad laboral.
Ministerio de la proteccion social Resolucion No 3251 04-08-2011 Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 2640 y 2641 de 2011 y se deroga la Resolución 0773 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Requisitos para que las pequeñas empresas desarrolladas por personas naturales o jurídicas puedan acceder a los beneficios de progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina, establecidos en el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010.
Que para efecto de la implementación de la progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, el artículo 3° del Decreto 0545 de 2011 señala que el Ministerio de la Protección Social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA deberá efectuar las adecuaciones necesarias.
Que en el Sistema General de Seguridad Social Integral, el aportante es responsable de la información que suministre a los operadores de información al momento del registro, liquidación y pago periódico de los aportes.
Que en aras de agilizar el proceso consagrado en la Resolución 0773 de 2011, se hace necesario crear un nuevo procedimiento que permita la implementación del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010.
Ministerio de la proteccion social Concepto 41373 16-02-2011 El trabajo es un derecho legal y constitucionalmente protegido
No existe ninguna disposición normativa dentro de la legislación laboral que constriña al empleador para aceptar a todos los trabajadores que apliquen para el cargo ofertado
En efecto, el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo establece para el sector privado, que el Reglamento Interno de Trabajo debe contener preceptos normativos referentes a "2) Condiciones de admisión,aprendizaje y periodo de prueba",
En esta medida, resulta claro para la Oficina que los empleadores. están en la libertad de establecer los criterios de selección de los trabajadores que se presenten a ofrecer sus servicios, no existiendo dentro de la legislación laboral en el sector privado, parámetros taxativos que enmarquen la decisión del empleador, razón por la cual, quedará a su arbitrio establecer los requisitos, inhabilidades o prohibiciones para acceder a los cargos ofertados por las empresas de orden privado.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 139375 19-05-2011 "Descongestión administrativa", relacionada con las funciones que se encontraban a cargo de este Ministerio frente a las Asociaciones de Pensionados, lo cual podría repercutir en los fines de dichas Asociaciones.
En cuanto a las Asociaciones de Pensionados, nuestra función se limitaba a la inscripción de las mismas, a la aprobación de las reformas estatutarias, revisión y cancelación de la personería jurídica y a la expedición de las certificaciones correspondientes.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 43 de 1984, las funciones asignadas por los articulas 3° y 4° de la Ley 43 de 1984 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, corresponde realizarlas a la alcaldía del domicilio principal de la asociación de pensionados. Consideramos pertinente resaltar, que el propósito de la norma es lograr la descongestión administrativa, que en criterio de esta Oficina, no repercute en la naturaleza y en los fines que persiguen las Asociaciones de Pensionados.
Por otra parte, consideramos pertinente señalar, que en caso de que exista negligencia o demora por parte de los funcionarios de la Alcaldía de Cartagena, en el cumplimiento de las funciones asignadas en la norma; los afectados podrían presentar su queja ante la Procuraduría General de la Nación, entidad que por mandato constitucional tiene a su cargo la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
De otro lado, respecto a los incrementos sobre las pensiones que señala en su escrito, consideramos pertinente precisar que la Ley 100 de 1993, modificó sustancialmente el régimen pensional de todos los trabajadores en Colombia, derogando expresa y tácitamente normas que contenían disposiciones pensionales. En este sentido, se entiende derogado en forma tácita el Decreto 758 de 1990, el cual en su Artículo 21, contemplaba incrementos sobre las pensiones de invalidez por riesgo común y vejez.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 140230 19-05-2011 Los tres primeros días de incapacidad del trabajador asociado serán asumidos por la Cooperativa de Trabajo Asociado
A las Cooperativas de Trabajo Asociado les serán aplicables las normas establecidas respecto de la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social para los trabajadores dependientes.
Consulta sobre el pago de las incapacidades por parte de la Cooperativa Coasesores
Como quiera que la Cooperativa Coasesores es una Cooperativa de Trabajo Asociado, nos permitimos señalar que las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social referidas al reconocimiento de las prestaciones económicas en caso de accidente o enfermedad de origen común como lo es la incapacidad, hacen alusión de forma genérica a los afiliados cotizantes, sin distinguir entre trabajadores dependientes, independientes o asociados a Cooperativas.
Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.
Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente".
Se considera que los tres primeros días de incapacidad del trabajador asociado serán asumidos por la Cooperativa de Trabajo Asociado, al no existir ninguna disposición normativa que expresamente consagre la obligación en cabeza de la EPS de asumir el reconocimiento de esta prestación económica durante los 3 primeros días de incapacidad, así: las (2/3) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 160007 03-06-2011 Vacaciones compensadas en dinero
Las vacaciones pagadas en dinero hacen parte de la base para la liquidación y pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.
Consulta:
Las vacaciones compensadas en dinero se tienen en cuenta para realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
La consulta busca determinar si las vacaciones compensadas, especialmente las que se pagan cuando el contrato de trabajo termina, sin que el trabajador las hubiere disfrutado, están comprendidas dentro de los descansos remunerados de que trata el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, lo que determinaría a su vez que entrarían a ser parte de la base para la liquidación de los referidos aportes parafiscales por parte de los trabajadores.
Pues bien, el punto ha sido definido afirmativamente por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual ha considerado de manera reiterada que las vacaciones pagadas en dinero se encuentran incluidas en la expresión final del referido artículo 17 (aparte subrayado), por la cual son parte integrante del concepto de "nómina mensual" y deben ser tenidas en cuenta para liquidar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar".
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 179554 21-06-2011 Ingreso Base de Cotización para los servidores del sector público
Los descuentos a que hace referencia en su escrito se ajustan a lo establecido en las normas legales, máxime que los aportes en materia de salud no pertenecen al trabajador ni al empleador, pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Consulta:
Si efectivamente se deben realizar los descuentos de seguridad social integral sobre estos factores; así mismo, si la ex trabajadora tiene derecho al pago de los intereses por el total de los aportes a seguridad social integral que tuvo que pagar
El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación;
c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;
d) Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario.
e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;
f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras; o realizado en jornada nocturna;
Ministerio de la proteccion social Oficio 14320 08-08-2011 Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
Se imparten instrucciones relacionadas con las funciones a las direcciones territoriales a efectos de unificar métodos y procedimientos
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 4 del Decreto 2025 de 2011 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la ley 1429 de 2010”, relacionados con el reconocimiento del contrato de trabajo realidad entre el tercero contratante y los trabajadores contenido en el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 1233 de 2008, el funcionario competente, deberá una vez concluida la investigación administrativa laboral dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4 ibídem que a la letra reza:
“(…) Si se adelanta la correspondiente investigación, el Inspector de Trabajo, en ejercicio de sus competencias administrativas, concluye que el tercero contrato con una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado incurrieron en intermediación laboral o que concurren cualquiera de los otros presupuestos de hecho y de derecho para que se configure un contrato realidad, así deberá advertirlo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso anterior, y de las facultades judiciales propias de la jurisdicción ordinaria laboral.”
Conforme a lo anterior, en el acto administrativo en su parte considerativa deberá consignarse de manera clara y precisa lo evidenciado en el acervo probatorio, es decir, se describirá los supuestos de hecho hallados en la investigación administrativa laboral.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico No. 139349 19-05-2011 Teniendo en cuenta que la Ley derogó la facultad del Señor Inspector de Trabajo, para autorizar los descuentos que afectaran el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, éstos ya no pueden autorizar aquellos y el empleador, aún con el consentimiento del trabajador, no los podrá realizar.
No se puede efectuar retención o deducción del salario del trabajador, aún con su consentimiento, cuando se afecte el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional
Consulta:
Sobre los descuentos a realizar del salario de los trabajadores, que han contraído obligaciones financieras con un Fondo de Empleados,
Se puede concluir que:
1. Cuando el trabajador devengue un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Mínimo Convencional, ningún empleador podrá efectuar descuentos diferentes a los dispuestos en el articulo 150 trascrito, aún disponiendo de la autorización escrita y expresa del trabajador o sin mandamiento judicial, pues el artículo 19 de la Ley 1429, que modificó el artículo 151 .del Código Sustantivo del Trabajo, eliminó la posibilidad que le asistía al Señor Inspector de Trabajo, de autorizar descuentos que afectasen el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o la parte inembargable de éste.
2. Cuando el trabajador devengue más del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional, el empleador podrá efectuar descuentos por conceptos diferentes a los dispuestos en el articulo 150 trascrito, hasta por el monto de la quinta parte que supere el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Mínimo Convencional, bien por la autorización que el trabajador efectúe o por mandamiento judicial.
Ministerio de la proteccion social Concepto N° 47250 22-02-2011 Todo lo recibido por el trabajador como contraprestación por sus servicios, será salario. Sin embargo, existe cierta libertad para las partes en convenir que algunos pagos no constituyan salario para efectos de la liquidación de prestaciones sociales
Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.
Consulta:
"¿Cómo se debe entender desde el puntó de vista legal, tributario y contable la expresión "TOTAL DEVENGADO" y sí esta (sic) es igual o diferente a la expresión "INGRESOS TOTALES", esto a fin de calcular correctamente el Ingreso Base de Cotización Declaración en la Fuente, entre otros?"
Base de cotización.
La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario: mensual.
El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el que resulte de aplicarlo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo.
El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1992.
De conformidad con el artículo 128 trascrito, no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico No. 137434 17-05-2011 Consulta qué debe hacer si el empleador no le ha pagado la prima de diciembre y en la liquidación que le hicieron tampoco le realizaron este pago
La norma establece claramente las fechas en las cuales el empleador debe cancelar a los trabajadores la prima de servicios, señalando que una quincena debe pagarse el último día de junio y la otra quincena en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Principio general
1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así:
a. Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte (20) días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido, y
b. Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en las siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 76701 18-03-2011 La persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos del artículo 1 del presente decreto, accederá a los beneficios consagrados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010
En el certificado de existencia y representación legal o de matrícula que expida la correspondiente cámara de comercio, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa
Hemos recibido su comunicación por la cual solicita información sobre los beneficios que concede el Decreto 545 de 2011. " Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010"
Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 86637 29-03-2011 Suministre la vivienda o habitación al trabajador, como salario en especie, siempre que esté debidamente valorado en el contrato de trabajo y NO hayan dispuesto expresamente que tales beneficios no constituirán salario, es decir, que quedarán excluidos del factor salarial
Si los contratantes expresamente desalarizaron la vivienda o habitación, es decir, acordaron que no haría parte integrante del salario en especie
Solicita colaboración, en relación con la situación presentada con el trabajador, quien se rehusa a entregar la vivienda suministrada por el empleador, mientras dura su incapacidad
Dentro de las modalidades salariales, hace parte el salario en especie, el cual se encuentra regulado en el Artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:
"ARTICULO 129. SALARIO EN ESPECIE
1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%)".
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 86641 29-03-2011 Liquidación Auxilio de Cesantías
Independientemente de que el trabajador haya presentado incapacidades durante el año, o haya disfrutado de sus vacaciones, el empleador deberá incluir el auxilio de transporte para liquidar las prestaciones sociales por expreso mandato legal.
Consulta sobre el salario para liquidar el auxilio de cesantías, y si debe incluirse el auxilio de transporte cuando el trabajador está en vacaciones o en incapacidad
Sea lo primero señalar que para la liquidación de las prestaciones sociales, deberá tomarse el último salario devengado por el trabajador, entendiendo por salario, lo establecido en el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual determina los elementos constitutivos de factor salarial, indicando los siguientes conceptos:
"ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones".
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 86644 29-03-2011 Contratación a través de Cooperativas de Trabajo Asociado
Ninguna cooperativa está facultada para obrar como una intermediaria para el suministro de personal, pues de lo contrario, no estaría obrando dentro de los parámetros legales que regulan el funcionamiento de esta clase de entes de la economía solidaria.
En materia de Cooperativas de Trabajo Asociado, debe indicarse en primer lugar la prohibición que estableció la Ley 1233 de 2008, en su Artículo 7°, para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado obren o actúen como intermediarios o empresas de servicios temporales.
De la citada disposición, se colige claramente la prohibición para las Cooperativas de Trabajo Asociado de vincular personas naturales no asociadas, mediante contratos de trabajo o cualquier otra modalidad contractual, bajo el entendido de que sólo sería viable en el evento en que se presente cualquiera de las 3 situaciones planteadas en el Artículo mencionado, en cuyos casos, no estarían obligadas a suscribir el acuerdo cooperativo y podrían ser vinculados mediante contrato de trabajo o contratos de prestación de servicios.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 86630 29-03-2011 Aportes a la seguridad social como contratista
El cálculo de la base de cotización de los contratistas, el cual corresponde al 40% del valor bruto del contrato se ha establecido independientemente de los gastos o impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista
Respecto de la obligatoriedad que tendría un contratista del Estado de acreditar el pago de sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, debe indicarse que el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, señala que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
Las entidades públicas al momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 87567 30-03-2011 Disminución de Salario
El empleador puede variar las condiciones laborales, pero nunca para desmejorarlo aunque medie acuerdo o aceptación por parte del trabajador, ya sea en un contrato a término fijo, indefinido o por la duración de la obra.
Consulta si es posible que la empresa para la que trabaja pueda cambiarla de cargo aumentando su salario progresivamente y luego cambiarla nuevamente de cargo desmejorando su ingreso salarial
El empleador bajo la figura del ius variandi tiene la facultad de modificar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores y por razones de conveniencia que surgen de las necesidades de la empresa, nunca por motivos personales o subjetivos, pues debe observar las condiciones mínimas del debido respeto y la dignidad de los trabajadores.
Sin embargo, es de anotar que el empleador no se encuentra facultado para modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el salario, la jornada de trabajo y las funciones, pues en todo caso es preciso destacar que los derechos laborales tienen el carácter de irrenunciables, por lo tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 90930 01-04-2011 Atención por parte de la ARP ante actividad deportiva.
Son accidentes de trabajo los ocurridos en actividades deportivas o culturales cuando el empleador patrocina, invita, organiza, financia y en general se compromete de alguna manera en dicho evento
Consulta:
Si él ingresó a la Clínica de Occidente y fue atendido con el carné de la ARP, no se entiende que ya la ARP se da por notificada?
Es posible interponer algún recurso como un derecho de petición para que sea la ARP, quien asuma la atención de este caso?
Es posible de pronto por intermedio del Ministerio de la Protección Social, citar a la ARP para que proceda a atender a este paciente?
Efectivamente, si el usuario presenta su carné al momento de realizar el ingreso, corresponderá a la institución prestadora del servicio de salud informar la ocurrencia de un accidente de trabajo o el diagnóstico de una enfermedad profesional a las entidades promotoras de salud y a la administradora de riesgos profesionales donde se encuentre afiliada la persona. Así lo dispone el Artículo 12 del Decreto 4747 de 2007:
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 72480 16-03-2011 Si la bonificación percibida por el trabajador no ha sido excluida de la base salarial, habrá lugar a ser tenida en cuenta para liquidar las vacaciones
Si las bonificaciones son factor salarial, habrá lugar a que formen parte de la base para el cálculo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.
plantea dos interrogantes respeto de unas bonificaciones mensuales:
1. Asesoro una empresa a la cual a algunos empleados les pagan mensualmente una bonificación, solicito el favor me informen si dicha bonificación se debe tener en cuenta para liquidar las vacaciones.
2. Adicionalmente aprovecho la oportunidad para preguntar si estas bonificaciones deben formar parte de la base para liquidar la seguridad social y los parafiscales.
En primer lugar, es necesario determinar cuáles son los elementos integrantes del salario, para lo cual, nos remitimos al artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo, que menciona:
"Elementos integrantes.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte; como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras; valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones".
Ministerio de la proteccion social Concepto Juridico N° 63556 08-03-2011 Compensación en dinero de las vacaciones
El derecho a disfrutar del periodo de vacaciones, se causa una vez prestado un año de servicios.
En atención a las comunicaciones del asunto, donde solicita información sobre las reformas en vacaciones y retiros parciales del auxilio de cesantías, dispuestos en los artículos 20 y 21 de la Ley 1429, esta Oficina se permite manifestar:
En torno a la compensación de las vacaciones, determina el artículo 20 de la Ley 1429:
“Artículo 20. Compensación en dinero de las vacaciones. Modifícase el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 189. Compensación en dinero de las vacaciones.
Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones”.
Por lo anterior, en torno a la compensación en dinero de las vacaciones, ésta es posible a partir de la entrada en vigencia de la Ley, que de acuerdo con su artículo 65, será a partir de su publicación (Diario Oficial, AÑO CXLV. N. 47937. 29, Diciembre, 2010. Página 189), luego a partir del 29 de diciembre de 2010, empleador y trabajador podrán acordar la compensación de las vacaciones en dinero, previa solicitud del trabajador.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 165017 09-06-2011 Si pasados los 180 días de incapacidad, no existe concepto favorable de rehabilitación, deberá iniciarse el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral.
La incapacidad de origen común superior a 180 días, constituye legalmente una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que desde hace más de 180 días se encuentra incapacitada por enfermedad general, motivo por el cual, no ha podido continuar cancelando una obligación financiera y consulta qué trámites debería adelantar ante la Compañía Aseguradora y además, qué pasos debería seguir ante medicina laboral, para definir el grado de pérdida de su capacidad laboral, esta Oficina se permite manifestar:
Respecto del asunto con la aseguradora, infortunadamente aquel no resulta ser alguno de nuestra competencia, pues se trata de un contrato ajeno al derecho laboral. No obstante lo anterior, debe tener en cuenta que todas las entidades financieras cuentan con un Defensor del Cliente, funcionario ante el cual podría acudir y de forma detallada, comentarle su actual situación y la posible responsabilidad de la Aseguradora, para que aquel, le brinde la información pertinente.
Se entenderá que para efectos de la terminación del contrato laboral, e! empleador deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social correspondiente, el permiso para que autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo. En cado de no acreditar el requisito señalado, el despido no produce efectos jurídicos y será eficaz sólo en el evento en que se obtenga la respectiva autorización.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 85980 29-03-2011 No se puede efectuar retención o deducción del salario del trabajador, aun con su consentimiento, cuando se afecte el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional
No se puede efectuar retención o deducción del salario del trabajador, aun con su consentimiento, cuando se afecte la parte declarada inembargable por la Ley, que de acuerdo con los artículos 154 y 155, corresponden al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y solo será embargable la quinta parte que exceda a aquel
Código Sustantivo del Trabajo "Articulo 149. Descuentos prohibidos
1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso; o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por danos ocasionados a los locales, Maquinas, materias primas o productos elaborados o perdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. (Subrayas fuera del texto original).
3. Los empleadores quedaran obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 132485 12-05-2011 Quienes ya están disfrutando de una pensión y se vinculan a la fuerza laboral nuevamente como trabajadores independientes, no tienen la obligación de continuar cotizando para pensiones, pero deben cotizar para salud al Fosyga.
Las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados
El Articulo 14 del Decreto 1703 de 2002, dispone que para efectos de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el Articulo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios.
En la norma en cuestión se indica que cuando una persona afiliada como cotizante o beneficiaria a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga, en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud hoy de la Protección Social. Los servicios asistenciales serán prestados exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al ingreso base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto el empleador o administrador de pensiones hará los trámites respectivos.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico No. 87552 30-03-2011 Posibilidad de embargar una pensión de sobrevivientes
Son inembargables las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas
Sobre el tope máximo para que procedan los descuentos o embargos a las mesadas pensionales, el artículo 1° del Decreto 994 de 2003, el cual modificó el artículo 3° del Decreto 1073 de 2002, señala:
"Artículo 1°. El artículo 3° del Decreto 1073 de 2002 quedará así:
Artículo 3°. Monto. En cuanto al monto del descuento se aplicarán las normas que para el efecto se aplican a los salarios.
Los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud y a las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que el beneficiario reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional.
Los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podrán exceder el 50% de la mesada pensional... "
Conforme a las normas antes señaladas, una vez aplicados los descuentos y embargos a la mesada pensional, el pensionado debe recibir efectivamente no menos del 50% de la misma.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 72705 16-03-2011 Consulta si puede solicitar que de sus compensaciones mensuales no le hagan descuentos para aportes parafiscales en proporción del 9%
Los asociados a un Cooperativa de Trabajo Asociado no se rigen por las disposiciones de la legislación laboral, por lo tanto, los descuentos de las compensaciones deben ser realizados de conformidad con lo previsto en el Régimen de Trabajo Asociado y de compensaciones.
El Artículo 59 de la Ley 79 de 1988 dispone:
"En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se origina en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes (...)"
ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación. En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador o asociado."
Ministerio de la proteccion social Concepto 159437 03-06-2011 El trabajador que suscriba un contrato de trabajo, en el cual se pacte o no periodo de prueba debe recibir salario, desde el primer día de labor.
No es viable que el empleador se niegue el pago de salario durante el periodo de prueba, ya que estaría violando la legislación laboral
consulta sobre la legalidad de un contrato de trabajo, en el cual se pacta un periodo de prueba de dos meses sin remuneración, en los siguientes términos:
De conformidad con el Artículo 22 del CST, el cual señala "… 1.Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario...".
El periodo de prueba, está definido en el Artículo del 76 del CST, como "...la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo..." y de acuerdo al Artículo 80 ibídem, durante este periodo el trabajador goza de todas las prestaciones.
Superintendencia Nacional de Salud Carta Circular No 000001 27-07-2011 La Superintendencia Nacional de Salud perdió competencia para conocer lo relacionado con estos temas, a partir del 19 de enero de 2011, fecha en que entró en vigencia la ley mencionada.
Para: Usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Empleadores y Personas Obligadas a Cotizar
Asunto: Competencia para evaluar, verificar y adelantar las actuaciones administrativas, por incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar (artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993)
La Superintendencia Nacional de Salud informa a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, empleadores y personas obligadas a cotizar que:
1. La competencia para conocer del incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, es la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
2. Las quejas, derechos de petición, respuesta a solicitud de explicaciones, recursos en vía gubernativa (reposición y apelación), solicitudes de revocatoria directa, solicitud de copias y, en general, el trámite sobre los deberes de los empleadores y personas obligadas a cotizar, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sobre:
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico No. 162733 08-06-2011 Se aclarar la confusión entre contrato de aprendizaje y las Pasantías
Las pasantías y el contrato de aprendizaje, son dos instituciones jurídicas diferentes y excluyentes entre sí
Para aclarar la confusión entre uno y otro es de señalar que el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
Ministerio de la proteccion social Concepto 157252 02-06-2011 Preaviso
En todo contrato va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
Señala que fue notificado de la terminación de su contrato laboral el 19 de mayo pero la carta, fue elaborada el 15 de abril, y consulta, si la fecha de notificación es valida y si en caso de presentarse la cancelación del contrato que puede hacer
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 3° de la Ley 50 de 1990 establece textualmente que: "Artículo 46. Contrato a término fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. (Subrayado fuera de texto).
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARAGRAFO.- En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea."
Ministerio de la proteccion social Concepto 157236 02-06-2011 Proceso disciplinario, convención colectiva
El ámbito de aplicación de este tipo de sanciones se restringe a la ejecución del contrato de trabajo, por lo que finalizado este, no existe justificación válida que permita la imposición de esta medida punitiva, pues mantener el orden y la disciplina en la relación de trabajo que ya ha finalizado no resulta lógico y la autoridad disciplinaria únicamente puede predicarse de quien ostenta la calidad de trabajador.
Pregunta si debe dictarse un auto de archivo en un proceso disciplinario seguido en la empresa, en el que se pretendía imponer una multa en contra de un trabajador al cual se le terminó su contrato a término fijo el 20 de Enero de 2011. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Convención Colectiva de Trabajo nada establece al respecto.
En primer lugar, entendiendo que la consulta se refiere trabajadores privados, se debe precisar que la facultad disciplinaria del empleador se deriva de unos de los elementos del contrato de trabajo, señalados en el Artículo 23 del CST, que es la subordinación, el cual lo autoriza para exigir el cumplimiento de ordenes y disponer lo relativo a las relaciones internas de la empresa, a fin de que aquella marche conforme el fin con que fue creada; lo anterior con sujeción a los derechos fundamentales del trabajador.
Ministerio de la proteccion social Concepto 132499 12-05-2011 Fuero Sindical y Dotación Convencional
Una vez se agotó el trámite judicial correspondiente, frente a una persona aforada, con motivo en una causal de despido, y mediante sentencia judicial fue autorizada la desvinculación, por regla general no se tendría la obligación de tramitar nuevamente el proceso judicial en tanto haya el mismo objeto, causa y partes.
Fuero Sindical y trabajador discapacitado.
Nos plantea que la empresa en la que labora solicitó el levantamiento judicial de su fuero sindical y este le fue autorizado, sin embargo por encontrarse incapacitado no fue despedido, hasta que no finalice dicha incapacidad. En nuevas elecciones fue reelegido como miembro de la Junta Directiva de su organización sindical. Por lo anterior pregunta si al seguir vinculado a la empresa, el nuevo fuero sindical le blinda nuevamente. ¿La empresa debería iniciar nuevamente un proceso de levantamiento de fuero sindical? y ¿Qué dicen las normas nuevamente?
Es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por el empleador, la enfermedad o accidente de origen común, cuya curación no haya sido posible en 180 días, debiendo aclararse que para dichos efectos debe tratarse de una incapacidad que haga imposible la prestación del servicio, es decir, que inhabilite al operario para el trabajo. Se entenderá que para efectos de la terminación del contrato laboral, el empleador deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social correspondiente, el permiso para que autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo. En caso de no acreditar el requisito señalado, el despido no produce efectos jurídicos y será eficaz sólo en el evento en que se obtenga la respectiva autorización.
Ministerio de la proteccion social Concepto 132505 12-05-2011 Vacaciones Anticipadas
Si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes
Consulta si en el caso de las vacaciones que de manera anticipada disfruta el trabajador con la aprobación del empleador es legal descontar a aquel en su liquidación el tiempo del anticipo?
Al conceder vacaciones antes de que el trabajador complete un año de servicios, es decir de forma anticipada, se deben tener en cuenta los siguientes efectos:
a. Se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas.
b. Si el contrato termina antes de que se complete al año de servicios no podrá exigírsele al trabajador en ningún momento que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada.
c. Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.
Ministerio de la proteccion social Concepto 140232 19-05-2011 Trabajadora en misión embarazada
Para dar por terminado el contrato de trabajo a una trabajadora con fuero de maternidad, el empleador deberá solicitar la autorización al Inspector de Trabajo, aduciendo alguna de las justas causas contempladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues el despido sin el cumplimiento de los requisitos expuestos, no produce ninguna consecuencia jurídica
Consulta sobre el pago de los salarios y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social de la trabajadora en misión embarazada.
Inicialmente, debe tenerse claro que las Empresas de Servicios Temporales son frente a los trabajadores en misión, verdaderos empleadores, y por tanto, obligadas a cumplir las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
En este sentido, lo dispuso expresamente el Artículo 71 de la Ley 50 de 1990, cuyo texto señala:
“ARTICULO 71. Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas, el carácter de empleador".
"Contratos entre las Empresas de Servicios Temporales y la empresa usuaria. Los contratos que celebren la Empresa de Servicios Temporales y la usuaria deben suscribirse siempre por escrito y en ellos se hará constar que las Empresas de Servicios Temporales se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo para efecto del pago de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores. Igualmente, deberá indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizan las obligaciones laborales de los trabajadores en misión.
Ministerio de la proteccion social Concepto Nº 132370 12-05-2011 Consulta si puede reclamar intereses de mora sobre una liquidación cancelada dos meses después de terminado el contrato
A la terminación de un contrato de trabajo, surge para el empleador la obligación de efectuar la liquidación, esto es, el pago de salarios debidos, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones si se causaron, y adicionalmente debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales.
En consecuencia, es claro que el empleador tiene a su cargo la obligación de efectuar el pago de la liquidación (prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones causadas) una vez se produce la terminación del contrato de trabajo.
Ahora bien, según la norma precitada, lo que se genera por el no pago de las prestaciones sociales es una indemnización; No obstante, si pasados 24 meses contados desde la terminación del contrato no se ha hecho el pago de los salarios y las prestaciones debidas y el trabajador no ha iniciado reclamación por la vía ordinaria, desde el mes 25 se generarán intereses de mora sobre la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Ministerio de la proteccion social Concepto 132499 12-05-2011 Fuero Sindical y Dotación Convencional
El fuero sindical constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical
Fuero Sindical y trabajador discapacitado.
Nos plantea que la empresa en la que labora solicitó el levantamiento judicial de su fuero sindical y este le fue autorizado, sin embargo por encontrarse incapacitado no fue despedido, hasta que no finalice dicha incapacidad. En nuevas elecciones fue reelegido como miembro de la Junta Directiva de su organización sindical. Por lo anterior pregunta si al seguir vinculado a la empresa, el nuevo fuero sindical le blinda nuevamente. ¿La empresa debería iniciar nuevamente un proceso de levantamiento de fuero sindical? y ¿Qué dicen las normas nuevamente?
Sobre pregunta, debe tocarse dos asuntos:
1. El fuero Sindical y cosa juzgada y
2. Despido de un trabajador incapacitado.
Sobre el primer asunto debemos manifestar que el fuero sindical es una figura del derecho laboral colectivo, que constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical en cabeza de los representantes sindicales. Se trata de una protección de rango constitucional consagrada en el Artículo 39, inciso 4 de la Constitución Política que señala:
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 132501 12-05-2011 Consulta si hubo incremento en las pensiones del sector privado
A partir de la expedición de la Ley 71 de 1988, las pensiones debieron reajustarse de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que fue incrementado por el Gobierno Nacional, el salario mínimo legal mensual.
Efectivamente las pensiones del sector privado fueron incrementadas mediante la Circular 00000003 del 14 de enero de 2011 de la siguiente manera:
1) Para las pensiones cuyo monto mensual para el 2010 era equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, para el año 2011 el reajuste de la mesada fue del 4%, es decir, ascendió a la suma de $536.600.00.
2) Para las pensiones cuyo monto mensual para el año 2010 era superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste de su prestación se realizó en un monto porcentual del 3,17%.
3) Para aquellas pensiones que en el año 2010 fueron superiores al Salario mínimo legal mensual vigente, pero que al aplicar el aumento del 3,17% quedaran inferiores al salario mínimo, su mesada pensional será reajustada automáticamente al Salario mínimo legal fijado para el año 2011.
Ministerio de la proteccion social Boletín de Prensa No 228 de 2011 Se acaba la publicidad y venta al menudeo de productos del tabaco
Se inicia un nuevo ciclo de advertencias sanitarias para informar a la población sobre los efectos nocivos del tabaco en la salud.
Bogotá, julio 21 de 2011. A partir del hoy comenzará a regir la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco; la prohibición de la venta al menudeo; la prohibición de la fabricación y comercialización de cajetillas, con menos de 10 unidades de cigarrillos y la ubicación de nuevos pictogramas y advertencias sanitarias en las cajetillas de cigarrillos.
Las medidas, contempladas en la Ley 1335 de 2009, buscan prevenir daños a la salud de población fumadora y no fumadora, especialmente en jóvenes, la prevención del consumo del tabaco y dejar de fumar.
A partir de esta fecha ninguna persona natural o jurídica podrá promocionar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares. Igualmente están prohibidas las vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos relacionados
con la promoción del tabaco y sus derivados.
También se acaba el patrocinio de eventos deportivos y culturales por parte de las empresas productoras, importadoras o comercializadoras de productos de tabaco, o sus fundaciones cuando este patrocinio implique la promoción, directa o indirecta del consumo de productos de tabaco y sus derivados.
La vigilancia y control de la venta al menudeo y la comercialización de cajetillas de cigarrillos con menos de 10 unidades corresponde a la Policía Nacional, de
conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Policía.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 132363 12-05-2011 no es procedente que el afiliado se abstenga de cotizar sobre una pensión bajo el argumento de que ya cotiza por otra, cuando es clara la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos percibidos en forma separada, caso en el cual el aporte debe girarse a la EPS donde ya viene cotizando, sin que ello implique una doble afiliación o un doble pago de aportes.
Todo afiliado debe cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, es decir, sobre aquellos provenientes de sus varios ingresos laborales como trabajador dependiente, pensionado, independiente o contratista
Consulta
Acerca de la afiliación de un pensionado al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión, Riesgos Profesionales), parafiscales, y cuál sería el salario base de cotización.
En materia pensional, según lo establecido en el Artículo 40 de la Ley 797 de 2003, la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones cesa cuando el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión de vejez,se considera que quien se encuentre pensionado no estaría obligado a efectuar aportes a dicho sistema.
En cuanto al Sistema de Salud, el Artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en concordancia con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993, dispone que se considerarán como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes, entre otras, a las siguientes personas:
“(...) Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios..."
Hecha la anterior aclaración, debe señalarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 en salud, la afiliación de un pensionado es obligatoria, por tal razón, es inadmisible el obviar esta afiliación o el adecuado pago de los aportes.
Ministerio de la proteccion social Concepto No 132502 12-05-2011 Concurso selección de personal
Los empleadores tienen la libertad de decidir sobre admisión de los trabajadores y puede mediante su reglamento interno de trabajo establecer los requisitos de admisión, pero no existe norma legal que obligue a la realización de concurso de méritos.
Consulta
Manifiesta que ganó el concurso de selección de personal de la SPRBUN, para el cual además de ser abogado se requería ser especialista, pero que no obstante haber cursado la respectiva especialización y no haberse graduado, sin embargo la empresa no lo nombra a pesar de haber obtenido el primer puesto por no contar con la especialización exigida; basado en lo anterior pregunta "Que puedo hacer. Es legal que no m (sic) nombren si gane el concurso y me dejaron llegar al final de la selección, ya que ahora dicen que escogeran (sic) al segundo elegido."
Por su lado, como el tema de su consulta se refiere a los derechos en calidad de potencial trabajador de una sociedad anónima (Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A.), el régimen laboral aplicable es el correspondiente a los trabajadores privados establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 139415 19-05-2011 Contratista independiente - Fiducia Mercantil
Si el Artículo 21 del Decreto 1295 de 1994, señala en su literal el, que una de las obligaciones a cargo del empleador es la de notificar a la Entidad Administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, podría entenderse que dicha obligación es igualmente aplicable al contratante, en el evento de presentarse un accidente de trabajo o enfermedad profesional por parte del contratista.
Consulta
Aunque no es clara la figura propuesta en la consulta, observa la Oficina la existencia de dos relaciones contractuales diferentes y autónomas, a saber:
1. El vínculo comercial entre el Fideicomitente y el Fiduciario, en virtud del contrato de Fiducia Mercantil.
2. El vínculo civil o comercial entre el Fideicomitente (Contratante) y el Contratista Independiente, en virtud del contrato de prestación de servicios.
Es preciso señalar que la única responsabilidad en cabeza del contratante frente a las contingencias presentadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, según el Parágrafo 3 del Artículo 9 del Decreto 2800 de 2003, se presenta cuando aquél no realice el pago de dos o más cotizaciones periódicas continuas del trabajador independiente, habiendo efectuado el descuento correspondiente o habiéndose comprometido a asumir este costo dentro del respectivo contrato, en cuyos casos, será responsable del pago de las cotizaciones adeudadas, así como de las prestaciones económicas y asistenciales que se deriven de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin perjuicio de las sanciones legales establecidas en el Decreto 1295 de 1994.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico Nº 132368 12-05-2011 Consulta sobre el periodo de prueba, cláusulas en el contrato y horas extras en contratos con trabajadores de confianza
Para los trabajadores de dirección, confianza y manejo, en concepto de la Oficina éstos podrán trabajar jornadas superiores o inferiores a la misma, sin que haya lugar al pago o reconocimiento de compensatorios o de horas extras,siempre y cuando haya mediado el acuerdo de los interesados al momento de la celebración del contrato del trabajo y hayan sido conocidas las condiciones por las partes; máxime si las funciones y responsabilidades del cargo, así lo ameritan.
Consulta
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta sobre el periodo de prueba, cláusulas en el contrato y horas extras en contratos con trabajadores de confianza, en los siguientes términos:
Para dar respuesta a su consulta sobre un segundo periodo de prueba tras renovación de contrato de trabajo, nos permitimos informarle que el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo define la figura de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 76. DEFINICIÓN. Periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes de/trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo."
Bajo este entendido, el Artículo 78 del citado Código, subrogado por el Artículo 7mo. de la Ley 50 de 1990, señala:
"ARTÍCULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 50 de 1990. El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato."
Ministerio de la proteccion social Resolucion No 2643 01-07-2011 por la cual se dictan disposiciones para la actualización de información de afiliación en la Base de Datos Única de Afiliados del Régimen Contributivo
La actualización debe efectuarse teniendo en cuenta la voluntad de quien aporta las cotizaciones, expresada en el pago efectivo de las mismas, la historia de la afiliación y la condición del afiliado.
RESUELVE:
Artículo 1°. Actualización de la información de afiliados. Los registros de afiliados que durante la validación de la información con la Base de Datos Única de Afiliados para efecto de la compensación hayan sido glosados por no ajustarse con la información suministrada por las Entidades Promotoras de Salud en los procesos normales de actualización de la Base de Datos Única de Afiliados, se actualizarán por una única vez de acuerdo con las siguientes reglas, que aplicará el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga:
1. Las Glosas generadas en los procesos de validación de compensación relacionadas con la BDUA que se encuentran registradas en el Histórico de Afiliados No Compensados (HANC) y que podrán ser objeto de actualización en este proceso son: GNC003, GNC004, GNC005, GNC006, GNC007, GNC008, GNC009, GNC011 y GNC018.
2. En los casos en que se presenten registros del mismo afiliado para el mismo periodo por entidades diferentes, o por la misma entidad y uno de ellos se encuentra registrado como cotizante y el otro como beneficiario o adicional, prima en la actualización de la información, la condición de afiliado cotizante.
Ministerio de la proteccion social Resolucion No 2641 01-07-2011 por la cual se establecen condiciones para el registro del Ingreso Base de Cotización - IBC diferenciado
La implementación de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se hará efectiva por los operadores de información, en el periodo siguiente a la fecha de su entrada en vigencia.
RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, tienen por objeto establecer, las condiciones para el registro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, del Ingreso Base de Cotización – IBC, diferenciado, en aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
Artículo 2°. Condiciones de Registro. El registro del Ingreso Base de Cotización – IBC, diferenciado, aplica para los aportantes establecidos en el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones 1184 de 2009, 1004 de 2010 y 773 de 2011, definidos en los campos 7, 8 y 30, así:
Ministerio de la Protección Social Concepto 132483 12-05-2011 En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las empresas promotoras de salud no podrán aplicar preexistencias a sus afiliados
Las prestaciones sociales establecidas en este Código, ya sean eventuales o causadas, son irrenunciables
Procedente de la Inspección de Trabajo de Santander de Quilichao, hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual solicita información relacionada con la contratación en la empresa de vigilancia, a pesar del examen médico de ingreso. Sobre el particular, le indicamos lo siguiente:
El Artículo 340 del Código Sustantivo del Trabajo establece que en materia laboral, el principio general es la irrenunciabilidad de los derechos laborales y de las prestaciones sociales, pero a su vez, consagra algunas excepciones, dentro de las cuales hace parte la consagrada en el literal b) del citado artículo, referente a la posibilidad de renunciar a los riesgos que sean consecuencia de invalidez ó enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador.
Ministerio de la Protección Social Resolucion No 2640 01-07-2011 Ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, que permitan realizar la cotización y el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones de las Madres Comunitarias
Las Madres Comunitarias de acuerdo con las condiciones especiales de cotización definidas en la Ley 509 de 1999 y Ley 1023 de 2006, hacen sus aportes a salud y a pensión de manera anticipada
RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen por objeto establecer el tipo de planilla que permita la autoliquidación y pago de aportes a la seguridad social en salud y pensiones por parte de las Madres Comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de acuerdo con las condiciones especiales definidas en la Ley 509 de 1999 modificada por la Ley 1023 de 2006.
Artículo 2°. Planilla para el pago de los aportes de las madres comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Adiciónese el Campo 7 de la “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 1: ENCABEZADO” del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, el cual quedará así:
Ministerio de la Protección Social Concepto 132494 12-05-2011 Si bien es cierto el sábado es considerado en principio como un día hábil, también es cierto que puede considerarse como un día no hábil siempre que el empleador así lo haya establecido
Si el empleador estableció en el Reglamento Interno de Trabajo o en el contrato de trabajo que la jornada de trabajo será de lunes a sábado, éste será considerado como un día hábil, y en consecuencia, deberá incluirse este día en el conteo para el disfrute de las vacaciones.
Consulta la normativa que establezca si el sábado es o no un día hábil con relación a la liquidación de vacaciones, en los siguientes términos:
En materia de vacaciones, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo estableció claramente para los trabajadores particulares vinculados mediante contrato de trabajo, el derecho a 15 días hábiles consecutivos
Por su parte, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Sentencia de Abril 29 de 1983 hizo la siguiente precisión:
".. Días hábiles e inhábiles. Los sábados son días hábiles salvo disposición en contrario. "La sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica al caso de autos".
De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que si bien es cierto el sábado es considerado en principio como un día hábil, también es cierto que puede considerarse como un día no hábil siempre que el empleador así lo haya establecido.
Ministerio de la Protección Social Concepto 131304 12-05-2011 La presunción legal de despido por embarazo o lactancia, hace referencia a la etapa de gestación y los tres (3) meses posteriores al parto, pero como toda presunción legal, es desvirtuable en juicio, siendo la demandada, quien deba demostrar que la motivación del despido no fue el estado físico de la trabajadora, sino haber incurrido con su conducta, en una justa causa
Consulta: Una trabajadora con contrato de trabajo a término fijo, con duración de un año y tres meses (12 de enero de 2010 hasta el 11 de abril de 2011): que el 03 de junio de 2010, la trabajadora informó de su estado de embrazo, iniciando su licencia de maternidad el 20 de enero de 2011; que se reintegra a su trabajo el 23 de abril y consulta, en caso de querer prescindir de los servicios de ésta, qué indemnización y qué sanción se le debería cancelar, teniendo en cuenta que se ha visto inmersa en prácticas de competencia desleal.
Podemos concluir:
1. Que las consecuencias jurídicas del despido de una trabajadora por motivo de embarazo o lactancia cuando está laborando, son diferentes a cuando el despido se produce, cuando ella está disfrutando de los descansos remunerados de que trata el Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, la licencia de maternidad (artículo 236), la licencia en caso de aborto (artículo 237), o las incapacidades motivadas por el embarazo o por el parto.
2. El tiempo de lactancia que la norma ha señalado como "...dos descansos de 30 minutos cada uno…”, bajo el entendimiento jurisprudencial, realmente no corresponde a un descanso, sino a una interrupción de la jornada de trabajo, razón por la cual, de producirse el despido de la trabajadora entre los tres (3) y los seis (6) meses posteriores al parto, no alcanzaría a configurar la ineficacia del despido aludida.
Ministerio de la Protección Social Concepto 132365 12-05-2011 Si el trabajador independiente labora mediante contratos de prestación de servicios, el monto del aporte en salud y pensiones debe efectuarse con el 12.5% y 16% sobre el 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, sea cual sea su cuantía, asumidos en su totalidad por el contratista. La afiliación y cotización al Sistema de Riesgos Profesionales es voluntaria.
La Sociedad estaría efectivamente incursa en la mencionada causal de disolución, sí las pérdidas del ejercicio hubieren reducido el patrimonio neto de la compañía, por debajo del 50% del capital social o capital suscrito, si se trata de una sociedad anónima.
La cotización al Sistema Integral de Seguridad Social para los trabajadores dependientes, opera bajo las siguientes condiciones:
Para el Sistema de Seguridad Social en Pensión, se deberá cotizar el 16% del salario, en virtud del Decreto 4982 de 2007, de los cuales según el Artículo 7° de la Ley 797 de 2003, el empleador pagará el 75% de la cotización total y el trabajador deberá asumir el 25% restante.
Para el Sistema de Seguridad Social en Salud, se deberá cotizar el 12.5% del salario, en virtud de la Ley 1122 de 2007, de los cuales según el Artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el empleador deberá asumir las 2/3 partes de la cotización, esto es, el 8.5%, y el trabajador aportará la 1/3 parte, esto es, el 4 %
Para el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, los aportes respectivos estarán a cargo en su totalidad del empleador, en los porcentajes indicados en el Artículo 18 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Debe tenerse presente además que la base de cotización no podrá ser inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.
La cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, para los trabajadores independientes, está a su cargo en su totalidad, correspondiente al 12.5% y al 16% de la totalidad de sus ingresos, respectivamente.
Ministerio de la Protección Social Concepto 132440 12-05-2011 Pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales del secuestrado.
El proceso de declaración de ausencia de una persona que ha sido víctima de secuestro se adelantará ante el juez de familia del domicilio principal del ausente en cualquier momento después de la ocurrencia del secuestro y hasta antes de la declaratoria de muerte presunta.
Consulta cómo deberá proceder la empresa frente a un trabajador que se encuentra desaparecido
Instrumentos de protección en materia de salud.
Se garantiza al secuestrado y a su núcleo familiar la protección en materia de salud. Para efectos del acceso a esta protección se deberán observar las siguientes reglas:
1. Secuestrado con relación laboral a término indefinido al momento del secuestro: Para el caso del secuestrado que al momento del secuestro tenía vigente una relación laboral a término indefinido, y en el entendido que durante el período de cautiverio y el de estabilidad establecido en el parágrafo 1° del artículo 15, el empleador está en la obligación de cumplir con los apodes respectivos al régimen contributivo, se mantendrá el acceso del secuestrado y sus beneficiarios al Sistema de Seguridad Social en Salud. Para efectos de garantizar el acceso efectivo de los beneficiarios del secuestrado a dicho sistema, el curador provisional o definitivo de bienes tendrá las mismas facultades que el sistema de seguridad social integral le otorga al trabajador".
Ministerio de la Protección Social Concepto 131294 12-05-2011 En la actualidad, no existe ninguna disposición normativa que autorice al empleador exigir la libreta militar a los trabajadores para ingresar a trabajar.
La norma enunciada suprimió el requisito que señalaba el literal h) del Artículo 36 de la Ley 48 de 1993 consistente en que los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para tomar posesión de cargos privados.
Respecto de sus interrogantes relacionados con la exigencia de la libreta militar contenida en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, nos permitimos señalar lo siguiente:
El Artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", dispone: "ARTÍCULO 111. Cumplimiento de la obligación de la definición de situación militar.
Los colombianos hasta los cincuenta ( 50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos.
a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
b) Ingresar a la carrera administrativa;
c) Tomar posesión de cargos públicos, y
d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior".
El Congreso de Colombia Ley 1468 30-06-2011 Por la cual se modifican los artículos 236,239,57,58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de
catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que
devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a
destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la
trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora
debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora
b) La indicación del día probable del parto, y
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en
cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
1. ¿Qué es la licencia de maternidad?
Es un descanso remunerado al que tiene derecho toda trabajadora en estado de embarazo. Pero también es un derecho prevalente de los niños y de las mujeres a tener un pacto digno y a que su propia condición de maternidad no se vea vulnerada.
2. ¿En cuántas semanas se incrementa la licencia?
La licencia de maternidad pasa de 12 a 14 semanas.
3. ¿Quiénes pueden disfrutar de la licencia de maternidad?
Todas las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo; padres adoptantes y padres que hayan perdido a su esposa o compañera permanente después del parto.
4. ¿Desde cuándo la trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia?
Al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
La Ley beneficiará a las mujeres que estén en período de gestación y próximas a dar a luz, como también a las futuras madres.
Puntos para destacar
La Licencia de Maternidad pasa de 12 a 14 semanas
La embarazada puede empezar a disfrutar la licencia remunerada al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
Todas las garantías establecidas para las madres biológicas serán extensivas, en los mismos términos y cuando sea procedente, para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del bebé adoptado.
La licencia de maternidad para las madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento.
Ministerio de la Protección Social Concepto Jurídico Nº 131309 12-05-2011 Trámite Pensión de Vejez
Damos respuesta a su comunicación, mediante la cual solicita la intervención de esta Oficina, para efectos de solucionar los inconvenientes presentados en el trámite para el reconocimiento de la pensión de vejez, teniendo en cuenta que laboró durante treinta y cuatro años (34) años en entidades del Estado; cotizó al sistema a través de Cajanal en Liquidación de 1976 a 1994 y posteriormente se trasladó al Fondo de Pensiones Colmena, y tiene en la actualidad 58 años de edad.
Para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, el trámite deberá efectuarse ante la entidad en la cual se completen los requisitos para acceder a dicha prestación, de acuerdo con el régimen pensional al cual se encuentre afiliada.
Tratándose del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los Fondos Privados de Pensiones, consideramos procedente resaltar que aquí no existe Régimen de Transición, toda vez que éste por tratarse de un régimen excluyente distinto al de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Seguro Social, es de capitalización o de ahorro individual que no requiere el cumplimiento de requisitos de edad y tiempos de servicios, sino que la pensión dependerá entre otros factores, de las cotizaciones realizadas, de los rendimientos financieros y del bono pensional si a este hubiere lugar.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico No. 132494 12-05-2011 El sábado es o no un día hábil ?
Días hábiles e inhábiles. Los sábados son días hábiles salvo disposición en contrario. "La sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica al caso de autos".
De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que si bien es cierto el sábado es considerado en principio como un día hábil, también es cierto que puede considerarse como un día no hábil siempre que el empleador así lo haya establecido.
Por lo anterior, considera la Oficina frente al tema objeto de estudio que si el empleador determinó en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada de trabajo será la comprendida de lunes a viernes, o si se pactó entre el empleador y los trabajadores, ó entre el empleador y el sindicato (por convención colectiva), ó cuando el empleador voluntariamente concede el día sábado como no hábil, no podría descontarse este día dentro de los 15 días hábiles de las vacaciones, al no existir norma que lo faculte.
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico No. 132499 12-05-2011 Interrogantes sobre fuero sindical y dotación convencional
El fuero sindical es una figura del derecho laboral colectivo, que constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical en cabeza de los representantes sindicales. Se trata de una protección de rango constitucional consagrada en el Artículo 39, inciso 4 de la Constitución Política
El Artículo 4° del Decreto 1373 de 1966, reglamentaría del Decreto Extraordinario número 2351 de 1965, dispone que
"De acuerdo con el numeral 15 del Artículo 70 del Decreto 2351 de 1965, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del mismo decreto, cuando a ello haya lugar, y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad".
Ministerio de la proteccion social Concepto Jurídico No. 137431 17-05-2011 hace varias preguntas sobre cesantías, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y el Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO -
Para atender su consulta sobre el deber de informar a este Ministerio el retiro parcial de cesantías, nos permitimos informarle que ante el Ministerio no se presenta un aviso de retiro parcial de cesantías; aclarado esto, es importante resaltar que el trámite establecido por el numeral 3 del Artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo para el retiro parcial de cesantías destinado a vivienda, fue modificado por el Articulo 21 de la Ley 1429 de 2010, la cual entró a regir el 29 de diciembre del mismo año.
El Artículo 21 de la citada ley, dispone:
"ARTÍCULO 21. Financiación de viviendas. Modificase el numeral 3 del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 256. Financiación de Viviendas.
3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de prestaciones sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que éstas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.
Ministerio de la Protección Social Concepto 97373 08-04-2011 Pensión Especial de Vejez
Las madres trabajadoras que tengan hijos inválidos pueden pensionarse sin cumplir la edad legalmente exigida, siempre y cuando completen las semanas legalmente exigidas para tal fin
Consulta
Acerca de los requisitos y el trámite para obtener la pensión especial de vejez, tratándose de un señor que tiene 53 años de edad, ha laborado desde el año 1992 y tiene un hijo con síndrome de down.
Es importante anotar que la Corte Constitucional, en Sentencia C-989 de 2006, declaró exequible la expresión "madre" contenida en el parágrafo aludido, en el entendido que el beneficio pensional previsto en dicha norma se hará extensivo al padre cabeza de familia de hijos discapacitados y que dependan económicamente de él.
Como se puede observar, para que el padre de un hijo considerado legalmente inválido pueda recibir la pensión especial de vejez precitada, no es necesario que sea viudo, ni que tenga la patria potestad del hijo. Según la sentencia mencionada, el padre cabeza de familia solo requiere demostrar que el hijo inválido depende económicamente de él y que ha cotizado un mínimo de 1.200 semanas al Seguro Social para el presente año, las cuales aumentarán en 25 cada año hasta llegar a 1.300 en el año 2015
Ministerio de la Protección Social Concepto 97419 08-04-2011 Trabajadores construcción
Los trabajadores de la construcción tienen derecho a todas las prestaciones sociales y prerrogativas propias del contrato de trabajo
Los trabajadores de la construcción tienen derecho a todas las prestaciones sociales y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones que se causen al momento de la terminación del contrato de trabajo, y afiliación al Sistema General de Seguridad Social, mediante la Planilla de Autoliquidación de Aportes PILA.
Partiendo entonces de la obligatoriedad en la afiliación y cotización de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, entre ellos, los trabajadores de la construcción, se indica que la cotización al Sistema de Seguridad Social en Pensión corresponde al 16% del salario, de los cuales el empleador pagará el 75°/0 y el trabajador el 25%, sin que la cotización pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Así mismo, el empleador deberá afiliar a los trabajadores a la Entidad Promotora de Salud - EPS que éste elija y efectuar el pago de la cotización, que para el presente año corresponde al 12.5°/0 sobre el salario devengado, de los cuales el trabajador aporta 4°/0 y el empleador el 8.5°/0, sin que la cotización pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Respecto del Sistema de Riesgos Profesionales, los aportes estarán a cargo en su totalidad del empleador, cuyo monto de las cotizaciones dependerá de la actividad económica de la empresa, que en todo caso, oscilará entre el 0.348%, y el 8.7%, del ingreso base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.
Ministerio de la Protección Social Concepto 97452 08-04-2011 Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley
No se puede efectuar retención o deducción del salario del trabajador, aún con su consentimiento, cuando se afecte el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional,
Consulta sobre el descuento al salario del trabajador por obligaciones financieras adquiridas y autorizado su descuento de nómina por éste
De lo anteriormente expuesto se puede concluir que:
1. Cuando el trabajador devengue un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Mínimo Convencional, ningún empleador podrá efectuar descuentos diferentes a los dispuestos en el artículo 150 trascrito, aún disponiendo con la autorización escrita y expresa de éste, pues el artículo 19 de la Ley 1429, que modificó el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo, eliminó la posibilidad que le asistía al Señor Inspector de Trabajo, de autorizar descuentos que afectasen el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o la parte inembargable de éste.
2. Cuando el trabajador devengue más del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Convencional, el empleador podrá efectuar descuentos por conceptos diferentes a los dispuestos en el artículo 150 trascrito, hasta por el monto de la quinta parte que supere el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente o el Salario Mínimo Convencional.
Ministerio de la Protección Social Concepto 89826 01-04-2011 Consulta si para liquidar los días de vacaciones se debe contabilizar el sábado como hábil, y además, si se requiere autorización de este Ministerio para compensar las vacaciones en dinero
si el empleador determinó en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada de trabajo será la comprendida de lunes a viernes, o si el empleador voluntariamente concede el sábado como un día no laborable, o se pactó así entre el trabajador y el empleador, deberá considerarse el sábado como un día no hábil.
Días hábiles e inhábiles. Los sábados son días hábiles salvo disposición en contrario. "La sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de "as disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica al caso de autos"
De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que si bien es cierto el sábado es considerado en principio como un día hábil, también es cierto que puede considerarse como un día no hábil siempre que el empleador así lo haya establecido.
En esta medida, resulta oportuno acudir a lo establecido en el Artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual determina el contenido del Reglamento Interno de Trabajo, y en cuyo numeral 40 se señala que deberá contener disposiciones normativas en lo siguiente:
"4° Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y periodos de descanso durante la jornada de trabajo".
Ministerio de la Protección Social Concepto 92605 04-04-2011 Indemnización y Aportes
El empleador tiene la obligación de cancelar el aporte pensional de sus trabajadores, solamente mientras la relación laboral esté vigente; una vez éste vínculo termina, desaparece el sustento legal para el pago y el empleador queda liberado de esta imposición.
Consulta
Sobre diversos aspectos relacionados con su historia laboral y acerca de la posibilidad de exigirle a su empleador el pago de unos aportes pensionales, teniendo en cuenta que aquel fue condenado a cancelarle una indemnización
El artículo 4° de la Ley 797 de 2003 y el artículo 22 de la Ley 100 de 1.993, señalan respectivamente:
"OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES: Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen..."
"OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del pago del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte."
Ministerio de la Protección Social Concepto 90909 01-04-2011 El contrato de trabajo resulta ser eminentemente consensual y como tal, su desarrollo deberá sujetarse a las disposiciones acordadas entre las partes, sin que las mismas puedan desmejorar las mínimas condiciones y derechos del trabajador, dispuestos en el Código Sustantivo del Trabajo.
Si se habrá pactado una forma de retribución salarial ordinaria, de común acuerdo las partes pueden modificar esas condiciones iniciales y acordar una forma de retribución diferente
Consulta
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que un funcionario de una compañía devenga un salario ordinario y: que la empresa lo va a cambiar a salario integral
Para que el salario se pueda considerar como integral, se deben cumplir los siguientes requisitos a saber;
1. Que el trabajador devengue una asignación básica mensual igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
2. Que exista un estipulación escrita donde las partes acuerden que el salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales corno el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que no se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
3. Que en ningún caso, el salario integral convenido podrá ser inferior a 10 veces el SMLMV, suma a la que habrá de adicionársele el factor prestacional correspondiente de la empresa, el que en ningún caso podrá ser inferior al 30% del salario integral convenido, estando este factor prestacional exento de carga tributaria.
Ministerio de la Protección Social Concepto 90857 01-04-2011 La mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una "estabilidad laboral reforzada"; asimismo ha indicado, que el despido de la mujer por razón de su estado de gestación es ineficaz y, por lo tanto, procedo el reintegro además del pago de los emolumentos dejados de recibir y las indemnizaciones a las que haya lugar
los contratos de trabajo del personal docente, podrá ser por el año escolar o por el año calendario según dispongan las partes, pero en todo caso, lo atinente a prestaciones sociales, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y la prima legal, deberán liquidarse por el año calendario.
Consulta
En una institución educativa que representa, se encontraba laborando una docente en estado de embarazo y a quien el año pasado se le dio por terminado el contrato de trabajo a término fijo suscrito, por expiración del plazo pactado, y consulta, si llegara a contratar nuevamente a esa docente, le correspondería al plantel educativo pagar la totalidad de la licencia de maternidad y si el plantel está en la obligaciones de contratar nuevamente a personal que en la anterior vigencia académica, no cumplió bien su labor.
En cuanto al estado de embarazo de la docente, es de considerar que la maternidad goza de una especial protección del estado y la trabajadora, por el simple hecho del embarazo, obtiene una estabilidad laboral reforzada de origen constitucional, denominado "fuero de maternidad", como la Corte Constitucional lo señaló en sentencia T - 040A de 22 de enero de 2001
Por último, el objeto del contrato no desaparece por la terminación del año lectivo, pues el objeto social se continuara desarrollando anualmente durante la existencia de la sociedad educativa que representa, de tal forma que mientras dure la estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante, la empleadora deberá continuar con el vínculo laboral,
Ministerio de la Protección Social Concepto 97388 08-04-2011 Cambio de Cargo y funciones
El trabajador puede celebrar contrato con dos o más empleadores y que dichos contratos coexistan, siempre que en ambos medie la expresa voluntad del trabajador y en cada caso se generan los derechos y garantías mínimas que consagra la normatividad laboral colombiana.
Consulta
Que se debe hacer cuando el empleador cambia de cargo y funciones a un empleado de manera arbitraria y que además presta servicio a dos compañías con el mismo sueldo
“……..el llamado ius variandi - entendido como la facultad que tiene el patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores- está "determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa" y que de todas maneras "habrá de preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y la seguridad del trabajador" (Corte Constitucional. Sentencia T-407 de junio 5 de 1992).
El empleador en uso del ius variandi y en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores, podría modificar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, siempre por razones de conveniencia que surjan de las necesidades de la empresa y no por motivos personales o subjetivos de éste, pues debe observar las condiciones mínimas del debido respeto y la dignidad de los trabajadores.
Ministerio de la Protección Social Concepto 97379 08-04-2011 Si la expedición del certificado laboral fue establecida dentro de las obligaciones especiales del empleador, entendería la Oficina que ninguna certificación tendría costo y por tanto, estaría a cargo y por cuenta del empleador, máxime cuando la norma guardó silencio sobre el asunto objeto de estudio
Es obligación en cabeza del empleador de expedir la certificación laboral a la terminación del contrato de trabajo cuando se le solicite, en el cual debe constar el tiempo de servicio, la índole de la labor, y el salario devengado.
Consulta
Está autorizado que los colegios privados cobren el certificado laboral ?
El Código Sustantivo del Trabajo, en su Artículo 57, señala dentro de las obligaciones especiales a cargo del empleador, la de expedir a la finalización del contrato de trabajo una certificación donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor, el salario devengado y el examen sanitario solicitado por el trabajador.
En consecuencia, si la expedición del certificado laboral fue establecida dentro de las obligaciones especiales del empleador, entendería la Oficina que ninguna certificación tendría costo y por tanto, estaría a cargo y por cuenta del empleador, máxime cuando la norma guardó silencio sobre el asunto objeto de estudio.
Ministerio de la Protección Social Concepto 95155 06-04-2011 Si la renuncia fue presentada por el trabajador de manera voluntaria, con la firme convicción de terminar unilateralmente el vínculo laboral sin atender al querer del empleador, y si además, no se presentó en ningún momento la retractación de la renuncia, deberá concluirse que el contrato de trabajo finalizaría al momento de presentarse la misma
Si la renuncia fue presentada por el trabajador de manera voluntaria, con la firme convicción de terminar unilateralmente el vínculo laboral sin atender al querer del empleador, y si además, no se presentó en ningún momento la retractación de la renuncia, deberá concluirse que el contrato de trabajo finalizaría al momento de presentarse la misma.
A la retractación de la renuncia, como revocatoria de un acto unilateral de voluntad emanado de su mismo autor arrepentido, le concede validez jurídica la Corte, siempre que se manifieste antes de haberse aceptado la dimisión por su destinatario.
Consulta
La empresa puede hacer efectiva la renuncia presentada por el trabajador el día 26 de marzo, a pesar de que continuó laborando ?
"La renuncia debe ser espontánea. Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad. La exigencia de que la presente, formulada por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es e/ patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador".
Lo expuesto significa que la renuncia es el acto jurídico unilateral mediante el cual el trabajador libre y voluntariamente rompe el contrato de trabajo, de manera que, si el empleador se entera de la determinación, ésta produce todos sus efectos, sin que sea necesario el consentimiento del empleador para su perfeccionamiento jurídico.
Sin embargo, es preciso señalar que la legislación no contempla qué sucede con la eficacia de la renuncia cuando el trabajador continúa laborando varios días después de haberla presentado, para lo cual, resulta oportuno acudir a los diversos pronunciamientos jurisprudenciales sobre el tema.
Ministerio de la Protección Social Concepto 97351 08-04-2011 Límite de descuento al salario por embargos
El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte.
Consulta si el empleador puede descontar del salario dos embargos simultáneamente por encima de la quinta parte que excede el salario mínimo
Lo anterior nos permite mencionar como los embargos ordenados sobre el salario de un trabajador deben seguir el orden de llegada, es decir, cubierto el primero en ser recibido por el empleador deberá proceder a dar cumplimiento al segundo, teniendo en cuenta que el salario mínimo es inembargable salvo por deudas a cooperativas o fondos de empleados y por pensiones de alimentos, y que su excedente sólo se puede embargar hasta en una quinta parte, por deudas de carácter civil.
La excepción a dicha norma solo la constituyen los embargos por deudas a cooperativas y por pensiones alimenticias, por cuyo concepto se puede embargar hasta un cincuenta por ciento (50%) del salario (Art. 156 CST). En consecuencia, cualquier irregularidad en el número de embargos o exceso en los descuentos debe ser informado al Inspector de Trabajo de su sede laboral, para que ante la queja el funcionario inicie las investigaciones que sean del caso para efectos de defender las garantías mínimas a que tiene derecho todo trabajador.
Portafolio.com 65 por ciento, sin cobertura de riesgos
7,9 % aumentaron los accidentes laborales de trabajadores afiliados a las ARP
Cerca de 13 millones de trabajadores colombianos, que equivalen al 65 por ciento del total de ocupados, están por fuera del sistema de riesgos profesionales, lo que significa total desprotección en materia de accidentes y enfermedades laborales.
La abultada cifra corresponde, en su inmensa mayoría, a los llamados trabajadores informales, que, por esta condición, no tienen acceso al sistema, por lo que sus accidentes laborales y las enfermedades derivadas de su trabajo están siendo cubiertas con recursos de la salud.
Cuando alguna de las personas que laboran en el sector informal, que es una franja muy grande, sufre un accidente “pierde su único capital, que es el trabajo”, advirtió la directora de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Gina Magnolia Riaño.
Portafolio.com Beneficios por emplear rehabilitados
Proponen deducir 125% del imporrenta para el que contrate a jóvenes rehabilitados.
Empezó ayer el trámite en la Comisión Tercera de Cámara del proyecto de ley que crea beneficios tributarios para estimular el apoyo a los jóvenes rehabilitados del pandillismo y la violencia juvenil.
El texto de la autoría de Ángel Custodio Cabrera contiene 13 artículos que promueven medidas para que estos colombianos que quedan en condición de vulnerabilidad después de tomar la decisión de dejar la violencia, puedan acceder a la educación y al trabajo, con menos dificultades que las que hoy encuentran.
La iniciativa, según el parlamentario, permitirá a las autoridades locales y nacionales incluir presupuestos que faciliten el desarrollo de planes, programas y estímulos que lleven a cumplir con ese objetivo.
“El proyecto busca fortalecer la acción social del Estado hacia esta población que, luego de una rehabilitación, no encuentra caminos para mantenerse en la orilla de la legalidad”, agregó Cabrera.
Ministerio de la Protección Social Concepto Nº 101294 12-04-2011 “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”
Ahora bien para determinar el alcance de la expresión “pagos no constitutivos de salario” contenida en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, debe tenerse en cuenta el contexto de la norma de la cual hace parte, así como el sentido general de la Ley 1393 de 2010.
En cuanto al contexto de la norma, es importante recordar que ella está ubicada en el capitulo de la Ley 1393, denominado “Medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes”, lo cual implica que su propósito no es el de modificar o redefinir ni el concepto de salario ni el de ingreso base de cotización, sino el de evitar algunas conductas o actuaciones de los empleadores y/o trabajadores que puedan llegar a tener por efecto reducir la base de sus aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. Por ello, debe partirse de la premisa de que para el correcto entendimiento de esta disposición, las normas que resultan en primera lugar aplicables son los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ministerio de la Protección Social Concepto Jurídico Nº 99975 Convención Colectiva, Reajuste 2011.
Damos respuesta a su derecho de petición, en el que hace mención de la cláusula 41 de su Convención Colectiva Vigente, relativa al reajuste salarial, que se basa en el índice de Precios al Consumidor – IPC, Incremento de Salario Mínimo Legal Vigente y el Porcentaje más alto que determine el gobierno, mediante el Decreto del Sector Público. Este último factor, no había podido establecerse, pues la norma no había sido expedida y por tanto no ha sido posible realizar en la entidad el reajuste correspondiente al año 2011.
Por lo anterior pregunta si cuando aquel precepto se emita deberá reliquidar los salarios y prestaciones canceladas durante la vigencia 2011 a 5 trabajadores, que se han retirado de la entidad ó los incrementos salariales solo serán aplicables a los servidores públicos que se encuentren en la planta de personal cuando se emita el Decreto.
Sin pretender definir las actuaciones que corresponden a su entidad y solo de manera impersonal y abstracta, conforme el Artículo 8° del Decreto 205 de 2003 y Artículo 486 del Código Sustantivo, esta Oficina Asesora Jurídica se permite manifestar:
En anterior concepto radicado 43761 del 17 – 02 – 2011 hemos indicado la naturaleza de la convención colectiva de trabajo, para manifestar que es obligatoria para las partes que la suscriben, pues constituye una fuente formal de derecho.
Ministerio de la Protección Social Concepto 72836 16-03-2011 Descanso en jornada de trabajo
Consulta si es legal que el empleador descuente del salario, el descanso de 30 minutos concedido al medio día
Con fundamento en lo anterior, puede observarse que el legislador señaló la obligación en cabeza del empleador, de conceder un intermedio de descanso dentro de la jornada de trabajo, pero no indicó el tiempo mínimo destinado para tales fines, dejando al arbitrio del empleador, el establecer la duración de dicho descanso, de acuerdo con las necesidades y la naturaleza del trabajo.
Sin embargo, debe tenerse presente que el tiempo destinado al descanso del trabajador, no se computará en la jornada establecida, de donde se desprende, la prohibición para el empleador de descontar del salario, el tiempo de dicho descanso.
Ministerio de la Protección Social Concepto 72824 16-03-2011 Intereses a las cesantías - ausencias no justificadas
Consulta si en la liquidación de prestaciones sociales a la finalización del contrato de trabajo, se deben pagar intereses a las cesantías, y además consulta, si los días no laborados sin justa causa se deben descontar al momento de liquidar cesantías y vacaciones
De lo anteriormente indicado puede señalarse que, si en virtud de la falta del trabajador a su lugar de trabajo sin justa causa, el empleador lo suspende disciplinariamente, el contrato se suspenderá por el término que dure aquélla; tiempo en el cual, cesa para el trabajador la obligación de prestar sus servicios y para el empleador, la obligación de pagar salarios y prestaciones sociales.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia Sala laboral, Casación de Septiembre 18/80, noviembre 25/82 y noviembre 9 de 1990), señaló:
"...esta norma debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de suspensión del contrato de trabajo únicamente puede descontarse en los casos taxativamente señalados; liquidación de vacaciones, cesantías y pensión de jubilación, que son pagos laborales que se causan por servicios cumplidos de manera real y efectiva. En consecuencia, no es válidamente descontable el tiempo de la suspensión en otros eventos no contemplados por la Ley, como el reconocimiento de la prima de servicios ……."
Ministerio de la Protección Social Concepto 72811 16-03-2011 Trabajadores en misión
Consulta si los trabajadores en misión tienen los mismos derechos y beneficios salariales de los trabajadores de la empresa usuaria, y si es posible la vinculación directa con esta empresa
Con fundamento en lo anterior, es claro que el objeto de las Empresas de Servicios Temporales es la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades propias de éstas, mediante el envío de trabajadores en misión, quienes ejecutarán la labor contratada, teniendo presente en todo caso que estos trabajadores son contratados directamente por la empresa de servicios temporales y por tanto, es para todos los efectos la verdadera empleadora.
En efecto y para mayor claridad, es preciso señalar que según el Artículo 74 de la Ley 50 de 1990, la Empresa de Servicios Temporales tiene por un lado, trabajadores de planta, esto es, los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de la EST; y por otro, trabajadores en misión, esto es, los trabajadores que la EST envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea contratada por éstos.
Portafolio.co Aumento salarial del 2012 estaría entre el 2% y el 4%
Los asalariados del país que trabajan en diferentes compañías tendrán un ajuste salarial de entre el 2 y el 4 por ciento el próximo año.
Eso es por lo menos lo que aseguran 73 altos ejecutivos de empresas que operan en Colombia, entre las cuales facturan 34,1 billones de pesos y que, a la larga, son las que definen el ajuste salarial de los empleados que devengan más de un salario mínimo.
Así lo manifestó el 70,6 por ciento de los encuestados por Deloitte para el Barómetro Empresarial correspondiente al primer trimestre del año. Además, un porcentaje reducido de los empresarios consultados, el 26,4, estima que el ajuste puede estar entre el 4 y el 6 por ciento, y el 1,5 por ciento cree que el incremento salarial podría ser superior al 6 por ciento.
La mayoría de empresarios encuestados, el 68,1 por ciento, señaló que la producción en su compañía es más alta que un año atrás, mientras que el 29 por ciento dijo que aquella seguía igual.
Lo anterior resultó así a pesar de que, para el 50 por ciento de los consultados, la capacidad ociosa de la empresa se mantuvo igual en el transcurso del último año, mientras que el 44,1 por ciento dijo que esa capacidad cayó.
En materia de empleo, el 48,6 por ciento piensa ampliar la planta de personal, mientras que el 45,7 dice que no contratará más personas.
En lo que toca a la gestión del gobierno de Juan Manuel Santos, si bien el 70,8 por ciento dice aprobar la gestión del mandatario y el 80 por ciento destaca la labor que se ha hecho en temas como la integración de Colombia en el mundo o el crecimiento de la economía, también es cierto que para la mayoría, 71,8 por ciento, el Ejecutivo ha tenido un desempeño regular en materia de reducción de inseguridad.
Portafolio.co Gobierno y camioneros acuerdan acabar con tabla de fletes
Hacia las 9:00 de la noche de este viernes el Gobierno nacional y la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC) firmaron un acuerdo de siete puntos mediante el cual se acaba definitivamente con la tabla de fletes que rigió en el país por muchos años para ese tipo de actividad transportadora.
El acuerdo incluye siete puntos, entre los que se destaca la creación del Sistema de Información de Costos Eficientes (Sice), así como la creación de un observatorio nacional de logística de carga y el registro nacional de carga.
También se establecieron las bases para el proceso de renovación del parque automotor para ese tipo de actividad.
El ministro de Transporte, Germán Cardona, mostró su satisfacción con el acuerdo luego de un largo periodo de negociaciones. El acuerdo firmado tendrá vigencia a partir de próximo 15 de junio.
Ministerio de la Protección Social Concepto 76660 18-03-2011 Cobro de copagos en servicios no POS
Consulta: Cual es la norma que en materia de copagos aplica a los afiliados al Régimen Subsidiado clasificados en el nivel I del Sisben que sufran patologías no POS-S.
En primer lugar es necesario precisar que los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, son gestionados por las entidades territoriales, sea departamento, distrito o municipio certificado en salud, a través de la red pública o privada que contrate para el efecto, para la población de su jurisdicción, garantizando el goce efectivo del derecho a la salud de esta población, según lo establecido en la Ley 715 de 2001, lo cual fue confirmado en la Sentencia T-760 de 2008 al indicar:
"Se advierte que los reembolsos al Fosyga únicamente operan frente a los servicios médicos ordenados por jueces de tutela o autorizados por el CTC en el régimen contributivo. En estos mismos casos, cuando el usuario pertenece al Régimen Subsidiado, la Ley 715 de 2001 prevé que los entes territoriales asuman su costo por tratarse de servicios médicos no cubiertos con los subsidios a la demanda"
Portafolio.co CUT no le ‘jala’ al acuerdo laboral con el Gobierno
La Central Unitaria de Trabajadores se aleja s de la posibilidad de firmar el acuerdo laboral.
La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) se aleja cada vez más de la posibilidad de firmar el acuerdo laboral propuesto por el presidente Juan Manuel Santos, llamado al que sí respondieron, el pasado 26 de mayo, la Confederación General del Trabajo (CGT) y la CPC (gremio de los pensionados). La CUT, dijo su vicepresidente, Gustavo Triana, "no firmará una declaración de intenciones", refiriéndose al acuerdo sellado hace ocho días en la Casa de Nariño, aunque dijo que algunos de los puntos que este contiene son de buen recibo en su organización.
En un extenso documento enviado el 26 de mayo al ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María, la CUT le plantea un acuerdo, que incluiría a los empresarios, alrededor de aproximadamente 50 puntos, que aún no ha sido respondido por el funcionario, aseguró el directivo sindical.
Algunos de los planteamientos del documento mencionado tienen que ver con derechos laborales, sindicales, cooperativas de trabajo asociado, penalización de actividades antisindicales, trabajadores provisionales y negociación en el sector público, creación del ministerio de Trabajo, derechos humanos, protección de sindicalistas, procesos judiciales por amenazas y asesinatos de sindicalistas.
Ministerio de la Protección Social Concepto 77279 22-03-2011 A menos que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador respecto a que las bonificaciones habituales no constituyen salario
Consulta sobre los bonos por mera liberalidad y el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo
"Pagos que no constituyen salario.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de Navidad".
Caracol Radio Taxistas tendrán que vincularse al sistema de seguridad en salud
Más de 26 mil taxistas y sus familias, que actualmente no tienen cobertura en seguridad social, deberán afiliarse desde este 2 de junio al sistema de salud.
De acuerdo con el Secretario de Salud, Héctor Zambrano, a partir de ahora las empresas de taxis están en la obligación de exigir a la transportadora afiliación al sistema de salud.
“Lo que se pretende con esta medida es optimizar las condiciones de vida de los conductores de servicio público, logrando su vinculación al sistema contributivo de salud.”, señaló el funcionario.
Para los transportadores que devengan un salario mínimo, el valor de la cotización es de 156 mil pesos, que serán distribuidos en salud y pensión para los conductores y sus familias. De acuerdo con Zambrano, el distrito desarrollará 5 ferias de afiliación al sistema de salud para los transportadores.
“Son 5890 pesos diarios que le garantizan al taxista y a su familia cobertura en salud, pensiones y hasta riesgos profesionales”, indicó Zambrano.
Ministerio de la Protección Social Concepto 85957 29-03-2011 " Sin perjuicio de lo establecido para otros fines, para los efectos relacionados con los artÃculos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración."
Teniendo en cuenta lo anterior, no habrÃa contradicción en lo expresado por esta Oficina en el concepto No 58835 del presente año, lo cual nos lleva a ratificar que según el ejemplo en el expuesto, en el cual la parte salarial es de $ 2.500.000 y el concepto no salarial es de $2.000.000, la base de cotización corresponderá a $ 2.700.000, toda vez que lo que excede el 40% del total de la remuneración asciende a la suma de $ 200.000
Asà las cosas, el criterio de este Ministerio frente a lo previsto en el ArtÃculo 30 de la Ley 1393 de 2010, es que el 40% a que hace alusión dicha normativa aplica sobre la totalidad de lo percibido por el trabajador y no solamente sobre la parte no salarial que el mismo reciba.
Ministerio de la Protección Social Concepto 85970 29-03-2011 Incapacidades
Consulta :
La EPS está obligada a reconocer las incapacidades con posterioridad al dÃa 652
Las normas que sobre incapacidad existen en la legislación laboral colombiana, concretamente el ArtÃculo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, señalan que el reconocimiento y pago de las incapacidades del trabajador derivadas de una enfermedad no profesional, están a cargo de la Empresa Promotora de Salud EPS a partir del cuarto (4) dÃa de incapacidad y hasta por 180 dÃas.
Ministerio de la Protección Social Concepto 78967 23-03-2011 Licencia por luto
Asà como la norma estableció la obligación a cargo del trabajador de demostrar la ocurrencia del fallecimiento del familiar, de la misma manera consagró en cabeza del empleador, la licencia por luto como una obligación adicional a las previstas en el ArtÃculo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora bien, de acuerdo con el tenor literal de la norma precitada, interpreta la Oficina que si para el nacimiento del derecho a la licencia por luto basta con la ocurrencia del fallecimiento del familiar del trabajador y la prueba documental que acredite dicho suceso, dicha licencia deberá ser concedida desde el dÃa en que se presenta el deceso.
Por lo anterior, si el deceso tiene ocurrencia el dÃa domingo 20 de enero del presente año, la licencia por luto comprenderÃa los dÃas 20 al 26 de enero, debiendo reintegrarse el 27 del mismo mes (5 dÃas hábiles), y además el empleador deberá remunerar estos dÃas, incluyendo el sábado y el domingo de la respectiva semana.
Ministerio de la Protección Social BoletÃn de Prensa No 170 31-05-2011 Pequeñas empresas que se creen o se formalicen tienen todas las ventajas financieras
Ministerio de la Protección Social BoletÃn de Prensa No 171 "Se prohibirá la intermediación laboral de las cooperativas"
El próximo 15 de junio se expedirá decreto para poner en cintura a las cooperativas de trabajo
Según el ministro de la Protección Social, Mauricio Santa MarÃa Salamanca, las cooperativas de trabajo surgieron como una respuesta al tema del desempleo, es decir para generar más empleo, pero es un hecho que se han presentado abusos “y terminaron todas metidas en el mismo costalâ€, agregó.
Según el jefe de la cartera de la Protección Social, “no queremos cooperativas cumpliendo una función, por decirlo de alguna manera, comercial con el trabajo, en ese sentido el 15 de junio estará listo el Decreto que reglamenta todos esos temasâ€.
La Liquidación Mensual de Afiliados deternina el número de afiliados por los que se lÃquida la Unidad de Pago por Capitación y el monto a girar a cada EPS por fuente de financiación para cada entidad territorial, la cual se pondrá en conocimiento de las entidades territoriales dentro del mismo mes al que corresponda la Liquidación Mensual de Afiliados, para que dispongan de los recursos y se infonne a los participes del giro directo desde la Nación.
Como se puede apreciar, el descanso obligatorio corresponde al tiempo que requiere el trabajador entre otros, para la protección de su salud y su bienestar fÃsico, de tal forma que, cuando un trabajador, por disposición de su empleador, se ve en la necesidad de laborar en un dÃa de descanso obligatorio, ese tiempo que debió ser dedicado a su descanso, podrá verse retribuido económicamente con el pago de unos recargos y/o compensado por otro dÃa de la semana.
De conformidad con el artÃculo 55 de la Ley 1438 de 2011 se prohÃbe el cobro de multas respecto de aquellas citas que han sido asignadas previamente, por tal razón, si las citas de terapias, exámenes de diagnóstico, etc., han estado sujetas a una previa asignación, el cobro de multas por la inasistencia a la cita no serÃa procedente.
Ministerio de la Protección Social Concepto JurÃdico Nº 97615 08-04-2011 "Sin perjuicio de lo establecido para otros fines, para los efectos relacionados con los artÃculos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración."
De conformidad con los ArtÃculos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 en materia de aportes en pensiones y salud, se tiene que la Ley 1393 de 2010 ha querido limitar aquellos pagos no laborales que se hacen al trabajador, con la intención de incrementar la base de cotización y con ello evitar que esa base sea reducida por el hecho de que la remuneración este constituida en mayor parte por pagos o conceptos no laborales.
En este caso, interpretando la intención del legislador y teniendo en cuenta lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, se tiene que sólo respecto de trabajadores a los cuales se les aplica dicha normativa laboral se ha previsto que se pueda pactar o prever libremente el pago de conceptos no laborales, lo cual ha sido objeto de control para efecto de evitar que esos pactos sean utilizados para eludir el pago de aportes a la seguridad social, lo cual se encuentra previsto en el ArtÃculo 30 de la Ley 1393 de 2010.
Asà las cosas, esta Oficina considera que lo previsto en el ArtÃculo 30 de la Ley 1393 de 2010 " trabajadores particulares", es aplicable para todo aquel trabajador sujeto laboralmente a las reglas del derecho laboral individual previstas en el Código Sustantivo del Trabajo
Ministerio de la Protección Social Concepto 97602 08-04-2011 Consulta si liquidando a un trabajador para nuevamente contratarlo en otro contrato con igual objeto, salario, localidad, etc. se pierde la figura de la antigüedad
Los fallos transcritos nos hablan de que pueden existir dos o varios contratos de trabajo, distintos que se suceden, y para ello es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro con un objeto diferente, para que pueda entenderse que existe una nueva vinculación laboral.
Ministerio de la Protección Social BoletÃn de Prensa No 156 de 2011 Minprotección tendrá información más transparente y oportuna
- Con la articulación y actualización de bases de datos del sector de la salud que adelanta el Ministerio de la Protección Social, se le garantiza a los ciudadanos la prestación de los servicios de manera oportuna y con gran calidad.
El Ministerio de la Protección Social, en el marco y cumplimiento de la Ley 1438, que reforma el sistema de salud, busca fortalecer y articular los sistemas de información del sector de la protección social, de tal forma que se garantice la transparencia y oportunidad en el funcionamiento del sistema.
“Por este motivo, el principal objetivo de la Ley 1438 en este tema, es articular las diferentes bases de datos de sistemas de información del sector, buscando convenios como el que adelantamos en este momento con la RegistradurÃa y el acuerdo para hacer procesos de depuración de las bases de datos internas del Ministerio y de todo el sector salud†explicó Gamboa.
Ministerio de la Protección Social BoletÃn de Prensa No 159 de 2011 Ley de Formalización y Generación de Empleo generará más recursos para atención de menores trabajadores
- Las cajas de compensación familiar fortalecerán los programas de erradicación del trabajo infantil con los nuevos recursos.
Las cajas de compensación recibirán más dinero, por la formalización y creación de nuevas empresas. Durante los primeros cuatro meses de este año se han creado más de 51.000 empresas que están accediendo a los beneficios de la Ley de Formalización y que harán aportes parafiscales y a la seguridad social.
Las cajas se han comprometido a que con los recursos adicionales fortalecerán los programas de atención a menores trabajadores, en especial a los menores de 14 años, una población que de acuerdo con Mauricio Reina Salgado, funcionario del Ministerio de la Protección Social, concentra el 46,3% de las niñas y niños que trabajan en el paÃs, mientras el 17,6% corresponde a menores entre 14 y 18 años.
Los recursos adicionales permitirán el desarrollo de estrategias concretas que históricamente vienen desempeñando las cajas, el SENA y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), pero ahora focalizadas con mayor intensidad a la población infantil que registra los mayores Ãndices de trabajo en Colombia.
Ministerio de la Protección Social OFICIO 115-104511 11-04-2011 ¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales y vacaciones?
Según el ArtÃculo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador deberá pagar a sus trabajadores un mes de salario por cada año completo de servicios y proporcionalmente por fracciones de año, y se liquidará conforme el ArtÃculo 253 del citado código con base en el último salario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses.
En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año, de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. Según el ArtÃculo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, hay lugar a su reconocimiento para los trabajadores que hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado, la cual corresponde a un mes de salario que debe cancelarse, una quincena el última dÃa de junio y otra quincena en los primeros veinte dÃas de diciembre, y se liquidará con el último salario o si es variable, con el salario promedio del respectivo perÃodo semestral, y deberá cancelarla toda empresa o empleador que desarrolle una actividad que se traduzca en un resultado económico.
Corte Constitucional Sentencia T-420 Carga de la prueba de estado de embarazo en caso de despido de mujer embarazada
Las interpretaciones restrictivas terminan por exigir que sea la trabajadora quien pruebe si el embarazo fue o no conocido por el empleador, y esto se presta para abusos y termina por colocar a las mujeres en una situación grave de indefensión. Pues bien, en este pronunciamiento se concluye que, existiendo la presunción de despido por razón del embarazo, para todos los tipos de contratos laborales, la prueba de que el empleador conocÃa o debÃa conocer el estado de gravidez de la trabajadora no puede ser exigida a la mujer, y es el empleador quien debe demostrar que el despido está objetivamente justificado en alguna de las causales de despido con justa causa del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta exigencia en ningún momento pretende omitir el requisito del conocimiento que debe tener el empleador sobre la gravidez de la trabajadora, lo que aspira es a ampliar la protección de la mujer gestante, y asà evitar que, en casos en los cuales no habiendo justa causa para el despido, el empleador alegue que nunca conoció el hecho del embarazo, y ante la falta de pruebas que demuestren lo contrario, se niegue el amparo a la trabajadora.
ArtÃculo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.
ArtÃculo 3°. Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: (...)
ArtÃculo 20. Desempeño de la labor como salvavidas. Las personas que se desempeñen como salvavidas deben estar certificadas de acuerdo con lo previsto en los artÃculos 14 de la Ley 1209 de 2008 y 10 del Decreto 2171 de 2009. Este certificado podrá obtenerse como resultado de la aprobación de un programa de formación mÃnima de 600 horas, basado en la norma de competencia laboral o como resultado de la superación del proceso de evaluación – Certificación de Competencias Laborales sujeto a los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
Ministerio de la Protección Social Concepto JurÃdico Nº 72409 16-03-2011 Devolución aportes parafiscales
Procedente de la Dirección Territorial del Putumayo, hemos recibido la comunicación dirigida al Ãrea de Recaudo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la cual solicita el reintegro por concepto de aportes pagados por mayor valor en la Planilla de Autoliquidación de Aportes PILA, en virtud de un error involuntario de digitación.
Sobre el particular, es preciso señalar que recientemente este Ministerio expidió la Circular Externa 009 del 24 de enero de 2011, mediante la cual precisó algunos aspectos relativos a la devolución de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.
De conformidad con lo establecido en la Circular Externa 009 de 2011, las solicitudes de devolución o reintegro de aportes parafiscales y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social deberán ser atendidas por cada una de las Entidades, quienes serán autónomas para determinar la pertinencia o no de las devoluciones solicitadas; y ya no se requerirá la autorización previa por parte de este Ministerio.
Ministerio de la Protección Social BoletÃn de Prensa No 125 13-05-2011 Minproteccion activa formulario de internet para denunciar irregularidades laborales
Al acceder a la pagina y haciendo click en el banner CONTÃCTENOS, usted encontrará un espacio para escribir su denuncia.
Si prefiere no dar su nombre ni sus datos personales, el sistema de todas formas recibirá su queja y las autoridades laborales tomarán atenta nota de las denuncias para tomar las acciones pertinentes.
El Ministerio busca el apoyo de los trabajadores para fortalecer su sistema de Inspección y Vigilancia, y crear conciencia de la importancia que tiene la denuncia.
Ministerio de la Protección Social BoletÃn de Prensa No 135 11-05-2011 Multas hasta por 5.000 salarios mÃnimos por enviar a trabajadores en misión
Las sanciones recaerán en empresas y cooperativas.
El Plan Nacional de Desarrollo anticipó la fecha en que entra en vigencia el aumento de multas.
El Ministerio de la Protección Social hace un especial llamado a las empresas que tengan contratos con Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado, para que verifiquen que no se envÃen trabajadores en misión, es decir, aquellos que son contratados por una Cooperativa y enviados a trabajar en otra empresa.
De lo contrario, estarán expuestas a multas de hasta 5.000 salarios mÃnimos, a partir de la sanción del Plan Nacional de Desarrollo, fecha a partir de la cual entrará en vigencia el artÃculo 63 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo.
Ministerio de la Protección Social Concepto 42948 17-02-2011 El empleador no puede a sus trabajadores abrirles una cuenta de nómina en el banco que la empresa exija
Por tratarse el salario de un reconocimiento o retribución para el trabajador, originado en una vinculación laboral, resulta plenamente aplicable al caso consultado lo dispuesto en la jurisprudencia al señalar que no puede el empleador indicar a sus trabajadores el nombre de la institución financiera en la que debe recibir el salario, pues con ello le lesiona sus derechos y condiciona el ejercicio de la libertad del trabajador.
Asà mismo, es deber de los Entes Territoriales el seguimiento y vigilancia al acceso efectivo a los servicios contratados por las EPS-S, por parte de la población beneficiaria, es decir, sobre la ejecución misma de los contratos suscritos con las EPS-S. Ver cartilla
Ministerio de la Protección Social Concepto JurÃdico N° 71151 15-03-2011 Posibilidad de que los trabajadores puedan efectuar un retiro parcial de cesantÃas para realizar abonos a un contrato de "Leasing Habitacional"
Ministerio de la Protección Social BoletÃn de prensa No 117 de 2011 Más colombianos con derecho a la pensión
- Un sistema pensional con mayor cobertura, equitativo y sostenible para las finanzas públicas.
- Gobierno lanzará programa “Viejitos en Acciónâ€.
En la instalación del IV congreso de Asofondos, el Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa MarÃa Salamanca, manifestó que el Gobierno busca un sistema pensional con mayor cobertura, que permita acoger a quienes tienen menores posibilidades de tener una pensión, como los trabajadores informales y los cuenta propia.
En este sentido, el titular de la cartera de Protección Social agregó que este objetivo se debe basar en la equidad y en la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Ministerio de la Protección Social BoletÃn de Prensa No 118 de 2011 Multas a Cooperativas de Trabajo Asociado en 2011 ya superan la mitad del monto sumado en todo el 2010
Las multas a las Cooperativas de Trabajo Asociado que practican la intermediación laboral, atropellando los derechos de los trabajadores en Colombia, superó el monto del valor sancionado durante todo el primer semestre del año 2010 informó el Ministerio de la Protección Social.
Según el Ministerio, esto se ha logrado tan sólo en dos meses de trabajo (enero y febrero) con el único objetivo de acabar con la intermediación laboral.
Hasta el 28 de febrero del presente año las multas a Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado sumaron $ 259.135.200, lo que corresponde a más de la mitad del total multado en todo el 2010, cifra que ascendió a los $514.546.855.
Ministerio de la Protección Social Decreto 1362 29-04-2011 Por el cual se otorga una autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.
Decreta Articulo 1. Objeto. El objeto del presente decreto es autorizar la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta, sin ánimo de lucro, en la cual participaran las entidades administradoras de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de la Protección Social de naturaleza pública y privada que administran los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar y reglamentar parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social que administran los citados subsistemas.
Articulo 2. Autorización. Autorizase la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta, sin ánimo de lucro, en la cual participaran las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social que administran los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar.
Ministerio de la Protección Social Concepto 5238 11-01-2011 Es posible retirar parcialmente las cesantÃas para pagar liberaciones hipotecarias
La legislación laboral colombiana ha dispuesto en principio, la prohibición general para los empleadores de realizar pagos parciales de cesantÃa antes de la terminación del contrato de trabajo. A su vez, el artÃculo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, estableció que se podrán hacer estos pagos en los casos expresamente autorizados por la ley y siguiendo el trámite que la ley consagra.
Ministerio de la Protección Social Concepto JurÃdico N° 11499 18-01-2011 Pago de aportes a la seguridad social como contratista
Respecto de la obligatoriedad que tendrÃa un contratista del Estado de acreditar el pago de sus obligaciones para con la seguridad social y parafiscales, debe indicarse que el artÃculo 50 de la Ley 789 de 2002, señala que la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
Las entidades públicas al momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
Por expresa disposición del ArtÃculo 71 del Decreto 806 de 1998, en los casos de licencia no remunerada de los trabajadores, no habrá lugar al pago de los aportes en salud por parte del afiliado, pero sà de los aportes a cargo del empleador, los cuales corresponderán al 8.5% del salario que devengue el trabajador al momento de suspenderse el contrato.
En cuanto al pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones y riesgos profesionales, debe señalarse que la forma como se dará cumplimiento a esa obligación frente al trabajador que se encuentra en licencia no remunerada no ha "sido reglamentada, razón por la cual, considera la Oficina que ante la falta de norma que en materia pensional regule la materia y frente a la no prestación del servicio que origine el pago de un salario, no es viable efectuar cotizaciones al Sistema General de Pensiones.
Ministerio de la Protección Social BoletÃn de Prensa No 110 de 2011 Más de 51.000 empresas se han beneficiado con la Ley de Formalización y Generación de Empleo
En los primeros cuatro meses de 2011 se han creado más de 51.000 empresas que están accediendo a los beneficios de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429). Todas estas empresas tendrán el descuento de 100% en los aportes al Sena, al ICBF y a las cajas de compensación familiar y sólo pagarán 11% en salud.
Según el Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa MarÃa Salamanca con esta reducción de costos, se favorece la generación de empleos formales y se permite que muchos empleos informales se formalicen.
El Ministro hizo un llamado a estas empresas para que al momento de hacer los aportes a la seguridad social, obtengan efectivamente estos descuentos y agregó que “En la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte –PILA, existe la categorÃa de Aportante D que liquida los pagos a la seguridad social con los descuentos ofrecidos por la Ley 1429â€.
Asimismo, recordó que toda nueva empresa que obtenga la matrÃcula mercantil, cuyo monto de activos no supere los 5.000 salarios mÃnimos mensuales y tenga hasta 50 empleados, puede acceder a los beneficios de la Ley de Formalización y Generación de Empleo.
Ministerio de la Protección Social Concepto N° 69889 14-03-2011 Liquidación de Contrato
Consulta:
Cuanto se puede demorar en pagar la liquidación de prestaciones sociales una empresa al terminar un contrato de obra o labor, que sanciones amerita y como se puede denunciar tal empresa
A la terminación de un contrato de trabajo, surge para el empleador la obligación de efectuar la liquidación, esto es, el pago de salarios debidos, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones si se causaron, y adicionalmente debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales.
Es claro que el empleador tiene a su cargo la obligación de efectuar el pago de la liquidación (prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones causadas) una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas que dieron origen a la terminación del contrato de trabajo, pues el legislador no diferenció ni estableció causales especiales de terminación a la hora de regular la indemnización moratoria referida en el artÃculo 65 del Código Sustantivo del Trabajo anteriormente transcrito, En caso de incumplimiento, el empleador deberá pagar como indemnización, un dÃa de salario por cada dÃa de retardo hasta por 24 meses o hasta que pague.
Los requisitos que la normativa imponÃa para efectos de la aprobación, procedimiento, presentación, vigencia, publicación etc. de los RIT, fueron derogados expresamente por mandato de la Ley 1429 de 2010, norma que simplificó el trámite de creación y modificación suspendiendo la participación de las inspecciones de trabajo de los trámites para la aprobación.
Ministerio de la Protección Social Desmantelada banda que participó en el desfalco de billonarios recursos de la salud entre los años 2008 y mediados de 2010
- A pocos dÃas de iniciarse el presente Gobierno el Ministro de la Protección Social alertó al Presidente de la República de actividades sospechosas en los recobros, quien de inmediato convocó la acción de una fuerza de tarea anticorrupción.
-Cinco personas ya fueron capturadas, responderán por concierto para delinquir, peculado por apropiación, cohecho, enriquecimiento ilÃcito y prevaricato por acción.
Ministerio de la Protección Social Decreto Nº 1124 08-04-2011 Por el cual se determinan los criterios de uso de unos recursos destinados a la salud
DECRETA ArtÃculo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto determinar el uso de los recursos establecidos en los ArtÃculos 6 y 8 de la Ley 1393 de 2010, recaudados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta el 31 de diciembre de 2010, y de los saldos de liquidación resultantes de la liquidación de los contratos suscritos para garantizar el aseguramiento de la población durante el perÃodo comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2011.
ArtÃculo 2°. Utilización de los recursos destinados para la salud en los artÃculos 6 y 8 de la Ley 1393 de 2010. Los recursos recaudados por los departamentos y distritos en virtud de los ArtÃculos 6 y 8 de la Ley 1393 de 2010 a partir de la fecha de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, serán utilizados por las entidades territoriales para la financiación de los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, incluyendo la atención a la población pobre no asegurada.
Ministerio de la Protección Social Concepto 71148 15-03-2011 Consulta si para los años 1988 al 2003, una empresa por disposición de los socios podÃa afiliar a salud, pensiones, riesgos profesionales, fondo de cesantÃas y caja de compensación familiar, a una persona con la cual no existÃa ningún vÃnculo laboral
La situación planteada en su escrito constituye una conducta fraudulenta contra el Sistema Integral de Seguridad Social, sin perjuicio de las multas y sanciones en que pudiera incurrir el empleador, que argumentando una relación laboral inexistente, afilie al sistema integral de seguridad social con el fin de que el afiliado se beneficie de las prestaciones económicas y asistenciales de dicho sistema.
Por tanto y acorde con la normativa señalada, puede observarse que para poder afiliar a una persona al Sistema Integral de Seguridad Social debe indiscutiblemente existir un vÃnculo de carácter laboral, toda vez que es precisamente a partir de ese momento en que surge la obligación para su afiliación. La misma condición es predicada para la afiliación a un Fondo de CesantÃas y a una Caja de Compensación Familiar.
Ministerio de la Protección Social Concepto 00030810 07-02-2011 Consulta si es legal que el subsidio por incapacidad temporal, por un accidente de trabajo, su empresa no se lo reconozca sobre el 105 de su salario, argumentando que la ARP, no les hace los desembolsos por ese monto
DERECHOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO:
La cobertura de las prestaciones asistenciales y económicas por accidente de trabajo en Colombia, están estipuladas en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002, las cuales corresponden a la ARP, a la que se encuentre afiliada la empresa, en donde labora el trabajador. Para su caso es la ARP COLPATRIA, quien tiene la obligación.
Ministerio de la Protección Social Concepto 71144 15-03-2011 Fuero Sindical de Empleados Provisionales y tiempo.
PREGUNTA:
"...Teniendo en cuenta que hacia (sic) parte de la Junta Directiva sindical hasta el mes de febrero de 2011, tengo seis (6) meses más de fuero sindical?."
RESPUESTA:
Para resolver sus interrogantes, usted debe tener en cuenta las siguientes normas:
El ArtÃculo 406 del CST., Subrogado. L. 50/90, Art. 57. Modificado. L. 584/2000, Art. 12. establece:
Procuraduria General de la Nacion Concepto 5144 12-04-2011 solicita a la Corte que se declare la inconstitucionalidad de la expresión “y a los trabajadores asociadosâ€, contenida en el artÃculo 63 de la Ley 1429 de 2010
La norma que contiene la expresión demandada, al disponer que la retribución de los trabajadores no asociados y la de los trabajadores asociados a una cooperativa de trabajo asociado, por las labores realizadas, debe hacerse conforme al Código Sustantivo del Trabajo, atiende a los principios mÃnimos fundamentales reconocidos en el artÃculo 53 Superior, en especial a los de remuneración mÃnima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, y de irrenunciabilidad a los beneficios mÃnimos establecidos en normas laborales.
En esa medida, al respetar dichos principios mÃnimos fundamentales, la expresión demandada protege a todos los trabajadores, tanto a los dependientes como a los asociados, y contribuye a dignificar su labor, pues les permite acceder a un ingreso que satisfaga sus necesidades básicas, y las de su familia, tanto en lo material, como en lo moral y lo cultural.
Ministerio de la Protección Social Concepto 69890 14-03-2011 Los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración
Consulta:
Las bonificaciones ocasionales a trabajadores no pueden exceder el 40% de los salarios a pesar de que se cancelen solo dos veces al año?
En concepto 45146 del 18 de febrero de 2011, la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones, para efectos del cálculo del Ingreso Base de Cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, cuando existen dichos pagos no constitutivos de salario, planteó el siguiente ejemplo, que se trascribe, para facilitar su entendimiento.
Para las enfermedades o accidentes de origen común, el Sistema contempló, a su cargo, el reconocimiento de las prestaciones económicas, denominadas como "incapacidades", a partir del cuarto (4) dÃa de incapacidad y hasta por 180 dÃas.
Ministerio de la Protección Social Concepto 46671 21-02-2011 ¿Cuál es la norma que regula el pago parcial de las cesantÃas para vivienda o mejoras?
Antes de la Ley 1429 de 2010, el empleador y el trabajador de manera conjunta presentaban ante el Inspector del Trabajo del domicilio de la empresa, la solicitud de retiro parcial de cesantÃas para vivienda que estuvieran en poder de los Fondos o del empleador.
Ministerio de la Protección Social Concepto N° 46726 21-02-2011 Consulta sobre su aporte a la seguridad social como contratista
El ArtÃculo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del ArtÃculo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
Ministerio de la Protección Social Concepto 8228 13-01-2011 Solicita se emita un concepto en relación con la reclamación realizada ante su empleador en materia de incapacidades y prestaciones sociales.
Si se trata de un contratista, esto es, una persona vinculada mediante un contrato de prestación de servicios, debe tener presente que entre el contratante y el contratista no existe un vÃnculo laboral sino una relación de orden civil o comercial, razón por la cual, no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como la remuneración por los servicios prestados.
Asà mismo, debe tenerse presente que las cargas en materia de seguridad social cuando se ha celebrado un contrato de prestación de servicios están en cabeza del contratista, quien se encarga no sólo de la cotización del 100% de los aportes sino de los trámites administrativos propios de la afiliación; razón por la cual, cuando el trabajador independiente o persona con capacidad de pago ha pagado por fuera de las fechas de pago algunos aportes mensuales a salud, las EPS pueden negar el reconocimiento de las incapacidades y licencias, de acuerdo con el artÃculo 21 del Decreto 1804 de 1999.
Ministerio de la Protección Social Concepto 7848 13-01-2011 Retención en la fuente aplicable a un salario integral de una persona que contrate con el estado
El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos esenciales de un contrato, capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lÃcita, objeto lÃcito, se den los elementos de que trata el artÃculo 23 del Código Sustantivo del Trabajo
Asà las cosas, el salario mÃnimo integral será de 10 veces el SMLMV más 3 SMLMV que corresponde al 30% adicional por concepto de factor prestacional, es decir que para el año 2011, el valor del salario integral mÃnimo, será la suma de $6’922.500.
Debe tener en cuenta que lo anteriormente comentado, corresponde a relaciones de trabajo del sector privado, pues para el sector público, rigen normativas diferentes. De lo dicho en su escrito, el salario de $1’100.000 no es un salario integral y muy seguramente, su vinculación no es mediante un contrato de trabajo sino que corresponde a un contrato de prestación de servicios, y habrá de ser la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, quien le informe sobre los impuestos y porcentajes aplicables a este tipo de contratación.
La Superintendencia de Industria y Comercio Circular Externa No 010 31-03-2010 Impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio con el propósito de que ajusten el formulario único de inscripción en el registro empresarial, correspondiente al anexo del registro mercantil.
Instructivo
3.1 Modificar el numeral 1.1.2.2 del CapÃtulo I, TÃtulo VIII de la Circular Única con el fin de adoptar como Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información sobre registro mercantil, el contenido como Anexo N° 1 de la presente Circular Externa, que se identificará como Anexo N° 4.9 de la Circular Única, como sigue:
“1.1.2.2 Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información sobre registro mercantil
El Formulario Único de inscripción en el Registro Único Empresarial para diligenciar la información referente a registro mercantil corresponde al Anexo N° 4.9 de la presente circular, el cual deberá entrar a aplicarse de manera uniforme en las Cámaras de Comercio del paÃs a partir del 2 de mayo de 2011.
3.2 Derogar el numeral 1.1.2.2.1 del CapÃtulo I, TÃtulo VIII de la Circular Única, relaÂcionado con el Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información de las pequeñas empresas, a partir del 2 de mayo de 2011.
Ministerio de la Protección Social BoletÃn de Prensa No 092 de 2011 Cinco compromisos en materia laboral, claves para impulsar TLC entre Colombia Y Estados Unidos
- Para el año 2014, la meta es que por cada 25 mil ciudadanos exista un inspector laboral en el paÃs.
La maternidad goza de una especial protección del Estado, y la trabajadora, por el simple hecho del embarazo, obtiene una estabilidad laboral reforzada de origen constitucional, denominado "fuero de maternidad", como la Corte Constitucional lo señaló en sentencia T - 040A de 22 de enero de 2001,
Ministerio de la Protección Social Concepto 61445 04-03-2010 Retiro parcial de las cesantÃas
El artÃculo 102 de la Ley 50 de 1990, dispone que:
"ARTICULO 102.El trabajador afiliado a un Fondo de CesantÃa sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
Cuando termine el contrato de trabajo, En este evento, la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) dÃas siguientes a la presentación de la solicitud.
En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantÃa durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.
Para, financiar los pagos por concepto de matrÃculas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso, el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipó del saldó del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.
Ministerio de la Protección Social Concepto 182949 29-06-2010 Contratación y cotización a la seguridad social de los conductores
Frente a los conductores de transporte público, debe recordarse que el artÃculo 15 de la Ley 15 de 1959, dispone con respecto a los contratos con los conductores, lo siguiente:
"El contrato de trabajo verbal o escrito de los chóferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efectos del pago de salados, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehÃculos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables.
El artÃculo 34 de la Ley 336 de 1996, señala que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, asà como su afiliación al sistema general de seguridad social según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia.
En el artÃculo 36 de la ley en comento, se determina que los conductores de equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la`empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del vehÃculo.
Ministerio de la Protección Social Concepto N° 60412 03-03-2010 Cotización Independiente.
Consulta si puede dejar de cotizar transitoriamente a pensiones y riesgos profesionales si ha perdido la capacidad de pago que venÃa teniendo como trabajadora independiente.
Ministerio de la Protección Social Concepto 0025862 01-02-2011 Afiliación trabajadores independientes contratistas al Sistema General de Riesgos Profesionales
El Decreto 2800 de 2003, se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurÃdicas, por lo tanto, si existen contratos de prestaciones de servicio, el contratista (trabajador independiente) se puede afiliar al Sistema General de Riesgos Profesionales.
El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales, siendo la afiliación voluntaria.
Cuando el trabajador independiente le manifieste su intención de afiliarse al sistema, el contratante o empresa deberá afiliarlo a su administradora de riesgos profesionales, dentro de los dos dÃas siguientes a la celebración del respectivo contrato y la cobertura del sistema se inicia desde el dÃa calendario siguiente a la afiliación.
El empleador, la administradora de pensiones o el afiliado deberá para efectos de levantar la suspensión, pagar por todos los perÃodos atrasados a la Entidad Promotora de Salud, la cual brindará atención inmediata.
El Tiempo.com HabrÃa cárcel por atentados contra los derechos laborales
Asà serÃa de aprobarse una ley que impone penas hasta de cinco años de prisión por este motivo.
A ese proyecto de ley, iniciativa del Ejecutivo, solo le falta el debate en plenaria de Cámara. Con ello, se busca endurecer las acciones y castigos para las personas que impidan el ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores, pues ya existe una multa de entre 100 y 300 salarios mÃnimos (159 millones de pesos).
La aprobación de la ley le caerÃa bien al Gobierno colombiano en momentos en que discute con EE.UU. las 'tareas' que debe hacer para que el TLC sea enviado a examen del congreso estadounidense.
Ministerio de la Protección Social Concepto 61465 04-03-2010 Consulta sobre la posibilidad de que una persona pensionada por el Instituto de Seguros Sociales - ¡SS, sea contratada por una empresa privada
No existe norma que impida o establezca sanciones para los empleadores de sector privado, cuando vinculan personal pensionado; en otras palabras, no existe normatividad que impida la vinculación de un pensionado nuevamente a la fuerza laboral.
" (..) Sin embargo, se podrÃÂa pensar que a pesar de no existir la posibilidad de vinculación de un pensionado al Sistema General de Pensiones y por lo mismo, de no poderse realizar nuevas cotizaciones al Sistema para ajustar pensión pues la persona entró a gozar del estatus de pensionado por vejez, si podrÃÂa darse una relación laboral de tal pensionado.
Ministerio de la Protección Social Liquidación en nombramiento simultaneo
Consulta si frente a dos nombramientos en la misma empresa y solo recibe liquidación por uno tendrá derecho por el otro si fue nombrado de palabra
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito y en ambos casos genera derechos y obligaciones entre el empleador y el empleado, es asà como por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la Ãndole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuantÃa y la forma de remuneración y los perÃodos que regulen su pago.
En este orden de ideas, es dable señalar que el hecho de iniciar el vinculo laboral con un contrato verbal no desvirtúa la existencia del contrato de trabajo, máxime si las partes contratantes acordaron las condiciones de la prestación del servicio, como funciones del trabajador, horarios, obligaciones, sitio de trabajo, cuantÃa, forma de remuneración, entre otras.
Ministerio de la Protección Social BoletÃn de Prensa No 076 29-03-2011 Si usted es cotizante “Dâ€, ahorre $674.856 al año por empleado en su empresa
- El Cotizante “D†son las pequeñas empresas, de menos de 50 empleados y activos menores a 5.000 salarios mÃnimos, que se formalicen o se creen a partir de la sanción de la Ley 1249.
El Ministerio de la Protección Social hace un llamado a todos los trabajadores, nuevas empresas y empresas que se encuentren en la informalidad a acogerse a los beneficios que ofrece la Ley 1249 de 2010, de Formalización y Generación de Empleo.
Ministerio de la Protección Social Concepto 7301 12-01-2011 Consulta si frente a dos nombramientos en la misma empresa y solo recibe liquidación por uno tendrá derecho por el otro si fue nombrado de palabra
Ahora bien, si de lo que se trata es de liquidación de contratos de trabajo con particulares debemos mencionar que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito y en ambos casos genera derechos y obligaciones entre el empleador y el empleado, es asà como por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la Ãndole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuantÃa y la forma de remuneración y los perÃodos que regulen su pago.
Lo anterior significa entonces, que usted se encuentra en la obligación de cotizar sobre las dos mesadas pensionales que percibe, caso en el cual los aportes deben ser girados a la misma EPS con el fin de evitar una multiafiliación.
Ministerio de la Protección Social Concepto 61084 30-03-2010 Consulta sobre su afiliación y pago de aportes a una ARP
Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los trabajadores independientes, contratistas o pensionados, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 26 del Decreto 806 de 1998 en concordancia con lo establecido en el artÃculo 157 de la Ley 100 de 1993 para el sistema de salud, son considerados como afiliados obligatorios a dicho sistema, por tal razón, no es aceptable ni válido legalmente que esas personas se abstengan de pagar los aportes al sistema en comento, argumentando que ya cotizan como independientes, dependientes, contratistas o pensionados por otras relaciones laborales o por otros ingresos percibidos.
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, entre un trabajador, quien presta el servicio y un empleador quien ordena el servicio y paga un salario, de donde surge la relación laboral, entendida como la prestación efectiva y real del servicio, involucrando toda la temática jurÃdica que enmarca la normatividad aplicable en su iniciación, ejecución y terminación.
Es por ello, que los contratantes están en libertad de estipular las cláusulas que a bien tengan con el fin de regular las condiciones del contrato y en cualquiera de sus modalidades o clases de contratos contendidas en la ley; en cuanto a la forma, verbal o escrita, la duración y forma de pago; simplemente puede agregar otro sà al contrato inicial, donde conste que a partir de la fecha, la duración de la jornada será la que las partes acuerden.
Ministerio de la Protección Social Concepto 61100 03-03-2010 Inclusión de la hora de almuerzo dentro de las 48 horas semanales permitidas o si por el contrario se tendrÃa una jornada de 53 horas semanales de lunes a viernes
"... Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y perÃodos de descanso durante la jornada..."
El artÃculo 167 en mención, nos indica la obligación que tiene el empleador de conceder a los trabajadores dentro de la jornada laboral un descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a sus necesidades como serÃa el consumo de alimentos, lapso que no se computa como parte de la jornada de trabajo y que debe ser pactado entre los trabajadores y el empleador ó puede regularse en el Reglamento de Trabajo, toda vez que la legislación laboral no ha previsto un tiempo determinado para el mismo, ni condiciones especiales según la edad de los trabajadores, toda vez que la finalidad del mismo es permitir que los empleados tengan un lapso de tiempo para satisfacer sus necesidades fÃsicas
Ministerio de la Protección Social Concepto 62592 04-03-2010 Concepto descuento dominical por sanción disciplinaria
El valor del descuento del dÃa dominical por sanción disciplinaria, no se encuentra regulado en nuestra legislación, siendo asÃ, por analogÃa interpretativa, confrontamos lo regulado en el artÃculo 173 del CST, subrogado ponla ley 50/90 art. 26 y demás normas concordantes, de la siguiente manera:
Ministerio de la Protección Social Concepto 0003440 06-01-2011 Rehabilitación y fuero de discapacidad.
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO:
En relación a la protección del trabajador discapacitado o limitado, la empresa no puede dar por terminado el vÃnculo laboral de un trabajador por el hecho de estar incapacitado, limitado o discapacitado, y al respecto se aplica el artÃculo 26 de la ley 361 de 1997, la Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad, aprobada por la Ley 762 de 2002 y la Sentencia C-531 del 10 de mayo de 2000 de la Corte Constitucional, consagran el fuero de discapacidad.
ALTERNATIVAS EMPRESARIALES CON EL TRABAJADOR LIMITADO:
Ministerio de la Protección Social Concepto 0003522 06-01-2011 Pensión, rehabilitación y fuero de discapacidad.
Es de precisar que el inciso tercero del artÃculo 52 de la Ley 962 de 2005, señala que el acto que declara la invalidez que expida cualquiera de aquellas entidades señaladas en el mencionado artÃculo, "deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión, asà como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional".
Luego, es obligatorio que toda calificación de origen o perdida de la capacidad laboral la entidad Administradora de Riesgos Profesionales o Fondo de Pensiones según el caso, avise la posibilidad de recurrir a la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez.
En caso de que el dictamen que emita la Junta Regional de Calificación de Invalidez, le continúa generando inconformidad, se interponen los recursos correspondientes, y el caso será enviado a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Si el dictamen emitido, por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, usted no está de acuerdo, se agota la vÃa administrativa, y puede llevar el proceso ante la justicia laboral ordinaria, mediante demanda en contra del dictamen.
Conforme con lo anterior, si el accidente o evento que determinó la incapacidad permanente parcial ocurrió antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 el cual fue calificado por el ISS con base en el Acuerdo 155 de 1963, Decreto 2170 de 1964 y Acuerdo 258 de 1967 según se evidencia en la documentación anexa a su escrito, la revisión de la calificación por la ARP se realizará con base en las mismas normas y tabla con la cual se generó y concreto el derecho.
La Republica.com Beneficios del POS serán unificados para adultos mayores de 60 años
El presidente Juan Manuel Santos anunció que esta es una de las primeras medidas para la unificación total de los beneficios del plan obligatorio de salud y recordó que ya se esta implementando en los menores de edad.
En el anuncio, que fue hecho en Cartagena durante el Congreso Latinoamericano y del Caribe de Transplantes de Órganos, Santos dijo: “quiero anunciar otro paso hacia la unificación total: este año vamos a unificar los planes de beneficios de los regÃmenes de salud para todos los colombianos mayores de 60 añosâ€.
Aquellas pequeñas empresas que se creen o se formalicen, que no tengan más de 50 trabajadores y activos totales no superiores a cinco mil salarios mÃnimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV) deberán utilizar la clase de aportante "D" al momento de realizar el pago de los aportes.
La Resolución, establece las condiciones generales que deben tener en cuenta los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) dentro de las etapas de registro, validación y liquidación de los aportes por parte de quienes acceden a los beneficios de que trata el artÃculo 5 de la Ley 1429 de 2010, relacionado con la progresividad en el pago de los aportes al SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar y el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.
Ministerio de la Protección Social Concepto 61052 30-03-2010 Consulta si con los permisos concedidos por la Universidad para las reuniones ordinarias de la Junta Directiva de la organización sindical, se configuran los permisos sindicales permanentes.
En este orden de ideas el análisis sobre los permisos sindicales es el siguiente:
En virtud del derecho de asociación sindical, consagrado en el artÃculo 39 de la Constitución PolÃtica de Colombia, se reconoció a los representantes sindicales las garantÃas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentran los permisos sindicales para los empleados del sector privado y del sector oficial.
El reconocimiento de estos permisos y su desarrollo, se ha dado en virtud de las negociaciones entre las organizaciones sindicales y los empleadores, al estipular en las Convenciones Colectivas de Trabajo, la concesión de permisos sindicales de carácter temporal o permanente, cuya finalidad principalmente es permitir el normal funcionamiento de los sindicatos.
La Republica.com Los derechos y las ventajas de ser un empleado legal
En Colombia, cerca de 5,5 millones de personas trabajan formalmente y reciben todas las prestaciones sociales que exige la ley, asà como cancelan parafiscales, con lo que se ve beneficiado el sistema nacional.
Sin embargo, en muchas oportunidades los empleados no conocen con exactitud cuáles son los derechos con los que cuentan o no hacen uso de los beneficios que reciben por ser un trabajador formal.
El caso de las cajas de compensación es tal vez uno de los más dicientes, pues al estar vinculado con estas entidades, usted tiene la posibilidad de obtener descuentos en establecimientos comerciales, supermercados e incluso utilizar las instalaciones recreacionales de las cajas como clubes y centros vacacionales.
A lo que tiene derecho como trabajador
Aunque en muchas oportunidades, por el simple hecho de reducir costos administrativos y tiempo, las empresas suelen `obligar` a los empleados a afiliarse a una entidad u otra, sepa que es su derecho escoger el banco en el que quiere tener su cuenta de ahorros, el fondo de pensiones al que quiere pertenecer, el fondo de cesantÃas de su elección y la empresa promotora de salud que le ofrezca mayores beneficios. En el caso de la empresa, sólo podrá vincular automáticamente al empleado a la póliza de riesgos profesionales y a la caja de compensación.
Ministerio de la Protección Social Concepto JurÃdico N° 0003728 06-01-2011 Criterios a tener en la liquidación de la indemnización a que tiene derecho por incapacidad permanente parcial por enfermedad profesional
Conforme a la definición establecida en el artÃculo 5° de la Ley 776 de 2002: "La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior."
Ministerio de la Protección Social Resolucion No 00000661 07-03-2011 por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622 y 2249 de 2009; 1004 de 2010 y 114 de 2011.
RESUELVE:
ArtÃculo 1º. ModifÃquese el artÃculo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artÃculo 8º de la Resolución 2377 de 2008, especÃficamente en la “Aclaración del Campo 44 - IBC Riesgos Profesionalesâ€, la cual quedará asÃ:
“Aclaración al campo 44 - IBC Riesgos profesionales: El IBC para Riesgos Profesionales solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artÃculos 4º, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv y no puede ser inferior 1 smmlv para el número de dÃas cotizados incluidos en el campo 38 definido en el artÃculo 10. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentesâ€.
Ministerio de la Protección Social Concepto 60434 30-03-2010 consulta sobre los derechos que le asisten en su condición de mujer embarazada
el artÃculo 240 del CST, expresa: "ARTICULO 240. PERMISO PARA DESPEDIR,
1. Para poder despedir a una trabajadora durante el perÃodo de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario.
2. El permiso de que trata este artÃculo sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los artÃculos 62 y 63. Antes de resolver el funcionario debe oÃr a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
3. Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano."
En cumplimiento de lo anterior, es necesario que el empleador solicite al Inspector de Trabajo el permiso para poder despedir a la empleada que se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, sustentado el requerimiento en las faltas cometidas por la misma y reguladas en el artÃculo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
En conclusión, dada su condición, no es legalmente viable que su empleador la indemnice para dar por terminado el contrato de trabajo. Para tal efecto, debe agotar el trámite precitado ante el inspector de trabajo.
Ministerio de la Protección Social Concepto 61046 30-03-2010 Consulta sobre aspectos relacionados con el pago de incapacidad simultaneo con el reconocimiento de pensión de Invalidez.
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones y se haya notificado debidamente su inclusión en nomina de pensionados (Sentencia C-1037-03 de 5 de noviembre de 2003 de la Corte Constitucional)
Ministerio de la Protección Social Concepto 61051 30-03-2010 Solicitud concepto ventajas o desventajas de afiliarse a un sindicato
En atención a su solicitud de concepto, en relación con las ventajas o desventajas que se pueden presentar en el momento en que su sindicato gremial se afilie a un sindicato nacional, toda vez que actualmente cuentan con 34 socios activos de los cuales algunos próximamente saldrán a disfrutar de su pensión, de manera atenta me permito manifestarle lo siguiente:
2º) Contrato a termino indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo, Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) dÃas, para que el patrono lo reemplace—"
Ministerio de la Protección Social Concepto 60348 03-03-2010 Concepto liquidación vacaciones.
Consulta:
En respuesta a su solicitud de concepto jurÃdico, sobre el pago de 20 o 21 dÃas en la liquidación de las vacaciones de un trabajador, teniendo en cuenta que el mes de enero es de 31 dÃas y que empieza a disfrutarlas desde el 12 de enero, hasta el dos de febrero de 2010 y no labora los dÃas sábados; además del pago de sábado y domingo, a un trabajador que termina sus vacaciones el viernes y regresa el lunes; respetuosamente me permito manifestarle lo siguiente:
Los dÃas del periodo vacacional se conceden en forma consecutiva y el trabajador recibe el valor del salario que este devengando al momento del disfrute; y si para liquidar salarios y prestaciones sociales, se toman los meses de 30 dÃas; no sucede lo mismo para las vacaciones, pues su naturaleza no es salarial, por lo tanto los dÃas se pagan conforme aparezcan en el calendario. Igualmente, se deben pagar los dÃas considerados de descanso, sábados y domingos, ya que el trabajador no laboró la semana inmediatamente anterior, por justa causa, con ocasión del disfrute de sus vacaciones
Ministerio de la Protección Social Concepto 60386 03-03-2010 Consulta sobre la liquidación del contrato de trabajo y sà hay causal para demandar al empleador por el incumplimiento en la entrega de la dotación de calzado y vestido de labor
En este orden de ideas y teniendo en cuenta las disposiciones -normativas y la jurisprudencia citada, considera esta Oficina que el calzado y vestido de labor es una prestación que debe ser otorgada de manera periódica por el empleador durante la vigencia de la relación de trabajo, al trabajador que hubiere cumplido más de tres meses al servicio del empleador y que devengue menos de 2 salarios mÃnimos legales, sin la posibilidad de que dicha prestación sea compensada en dinero o en bonos o en cualquier otra modalidad, atendiendo a la finalidad perseguida por el legislador de que el trabajador utilice el calzado y vestido de labor para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de- acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones.
Sin embargo, deberá indicarse en todo caso que si el contrato de trabajo finaliza sin el cumplimiento por parte del empleador en el suministro de ¡a dotación durante su vigencia, deja de existir la obligación por parte del empleador de suministrar el vestido y calzado de labor, pero no por ello quedará eximido del pago de la indemnización de perjuicios, siempre que el juez asà lo determine para cada caso, por el no suministro de dicha prestación durante la vigencia de la relación laboral, toda vez que la dotación no puede ser compensada en dinero y carece de sentido entregarla cuando el trabajador ya no está activo.
El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos esenciales de un contrato, capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lÃcita, objeto lÃcito, se den los elementos de que trata el artÃculo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice;
Ministerio de la Protección Social Concepto 58875 01-03-2010 Solicita información respecto de la forma de contabilizar el periodo de vacaciones, sin aclarar si el personal labora o no los dÃas sábado, y sobre la interrupción de las mismas
En cuanto a las Vacaciones anuales, determina el artÃculo 186 del Código Sustantivo del Trabajo: "Duración.
1.Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) dÃas hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2.Los profesionales ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, (...)".
De lo anterior se colige que la duración de las mismas es de 15 dÃas. En cuanto a la forma de contabilizarlas, es de aclarar que los dÃas a disfrutar del descanso remunerado, deben contarse como hábiles, teniendo en cuenta que el dÃa sábado puede o no ser hábil, de acuerdo con lo que la empresa haya dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo y si ese dÃa se labora o no, aclarando que en todo caso, en virtud del artÃculo 53 Constitucional, prevalece la realidad sobre la forma.
En cuanto a la interrupción del descanso remunerado, dispone el artÃculo 188 del mismo Código: "Interrupción.
Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas".
En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que con ocasión de la licencia de maternidad la empresa donde laboraba, le liquidó y pagó la prima de servicios de forma proporcional, al parecer, descontando el tiempo que duró la licencia de maternidad, esta Oficina se permite manifestar:
Ministerio de la Protección Social Concepto 58879 01-03-2010 Solicita que le orientemos toda vez que la empresa ACERIAS PAZ DEL RIO aparentemente no les cancela la liquidación por cuanto la sujeta a que firmen un acta de conciliación
Igualmente, el artÃculo 65 de la norma ibÃdem, establece cuales son los asuntos susceptibles de tal mecanismo: los de transacción, desistimiento y los que expresamente la ley lo determine asÃ. En concordancia y en materia laboral, el artÃculo 15 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:
“Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles."
En este orden de ideas, solamente cuando verse sobre derechos inciertos y discutibles será válida la audiencia de conciliación en materia laboral y bajo tales parámetros podrá ser aprobada por el Inspector de Trabajo.
Ministerio de la Protección Social Concepto 58935 01-03-2010 Pago de aportes a la seguridad social de un contratista
Consulta sobre el pago de aportes a la seguridad social de un contratista que presta sus servicios a una empresa y labora simultáneamente para otra.
En este evento y para el caso objeto de consulta debe recordarse que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artÃculo 18 de la ley 100 de 1993 modificado por el artÃculo 5 de la ley 797 de 2003 en pensiones, el artÃculo 65 del decreto 806 de 1998 y el artÃculo 29 del decreto 1406 de1999 en salud todo afiliado debe cotizar a los sistemas de pensiones y salud sobre la totalidad de ingresos que perciba es decir sobre aquellos provenientes de sus varios ingresos laborales como trabajador dependiente o contratista situación esta que nos lleva a concluir frente al caso descrito en su comunicación que el dependiente o contratista debe pagar los aportes al sistema de salud y pensiones a los cuales está obligado sobre todos los ingresos que perciba independientemente de que ya cotice previamente por un ingreso laboral, caso en el cual debe recordarse que el ingreso de cotización no podrá ser superior a veinticinco (25) smlmv.
Asà las cosas se reitera que el aportarte le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba lo cual implica que la cotización que en salud y pensiones efectúa como independiente en este caso los aportes que como contratista o independiente debe efectuar deben ser girados a la misma EPS y AFP a la que viene cotizando como dependiente, sin ello implique una doble afiliación o un doble pago de aportes.
Ministerio de la Protección Social Concepto 58949 01-03-2010 Dotación durante la licencia de maternidad
Consulta sobre el derecho a la dotación de calzado y vestido de labor durante la licencia de maternidad
El artÃculo 1° del Decreto 982 de 1984 consagra que:
"Para efectos de la obligación consagrada en el artÃculo 7° de la Ley 11 de 1984, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada.
El overol o vestido de trabajo de que trata el artÃculo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artÃculo 7° de la Ley 11 de 1984, debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones".
En este orden de ideas y teniendo en cuenta las disposiciones normativas -y la jurisprudencia citadas, considera esta Oficina que aunque la licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo, carece de sentido el que subsista la obligación por parte dei empleador de suministrar el -vestido y calzado de labor para quien encontrándose en la licencia, se vea imposibilitada a prestar prestar sus. Servicios, máxime cuando la finalidad que persigue la entrega de esta prestación es su utilización durante la jornada de trabajo.
Teniendo clara la obligación del empleador de practicar exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, cuyo objetivo no es otro que establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, procedemos a indicar que por expreso mandato del artÃculo 1 de la Resolución 1918 de 2009, los costos de dichos exámenes deben asumidos por el empleador.
En consecuencia, considera esta Oficina frente a lo consultado que las licencias o permisos solicitados por el trabajador, asà como el número de dÃas y las condiciones, deberán ser determinadas por el empleador en el Reglamento Interno de Trabajo, pero en todo y en virtud de lo señalado por la jurisprudencia constitucional, el empleador no podrá descontar del salario al trabajador o exigirle que compense, el tiempo del permiso o licencia.
Ministerio de la Protección Social Concepto 58972 01-03-2010 Consulta cual es la reglamentación, procedimiento y beneficios de la contratación de una persona con discapacidad fÃsica o intelectual
En relación con beneficios para empleadores que contraten personas con alguna limitación, la ley 361 de 997, por medio de la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones, señaló lo siguiente:
PARÃGRAFO. La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador de disminuirá en un 50% si los contratados por el son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%â€.
El Ministerio de la Protección Social emitió Concepto JurÃdico No. 329076, en cuanto a contratos de prestación de servicios y la seguridad social.
En virtud de la autonomÃa del contratista en el desempeño de la labor contratada, las cargas en materia de seguridad social cuando se ha celebrado un contrato de prestación de servicios están en cabeza del contratista, quien se encarga no sólo de la cotización del 100% de los aportes sino de los trámites administrativos propios de la afiliación.
Al no ser el contrato de prestación de servicios regulado por la legislación laboral, serán las partes interesadas quienes acuerden aspectos como objeto, condiciones y calidad del servicio, sanciones en caso de incumplimiento, remuneración por los servicios prestados, tiempo y forma de pago de los mismos, duración del contrato y las obligaciones y derechos tanto de la parte contratante como del contratista.
Ministerio de la Protección Social Concepto 58863 01-03-2010 En atención a la comunicación del asunto, donde comenta que inicialmente ingresó a laborar con todas las prestaciones, pero que luego, verbalmente le manifestaron que no tenÃa derecho al pago de prestaciones sociales y que además, tampoco tenÃa derecho a la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, esta Oficina se permite manifestar
El Contrato es un acto por el cual El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos esenciales de un contrato, capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lÃcita, objeto lÃcito, se den los elementos de que trata el artÃculo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice;
“Elementos esenciales.
1. Parque haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales;
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sà mismo;
Dinero.com - EconomÃa y Negocios El 64% de los trabajadores no tiene ARP
Al cierre de 2010, 6,8 millones de trabajadores estaban afiliados al Sistema de Riesgos Profesionales. Esta cifra aunque aumentó 5% con respecto al 2009, es solamente un 36% del total de empleados formales en el paÃs.
El balance del Sistema de Riesgos Profesionales de Fasecolda, evidencia que todavÃa hay un monto importante de empleados que no tienen cubrimiento de riesgos profesionales. Son cerca de 12,1 millones de trabajadores formales que no tienen este beneficio, que es obligatorio.
Fasecolda indica que la falta de conocimiento sobre los beneficios que este sistema tiene para las empresas y sus empleados, principal factor de no afiliación. Esto explica que el 83% de las empresas formales están afiliadas al sistema de riesgos profesionales, según informó la vicepresidente ejecutiva de la Federación de Aseguradores Colombianos, Carolina Soto. Por lo tanto, hay un 17% que no tiene los servicios que prestan las ARP en cuanto a cubrimiento por accidentes o enfermedades laborales.
El principal problema radica en que los empleados creen que es un beneficio más de la seguridad social, cuando en realidad es un esfuerzo que debe hacer el empleador para afiliarse a la ARP y cubrirse de los riesgos que corren sus empleados en su lugar de trabajo. Con esto, los empresarios se exponen a multas de hasta 500 salarios mÃnimos cuando el aporte es de solo 0,522% del ingreso base de cotización.
Ministerio de la Protección Social BoletÃn de Prensa No 038 de 2011 Minprotección reitera derechos y deberes de los trabajadores que sufran accidentes laborales
El Ministerio de la Protección Social, en cabeza de la Dirección de Riesgos Profesionales, con el objetivo de garantizar las mejores condiciones para los trabajadores colombianos, enumeró los derechos y deberes de los trabajadores que sufran un accidente en ejercicio de sus funciones laborales.
Derechos de los trabajadores
Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo.
De acuerdo con lo señalado en el subnumeral 1 del numeral 2 del artÃculo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regÃmenes de excepción aportarán a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización.
ArtÃculo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Ministerio de la Protección Social Resolución No 00000463 18-02-2011 por la cual se derogan los artÃculos 2º, 3º y 4º de la Resolución 2455 de 2008, modificada por las Resoluciones 3755 de 2008 y 4806 de 2009.
CONSIDERANDO:
Que al Gobierno Nacional corresponde conforme a lo señalado en el literal a) del artÃculo 15 de la Ley 797 de 2003, definir el diseño, organización y funcionamiento del Registro Único de Afiliados al Sistema General de Pensiones, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Riesgos Profesionales, al Sena, al ICBF, a las Cajas de Compensación Familiar y de los beneficiarios de la Red de la Protección Social.
Que en el Decreto 1637 de 2006, el Gobierno Nacional estableció la organización y el funcionamiento del Registro Único de Afiliados - RUAF, señalando los flujos de información que lo alimentan, la entidad encargada de manejarlo, los controles y niveles de consulta y de seguridad de la información.
A) De manera transitoria y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matricula mercantil, bastara la manifestación por el interesado o representante legal, según corresponda, de que la persona natural/jurÃdica compre los requisitos señalados en el art 1 del presente decreto
B) Una vez se habiliten los sistemas informáticos por parte de las cámaras de comercio y se realicen las adecuaciones correspondientes en los formularios de matricula mercantil, bastara la declaración que sobre el número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural / JurÃdica, directamente o por intermedio de su representante legal
Tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el art 10 del decreto 2150/95, modificado por el art 25 de la ley 962 de 2005 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan
En la actualidad, los requisitos para obtener la respectiva pensión están determinados en el artÃculo 1° de la Ley 860 de 2003, que establece:
"Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al Sistema que haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral y acredite las siguientes condiciones:
1. 1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez."
1. 2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez."
Parágrafo 2°. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mÃnimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado veinticinco (25) semanas en los últimos tres (3) años."
Ministerio de la Protección Social Concepto 246518 24-08-2010 Consulta si la empresa donde labora lo puede obligar a asistir a capacitaciones en horarios diferentes a los de su jornada de trabajo
En primer lugar se hace necesario aclarar cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo, para las relaciones de trabajo de derecho privado, de acuerdo con lo señalado en el artÃculo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
"Duración.
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al dÃa y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:(...)
Las actividades que programa el empleador para sus trabajadores, deberÃan ser desarrolladas dentro de la jornada de trabajo para la que fue contratado el trabajador, pues de lo contrario, serÃa un tiempo adicional a la jornada de trabajo dispuesta por el empleador en el contrato suscrito o en el Reglamento Interno de Trabajo, jornada a la que el trabajador se verÃa obligado a cumplir, no obstante, la normatividad laboral no señala nada respecto al horario en que deban ser tornados dichos cursos.
Ministerio de la Protección Social Concepto JurÃdico N° 207987 22-07-2010 consulta sobre la diferencia de los conceptos de salario e IBC para el pago de aportes al Sistema die Seguridad Social Integral.
En el marco de la normatividad que regula el Sistema de Seguridad Social Integral el concepto de Ingreso Base de Cotización- IBC, hace referencia a los ingresos sobre los cuales se calcula el aporte o cotización al Sistema de Seguridad Social integral, el cual según se trate de trabajadores dependientes, independientes o contratistas se rige por las siguientes reglas:
Ministerio de la Protección Social Concepto N° 196086 13-07-2010 Procedimiento a seguir para acceder a la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, como trabajadora informal
Actualmente las normas vigentes reglamentan la afiliacion al Sistema General de Riesgos Profesionales a:
Trabajadores con nexo laboral es decir con contratos a termino fijo o a termino indefinido; trabajadores con contratos civiles o administrativos, trabajadores que formen parte de las cooperativas asociadas de trabajo y trabajadores independientes que esten asociados o vinculados a una agremiacion.
La afiliacion de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales es voluntaria y para tales efectos existen actualmente solo dos formas de afiliacion; el campo de aplicacion del Decreto 2800 del 2003 corresponde a los trabajadores independientes que realicen contratos de caracter civil, comercial o administrativo con personas naturales o juridicas; y el caso del Decreto 3615 de 2005, modificado por el Decreto 2313 de 2006, se refiere a la afiliacion colectiva del trabajador independiente, al Sistema General de Riesgos Profesionales, a traves de una agremiacion, se aplica a aquellos trabajadores independientes que realiza una misma actividad economica y presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo.
RCN Radio Al menos 50 cooperativas de trabajo asociado perdieron sus registros por intermediación laboral
Durante los primeros dos meses del año, 50 cooperativas de trabajo asociado perdieron sus registros por incurrir en prácticas de intermediación laboral, prohibidas en la legislación vigente en el paÃs.
En diálogo con RCN La Radio, el superintendente de EconomÃa Solidaria, Enrique Valderrama Jaramillo, explicó que esta función tiene relación con una labor de control concurrente ente su despacho y el Ministerio de la Protección Social.
De acuerdo con las cifras de la propia Superintendencia, en 2006 recibieron 12.300 registros de las Cámaras de Comercio y hoy hay 3.600 con registro pleno.
Ministerio de la Protección Social Concepto N° 278064 20-09-2010 Afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales de trabajador independiente.
Consulta:
solicita se informe de que manera se puede afiliar los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, al respecto me permito comentar lo siguiente:
La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales es voluntaria (Decreto Ley 1295 de 1994) y para tales efectos solamente existen dos formas de afiliación;
el campo de aplicación del Decreto 2800 del 2003 corresponde a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurÃdicas;
Ministerio de la Protección Social Concepto JurÃdico No. 247657 25-08-2010 Consulta si las entidades sin ánimo de lucro, están obligadas a realizar pagos parafiscales
La normatividad no exime del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral ni Parafiscales, a ningún tipo de sociedad.
La afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores (pensión, salud y riesgos profesionales). Para su liquidación deberá tenerse en cuenta:
a) Salud: Corresponde al 12,5% sobre el salario devengado, 4% a cargo del trabajador y 8.5% a cargo del empleador.
b) Pensión: Corresponde al 16% del salario, 25% a cargo del trabajador y 75% a cargo del empleador.
c) Riesgos Profesionales: El porcentaje correspondiente al riesgo al que se encuentre expuesto el trabajador que es cancelado en su totalidad por el empleador.
Respecto del subsidio familiar, determina el artÃculo 1° de la Ley 21 de 1982:
"El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad".
Ministerio de la Protección Social Concepto 208001 22-07-2010 consulta si puede pasar la renuncia en cualquier momento o debe hacerlo en la fecha que indique el empleador
Cuando es el trabajador quien desea terminarlo de forma unilateral, le manifestamos que puede renunciar en cualquier momento de la relación laboral, sin que la norma establezca una fecha en la que deba presentar su renuncia y sin que se genere descuento alguno por no preavisar al empleador su decisión de terminar el vÃnculo laboral.
En efecto, el artÃculo 28 de la Ley 789 de 2002 derogó tácitamente la consecuencia jurÃdica que consagraba el artÃculo 64 del Código Sustantivo del Trabajo para el trabajador que omitiera la obligación de comunicar al empleador con 30 dÃas de antelación su intención de dar por terminado unilateralmente su contrato de trabajo, razón por la cual si el trabajador da por finalizada intempestivamente la relación laboral sin justa causa comprobada, en cualquier clase de contrato, el empleador no podrá descontar suma alguna como indemnización por esta omisión, toda vez que en el ordenamiento jurÃdico actual no existe norma que lo faculte.
Por lo anterior, debe señalarse que en caso de que el trabajador manifieste su libre voluntad de renunciar, partir de ese momento se entenderÃa terminado el vÃnculo laboral y tendrÃa derecho al pago de las vacaciones, prestaciones sociales, esto es, cesantÃas, intereses a las cesantÃas, prima de servicios, y salarios que se le adeuden a la fecha de la renuncia, salvo cuando las mismas partes de común acuerdo establezcan que aun habiendo renunciado, debe continuar desplazándose al sitio de trabajo con el fin de realizar informes finales, entregar los elementos de trabajo, entrenar el trabajador encargado si es del caso, entre otras actividades propias de su cargo.
La Republica.com Escoja uno de estos cuatro perfiles de multifondos para que su pensión rente
El nuevo esquema busca una mejor gestión de los recursos que conforman los Fondos Privados de Pensiones, de tal manera que la inversión considere las edades y los perfiles de riesgo de los afiliados.
En tal sentido, este esquema busca que con los recursos de las personas más jóvenes y con un perfil de mayor riesgo se hagan inversiones que pueden tener mayor riesgo pero que se espera en el largo plazo den una mayor rentabilidad, en tanto que con los recursos de las personas cercanas a pensionarse y con menor propensión al riesgo se realicen inversiones menos volátiles y que, por ende, se espera sean menos rentables en el largo plazo.
Para tal efecto, la ley ha previsto para la etapa de acumulación (afiliados no pensionados) la existencia de tres tipos de fondos que pueden ser seleccionados por los afiliados, el fondo conservador, el fondo moderado y el fondo de mayor riesgo.
¿Cuáles son los tipos de fondos que existen?
¿Cuáles son las fechas importantes en la operación?
Aquà le presentamos diez claves que debe tener en cuenta antes de elegir, para no equivocarse.
Camilo Sanz, vicepresidente ejecutivo de capital humano de Seguros Colpatria, nos contó cuáles son los tips que NO puede pasar por alto a la hora de escoger su empresa de medicina prepagada.
1. Su empresa de medicina prepagada debe contar con un amplio directorio de red medica y de IPS.
2. El servicio se debe caracterizar por la oportunidad en la asignación de citas con cualquier especialista.
3. La medicina prepagada que escoja debe tener en su red de instituciones hospitalarias entidades que le den tranquilidad cuando usted solicite sus servicios.
4. El programa debe tener el menor número de exclusiones de cobertura respecto a las demás opciones del mercado.
5. La medicina prepagada debe tener muy buenas coberturas. FÃjese que le cubran accidentes de todo tipo, perÃodos de carencia cortos, medios diagnósticos, trasplantes, etc. (...)
En primer lugar, teniendo en cuenta la libertad normativa adoptada en cuanto a especie y tipos de constitución societaria dispuestas en el Código de Comercio, en la Ley 1014 de 2006 reglamentada parcialmente por el Decreto 4463 del mismo año y recientemente en la Ley 1258 de 2008, bien podrÃa el constituyente o los constituyentes, decidir constituir la sociedad mediante documento público o privado, pues la misma norma los está facultando.
Ministerio de la Protección Social Concepto 186894 02-07-2010 1. En materia laboral me interesarÃa saber si hay alguna regulación especial que obligue a los miembros de la Administración (Consejo de Administración — Gerente y/o Representante Legal) de las cooperativas a vincular laboralmente a sus empleados (conductores)?"
La Ley 336 de 1996 en su artÃculo 36 establece:
"ARTÃCULO 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo".
""3. Es procedente por parte de la Gerencia de la Cooperativa de Transportadores Atanasio Girardot Limitada en concordancia con las autorizaciones emitidas por el Consejo de Administración sancionar a los reveladores (conductores) sin que tenga un contrato de trabajo con el ente cooperativo?"
"4. Solicito se me certifique si la Cooperativa de Trabajadores Atanasio Girardot Ltda ha efectuado la respectiva actualización del Reglamento Interno de Trabajo de acuerdo con la normatividad vigente".
""5. Solicito se me aclare si para la imposición de una sanción a un conductor es necesario efectuar una reunión o audiencia de descargos, elaborar algún documento o acta para imponer la sanción. Si esto no se efectúa tendrÃa alguna implicación de orden legal para la cooperativa?"
Ministerio de la Protección Social Concepto 207992 22-07-2010 Negación permiso remunerado por votación
Consulta
Que puede hacer respecto a la negación de sus empleadores del permiso remunerado de media jornada laboral por haber votado en las elecciones pasadas
La Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estÃmulos para los sufragantes", contempla en el artÃculo 3° que:
"El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al dÃa de la votación, de común acuerdo con el empleador.'
Del tenor del artÃculo citado, se podrÃa desprender que si la norma se refiere de forma general a quien sea "ciudadano" sin distinguir si es servidor público o trabajador particular, el medio dÃa de descanso compensatorio para quien haya sufragado serÃa aplicable igualmente en el sector privado, condicionándolo a que se disfrute dentro del mes siguiente al dÃa de las elecciones y una vez se acuerde dicho tiempo con el empleador.
En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto, se considera frente a lo consultado que el descanso compensatorio en virtud de haber ejercido el derecho al sufragio, deberá ser determinado por el empleador de conformidad con lo que se haya estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo y no podrÃa existir otra decisión sobre lo acordado por el patrono quien de conformidad con la legislación laboral vigente sólo esta obligado a cancelar la remuneración acordada con el trabajador como 'contraprestación directa del servicio prestado'.
Superintendencia Financiera de Colombia ABC sobre los Multifondos
Con motivo de la entrada en vigencia y funcionamiento de los fondos Conservador, Mayor Riesgo y Especial de Retiro Programado, que administran los Fondos Privados de Pensiones, el próximo 28 de febrero de 2001, Consulte: ABC sobre los Multifondos que reúne los principales aspectos que deben tener en cuenta los afiliados al momento de su elección.
Se requerÃa una reforma estructural a un sistema que tenÃa sÃntomas claros de agotamiento por razones demográficas y financieras, pero, principalmente, por sus altos niveles de desprotección de la vejez. En el 2010, según el Sigob, el número de cotizantes era de 6 millones de personas, y la población económicamente activa de 21,7 millones; la cobertura pensional hoy es del 27,5%, es decir, en 16 años se incrementó en 7,3 puntos porcentuales, 0,46, promedio, por periodo. (*1)
Ministerio de la Protección Social Concepto 363441 03-12-2010 Accidente de trabajo en actividades deportivas, recreativas y culturales
Un accidente de trabajo en actividades deportivas se debe considerar como de origen laboral cuando se produce con causa o con ocasión del trabajo, en ejecución de ordenes, bajo autoridad del empleador; de lo contrario no serÃa accidente de trabajo el ocurrido al trabajador en un evento deportivo organizados por ellos mismos, cuando se realizan por su cuenta o sin la autorización de la empresa.
Son accidentes de trabajo los ocurridos en actividades deportivas o culturales cuando el empleador autoriza, patrocina, invita, financia y en general se compromete de alguna manera en dicho evento.
Este certificado permite tener un respaldo en caso que se presenten problemas en los servicios de salud o en los procesos de pensión. Las personas que deseen imprimir sus certificados deben acceder al link “Consultar Certificados de Aportesâ€, llenar el formulario y hacer clic en el botón “Consultarâ€. Se abrirá una página con el certificado y las opciones de exportarlo en diferentes formatos al computador o imprimirlo.
Los certificados a los que se puede acceder son: cotización de cesantÃas y pensiones obligatorias, pago a la EPS, ARP y a Cajas de Compensación Familiar.
Bogotá, 17 feb (SIG). Con diversos estÃmulos para los microempresarios, la Ley de Primer Empleo buscará avanzar en la formalización laboral dentro de este sector de la economÃa, según lo manifestó el Presidente Juan Manuel Santos durante la presentación de la iniciativa, en la Casa de Nariño.
Entre los estÃmulos se contemplan beneficios para las micro y pequeñas empresas que cuenten con nómina de no más de 50 empleados y activos inferiores a 5 mil salarios mÃnimos, que se constituyan, para que puedan formarse y fortalecerse durante los primeros 3 a 5 años, generando empleos formales.
La Republica.com El ABC de la Ley del Primer Empleo en Colombia
El Presidente Juan Manuel Santos hará la presentación de la Ley de Primer Empleo. Simón Gaviria, coordinador ponente de la ley, difundirá una cartilla explicativa de la norma.
La Republica.com Empresarios pagarán un dÃa de salario por dÃa de retraso en las cesantÃas
Consignar tarde las cesantÃas de los empleados puede resultar costoso, por lo que es importante practicar una polÃtica de puntualidad con este tipo de obligaciones.
Según el artÃculo 99 de la ley 50 de 1990 en su numeral 3, el empleador debe consignar las cesantÃas del empleado antes del 15 de de febrero del año siguiente al que se liquidaron, y si el empleador no paga dentro de la oportunidad contemplada por esta norma, deberá pagar un dÃa de salario por cada dÃa de retardo.
Asà mismo, en el artÃculo plantea que en el Plan de Desarrollo, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), desarrollará un mecanismo para que las cesantÃas cumplan su función de protección al desempleo.
Para este propósito el Gobierno revisará y definirá las causales de retiro de recursos y de liquidación del auxilio de CesantÃa".
El tiempo de la licencia es de doce (12) semanas. Sin embargo, en ejercicio del derecho que establece el Parágrafo del ArtÃculo 34 de la Ley 50 de 1990, las madres biológicas podrán ceder una semana de licencia a su cónyuge o compañero permanente.
El valor a pagar mensualmente, equivale al ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o de la licencia, por los dÃas de licencia; en el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las incapacidades por enfermedad general. Para los trabajadores independientes, el valor de las licencias de cada mes deberá descontarse en el siguiente pago de cotización. Sà resultare saldo a favor del empleador trabajador independiente la EPS pagará dicho valor dentro de los cinco (5) dÃas hábiles siguientes a la presentación de la liquidación.
2) Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
c) La indicación del dÃa probable desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto".
Secretaria de Hacienda Distrital Concepto Nº 2011EE13247 01-02-2011 Solicitud de concepto aplicación del artÃculo 15 de la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de formalización y generación de Empleoâ€. Aplicación de retención en la fuente para independientes.
El artÃculo 15 de la Ley 1429 de 2010 el cual establece lo siguiente: ARTÃCULO 15º. Aplicación de retención en la fuente para independientes. A las Personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT., se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el ArtÃculo 383 modificado por la ley 1111 de 2006.
Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientos (300) UVTâ€. (…) La negrita y la cursiva es nuestra.
Disposición de la cual, se desprenden una serie de inconvenientes en cuanto a su interpretación y aplicación en la práctica, los cuales pueden resumirse de la siguiente manera: (...)
La Republica.com Gobierno iniciará diseño de la reforma pensional
Asà lo señaló el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, quien tiene todo listo para la reestructuración de un nuevo diseño del sistema pensional que garantice la viabilidad y sostenibilidad del sistema.
Luego que el presidente Juan Manuel Santos ordenó retirar del Plan Nacional de Desarrollo el artÃculo que aumentaba la edad de jubilación, el jefe de la cartera de Hacienda manifestó que “ahora voy a cumplir la orden del presidente que es diseñar una reforma y me voy a dedicar a esoâ€.
Sin la carta del empleador en la cual se acrediten el cumplimiento de la obligación prevista en el artÃculo 3° del Decreto 2076 de 1967 de verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantÃas de sus trabajadores, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y CesantÃas no podrán aprobar y pagar las solicitudes del trabajador de que trata el artÃculo 21 de la Ley 1429 de 2010.
Es decir, para tener derecho a la licencia de maternidad el precio, en el ejemplo, serÃa el pago de $125.000 con destino a la EPS para tener una licencia por un millón de pesos. Cotizar por el mÃnimo en este caso implica que en el futuro se obtendrá una prestación de un menor valor. (...)
Congreso de la República LEY Nº 1438 19-01-2011 “Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposicionesâ€.
Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del plan de beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantÃa de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del paÃs, en un marco de sostenibilidad financiera.
Ministerio de la Protección Social RESOLUCIÓN N° 00000216 01-02-2011 por medio de la cual se fijan mecanismos y condiciones para consolidar la universalización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
a) Identificación. La entidad territorial identificará la población elegible e informará a las EPS-S que operan en el municipio y publicará el listado de la población a afiliar;
c) Suscripción del Formulario Único de Afiliación y Traslado. Una vez seleccionada la EPS-S, el afiliado suscribirá el Formulario Único de Afiliación y Traslado ante la EPS incluyendo el núcleo familiar;
Parágrafo. La garantÃa de la prestación de los servicios de salud por parte de las EPS-S a los nuevos afiliados, iniciará el mismo dÃa en el que se suscriba el Formulario Único de Afiliación y Traslado.
Portafolio.com 'Aumento de la edad de pensión en Plan de Desarrollo no es un mico': Ministro de Hacienda
La propuesta radicada en el Plan de Desarrollo consiste en aumentar la edad de jubilación de las mujeres de los 57 años, que estará vigente a partir del 2014, a 62 y en los hombres de 62 a 65 años.
Aunque aseguró estar consciente de que la propuesta de aumentar las edades de jubilación para quienes empiecen a cotizar a pensiones una vez se apruebe el Plan de Desarrollo se debió incluir en otro proyecto y no el del mencionado Plan, el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry negó que la iniciativa fuera un ‘mico’.
Explicó que esta va a ser una discusión muy importante que necesita empezar a ambientarse, debido a que en el paÃs está subiendo la expectativa de vida y por ende es necesario aumentar la edad de pensión, ajuste que se está haciendo en todos los paÃses del mundo.
La Ley 1438, de reforma al sistema de salud, expedida hace 20 dÃas, prohibió el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regÃmenes contributivo y subsidiado y a la población no asegurada por no asistir a las consultas programadas.
Sin embargo, esa práctica ha continuado, pues sobre el particular existe una interpretación y es que mientras la Ley no se reglamentada las EPS pueden continuar aplicando ese castigo a los incumplimientos.
El tema ha generado alto grado de inconformidad entre usuarios y algunos funcionarios. El viernes de la semana pasada fue objeto de un análisis en una reunión en el Ministerio de la Protección Social, dijo la viceministra de Salud, Beatriz Londoño.
2. Atendiendo la opinión de respetados juristas sobre la necesidad que dicha reforma se tramite como una iniciativa legal por separado al Plan de Desarrollo, cuya vigencia es de tan solo cuatro años, el Presidente de la República ha tomado la determinación de retirar del proyecto del Plan el artÃculo referente al cambio en la edad de jubilación para quienes ingresen al sistema y cuyos efectos se verán tan solo 30 años más tarde.
Caracol Radio Gobierno plantea aumento en edad de jubilación de los colombianos
El presidente de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, Ãngel Custodio Cabrera, alertó a los colombianos sobre un mico incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 que aumenta la edad de jubilación para las personas jóvenes que ingresan al sistema.
Señaló que el artÃculo establece que las mujeres que consigan trabajo por primera vez, sólo se podrán pensionar hasta los 62 años de edad.
De acuerdo con el congresista para el caso de los hombres la edad de jubilación será de 65 años edad.
Cabrera precisó que el mico incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, es el artÃculo 96 que no fue incluido ni consultado con el Congreso, por ello anunció su total oposición a este planteamiento porque va en detrimento de los colombianos que por primera vez consiguen trabajo.
Hay que recordar que a partir del año 2014 la edad de jubilación para el caso de las mujeres será de 57 y de los hombres de 60 años de edad.
Ministerio de la Protección Social Concepto JurÃdico N° 329072 03-11-2010 Jornada de trabajo
Consulta si el artÃculo 167 del Código Sustantivo del Trabajo es aplicable a una unión temporal que cuenta con 18 trabajadores
La Unión Temporal no es una sociedad ni una persona jurÃdica sino una forma contractual, utilizada ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados y las Uniones Temporales, su independencia jurÃdica, lo que implica que, ni el Consorcio ni la Unión Temporal gozan de una capacidad jurÃdica propia e independiente, situación jurÃdica que les impide ser sujetos de derechos y obligaciones, los cuales estarán de forma solidaria en cabeza de las sociedades que lo conforman.
"Finalmente, la Ley en comento en su artÃculo 15 establece:
"Los empleadores obligados al pago de aporte para el Subsidio Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destino especiales...deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar..."
En este orden de ideas, esta Oficina concluye que como el empleador del servicio domestico no está obligado a afiliarla a una Caja de Compensación Familiar, tampoco lo está de efectuar los aportes parafiscales al ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar.
Los inspectores de trabajo en el paÃs se dedicarán a su misión esencial de fiscalizar e inspeccionar a las empresas para defender los derechos laborales de los trabajadores.
Ministerio de la Protección Social Circular Externa No 00000009 de 2011 24-01-2011 Devolución de Aportes
El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto-ley 205 de 2003, se permite precisar los siguientes aspectos relativos a la devoÂlución de aportes del Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales.
La verificación para efectos de la procedencia o no de la devolución de los citados aportes, deberá efectuarse por parte de las diferentes entidades para lo cual, se recomienda tener en cuenta entre otros mecanismos, las siguientes validaciones:
Ministerio de la Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 000014 DE 2011 24-01-2011 por la cual se adiciona un parágrafo al artÃculo 18 de la Resolución 2377 de 2008, modificada por las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 y 1622 de 2009.
RESUELVE: ArtÃculo 1°. Adiciónese un parágrafo al artÃculo 18 de la Resolución 2377 de 2008, modiÂficada por las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 y 1622 de 2009, del siguiente tenor:
ArtÃculo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un parágrafo al artÃculo 18 de la Resolución 2377 de 2008, modificada por las Resoluciones 3121 y 4141 de 2008 y 0504 y 1622 de 2009.
La cronica del Quindio El ministerio de la Protección Social suprimió algunos trámites de inspección laboral
La determinación de descongestionar algunos servicios se enmarca en la Ley de Formalización y Generación de Empleo y pretende permitir que los inspectores de la cartera se centren en las actividades de fiscalización de las empresas en relación con el cumplimiento de los derechos laborales.
Los empleadores tampoco deberán solicitar autorización para la contratación de trabajadores a domicilio y el pago parcial de cesantÃas, aunque se precisó que la obligatoriedad de dichos trámites continúa vigente en el código sustantivo del Trabajo, eliminando sólo la diligencia que los empresarios realizaban ante la cartera y que en 2010 registró una cantidad de 761 mil 667 operaciones de este tipo.
De esta manera, por ejemplo, las empresas deberán publicar el reglamento de trabajo para que los empleados o la organización sindical solicite dentro de los 15 dÃas siguientes los ajustes que considere necesarios cuando las cláusulas no se encuentren acordes con la Ley.
Bajo el sistema anterior todas las personas sin importar su edad o perfil de riesgo ahorraban en el mismo portafolio. Ahora, el nuevo sistema, busca que cada afiliado acceda a un portafolio adecuado a su edad y perfil de riesgo y, por tanto, pueda obtener una mayor rentabilidad y valor para su pensión.
Quienes cotizan para pensiones no solo elegirán su administradora de pensiones (AFP), sino que tendrán la opción de escoger uno de tres fondos: Fondo Conservador, Fondo Moderado y Fondo de Mayor Riesgo. Para los pensionados se crea además un Fondo Especial.
Este certificado permite tener un respaldo en caso que se presenten problemas en los servicios de salud o en los procesos de pensión. Las personas que deseen imprimir sus certificados deben acceder al link “Consultar Certificados de Aportesâ€, llenar el formulario y hacer clic en el botón “Consultarâ€. Se abrirá una página con el certificado y las opciones de exportarlo en diferentes formatos al computador o imprimirlo.
Los certificados a los que se puede acceder son: cotización de cesantÃas y pensiones obligatorias, pago a la EPS, ARP y a Cajas de Compensación Familiar.
La Republica.com Conozca la letra menuda de la "ley de primer empleo" y sáquele mayor provecho a la iniciativa
Una de las iniciativas más ambiciosas que el Gobierno se planteó con las Locomotoras del Desarrollo fue la creación de empleo en el paÃs, lo que llevo a la expedición de la ley 1429 de 2010 denominada `ley de formalización y generación de empleo`.
Sin embargo, la iniciativa que trae grandes beneficios a las personas y a las empresas que son desconocidas por el común de la gente, lo que conlleva a que se deje de usar.
Para quienes laboran con empresas beneficiadas con esta ley, hay que saber que durante los dos primeros años de contrato tendrá derecho a servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación, otorgados por las cajas de compensación familiar, de manera gratuita. Una vez cumplido el tercer año recibirán una cuota monetaria de subsidio en proporción con el aporte realizado, además de un incentivo para la vivienda.
De lo anteriormente indicado se desprende frente a su inquietud que aquellas empresas distintas a las empresas de servicios temporales, cuyo objeto social no sea el suministro de personal, sino la prestación de servicios, no estarÃa obligada a conformarse como "empresa de servicios temporales" ni al trámite de autorización por parte de este Ministerio.
No obstante y respecto de la normatividad aplicable nos permitimos señalar que toda empresa prestadora de servicios, en su calidad de empleadora, debe cumplir con los preceptos normativos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo, referente al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes parafiscales y además debe afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales.
Ministerio de la Protección Social Concepto JurÃdico N° 328486 03-11-2010 Solicita información para la conformación de una cooperativa de trabajo asociado
En materia de cooperativas de trabajo asociado, la normatividad que reglamenta la organización y funcionamiento de estos entes pertenecientes al sector solidario de la economÃa, son principalmente la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008.
En este sentido, el artÃculo 3° del Decreto 4588 de 2006 señala que las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Dentro de los requisitos exigidos para la creación de una cooperativa de trabajo asociado, el artÃculo 15 de la Ley 79 de 1988, antes citado, señala los siguientes:
Ministerio de la Protección Social Concepto JurÃdico N° 329055 03-11-2010 Consulta si la Cooperativa de Servicios Empresariales y de Construcción debe acogerse a la normatividad vigente en el Decreto 4588 de 200
La Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006 mencionado en su comunicación y la Ley 1233 de 2008 constituyen principalmente la normatividad que reglamenta la organización y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, como entes pertenecientes al sector solidario de la economÃa.
En este sentido, el artÃculo 3° del Decreto 4588 de 2006 señala que las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Asà las cosas, debe señalarse frente a lo consultado que sólo si la cooperativa está constituida como de trabajo asociado "CTA" le será aplicable el Decreto 4588 de 2006: en caso contrario, le será aplicable la normatividad laboral que rige para el sector privado.
Ahora bien, en caso de que se trate de una cooperativa de trabajo asociado, se observa oportuno señalar que el artÃculo 7° de la Ley 1233 de 2008, dispone:
Ministerio de la Protección Social Concepto 328331 03-11-2010 Tiempo de la licencia de maternidad no se descuenta para efecto de liquidar las prestaciones sociales
Por lo tanto, al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la licencia de maternidad, el vÃnculo laboral entre las partes continúa vigente y por tanto, el tiempo de la licencia no se descontará ni en tiempo ni para efectos de liquidar las prestaciones sociales y vacaciones.
Auxilio de Transporte: Debe cancelarse de manera mensual y les corresponde a todos los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mÃnimos, que para el año 2010, corresponde a $61.500 (Decreto 5054 de 2009), siempre que el trabajador deba utilizar el servicio de transporte para desplazarse desde su lugar de residencia hasta su sitio de trabajo.
Vacaciones anuales: Determina el artÃculo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:
Ministerio de la Protección Social MinProtección reduce trámites para optimizar servicios de inspección laboral
La obligatoriedad de esas diligencias continúa, lo que se suprime es el trámite que los empresarios realizaban ante el Ministerio de la Protección Social. Los inspectores de trabajo se dedicarán a su misión esencial, que es la de fiscalizar e inspeccionar a las empresas para defender los derechos laborales de los trabajadores.
Debido a la entrada en vigencia de laLey de Formalización y Generación de Empleo, el Ministerio de la Protección Social anunció la supresión de algunos trámites laborales, con el objetivo de optimizar los servicios de inspección en Colombia.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Icbf recaudó en el último año $2 billones 522 mil en aportes parafiscales
Este recaudo representa un incremento del 102 por ciento frente a la meta trazada. Los recursos provienen de los aportes parafiscales que pagaron más de 240 mil empresarios, que emplearon a más de 5 millones 500 mil trabajadores en Colombia.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) recaudó en el 2010 la suma de 2 billones 522 mil 77 millones de pesos por concepto de aportes parafiscales.
Este recaudo representa un incremento del 102 por ciento frente a la meta trazada y suma los aportes parafiscales que pagaron más de 240 mil empresarios que emplearon a más de 5 millones 500 mil trabajadores en Colombia.
Los parafiscales son un instrumento de estabilidad y protección social que beneficia a todos los colombianos, en especial a los más vulnerados: niños y niñas de los niveles 1 y 2 de Sisben, familias desprotegidas, de menores ingresos, que viven en situación de pobreza extrema y lograr la posibilidad de financiar la construcción de tejido social.
La verificación para efectos de la procedencia o no de la devolución de los citados aportes, deberá efectuarse por parte de las diferentes entidades para lo cual, se recomienda tener en cuenta entre otros mecanismos, las siguientes validaciones:
"Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto."
El artÃculo 65 del código sustantivo del trabajo en su paragrafo 1. establece que "si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto."
ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. PARÃGRAFO 1o. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artÃculo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen.
Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) dÃas siguientes, con los intereses de mora.
Ministerio de la Protección Social Concepto JurÃdico No. 296027 Consulta si es legal que teniendo un contrato de prestación de servicios, el contratante descuente los retardos y llegadas tarde, y no cancele los aportes al sistema de seguridad social ni el subsidio de transporte
Para proceder a dar respuesta a su inquietud, debe en primer lugar señalarse los elementos constitutivos de un contrato de trabajo y aquellos que los diferencian de un contrato de prestación de servicios. En efecto, para que pueda hablarse de un contrato de trabajo, el artÃculo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:
"ARTÃCULO 23. Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo de trabajo se requiere que concurran estos elementos esenciales:
Ministerio de la Protección Social Concepto 328254 03-11-2010 En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por (180) dÃas, asÃ: las 2/3 partes del salario durante los 90 dÃas y la mitad del salario por el tiempo restante.
En este orden de ideas y expuesto lo anterior, se tiene entonces que los tres primeros dÃas de incapacidad y tal como lo señala el parágrafo 1 del artÃculo 40 del Decreto 1406 de 1999, su reconocimiento estará a cargo del empleador y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario, toda vez que ni el artÃculo 227 del Código Sustantivo del Trabajo ni ninguna otra disposición, han establecido que los tres (3) primeros dÃas de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador, sin que en ningún caso el valor a reconocer pueda ser inferior al salario mÃnimo legal vigente, no siendo viable que el empleador le descuente este concepto al trabajador; y partir del cuarto dÃa de incapacidad su reconocimiento estará a cargo de la EPS en los porcentajes establecidos en la norma precitada sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mÃnimo mensual legal vigente.
Ministerio de la Protección Social Concepto 328293 03-11-2010 Entrega de dotaciones adicionales, que por las condiciones especiales de los trabajadores o del cargo, requiera realizar el empleador.
Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mÃnimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador".
Bajo esta premisa y pese la inexistencia de norma que obligue al empleador a entregar más dotaciones que las exigidas por la ley y en fechas distintas a las allà señaladas, considera la Oficina que dicho aspecto deberá ser resuelto conforme lo establecido en el reglamento interno de trabajo de la empresa. En caso de no existir ninguna disposición que lo reglamente, en criterio de este Despacho y a modo de orientación, podrÃa señalarse que si la trabajadora requiere nuevas dotaciones, dada su especial condición, el empleador deberÃa suministrarla.
Ministerio de la Protección Social Concepto 328341 03-11-2010 Razones por las cuales el pago parcial de cesantÃas no puede destinarse para el pago de los derechos de grado de una carrera tecnológica
La legislación laboral colombiana ha dispuesto, en principio, la prohibición general para los empleadores de realizar pagos parciales de cesantÃa antes de la terminación del contrato de trabajo. Pero a su vez, el artÃculo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, estableció que se podrán hacer estos pagos en los casos expresamente autorizados por la ley y siguiendo el trámite que la ley consagra.
En efecto, el artÃculo 254 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que:
"ARTÃCULO 254.
Se prohÃbe a los patronos efectuar pagos parciales del auxilio de cesantÃa antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado".
Entre los casos autorizados por el legislador, se encuentra el retiro de cesantÃas para financiar estudios superiores, el cual se encuentra regulado en el artÃculo 102 de la Ley 50 de 1990
3. Para financiar los pagos por concepto de matriculas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso, el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.
En este orden de ideas, debe señalarse que el trámite para el pago parcial de las cesantÃas debe obedecer para financiar estudios y pagos de matrÃculas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado y no para financiar derechos de grado.
Ministerio de la Protección Social Concepto 328344 03-11-2010 Consulta sobre el tiempo para liquidar el contrato de trabajo, el salario base para liquidarlo y la facultad del empleador para disminuir el salario
Respecto de su primera inquietud, es preciso señalar que a la finalización del contrato de trabajo, al empleador le surge la obligación de efectuar la liquidación, esto es, el pago de salarios debidos, vacaciones, debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales, y liquidar las prestaciones sociales.
En consecuencia es claro que el empleador tiene a su cargo la obligación de efectuar el pago de la liquidación (prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones causadas) una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas que dieron origen a la terminación del contrato de trabajo y de los trámites que deba realizar el empleador para tales fines, pues el legislador no diferenció ni estableció causales especiales de terminación a la hora de regular la indemnización moratoria referida en el artÃculo 65 del Código Sustantivo del Trabajo anteriormente transcrito.
Ministerio de la Protección Social Concepto 342756 26-11-2010 Tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Por todo lo anterior, cuando se sospeche que un cáncer es de origen profesional, hay que solicitarle a la Entidad Promotora de Salud o Administradora de Riesgos Profesionales, calificar el origen del cáncer, si el concepto emitido por alguna de estas entidades le genera inconformidad, el interesado le manifiesta por escrito su descontento a la entidad correspondiente, la cual enviará el caso a la junta regional de calificación de invalidez, en los cinco (5) dÃas siguientes a la manifestación de la inconformidad, con el fin de resolver la controversia.
La ley establece que todos los trabajadores cuya base gravable (que resulta de restar los ingresos laborales, menos los ingresos no gravables y la renta exenta) sea superior a 95 UVT, estarán sujetos a la retención en la fuente.
Esto quiere decir que para este año, todos los trabajadores que devenguen más $3’551.000 al mes, deberán cancelar la retención, que no es un impuesto, sino un mecanismo que tiene el gobierno para recaudar de manera anticipada sus impuestos.
La retención en la fuente resulta de aplicar a los pagos gravables de los asalariados la siguiente tabla:
Computrabajo 597 ofertas de empleo para contadores - 26 de enero de 2011
Contador (a) por prestacion de servicios
“Considere la ubicación de la institución con el fin de que valore la distancia y los tiempos de desplazamiento, debido a las dificultades de movilidad que tiene la ciudad.â€
Contador (a) por prestación de servicios $345.000 mensuales, se espera asistencia minima (1) dia a la semana en el Barrio Marco Fidel Suárez - Localidad Rafael Uribe Uribe para dirigir, planear, ejecutar y desarrollar los procesos contables de la Fundación y entregar información a la dirección para la toma de decisiones, preferible ..... (continúa)
Localidad: Rafael Uribe Uribe - Cundinamarca
Salario: $345.000
Fecha: 25 de enero de 2011
Ministerio de la Protección Social Concepto JurÃdico N° 328510 03-11-2010 El procedimiento para calcular la base de cotización del contratista de obra pública, debe corresponder al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calcularan el monto de los aportes que en pensiones y salud son del 16% y 12.5% respectivamente.
En este caso, el cálculo de la base de cotización de los contratistas, el cual corresponde al 40% del valor del contrato se ha establecido independientemente de los gastos o impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya que el propio artÃculo 23 del Decreto 1703 de 2002 ha contemplado que el restante 60% corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada, como lo serÃa la compra de materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate el contratista, etc.
Hecha la aclaración anterior, debe señalarse que es una obligación que en los contratos se acredite el cumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social durante toda la vigencia del contrato, por tal razón si el pago en los contratos no es mensualizado, deberá mensualizarse el valor del contrato por los meses de su duración, para efectos de cumplir con el deber de pagar los aportes durante la vigencia del contrato.
Los Viáticos, son el reconocimiento económico que efectúa el empleador cuando alguno de sus trabajadores deba desplazarse desde su sede habitual de trabajo a otra, para atender funciones inherentes a su cargo. En el reconocimiento económico se incorporan los gastos de transporte, la alimentación y el hospedaje que deba cancelar el trabajador para el cabal cumplimiento de su comisión.
La duda surge de la rápida lectura del numeral 1° del artÃculo trascrito, de donde fácilmente podrÃa entenderse que los viáticos únicamente cubren lo correspondiente a manutención y alojamiento, sin embargo de una lectura detenida, resulta claro que la diferenciación que se hace, es que la parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, constituye salario y no, la parte destinada a proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación, sin que en ningún momento siquiera se mencione que los viáticos no incorporen los rubros de manutención, alojamiento, transporte y gastos de representación.
33.3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional.
Lo anterior, sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del SISBEN, de acuerdo con las normas sobre la materia.
El Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la informaáón sobre las actividades económicas.
En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos últimos deberán ser ajustados.
Congreso de la Republica Ley No 1438 19-01-2011 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'
Se incluyen disposidones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para
todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantÃa de portabilidad
o prestación de los beneficios en cualquier lugar del paÃs, en un marco de
sostenibilidad financiera.
La razón de esta reducción será la menor inflación que se presentó en 2009 frente a la del año 2008. Esto por cuanto, el incremento en el costo de la vida, solo se tiene en cuenta desde los meses de marzo de todos los años para calcular el valor que se debe consignar, mientras que los recaudos se hacen en febrero.
El Pais Comunicado de prensa Judicatura destituye a juez de Cali por acoso laboral Este es la primera vez en la historia que ocurre una situación de este tipo.
El presidente (e) de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, magistrado Henry Villarraga Oliveros, explicó que la Corporación encontró que la juez Gloria Teresa GarcÃa maltrató, persiguió y discriminó al quejoso y además desarrolló acciones tendientes al entorpecimiento e inequidad laboral para con el funcionario.
“En forma persistente y demostrada, menoscabó la integridad moral del señor Salcedo Velásquez, al prohibirle usar el baño destinado para los empleados del juzgado, al tildarlo de ‘viejo prostático’ y afirmar que caminaba como ‘pato cansado’, al tratarlo en forma grosera y a gritos delante de sus compañerosâ€, sentenció la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
"Yo nunca me voy a pensionar". La afirmación anterior se oye por todas partes y en Colombia muy pocos creen que algún dÃa van a llegar a ese escenario. Pero lo que para el trabajador colombiano es sinónimo de dificultad y una posibilidad remota, para quienes manejan los Fondos de Pensiones la jubilación es perfectamente posible en el paÃs, siempre y cuando se cumpla una condición fundamental: cotizar al sistema pensional.
Para el presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de CesantÃa (Asofondos), Santiago Montenegro Trujillo, "la edad de pensión que establece la Ley para jubilarse por vejez es de 55 años para las mujeres y 60 para el hombre, en el Instituto de Seguros Sociales (ISS)".
Pero por un ajuste normativo, está corriendo un periodo de transición hasta 2015, cuando la pensión en el ISS se otorgará a hombres con 62 años de edad, mujeres con 57 años y 1.300 semanas cotizadas.
Asà las cosas, resulta oportuno señalar que la Corte Constitucional reconoce que no siempre el vencimiento del plazo inicialmente pactado basta para legitimar la decisión de no renovar el contrato y más aún cuando puede establecerse que a pesar de las prórrogas del contrato se decide no renovarlo por el estado de embarazo de la contratista, subsistiendo la materia del trabajo y las causas del mismo.
Ministerio de la Protección Social Concepto 328486 03-11-2010 Cooperativa de trabajo asociado
Consulta
Solicita información para la conformación de una cooperativa de trabajo asociado
En materia de cooperativas de trabajo asociado, la normatividad que reglamenta la organización y funcionamiento de estos entes pertenecientes al sector solidario de la economÃa, son principalmente la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008.
En este sentido, el artÃculo 3° del Decreto 4588 de 2006 señala que las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras. contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Ministerio de la Protección Social Concepto 330043 04-11-2010 Ampliación licencia de maternidad - vacaciones
Consulta
Si ya está aprobada la ley para salir dos semanas antes del parto, si son 12 o 14 semanas de licencia de maternidad y si tiene derecho al otro periodo vacacional a pesar de no laborar como tecnóloga en radiologÃa
Sobre el Proyecto de Ley 234 de 2008 del Senado "por el cual se amplÃa la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas", nos permitimos manifestarle que fue archivado el 24 de junio de 2008
Lo anterior significa que las normas existentes sobre la licencia de maternidad siguen vigentes. y en consecuencia, se aplicará lo establecido en el artÃculo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artÃculo 34 de la Ley 50 de 1990, el cual consagra:
"ARTÃCULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.
2) Si se tratare de un salario que 110 sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
c) La indicación del dÃa probable desde el cual debe empezar la licencia teniendo en cuenta que por lo menos, ha de indicarse dos semanas antes del parto".
Finanzas personales Comunicado de prensa ¿Cuál es la cotización que debo hacer a pensiones?
¿Cuál es la cotización que debo hacer a pensiones?
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La tasa de cotización es del 16% del ingreso base de cotización. La cotización la compone el aporte del empleador equivalente equivalente al 12% del ingreso base de cotización y el aporte del trabajador que es del 4%.
Si el empleado gana más de cuatro salarios mÃnimos legales vigentes, deberá aportar adicionalmente el 1% sobre su base de cotización para el Fondo de Solidaridad Pensional.
Ministerio de la Protección Social Concepto 328198 03-11-2010 Un empleador no puede exigirles consignar sumas de dinero para posteriormente celebrar contratos de trabajo
En consecuencia, debe indicarse frente a su inquietud, que el empleador no está legalmente facultado para exigir a sus trabajadores consignar sumas de dinero para posteriormente celebrar contratos de trabajo, o para continuar con la relación laboral ya existente.
Cuotas moderadoras
Son los aportes en dinero que tienen como objeto regular la utilización de los servicios de salud y estimular su buen uso. Deben ser pagadas por los cotizantes y beneficiarios, a partir de la primera
utilización en el año. (Por disposición del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud).
Las Cuotas Moderadoras se aplican tanto a cotizantes como a beneficiarios, en los siguientes servicios:
Atención en el servicio de urgencias cuando no se compromete la vida o funcionalidad de la persona
Medicamentos ambulatorios exámenes de diagnóstico por laboratorio clÃnico ordenados en forma ambulatoria o exámenes de diagnóstico por imagenologÃa ordenados en forma ambulatoria.
A partir del 4 de enero de 2011, cambió el valor de las Cuotas Moderadoras y Copagos según lo acordad por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Con base en el Salario MÃnimo Legal Mensual Vigente para el 2011, los valores a cobrar por concepto de Cuotas Moderadoras y Copagos son:
Ministerio de la Protección Social Concepto 327975 03-11-2010 Consulta sobre el derecho a la licencia por luto y los grados de parentescos a los que se aplica
La Ley 1280 de 2009 "Por la cual se adiciona el numeral 10 del artÃculo 57 del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia por luto", establece en su artÃculo 1° lo siguiente:
Ministerio de la Protección Social Concepto 328083 03-11-2010 Posibilidad de que el empleador practique pruebas de alcoholemia y de toxicologÃa a los candidatos a ocupar algún cargo dentro de la organización que representa
En cuanto a las pruebas de alcoholemia y toxicologÃa, la normatividad laboral no contiene autorización expresa alguna que permita al empleador la toma de estas pruebas ni a sus trabajadores ni a los candidatos a ocupar alguna vacante, pero tampoco existe alguna que lo prohÃba, luego dentro de las facultades de que goza el empleador, de considerar conveniente como requisito de selección, que el aspirante sea sometido a alguna de estas pruebas, bien podrÃa efectuarlas, siempre y cuandomedie autorización expresa y escrita del trabajador, donde consienta la práctica de la misma.
Ministerio de la Protección Social Concepto 328139 03-11-2010 Consulta la posibilidad de hacer entrega de la dotación anual y anticipada en un solo momento, en aras de lograr que el personal pueda cambiarse diariamente, dada la actividad que desarrolla
Determina el artÃculo 230 del Código Sustantivo del Trabajo:
"Suministro de calzado y vestido de labor
Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mÃnimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador".
El artÃculo trascrito determina que la periodicidad en que debe ser suministrado el calzado y el vestido de labor, determinando que habrán de ser tres mudas de ropa exterior al año. En cuanto a su pregunta concreta, teniendo en cuenta que pretende satisfacer la obligación de forma anticipada, no se vislumbra que dicha determinación afecte los derechos del trabajador, luego en ese orden de ideas, podrÃa efectuarlo, recomendándole que documente la entrega por escrito.
Presidencia Comunicado de prensa Nuevo salario mínimo es de $535.600
Nuevo salario mínimo es de $535.600
El Gobierno Nacional decretó un reajuste en el salario mínimo legal del 4 por ciento.
El anunció lo hizo el Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, este martes en la Casa de Nariño.
Este reajuste estará vigente desde el 1° de enero de 2011.
La nueva determinación el alza pasó de 3,4% al 4%.
Ministerio de la Protección Social Comunicado de prensa Exoneran del pago de contribuciones especiales a cooperativas que facturen una suma igual o inferior a 435 salarios mínimos
Hasta el 17 de enero de 2011 tendrán plazo las cooperativas y pre-cooperativas para aplicar a este beneficio económico.
El Gobierno busca con el anuncio promocionar el ejercicio de las cooperativas en Colombia.
En 2009 fueron exoneradas 308 cooperativas, mientras que en 2010 fueron exentas 364 cooperativas del pago de contribuciones especiales en Colombia.
El Gobierno Nacional, a través del Vice Ministerio de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social, informa a las cooperativas y pre-cooperativas que hayan facturado en el año 2010 menos de 435 salarios mínimos legales vigentes, que quedarán exoneradas del pago de contribuciones especiales contenidas en la Ley 1233 de 2008 y en el decreto 3553 del mismo año.
El Ministerio de la Protección Social, acondicionó las oficinas para el recibo de la documentación de parte de las cooperativas, cuya fecha límite es el 17 de enero de 2011. La información debe demostrar que la facturación no supera los 435 salarios mínimos.
Con la medida, el Gobierno Nacional busca garantizar el ejercicio de las cooperativas más pequeñas. A fin de corroborar la información enviada y el cumplimiento de las obligaciones, el Ministerio cruzará la información con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.
En este sentido, la Dirección General de Promoción del Trabajo del Ministerio de la Protección Social informó que en 2009 fueron exoneradas 308 cooperativas, mientras que en 2010, fueron exentas 364 cooperativas del pago de contribuciones especiales en Colombia.
Ministerio de la Protección Social Decreto 033 11-01-2011 "Por el cual se modifica el artÃculo primero del Decreto 4834 del 30 de Diciembre de 2011
DECRETA:
ARTiCULO 1°._ El artÃculo Primero (1°) del Decreto 4834 del 30 de diciembre del 2010 quedará asÃ
"Fijar a partir del primero (1°) d enero del año 2011, como Salario MÃnimo Legal Mensual para los trabajadores de os sectores urbano y rural, la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL S ISClENTOS ($535.600,00) pesos moneda corriente"
Finanzas personales Comunicado de prensa El ABC del salario integral
El salario mÃnimo integral para 2011 quedó en $6’922.500. En esta modalidad, los empleadores no pagan primas, cesantÃas, ni sus intereses. Aprenda cómo se maneja la carga prestacional y cuáles son las deducciones que aplican.
Una de las modalidades de salario que contempla la ley en Colombia, es el salario integral.
Bajo esta modalidad, se considera que en el pago que mensualmente hacen las empresas ya está incluido tanto el salario básico como el valor de las prestaciones, los trabajos nocturnos o dominicales, las primas legales y extralegales, las cesantÃas y sus intereses, los subsidios y los pagos en especie. Dentro del salario integral no se consideran incluidas las vacaciones, que deberán ser reconocidas y pagadas por el empleador.
¿Cuánto es el salario mÃnimo integral para 2011?
Ministerio de la Protección Social Concepto 327934 03-11-2010 Debe indicarse que la obligación que tiene el contratista de acreditar el pago de aportes a la seguridad social en salud y pensiones se predica de todo contrato que celebre
Ministerio de la Protección Social Concepto 327960 03-11-2010 Obligación de cotizar para pensiones que tienen aquellos hombres mayores de 60 años, cuando suscriben un contrato
El artÃculo 40 de la precitada ley 797 de 2003, señala:
“El artÃculo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará asÃ: ArtÃculo 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regÃmenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mÃnima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regÃmenes."
Finalmente, de acuerdo con la circular externa N° 0032 de 2007 expedida por este Ministerio, los hombres que nunca han cotizado para pensiones y sobrepasan los 55 años, no están obligados a cotizar para pensiones. Igual exención se aplica a las mujeres que sobrepasen los 50 años, siempre y cuando no hayan realizado cotizaciones pensionales.
Como se puede observar, la excepción aplica para aquellas personas que nunca han cotizado para pensiones.
De lo expuesto se concluye que con el propósito de que los ingresos al Sistema General de Pensiones se acumulen para efectos de liquidar la pensión, es necesario que sobre los mismos se hayan realizado los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, será preciso haber aportado paralelamente a los dos sistemas para acceder a la pensión mÃnima de vejez y el hecho de figurar como cotizante 43 no implica una exención a esta obligación.
Ministerio de la Protección Social Concepto 298353 06-10-2010 CesantÃas - estudios superiores
Consulta si la Fundación puede retirar las cesantÃas parciales causadas en el año, que tiene la Entidad y no los Fondos, solicitadas por los empleados para estudios de educación superior, agregando, si en caso negativo no se estarÃa violando el derecho a la educación de los trabajadores
El trámite del pago parcial de las cesantÃas para financiar la educación superior se debe realizar ante el Fondo de CesantÃas al cual el trabajador se haya afiliado libremente, por lo tanto y como lo dispone expresamente el artÃculo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, no está permitido dicho pago parcial de manera directa por parte del empleador con ese propósito y de hacerlo, perderá las sumas pagadas por ese concepto, sin que pueda repetir por lo pagado.
Presidencia Comunicado de prensa Presidente Santos plantea incrementar salario mÃnimo en el 4%
El Jefe de Estado dijo que en las consultas con los ministros se espera poder subir el salario mÃnimo del 3,4 al 4 por ciento.
Suan, Atlántico, 7 ene (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos Calderón anunció este viernes que el Gobierno Nacional va a revisar el incremento anual del salario mÃnimo, para que por lo menos se eleve al 4 por ciento.
"A la luz de los datos que hemos recibido sobre inflación en el último mes, vamos a revisar ese salario mÃnimo, vamos a incrementarlo. Voy a hablar con el Ministro de Hacienda y el Ministro de la Protección Social, y yo les voy a proponer que por lo menos subamos el salario mÃnimo al 4 por ciento", afirmó el Mandatario, desde Suan, Atlántico, donde hizo una revisión a las obras sobre el Canal del Dique.
Santos Calderón dijo que en las consultas con los ministros se espera poder subir el salario mÃnimo del 3,4 al 4 por ciento.
El Presidente Santos se refirió asà a las observaciones hechas por las centrales obreras alrededor del reajuste salarial.
Ministerio de la Protección Social Decreto 016 06-01-2011 Por el cual se crea la figura del "empleo de emergencia" para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.
ArtÃculo 2. Condiciones del empleo de emergencia. Son condiciones de empleo de emergencia, las siguientes:
a) Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación.
b) La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salario mfnimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta.
c) La persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado:
A la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.
A la seguridad social en pensiones cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador.
Al sistema de riesgos profesionales.
d) No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA Y cajas de compensación familiar.
Ministerio de la Protección Social Decreto No 017 06-01-2010 Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010
DECRETA
DISPOSICIONES GENERALES ArtÃculo 1°._ Objeto. Mediante este decreto se adoptan medidas con el fin de hacer frente a las consecuencias en salud de la población afectada por la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 y prevenir la extensión de sus efectos.
ArtÃculo 2°. Criterio de interpretación. Las normas del presente decreto se interpretarán bajo el principio esencial de solidaridad y teniendo en cuenta que las personas afectadas se encuentran en situación de debilidad manifiesta. En consecuencia, las medidas que se adopten deben estar encaminadas a garantizar el goce de sus derechos fundamentales y su dignidad en armonÃa con los derechos de terceros. Las medidas de protección son de orden público y de aplicación inmediata.
ArtÃculo 3°. Red para la atención en salud. La atención en salud debe contemplar las redes de prestación de servicios de salud que sean necesarias y adecuadas para I~ prestación del servicio de salud a la población afectada, de conformidad con lo que disponga el Ministerio de la Protección Social.
Ministerio de la Protección Social Concepto 296936 05-10-2010 Es legal que en el contrato de trabajo de una trabajadora embarazada se modifique el derecho a los viáticos por cambiar el lugar de trabajo por petición de la misma trabajadora
No obstante y a modo de orientación, considera la Oficina que el pago de los viáticos cualquiera sea su naturaleza, fue establecido por el legislador siempre que haya lugar a ellos, es decir, siempre que el trabajador tenga que desplazarse a otro lugar distinto al de su trabajo, hospedarse en otro lugar o incurrir en gastos por concepto de manutención y alimentación por orden y disposición del empleador.
Por lo anterior, se considera que si la trabajadora debe desplazarse a otros lugares, municipios, ciudades o paÃses en función de su trabajo, cabrÃa el pago de viáticos, independientemente de que la trabajadora haya cambiado de lugar de residencia. Pero mientras la trabajadora no tenga que incurrir en gastos de transporte, manutención o alimentación por orden y disposición del empleador, no habrÃa lugar al pago de estos conceptos.
De lo indicado, se desprende asà mismo que si la trabajadora no está laborando por encontrarse disfrutando de la licencia de maternidad, no habrÃa lugar al pago de los viáticos por no existir prestación de servicio ni desplazamiento de la trabajadora a otros sitios distintos a los de su trabajo que los justifiquen.
Ministerio de la Protección Social Concepto N° 298098 06-10-2010 una entidad sin ánimo de lucro, tiene la obligación de tener un Reglamento Interno de Trabajo ?
"Articulo 104. Definición.
Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio".
"ArtÃculo 105. Obligación de adoptarlo.
1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrÃcolas, ganaderas o forestales.
2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores".
Ministerio de la Protección Social Concepto 298150 06-10-2010 Si un trabajador ha cotizado durante la mayor parte de su historia laboral con el salario mÃnimo, su mesada pensiona' será equivalente a dicho salario, sin sujeción al hecho de que haya cotizado 30 o más años.
En lo que tiene que ver con la solicitud de la devolución de las semanas cotizadas de mas, el artÃculo 13 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año, aplicable por expresa remisión del artÃculo 31 de la ley 100 de 1993, establece lo siguiente:
El IBL se obtiene promediando los ingresos de los últimos 10 años de aportes, o sobre toda la historia laboral.
Ahora bien, no existe ninguna norma que limite la cantidad de semanas que puede cotizar un afiliado al Sistema General de Pensiones. Luego, ni el Seguro Social, ni en los Fondos Privados está prohibido cotizar más de 1000 semanas. En este orden de ideas, las entidades administradoras de pensiones no tienen la obligación de devolver los aportes que excedan las semanas mÃnimas, ya que todas las cotizaciones se tienen en cuenta para la liquidación de la pensión.
Por lo expuesto, no es procedente que los afiliados soliciten la devolución de los aportes que excedan las semanas mencionadas.
El artÃculo 310 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone: "ARTÃCULO 310. CESANTÃAS Y VACACIONES.
A los trabajadores de obras o actividades de construcción, cuyo valor exceda de diez mil pesos ($10.000) se les reconocerá el auxilio de cesantÃas y las vacaciones, asÃ:
a) El auxilio de cesantÃas por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) dÃas de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y
b) Las vacaciones remunerada de quince (15) dÃas hábiles y consecutivos por cada año de servicios y proporcional por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes."
En este orden de ideas, es claro que las normas dispuestas para los trabajadores de la construcción se aplican sólo a quienes se dedican a la ejecución material de dichas labores, correspondiendo por concepto de cesantÃas, el valor de 3 dÃas de salario por cada mes completo de trabajo.
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elcolombiano.com Comunicado de prensa Las cuentas que hay detrás del salario mÃnimo
Un trabajador colombiano que en este 2011 gane el salario mÃnimo, 532 mil 500 pesos, habrá movido al finalizar el año unos 9 millones 944 mil 565 pesos, eso sin trabajar una hora extra y sin contar los ingresos adicionales que obtenga por trabajo dominical o festivo.
De entrada, a más de uno no le dará la cuenta, le parecerá que la suma esta errada y por encima de lote, pero no hay tal. El cálculo usado es conservador y agrega, a lo que gana el empleado, los aportes que debe hacer el patrón.
Aunque el incremento del salario mÃnimo para este año fue de 3,4 por ciento, 17 mil 500 pesos en comparación con 2010, y calificado de miserable, decepcionante y humillante para los trabajadores, es cierto que la cifra arrastra consigo millonarios volúmenes de recursos.
Para el asalariado, los 583 pesos de aumento diario son nada para hacerle frente a la oleada de incrementos con que llega el año nuevo.